Buenas noches. En febrero de 1965 mi abuela segregó un trozo de una finca que tenía y se la vendió a otra persona (llamémosle Fulanito) a través de escritura pública. La finca tenía una superficie de 220 metros cuadrados. Al parecer era mi padre (llamémosle Menganito) el que se encargaba del papelo y de hacer las gestiones. Cinco meses más tarde el comprador solicitó la devolución del dinero porque, al parecer, la finca vendida era suelo protegido y como compensación se le vendió otra finca que también era de mi abuela. Tras la venta de la nueva finca, mi padre y el comprador firmaron un simple papel que dice lo siguiente:
"Digo yo, Fulanito, mayor de edad, soltero y vecino de X ciudad, que en el día de hoy he vendido a don Menganito de esta vecindad, al solar de doscientos veinte metros cuadrados, que con anterioridad había adquirido del mismo señor, habiendo recibido el importe del precio y comprometiéndome a otorgarle la escritura pública correspondiente a él o a quien me indique.
X ciudad, 20 de Julio de 1965".
Teniendo en cuenta que la dueña de la finca era mi abuela y no mi padre, cuando el papel dice que fue él quien le había vendido, que tanto mi padre como mi abuela fallecieron, que han pasado 57 años desde entonces y que Fulanito, que es un anciano y sigue vivo, no ha vendido la finca y tampoco es titular catastral de la misma: ¿tiene validez ese papel?
Ese compromiso unilateral, en el que al parecer su padre no participó, es perfectamente válido y puede usted ejercer sus derechos hereditarios instando la escrituración de la finca. Su padre actuaba con mandato de su abuela (que no necesariamente ha de ser por escrito) , y se trató de una actuación muy común, aunque la anterior titular fuese su abuela y no su padre.
Vale, pero me surgen tres dudas. Primero: ¿qué tendríamos que hacer? Segundo: si el comprador falleciera ¿sería posible ejercer mis derechos hereditarios contra los herederos de este? Y tercero y último ¿no puede darse nunca ningún tipo de prescripción si, por ejemplo, la finca la estubiera poseyendo (pagando el IBI) alguno de sus hijos sin que estos hayan inscrito la finca a su nombre en el Registro de la Propiedad? Según leo no es obligatorio inscribir una finca en el Registro de la Propiedad tras haberla comprado o adquirido por donación.
Por si no quedó claro en mi primer mensaje, añado que el compromiso del comprador de otorgarle la escritura pública a mi padre (o a quién este le indicara) nunca se cumplió, es decir, nunca Fulanito devolvió la finca a mi abuela o a mi padre a través de una escritura pública.
Tiene usted que enviar un requerimiento mediante comunicación fehaciente (burofax, notario o certificación de contenido) a fin de que el señor titular de la finca haga honor a su compromiso, y escriture en favor de la persona que designe la familia. Lo demás, relativo a la prescripción, ibi y demás ya se verá cuando el requerido responda. No espere a que muera, porque eso enredará más su posición.
¿Podría decirnos, señor Grisolía (o quien sepa la respuesta), por qué el caso planteado por BBB3 no está prescrito, si el art. 1964.2 dice que las acciones personales que no tienen plazo especial prescriben a los 5 años? ¿En este caso no se estaría ante una prescripción de la responsabilidad contractual o en qué norma jurídica se basó para dar su respuesta?
La elevación a público de un documento privado NO es una obligación, sino una facultad del vendedor, que prescribiría con la obligación principal, pero no como instrumento autónomo e idependiente de la misma. Si el reconocimiento de la propiedad en la persona de la antepasada del consultante no ha sido discutido, tampoco hay un plazo desde el cual arranque el cómputo de prescripción, por tanto uno tiene vigente la facultad de escriturar y otro de pedirle que lo haga.