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Trabajar con NIE caducado.

41 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 41 comentarios
Trabajar con nie caducado.
25/10/2017 01:28
Hola mi pregunta es clara hasta hace poco se me habia caducado mi NIE aun estando caducado estube trabajando osea que me tenian dada de alta mi pregunta es si ahora que me estan contratando en otro trabajo llevara yo mi documentacion modificada cosa que lo unico que modificara fuera la fecha para que me aceptaran el papeleo me podrian llegar a dar de alta de nuevo o cuanfo van a darme de alta les sale alguna foto de mi nie wue denostrara que en realidad lo tengo caducado i les mostre un nie modificado gracias
25/10/2017 14:27
Wewe
Hola:

Si su autorización caducada es de residencia y trabajo por cuenta ajena y usted ha solicitado oportunamente la renovación y esta se encuentra en trámite, el efecto que se produce al presentar oportunamente la solicitud es la prórroga de la vigencia de la autorización caducada hasta tanto se resuelva y notifique sobre la renovación.

Si la autorización tiene prorrogados sus efectos hasta que se resuelva sobre la solicitud de renovación, es perfectamente válido, legal y lícito celebrar un contrato de trabajo con usted, pues los efectos de la autorización están prorrogados, lo que significa que sigue teniendo vigencia (aunque la tarjeta esté caducada, pero el resguardo de haber solicitado oportunamente la renovación es prueba de la prórroga). Cuando se resuelva favorablemente, los efectos se retrotraerán al día inmediantamente posterior de la fecha de caducidad de la anterior autorización, de manera que siempre se mantenga la legalidad de su permanencia en España.

Un cordial saludo.
02/09/2018 22:20
Wewe
Hola wewe, me podrías decir como te fue en esa situación?
10/01/2020 20:54
Wewe
Tengo una duda mi Nie lleva caducado más de un año hice la solicitud de renovación por medio de una abogada pero me fue denegada; también he realizado los trámites para la nacionalidad hace más de un año y estoy en espera de la respuesta.
Mi pregunta es si aún con el nie caducado y negado una empresa me puede contratar?? Gracias!
10/01/2020 22:00
Ivon31
Hola :

Si la renovación de su autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena fue denegada y usted tampoco interpuso recurso alguno, la resolución de denegación adquirió firmeza. Eso significa que usted pasó a hallarse en situación irregular. Y en esa circunstancia, usted no puede ser contratado laboralmente, porque no cuenta con una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena que lo haga posible. Además, en la resolución denegatoria, debieron haberle advertido que debía abandonar España en un plazo de 15 días hábiles ( como sucede en todas las resoluciones denegatorias).

Si ha presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia y al momento de presentarla cumplía con los requisitos exigidos, la nacionalidad debe serle concedida. Debe esperar hasta que sea resuelto y le sea notificada la resolución.

Hasta tanto, tendrá que regularizar su situación en España. Puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social sí ha permanecido en España durante, al menos, tres años.

Un cordial saludo.
11/01/2020 10:21
Condedecartagena
Muchas gracias por tu respuesta! Disculpa la insistencia... la tarjeta caducada que me han denegado ha sido la segunda de residente comunitario ya que soy casada con un Español y en efecto la abogada apeló la decisión la cuál también fue denegada; pero en ningún momento me notificaron que tendría que salir del país.

Mi pregunta es si hay riesgo de una deportación.

Que pasos tengo que seguir para regularizar mi situación y a qué entidad debo ir.

Una vez más gracias!
06/02/2020 11:09
Wewe
Hola.

Se me caduca el Nie el 15 defebrero y tengo que hacer la primera renovación después de la reagrupación familiar. Llevo 4 años fijo en una empresa y ahora estoy esperando el informe de vivienda que aún queda 1 mes para que me lo den por lo tanto no puedo empezar el trámite de renovación. Mi pregunta es me pueden hechar del trabajo?
07/02/2020 18:22
Samah93
Hola:

1.- La solicitud de renovación de su autorización de residencia la ha de presentar en el plazo fijado por la normativa, que es, en régimen general, dentro de los 60 días anteriores a la caducidad y hasta dentro de los 90 días posteriores a la caducidad ( en este último caso, con la posibilidad de incoación de expediente administrativo sancionador). Debe ceñirse a esos plazos.

