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Terminación contrato de alquiler de vivienda

4 Comentarios
 
Terminación contrato de alquiler de vivienda
07/11/2020 13:39
Tengo una vivienda alquilada desde el 20-04-2019. En el contrato se pacta que concluido el primer año éste se prorrogará por plazos anuales, salvo que alguna de las partes manifieste a la hora con al menos un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato.
El día 20-10-2020 me avisó el inquilino que se marchaba el día 20-11-2020. Mi duda es si este último mes me lo tiene que pagar hasta el día 20 o si tiene la obligación de cumplir hasta el día 30 y pagarme el mes completo.
En el contrato no especifica nada más al respecto.
Gracias
07/11/2020 16:02
La materia por la que pregunta se encuentra regulada en el art. 17.2 LAU94, a cuyo tenor:
"2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. (...)."
Por lo tanto, como dice ud. que no hay pacto al respecto tendrá que pagarle el mes completo ya que la renta de noviembre se ha devengado completa el día 7.
07/11/2020 19:00
Impecable, como siempre, la respuesta de Leonjbr:

SAP Badajoz de 25 enero 2000:

“. . Consiguientemente, es lo cierto que la renta adeudada alcanza la cuantía de 55. 000 pts, al no haberse acreditado su pago en el plazo que marca el art. 17. 2 de la L. A. U. de 1994, sin que sea de recibo el reducir la cantidad adeudada a sólo la correspondiente a quince días de disfrute del inmueble arrendado, . como ya se dijo, la renta es abonable por meses anticipados, dentro de los siete primeros días, lo que significa que transcurridos éstos el arrendador tiene la facultad de reclamar el importe integro de la mensualidad así impagada, con independencia de que el inquilino sólo disfrutara, por su propia conveniencia, de la vivienda durante los primeros quince días del mes. ”
08/11/2020 09:00
Cuando entró el día 20-04-2019, pagó los primeros 10 días, del 20 al 30 del mismo mes.
Y desde el mes siguiente, siempre ha pagado por meses naturales, dentro de los 5 o 7 primeros días de cada mes. ESte último mes de noviembre, pagó el día 4 la parte proporcional del 1 al 20 del mismo mes. Tendría que habermelo pagado entero?
Me preavisó de su marcha el 20-10-2020.
Gracias
08/11/2020 09:19
Si, eso es lo que le hemos explicado Hoplon y yo en los anteriores posts.
Terminación contrato de alquiler de vivienda | PorticoLegal
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Terminación contrato de alquiler de vivienda
07/11/2020 13:39
Tengo una vivienda alquilada desde el 20-04-2019. En el contrato se pacta que concluido el primer año éste se prorrogará por plazos anuales, salvo que alguna de las partes manifieste a la hora con al menos un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato.
El día 20-10-2020 me avisó el inquilino que se marchaba el día 20-11-2020. Mi duda es si este último mes me lo tiene que pagar hasta el día 20 o si tiene la obligación de cumplir hasta el día 30 y pagarme el mes completo.
En el contrato no especifica nada más al respecto.
Gracias
07/11/2020 16:02
La materia por la que pregunta se encuentra regulada en el art. 17.2 LAU94, a cuyo tenor:
"2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. (...)."
Por lo tanto, como dice ud. que no hay pacto al respecto tendrá que pagarle el mes completo ya que la renta de noviembre se ha devengado completa el día 7.
07/11/2020 19:00
Impecable, como siempre, la respuesta de Leonjbr:

SAP Badajoz de 25 enero 2000:

“. . Consiguientemente, es lo cierto que la renta adeudada alcanza la cuantía de 55. 000 pts, al no haberse acreditado su pago en el plazo que marca el art. 17. 2 de la L. A. U. de 1994, sin que sea de recibo el reducir la cantidad adeudada a sólo la correspondiente a quince días de disfrute del inmueble arrendado, . como ya se dijo, la renta es abonable por meses anticipados, dentro de los siete primeros días, lo que significa que transcurridos éstos el arrendador tiene la facultad de reclamar el importe integro de la mensualidad así impagada, con independencia de que el inquilino sólo disfrutara, por su propia conveniencia, de la vivienda durante los primeros quince días del mes. ”
08/11/2020 09:00
Cuando entró el día 20-04-2019, pagó los primeros 10 días, del 20 al 30 del mismo mes.
Y desde el mes siguiente, siempre ha pagado por meses naturales, dentro de los 5 o 7 primeros días de cada mes. ESte último mes de noviembre, pagó el día 4 la parte proporcional del 1 al 20 del mismo mes. Tendría que habermelo pagado entero?
Me preavisó de su marcha el 20-10-2020.
Gracias
08/11/2020 09:19
Si, eso es lo que le hemos explicado Hoplon y yo en los anteriores posts.