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Tiempo máximo permanencia en alquiler

6 Comentarios
 
Tiempo máximo permanencia en alquiler
08/01/2021 13:07
Buenos días,

Les quería exponer mi pregunta:

Soy inquilino de un piso. Firmé contrato el 31 de Julio de 2014.
En las estipulaciones del contrato nos indica:

"-Las partes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento de vivienda, que se regirá por la Ley 29/1994 y las siguientes."
"- El tiempo de duración de este contrato es de 1 año, o lo que es lo mismo, el vencimiento es el 31 de Julio de 2015."
"-Habiéndose pactado un plazo de duración inferior a 5 años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará de forma tácita por plazos anuales hasta alcanzar una duración máxima de 5 años, salvo que los arrendatarios o el arrendador comuniquen de forma expresa, con al menos treinta días de antelación su voluntad de no renovarlo."

Llegó Julio de 2019 y tanto el arrendador como nosotros dejamos pasar el tema y no se firmó ningún otro contrato.
Ahora (Enero 2021) el arrendador nos comunica que quiere vender el piso.

Hasta cuándo podemos permanecer en el piso?
Es válido que nos lo haya comunicado por guasap o nos tiene que enviar una carta formalizada de preaviso?
08/01/2021 13:21
1.- La comunicación por whatsapp es válida.
2.- Para contestar a su pregunta necesitamos que nos diga ¿como se determino la renta, por meses o por años? Cuidado, no digo como se paga la renta (que será por meses) sino como se determinó su cuantía.
08/01/2021 15:22
leonjbr
Hola,

En cuanto a renta lo único que nos pone en contrato es:

"- La renta será de 7200 € al año, pagaderos por mensualidades anticipadas de 600 € mensuales."

Gracias y un saludo.
08/01/2021 16:14
En principio, la duración de su contrato después de las prórrogas sería hasta el 31 de julio de 2021, pero como el casero le ha avisado de que necesita el piso, deberá ud. marcharse en el plazo que le indique el casero, con un mínimo de dos meses desde que el casero se lo dijo por whatsapp.
O sea: en principio tiene ud. que irse "ya". Le recomiendo que hable con el casero y pacte un plazo razonable para irse, teniendo en cuenta que tampoco es que gane mucho, ya que en cualquier caso el casero puede echarle el 31 de julio. No es tanta diferencia después de todo.
08/01/2021 20:32
Suscribo la impecable respuesta de Leonjbr.

Para su contrato del año 2014 es de aplicación el art. 9, 3 de la LAU en su redacción vigente tras la reforma de la Ley 4/2013.
11/01/2021 21:48
leonjbr
Buenas tardes,

Retomando el hilo de la conversación les quería preguntar:

Me voy a mudar a otro piso de alquiler.
Seguramente cuando haya firmado será ya 15 de Enero.

Al arrendador del piso en el que estoy ahora al darle 30 días de preaviso le tengo que informar de que el 15 de Febrero dejaré el piso. Le tengo que pagar el mes de Febrero entero o 15 días?

Gracias de antemano y un saludo
11/01/2021 23:34
Para dar una respuesta totalmente segura habría que leer el contrato, pero lo mas seguro es que tenga que pagar le mes completo.