2.- La presentación OPORTUNA de la solicitud de renovación de la autorización de residencia, tiene por efecto la PRÓRROGA DE LA VALIDEZ de la autorización caducada o por caducar, HASTA LA FECHA DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. De modo que si el efecto de la presentación oportuna de la solicitud de renovación es la prórroga de la validez de la autorización, una prórroga temporal, mientras dura la tramitación del procedimiento, significa que sigue teniendo efectos, es decir, que el titular continúa estando autorizado a residir y en su caso, a trabajar en España. Por ello, no es ilícito que continúe trabajando y el empleador tampoco corre riesgo de ser sancionado por mantener trabajando consigo a una persona que está renovando la autorización de residencia mientras dura el procedimiento de tramitación. Y cuando se dicte resolución, si es favorable, normalmente sus efectos se retrotraen al día siguiente de la fecha de caducidad de la autorización anterior, de modo que la continuidad de la legalidad de la residencia en España de la persona no queda afectada.

Un cordial saludo.
07/02/2020 18:30
Ivon31
Hola:

Aunque no le hayan indicado en la resolución desestimatoria del recurso potestativo de reposición la obligación de abandonar España, tal obligación nace desde el momento en que fue desestimado el recurso contra la resolución denegatoria si no se interpuso oportunamente el recurso contencioso-administrativo. Es una obligación que nace para todo extranjero que deja de contar con una autorización de residencia en vigor para permanecer en España ( esto es lo que prevé el Reglamento de la Ley de Extranjería para la situación de SALIDA OBLIGATORIA).

Si ya se encuentra en situación irregular, ha de iniciar el procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. La competencia para conceder dicha autorización corresponde a la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se encuentre empadronado. Pero antes requerirá un informe de inserción social, que lo elabora el Departamento de Servicios Sociales o el que haga sus veces en la comunidad autónoma en la que usted resida. El procedimiento tarda, no es rápido. Y requerirá contar con un contrato de trabajo o que el informe de inserción social recomiende que se le exima de contar con contrato de trabajo si usted puede probar que cuenta con recursos económicos propios o va a iniciar una actividad por cuenta propia.

Un cordial saludo.
05/03/2020 09:04
Wewe
Hola, puedo seguir trabajando,una vez que he visto en la página de internet que me han deniegado la renovación de la tarjeta de residencia? Y si puedo trabajar cuando presento un recurso?
14/04/2020 11:47
Wewe
hola, soy ciudadano italiano, se me vencio el NIE hace 10 años, llegue a españa el 2 de febrero, ya tengo en mi poder el carnet , la tarjeta del tacografo y el cap para poder trabajar de chofer de camionero, que es el trabajo que me habian ofrecido y por el motivo que vine a España, y tenia turno para renovar el NIE el 3 de abril, el cual ha sido suspendido hasta nuevo aviso que haya q sacar un nuevo turno, la pegunta y debido a la dificultad de conseguir dicho turno es si hay alguna otra forma de adquirir la renovacion del NIE o permiso para trabajar, ya que se me esta por terminar mi estancia en España en forma legal, muchas gracias
14/04/2020 14:20
furor63
Hola :

Si usted es italiano, es ciudadano de la Unión y por tanto, tiene pleno derecho a entrar, permanecer, residir y trabajar en España.

El NIE ( Número de Identidad de Extranjero) no caduca y una vez asignado, siempre será el mismo para el extranjero, porque su finalidad principal es identificar al extranjero, pero por sí solo no dice nada respecto a la situación y calidad del extranjero en España. Los ciudadanos de la Unión deben solicitar el certificado de registro ( tarjeta verde de comunitarios) cuando hayan sido contratados laboralmente o inicien una actividad por cuenta propia. Ese certificado de registro es la prueba de ser residente en España.

Desde que se declaró el estado de alarma, los plazos y términos administrativos han quedado suspendidos e interrumpidos. De modo que si tenía un plazo para actuar, ahora mismo no está corriendo. Las citas que tenían programadas las comisarías del Cuerpo Nacional de Policía han sido anuladas y serán reprogramadas cuando se haya levantado el estado de alarma.

Usted es ciudadano de la Unión y tiene asignado un NIE. Es suficiente para que pueda ser contratado laboralmente y dado de alta en la Seguridad Social. En el caso de los ciudadanos de la Unión, no se les concede una autorización de residencia y trabajo, sino que se les reconoce un derecho preexistente, el cual ha sido establecido por los tratados constitutivos de la Unión Europea ( Derecho originario de la Unión Europea), el cual ha de ejercerse y reconocerse en los términos fijados por el Derecho derivado de la Unión Europea ( Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero de 2007). Y en este sentido, las disposiciones normativas pertinentes establecen que :

1.- La tenencia del certificado de registro no constituye ni puede constituir condición o requisito necesario para el ejercicio de derechos inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión, ni para la realización de trámites administrativos.

2.- Hasta tanto sea expedido el certificado de registro, la calidad de ciudadano de la Unión y por tanto, beneficiario de los derechos que confiere tal calidad, puede ser probada por cualquier medio de prueba de los generalmente admitidos en Derecho ( por ejemplo, su pasaporte en vigor; el documento de asignación de NIE; el contrato de trabajo; el alta en la Seguridad Social).

3.- Hasta tanto sea expedido el certificado de registro, NADA OBSTA la permanencia provisional del ciudadano de la Unión en España. Por lo tanto, a un ciudadano de la Unión - y a sus familiares extracomunitarios a los que por medio de él se les hace extensivo el régimen comunitario - , nunca se los puede llegar a considerar en situación irregular, porque están autorizados ex lege, nada menos que por norma de Derecho de la Unión Europea, a permanecer provisionalmente en España hasta tanto les sean expedidos el certificado de registro o la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, algo para lo cual existe un plazo, pero que por la situación actual no está corriendo, porque está suspendido.

Un cordial saludo.
29/10/2020 11:58
Hola ! Tengo el NIE caducado en agosto tenia cita para recoger un DUPLICADO por perdida , pero con el covid no pude y pedi otra cita y en esa ya me había caducado por unos días ias y no me lo dieron y alguna me hicieron pedir una autorización de residencia temporal y trabajo cuenta ajena , CUANDO EN ESTE DUPLICADO YA SE ME AUTORIZABA A TRABAJAR pero aun asi he pagado tasas y etc , lo que pasa es que necesito el NIE y no me lo quieren dar aunque dicen que aunque este caducado tiene un año de vigencia y me lo piden para ciertos trámites y no me lo quieren dar en extranjería
10/10/2021 23:59
Buenas.

La chica a la que iba alquilar mi casa tiene el NIE caducado desde hace casi un año, por tanto no podría residir en España y por tanto no podría alquilar el piso. Verdad?

Gracias
11/10/2021 00:43
Xantiago
Hola:

El hecho de que la persona sea extranjera y se halle en España en situación irregular no afecta a su capacidad de civil de goce ni de obrar. Puede ser titular de derechos y contraer obligaciones. Sería absurdo que no fuera así, porque pese a hallarse en situación irregular en España, esa persona tiene unas necesidades que debe satisfacer y para eso ha de hacer uso constante de su capacidad de obrar (desde conseguir una vivienda o alojamiento hasta procurarse alimento, vestido, transporte, medicinas, etc.).

Lo relativo a la permanencia en España de la persona extranjera es una cuestión regida por el Derecho Público y es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Por tanto, no es ilegal ni ilícito que la persona alquile un inmueble en España para destinarlo a satisfacer su necesidad de vivienda habitual. Se trata de una relación jurídica de Derecho Privado, entre particulares, en la cual, si ambas partes cumplen con las obligaciones nacidas del contrato, no hay problema alguno: la persona paga puntualmente el alquiler cada mes y los consumos de suministros y conserva en buen estado el inmueble y el arrendador le cede el uso del inmueble para que establezca su vivienda habitual y garantiza que esté en buen estado y sirva para esa finalidad.

