Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Tope revisión alquiler vivienda suntuaria.

5 Comentarios
 
Tope revisión alquiler vivienda suntuaria.
13/09/2022 22:39
Queridos compañeros del metal, me surge una duda sobre el límite de revisión de renta para una vivienda de más de 300 m2.

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo en su art. 46 limita la revisión de las rentas a un 2 %.

"La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser
actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del
periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el...."

Y el art. 4 LAU , régimen aplicable, dice:

"(...) los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y el arrendamiento corresponda a la totalidad de la vivienda. Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la presente ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil..."

Hay una cláusula, la voluntad de las partes, que remite a la revisión en función de la variación del IPC. Pero a la misma vez, no parece que el legislador excluya dichas viviendas del ámbito de aplicación de la LAU, sino que altera el orden de preferencia en la normativa aplicable.

Poruqe el art. 5 LAU, al hablar de los arrendamientos excluídos, no menciona las viviendas suntuarias.

Me parece, que las viviendas de más de 300 m2 tienen limitada -igual que las demás- la revisón del alquiler.

¿Qué opinais?
13/09/2022 23:07
Me parece que, a falta de jurisprudencia, es imposible dar una respuesta segura porque la verdad es que es una cuestión interpretativa muy, muy sutil.
En el caso concreto que expones quizás me inclino por pensar igual que tú, que si que le afecta. El motivo de que piense así es que las partes han introducido una cláusula de revisión segun el IPC. Vale. Pero es que claro: esas cláusulas, en principio, están perfectamente incardinadas en la LAU y por tanto todo parece indicar que esa cláusula estaría sujeta a la LAU que es lo que dice el art. 46.
Otra cosa sería que las partes hubieran establecido una cláusula de revisión claramente divergente de lo que prevé la LAU o que hubieran dicho en el contrato que se apartaban expresamente de la regulación de la LAU.
Pero no ocurre nada de esto. Lo que ocurre es que han escrito una clausula perfectamente incardinable en la LAU por lo que difícilmente van a poder decir que no están sujetos a esa Ley y que no se les aplica el decreto.
En conclusión: que creo que sí que rige el límite del 2%.
14/09/2022 07:34
Yo también tengo mis dudas pero, finalmente, me inclino a que sí se aplicaría. Mis dudas se dan:
- por qué sí se debe aplicar, tal y como decís, el legislador no excluye este tipo de viviendas y aunque dependa en primer lugar de la voluntad de las partes, el resto de viviendas también depende de la voluntad de las partes (no hay que olvidar que el decreto habla que en caso de que no haya acuerdo se aplica el 2%, por tanto, en todas podríamos decir que depende de la voluntad de las partes en primer lugar, eso sí, de ambas partes)
- no duda de por qué no es porque la finalidad del decreto es proteger a los inquilinos de subidas desproporcionadas, ya que la vivienda es un bien de primera necesidad. Es una vivienda de lujo un bien de primera necesidad? Necesita una persona, que esté pagando 5,5 veces el smi protección en cuanto a su economía?. Pues mi duda es que creo que estas viviendas ni sus inquilinos no tienen por qué entrar en una especial protección en cuanto a su economía, ni a poder subsistir en este momento de crisis

Pero finalmente me inclino a que sí, pero con dudas
14/09/2022 09:18
Bueno, si me llega una consulta en este sentido, realmente no estoy muy seguro de lo que decir: supongo que limitar al tope del 2 % es, como decis, lo más probable.

Pero clama al cielo que una casa suntuaria se beneficie del tope, en perjuicio del casero y en beneficio del inquilino.
14/09/2022 09:24
Totalmente de acuerdo porque no considero que sea vivienda de primera necesidad y, por tanto, no debería ser objeto del decreto. Al igual que en arrendamientos distintos a vivienda, en el que las viviendas de temporadas no son de primera necesidad, ya que existe vivienda habitual en el inquilino, y en locales , naves, etc, incluso estos, pienso, que son de más necesidad que dichas viviendas ya que, muy posiblemente, el sustento económico de una familia depende de esos locales y naves.
14/09/2022 11:49
Hoplon
Es que el casero debería haber dicho con toda claridad en el contrato que se apartaba expresamente de la regulación de la LAU.