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Tiempo preaviso no renovación del propietario al inquilino

2 Comentarios
 
01/09/2020 18:19
Según el texto del art. 9 de la LAU vigente en diciembre del 2014, al cumplirse en diciembre del 2020 la prórroga de un año se extingue el contrato.

Si pasados quince días desde la fecha de extinción no ha comunicado usted a su inquilino que desea que se marche, el arrendamiento entrará en tácita reconducción por un año mas: art. 1566 CC.

Esto, reconozcámolo, es una faena para el inquilino: le recomiendo usar el preaviso de treinta días previsto en dicho art. 9 (redacción vigente en la fecha).
01/09/2020 18:13
La LAU que se le aplica a ud. no es la versión que está vigente ahora, sino la que estaba en el 2014.
Dicho esto su pregunta se contesta teniendo en cuenta que en la LAU se regulan los preavisos para el final de las prórrogas reguladas en la LAU, pero no figura nada para las prórrogas que, como en su caso, hayan podido pactar las partes, de modo que no hay plazo concreto para comunicar al inquilino que se tiene que marchar.
PERO por puro sentido común y buena fé yo le contestaría que observe un plazo prudencial de por ejemplo 2 meses. Cuidado: puede ser mas puede ser menos o incluso 10 días, pero si se lleva bien con el inquilino dele un plazo amplio o incluso digaselo ya mismo para que pueda ir buscando otra cosa.
Tiempo preaviso no renovación del propietario al inquilino
01/09/2020 17:33
Buenas tardes,
En diciembre de 2014 alquilé mi piso por 5 años. En diciembre de 2019 firmé con el inquilino una prórroga de un año más. Con cuanto tiempo de preaviso tengo que avisar al inquilino para decirle que al fin de la prórroga debe abandonar el piso?
Nose si ahora debo hacer caso a la nueva lau o la anterior.
Saludos