Con todo, para el arrendador ciertamente existe un riesgo: el riesgo de que la persona, por ser extranjera y hallarse en situación irregular, no pueda acceder a una actividad económica en condiciones normales y con ello, no pueda garantizar el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de arrendamiento y también que, si contra la persona se iniciara un expediente administrativo sancionador por parte de la autoridad competente, con la finalidad de expulsarla de España, podría tener que marcharse repentinamente del país, sin que se pueda hacer la devolución del inmueble y la liquidación final de la forma en la que ordinariamente se tendría que hacer. Es decir, se trata de un contrato que conlleva un riesgo para el arrendador, que si accede, podría exigir mayores garantías dentro de lo que permite la ley, pero no existe una imposibilidad jurídica para su conclusión y formalización. No es ilegal ni ilícito y no constituye ninguna infracción administrativa si realmente existe un contrato de arrendamiento del inmueble para uso como vivienda habitual y la persona verdaderamente tiene establecido su domicilio en el inmueble arrendado. El arrendador no es responsable de la situación administrativa del inquilino extranjero en España, aunque al aceptarlo como inquilino también debe tener presente el riesgo apuntado líneas arriba.

Un cordial saludo.
21/10/2021 16:44
Hola mi nie caducó hace dos días pero tengo ya cita para su renovación la cual me dieron 30 días antes de que caducará pero es para el 2 de diciembre asumo que tanta postergacion será por el covid entonces quería saber si me pueden contratar en un empleo ya que ahora mismo estoy en paro
25/10/2021 20:12
Hola me encuentro en la situación que mi NIE se me ha caducado pero presente la renovación antes de dejar el trabajo donde estaba, ahora me quieren hacer un contrato pero me dicen que no pueden porque mi tarjeta está caducada mi pregunta es que hay que hacer para que me puedan hacer el contrato
17/11/2021 12:14
Buenos días,
Tengo el NIE caducado hace una año y extranjeria me envió una resolucion de INADMITIDO A TRÁMITE por meter los papeles fuera del plazo de los 90 días, en fin, el 1SEPTIEMBRE DE 2021 metí los papeles otra vez para renovar el NIE por ARRAIGO LABORAL, y ahora estoy en proceso de trámite, y me acaban de llamar para una oferta de trabajo, mi pregunta es si teniendo el NIE en tramite por arraigo laboral ¿¿¿puedo trabajar y darme de alta a la seguridad social???

Gracias, espero la respuesta lo más pronto posible
18/11/2021 12:13
Mishel
Hola:

Si usted ha presentado una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, no se trata de una renovación, sino de una solicitud de una autorización de residencia inicial. En consecuencia, no rige en su caso el efecto previsto para las renovaciones: que la vigencia de la autorización de residencia cuya renovación se está solicitando se entiende prorrogada hasta la resolución del procedimiento: en estos casos, no hay problema en que el trabajador continúe trabajando porque se beneficia del efecto de la prórroga automática que se produce por el hecho de la presentación oportuna de la solicitud de renovación (y normalmente, la resolución de renovación tiene efectos retroactivos al día siguiente a la fecha de caducidad de la anterior autorización, por lo que la continuidad de la legalidad de la residencia y de la autorización para trabajar se mantiene en todo momento).

Pero por lo que usted cuenta, le fue inadmitida a trámite la solicitud de renovación de su anterior autorización por presentación fuera del plazo establecido. En ese caso, usted pasó ya a encontrarse en España en situación irregular. La solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral que ha presentado, si cumple con los requisitos, le será concedida, pero hasta que no le haya sido notificada la resolución favorable, en la que se indique la fecha de inicio de efectos, no podrá ser contratado ni dado de alta en la Seguridad Social.

