El otro día, mirando por Internet pisos para alquilar, encontré varios que me interesaban y que pertenecían a la misma agencia. Cuando les llamé para preguntar si podía ir a verlos o concertar una cita con el dueño, me contestaron que debía ir hasta la agencia. Una vez allí firmé (como un pobre pardillo) un contrato, con un desembolso económico de 150€, por el que se encargaban de darme cita con diferentes personas que querían alquilar su piso y que tenían servicios contratados con la agencia. Mis condiciones de contratación son las siguientes:
1º La Central de Anuncios garantiza al suscriptor el acceso a múltiples ofertas de alquiler que correspondan al tipo de vivienda solicitada más arriba, a través de sus publicaciones de ofertas de alquiler durante el periodo de suscripción contratado.
2º Corresponde al suscriptor solicitar regularmente a la Central de Anuncios la comunicación de las publicaciones de ofertas de alquiler que correspondan al tipo de vivienda solicitada por él mismo
3º Aunque no lo haya comunicado expresamente a la Central de Anuncios, se considerará que el suscriptor ha logrado “el alquiler de la vivienda solicitada” en caso de permanecer, sin aviso previo por escrito, más de 2 meses sin solicitar las publicaciones de ofertas de alquiler de la Central de Anuncios
4º La presente suscripción se contrata a título personal, el suscriptor se compromete a no comunicar a terceras personas las ofertas de alquiler recibidas a través de sus publicaciones en la Central de Anuncios
5º La Central de Anuncios actúa como editor de anuncios inmobiliarios, limitándose a publicar los anuncios de alquiler comunicados por los propietarios, para ser difundidos, a través de sus publicaciones especializadas, a los posibles inquilinos suscriptores de las mismas. En ningún caso, la Central de Anuncios interviene en las negociaciones ulteriores entre propietarios anunciantes y suscriptores, las cuales se llevan a cabo bajo sus respectivas y exclusivas responsabilidades.
6º Actuando como medio de publicación, la Central de Anuncios publica únicamente los anuncios transmitidos por los propietarios anunciantes, según las indicaciones y datos concretos dados por los mismos en cuantos al descriptivo y la disponibilidad de las viviendas anunciadas.
Cuando me llamaron para que fuera a hacer una visita a un piso, me mencionaron algo de la reserva (supongo que sería por lo del alquiler), pero en ese momento estaba cabreado, me dolía la cabeza y no me enteré de lo que me dijeron.
Mi pregunta es, ¿tendría derecho esta agencia a recibir una reserva si acabo alquilando un piso con uno de los que ellos me dijeron? Porque la verdad, se describen todo el rato como Central de anuncios y en la cláusula 5 dice que se desentiende de las negociaciones entre anunciantes y suscriptores
Su caso es de lo más interesante, expresivo de cómo están cambiando las cosas en el sector inmobiliario. Le hicieron un contrato de suscripción editorial y después, al parecer, le reclaman honorarios por concertar una cita con un propietario, algo expresamente excluido de la suscripción. Lo más probable es que el contrato editorial lo firmase con una sociedad y los honorarios se los tenga que pagar a otra, con lo cual ambas están cumpliendo (aunque con un poco de información personal trasvasada entre ellas).
Esta bipolaridad tiene un importante motivo fiscal, como es el mantener la oferta al margen del conocimiento de Hacienda, que ya ha advertido que no va a pasar ni una; y dar curso al pool de profesionales que no quieren publicitar su oferta. Los anuncios por internet se han visto muy degradados, porque en definitiva ese es precisamente el activo de las inmobiliarias, que es objeto de información para otras inmobiliarias y queda de esta forma malbaratado y expuesto al puente. Los contratos como el que usted ha firmado de distribución editorial se están imponiendo en Estados Unidos para mantener controlado y opaco el cargo de información inmobiliaria, si bien el que usted firmó es bastante chapucero y podría ser hasta nulo.
La conclusión es que, aunque usted solo ha tratado con una inmobiliaria y su propósito era de lo más convencional, se ha encontrado con un contrato que no era lo que quería y un trabajo que no era el esperado. Ha de desistir del contrato y reclamar los 150 euros de vuelta, ya que este es un asunto de consumo, y usted lo único que quiere es alquilar un piso.
y recuerde el derecho de desistimiento es de 14 dias
por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario
Desde junio de 2014*, “si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento