Si vive un hijo que ya vivía en esa casa y paga las rentas, la relación locativa o arrendaticia es la misma. Mientras el arrendatario no le comunique nada usted no puede cambiar ni el contrato ni la domiciliación de los recibos pues con ello podría estar dando lugar a un nuevo contrato que duraría 3 años y prórroga, según la legislación vigente. Tranquilidad mientras no detecte impagos o irregularidades en la vivienda que puedan ser motivo de resolución.
En junio 2016 alquile un piso a una familia.
Me he enterado que hace unos 3 meses el titular del contrato y su mujer se han ido a vivir a Francia.
En el piso vive su hijo que esta pagado el alquiler puntualmente (el recibo de pago esta a nombre de su padre).
¿Debo hacer contrato de alquiler a nombre del hijo o puedo esperar a que el contrato termine en 2019?