Un cordial saludo.
20/11/2021 19:07
Hola! Tengo el Nie caducado el 2020,me denegaron el recurso administartivo en mayo y presentamos el recurso por vía judicial. me llego la carta diciendo que" hasta que recaiga la sentencia firme las mediadas cautelares estarán en vigor".o sea yo puedo estar de alta y trabajar.Tengo 2 contratos (2 diferentes trabajos) y quiero dejar un trabajo. Lo que no entiendo en esta situación ¿puedo pedir el paro en esa empresa? Gracias
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25/10/2017 01:28
Hola mi pregunta es clara hasta hace poco se me habia caducado mi NIE aun estando caducado estube trabajando osea que me tenian dada de alta mi pregunta es si ahora que me estan contratando en otro trabajo llevara yo mi documentacion modificada cosa que lo unico que modificara fuera la fecha para que me aceptaran el papeleo me podrian llegar a dar de alta de nuevo o cuanfo van a darme de alta les sale alguna foto de mi nie wue denostrara que en realidad lo tengo caducado i les mostre un nie modificado gracias
25/10/2017 14:27
Wewe
Hola:

Si su autorización caducada es de residencia y trabajo por cuenta ajena y usted ha solicitado oportunamente la renovación y esta se encuentra en trámite, el efecto que se produce al presentar oportunamente la solicitud es la prórroga de la vigencia de la autorización caducada hasta tanto se resuelva y notifique sobre la renovación.

Si la autorización tiene prorrogados sus efectos hasta que se resuelva sobre la solicitud de renovación, es perfectamente válido, legal y lícito celebrar un contrato de trabajo con usted, pues los efectos de la autorización están prorrogados, lo que significa que sigue teniendo vigencia (aunque la tarjeta esté caducada, pero el resguardo de haber solicitado oportunamente la renovación es prueba de la prórroga). Cuando se resuelva favorablemente, los efectos se retrotraerán al día inmediantamente posterior de la fecha de caducidad de la anterior autorización, de manera que siempre se mantenga la legalidad de su permanencia en España.

Un cordial saludo.
02/09/2018 22:20
Wewe
Hola wewe, me podrías decir como te fue en esa situación?
10/01/2020 20:54
Wewe
Tengo una duda mi Nie lleva caducado más de un año hice la solicitud de renovación por medio de una abogada pero me fue denegada; también he realizado los trámites para la nacionalidad hace más de un año y estoy en espera de la respuesta.
Mi pregunta es si aún con el nie caducado y negado una empresa me puede contratar?? Gracias!
10/01/2020 22:00
Ivon31
Hola :

Si la renovación de su autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena fue denegada y usted tampoco interpuso recurso alguno, la resolución de denegación adquirió firmeza. Eso significa que usted pasó a hallarse en situación irregular. Y en esa circunstancia, usted no puede ser contratado laboralmente, porque no cuenta con una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena que lo haga posible. Además, en la resolución denegatoria, debieron haberle advertido que debía abandonar España en un plazo de 15 días hábiles ( como sucede en todas las resoluciones denegatorias).

Si ha presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia y al momento de presentarla cumplía con los requisitos exigidos, la nacionalidad debe serle concedida. Debe esperar hasta que sea resuelto y le sea notificada la resolución.

Hasta tanto, tendrá que regularizar su situación en España. Puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social sí ha permanecido en España durante, al menos, tres años.

Un cordial saludo.
11/01/2020 10:21
Condedecartagena
Muchas gracias por tu respuesta! Disculpa la insistencia... la tarjeta caducada que me han denegado ha sido la segunda de residente comunitario ya que soy casada con un Español y en efecto la abogada apeló la decisión la cuál también fue denegada; pero en ningún momento me notificaron que tendría que salir del país.

Mi pregunta es si hay riesgo de una deportación.

Que pasos tengo que seguir para regularizar mi situación y a qué entidad debo ir.

Una vez más gracias!
06/02/2020 11:09
Wewe
Hola.

Se me caduca el Nie el 15 defebrero y tengo que hacer la primera renovación después de la reagrupación familiar. Llevo 4 años fijo en una empresa y ahora estoy esperando el informe de vivienda que aún queda 1 mes para que me lo den por lo tanto no puedo empezar el trámite de renovación. Mi pregunta es me pueden hechar del trabajo?
07/02/2020 18:22
Samah93
Hola:

1.- La solicitud de renovación de su autorización de residencia la ha de presentar en el plazo fijado por la normativa, que es, en régimen general, dentro de los 60 días anteriores a la caducidad y hasta dentro de los 90 días posteriores a la caducidad ( en este último caso, con la posibilidad de incoación de expediente administrativo sancionador). Debe ceñirse a esos plazos.

2.- La presentación OPORTUNA de la solicitud de renovación de la autorización de residencia, tiene por efecto la PRÓRROGA DE LA VALIDEZ de la autorización caducada o por caducar, HASTA LA FECHA DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. De modo que si el efecto de la presentación oportuna de la solicitud de renovación es la prórroga de la validez de la autorización, una prórroga temporal, mientras dura la tramitación del procedimiento, significa que sigue teniendo efectos, es decir, que el titular continúa estando autorizado a residir y en su caso, a trabajar en España. Por ello, no es ilícito que continúe trabajando y el empleador tampoco corre riesgo de ser sancionado por mantener trabajando consigo a una persona que está renovando la autorización de residencia mientras dura el procedimiento de tramitación. Y cuando se dicte resolución, si es favorable, normalmente sus efectos se retrotraen al día siguiente de la fecha de caducidad de la autorización anterior, de modo que la continuidad de la legalidad de la residencia en España de la persona no queda afectada.

Un cordial saludo.
07/02/2020 18:30
Ivon31
Hola:

Aunque no le hayan indicado en la resolución desestimatoria del recurso potestativo de reposición la obligación de abandonar España, tal obligación nace desde el momento en que fue desestimado el recurso contra la resolución denegatoria si no se interpuso oportunamente el recurso contencioso-administrativo. Es una obligación que nace para todo extranjero que deja de contar con una autorización de residencia en vigor para permanecer en España ( esto es lo que prevé el Reglamento de la Ley de Extranjería para la situación de SALIDA OBLIGATORIA).

Si ya se encuentra en situación irregular, ha de iniciar el procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. La competencia para conceder dicha autorización corresponde a la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se encuentre empadronado. Pero antes requerirá un informe de inserción social, que lo elabora el Departamento de Servicios Sociales o el que haga sus veces en la comunidad autónoma en la que usted resida. El procedimiento tarda, no es rápido. Y requerirá contar con un contrato de trabajo o que el informe de inserción social recomiende que se le exima de contar con contrato de trabajo si usted puede probar que cuenta con recursos económicos propios o va a iniciar una actividad por cuenta propia.

Un cordial saludo.
05/03/2020 09:04
Wewe
Hola, puedo seguir trabajando,una vez que he visto en la página de internet que me han deniegado la renovación de la tarjeta de residencia? Y si puedo trabajar cuando presento un recurso?
14/04/2020 11:47
Wewe
hola, soy ciudadano italiano, se me vencio el NIE hace 10 años, llegue a españa el 2 de febrero, ya tengo en mi poder el carnet , la tarjeta del tacografo y el cap para poder trabajar de chofer de camionero, que es el trabajo que me habian ofrecido y por el motivo que vine a España, y tenia turno para renovar el NIE el 3 de abril, el cual ha sido suspendido hasta nuevo aviso que haya q sacar un nuevo turno, la pegunta y debido a la dificultad de conseguir dicho turno es si hay alguna otra forma de adquirir la renovacion del NIE o permiso para trabajar, ya que se me esta por terminar mi estancia en España en forma legal, muchas gracias
14/04/2020 14:20
furor63
Hola :

Si usted es italiano, es ciudadano de la Unión y por tanto, tiene pleno derecho a entrar, permanecer, residir y trabajar en España.

El NIE ( Número de Identidad de Extranjero) no caduca y una vez asignado, siempre será el mismo para el extranjero, porque su finalidad principal es identificar al extranjero, pero por sí solo no dice nada respecto a la situación y calidad del extranjero en España. Los ciudadanos de la Unión deben solicitar el certificado de registro ( tarjeta verde de comunitarios) cuando hayan sido contratados laboralmente o inicien una actividad por cuenta propia. Ese certificado de registro es la prueba de ser residente en España.

Desde que se declaró el estado de alarma, los plazos y términos administrativos han quedado suspendidos e interrumpidos. De modo que si tenía un plazo para actuar, ahora mismo no está corriendo. Las citas que tenían programadas las comisarías del Cuerpo Nacional de Policía han sido anuladas y serán reprogramadas cuando se haya levantado el estado de alarma.

Usted es ciudadano de la Unión y tiene asignado un NIE. Es suficiente para que pueda ser contratado laboralmente y dado de alta en la Seguridad Social. En el caso de los ciudadanos de la Unión, no se les concede una autorización de residencia y trabajo, sino que se les reconoce un derecho preexistente, el cual ha sido establecido por los tratados constitutivos de la Unión Europea ( Derecho originario de la Unión Europea), el cual ha de ejercerse y reconocerse en los términos fijados por el Derecho derivado de la Unión Europea ( Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero de 2007). Y en este sentido, las disposiciones normativas pertinentes establecen que :

1.- La tenencia del certificado de registro no constituye ni puede constituir condición o requisito necesario para el ejercicio de derechos inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión, ni para la realización de trámites administrativos.

2.- Hasta tanto sea expedido el certificado de registro, la calidad de ciudadano de la Unión y por tanto, beneficiario de los derechos que confiere tal calidad, puede ser probada por cualquier medio de prueba de los generalmente admitidos en Derecho ( por ejemplo, su pasaporte en vigor; el documento de asignación de NIE; el contrato de trabajo; el alta en la Seguridad Social).

3.- Hasta tanto sea expedido el certificado de registro, NADA OBSTA la permanencia provisional del ciudadano de la Unión en España. Por lo tanto, a un ciudadano de la Unión - y a sus familiares extracomunitarios a los que por medio de él se les hace extensivo el régimen comunitario - , nunca se los puede llegar a considerar en situación irregular, porque están autorizados ex lege, nada menos que por norma de Derecho de la Unión Europea, a permanecer provisionalmente en España hasta tanto les sean expedidos el certificado de registro o la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, algo para lo cual existe un plazo, pero que por la situación actual no está corriendo, porque está suspendido.

Un cordial saludo.
29/10/2020 11:58
Hola ! Tengo el NIE caducado en agosto tenia cita para recoger un DUPLICADO por perdida , pero con el covid no pude y pedi otra cita y en esa ya me había caducado por unos días ias y no me lo dieron y alguna me hicieron pedir una autorización de residencia temporal y trabajo cuenta ajena , CUANDO EN ESTE DUPLICADO YA SE ME AUTORIZABA A TRABAJAR pero aun asi he pagado tasas y etc , lo que pasa es que necesito el NIE y no me lo quieren dar aunque dicen que aunque este caducado tiene un año de vigencia y me lo piden para ciertos trámites y no me lo quieren dar en extranjería
10/10/2021 23:59
Buenas.

La chica a la que iba alquilar mi casa tiene el NIE caducado desde hace casi un año, por tanto no podría residir en España y por tanto no podría alquilar el piso. Verdad?

Gracias
11/10/2021 00:43
Xantiago
Hola:

El hecho de que la persona sea extranjera y se halle en España en situación irregular no afecta a su capacidad de civil de goce ni de obrar. Puede ser titular de derechos y contraer obligaciones. Sería absurdo que no fuera así, porque pese a hallarse en situación irregular en España, esa persona tiene unas necesidades que debe satisfacer y para eso ha de hacer uso constante de su capacidad de obrar (desde conseguir una vivienda o alojamiento hasta procurarse alimento, vestido, transporte, medicinas, etc.).

Lo relativo a la permanencia en España de la persona extranjera es una cuestión regida por el Derecho Público y es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Por tanto, no es ilegal ni ilícito que la persona alquile un inmueble en España para destinarlo a satisfacer su necesidad de vivienda habitual. Se trata de una relación jurídica de Derecho Privado, entre particulares, en la cual, si ambas partes cumplen con las obligaciones nacidas del contrato, no hay problema alguno: la persona paga puntualmente el alquiler cada mes y los consumos de suministros y conserva en buen estado el inmueble y el arrendador le cede el uso del inmueble para que establezca su vivienda habitual y garantiza que esté en buen estado y sirva para esa finalidad.

Con todo, para el arrendador ciertamente existe un riesgo: el riesgo de que la persona, por ser extranjera y hallarse en situación irregular, no pueda acceder a una actividad económica en condiciones normales y con ello, no pueda garantizar el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de arrendamiento y también que, si contra la persona se iniciara un expediente administrativo sancionador por parte de la autoridad competente, con la finalidad de expulsarla de España, podría tener que marcharse repentinamente del país, sin que se pueda hacer la devolución del inmueble y la liquidación final de la forma en la que ordinariamente se tendría que hacer. Es decir, se trata de un contrato que conlleva un riesgo para el arrendador, que si accede, podría exigir mayores garantías dentro de lo que permite la ley, pero no existe una imposibilidad jurídica para su conclusión y formalización. No es ilegal ni ilícito y no constituye ninguna infracción administrativa si realmente existe un contrato de arrendamiento del inmueble para uso como vivienda habitual y la persona verdaderamente tiene establecido su domicilio en el inmueble arrendado. El arrendador no es responsable de la situación administrativa del inquilino extranjero en España, aunque al aceptarlo como inquilino también debe tener presente el riesgo apuntado líneas arriba.

Un cordial saludo.
21/10/2021 16:44
Hola mi nie caducó hace dos días pero tengo ya cita para su renovación la cual me dieron 30 días antes de que caducará pero es para el 2 de diciembre asumo que tanta postergacion será por el covid entonces quería saber si me pueden contratar en un empleo ya que ahora mismo estoy en paro
25/10/2021 20:12
Hola me encuentro en la situación que mi NIE se me ha caducado pero presente la renovación antes de dejar el trabajo donde estaba, ahora me quieren hacer un contrato pero me dicen que no pueden porque mi tarjeta está caducada mi pregunta es que hay que hacer para que me puedan hacer el contrato
17/11/2021 12:14
Buenos días,
Tengo el NIE caducado hace una año y extranjeria me envió una resolucion de INADMITIDO A TRÁMITE por meter los papeles fuera del plazo de los 90 días, en fin, el 1SEPTIEMBRE DE 2021 metí los papeles otra vez para renovar el NIE por ARRAIGO LABORAL, y ahora estoy en proceso de trámite, y me acaban de llamar para una oferta de trabajo, mi pregunta es si teniendo el NIE en tramite por arraigo laboral ¿¿¿puedo trabajar y darme de alta a la seguridad social???

Gracias, espero la respuesta lo más pronto posible
18/11/2021 12:13
Mishel
Hola:

Si usted ha presentado una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, no se trata de una renovación, sino de una solicitud de una autorización de residencia inicial. En consecuencia, no rige en su caso el efecto previsto para las renovaciones: que la vigencia de la autorización de residencia cuya renovación se está solicitando se entiende prorrogada hasta la resolución del procedimiento: en estos casos, no hay problema en que el trabajador continúe trabajando porque se beneficia del efecto de la prórroga automática que se produce por el hecho de la presentación oportuna de la solicitud de renovación (y normalmente, la resolución de renovación tiene efectos retroactivos al día siguiente a la fecha de caducidad de la anterior autorización, por lo que la continuidad de la legalidad de la residencia y de la autorización para trabajar se mantiene en todo momento).

Pero por lo que usted cuenta, le fue inadmitida a trámite la solicitud de renovación de su anterior autorización por presentación fuera del plazo establecido. En ese caso, usted pasó ya a encontrarse en España en situación irregular. La solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral que ha presentado, si cumple con los requisitos, le será concedida, pero hasta que no le haya sido notificada la resolución favorable, en la que se indique la fecha de inicio de efectos, no podrá ser contratado ni dado de alta en la Seguridad Social.

Un cordial saludo.
20/11/2021 19:07
Hola! Tengo el Nie caducado el 2020,me denegaron el recurso administartivo en mayo y presentamos el recurso por vía judicial. me llego la carta diciendo que" hasta que recaiga la sentencia firme las mediadas cautelares estarán en vigor".o sea yo puedo estar de alta y trabajar.Tengo 2 contratos (2 diferentes trabajos) y quiero dejar un trabajo. Lo que no entiendo en esta situación ¿puedo pedir el paro en esa empresa? Gracias