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trabajar menos horas que en el contrato

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
26/08/2022 00:36
Buenos días, quisiera que me respondáis si es legal y que fundamento legal tiene (normativa), en el siguiente caso: a mi esposa la han cambiado el contrato de 35 a 40 horas semanales, por motivos de gran volumen de trabajo (vacaciones), pero ahora no la dan trabajo suficiente ni para llegar a sus 35 horas de antes, por lo que la empresa dice que solo la van a pagar las horas realizadas, encima que no pagan el tiempo de desplazamiento y solo la mitad de la gasolina.
Que me comentáis, gracias.
26/08/2022 12:45
El tiempo de desplazamiento? Porque no empieza por decirnos el convenio y la profesión de su señora?
Verá las empresas pueden decir misa, por ej, en el sector de la limpieza una limpiadora tiene un horario de entrada y salida y luego varios destinos en el mismo día pues ese tiempo de destino es tiempo efectivo de trabajo y el gasto de esos desplazamientos corre a cargo de la empresa, en cuanto a la jornada si tiene 40 h/sem y no le dan ocupación efectiva para esa jornada no es problema del trabajador sino de la empresa que es quien tiene la obligación de dar ocupación efectiva, de descontarle ese defecto de jornada ni de coña, si lo hacen tendrá que presentar una reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social, suelen ser en determinados sectores muy jetas y explotadores con el trabajador pero para eso están los juzgados, quien demanda la empresa se deja de florituras y termina pagando pero juegan con el miedo a demandar y de eso se aprovechan
smo
29/08/2022 01:21
Jamgrrhh28
Buenas noches, mi señora es Auxiliar de Ayuda a Domicilio contratada por la empresa Asistenzia SL, a la cual contrata los distintos Ayuntamientos para atender a las personas que los distintos Servicios Sociales Municipales conceden la atención especial, en atención a la Ley de Dependencia, su convenio lo desconozco, pues hay algunos y no sé por cual se rigen. Saludos cordiales. Miguel23
01/11/2022 19:02
Hola buenas tardes ....tenía contrato de 20h. Al finalizar me lo hicieron a 40 h. E indefinida ....pero seguía en el mismo puesto haciendo las mismas horas , se lo comunique a mi jefe de área me dijo que se rectificaria el contrato por uno de 20 ....la cosa es que yo ese mes cobre más, pensé que era finiquito de los antiguos contratos ya que empezaba el indefinido , este mes volví a cobrar más volví hablar con mi jefe y me dijo que guardase el dinero ya que se me había pagado por 40 h. En vez de por 20h. Que el próximo mes no cobraría....mirando en la app del trabajo veo que mi contrato no está modificado es decir sigue a 40h. ......que derechos puedo tener ??? Es decir están obligados a darme las 40h. ??? Ya que llevo 1 mes que lo firme ......pueden reclamarme el dinero del mes pasado ??? El cual yo pensaba que era el finiquito de los antiguos contratos ....gracias un saludo
02/11/2022 08:32
Jamgrrhh28
Discrepo, porque se realizó la consulta se inspección. el desplazamiento de un centro de trabajo a otro, si durante el desplazamiento no hay encomienda de la empresa y el tiempo no es breve, digamos de 3 o 5 minutos, sino que es de 20 minutos o me dia hora, se considera tiempo de libre disposición, que el trabajador puede desde hacer la compra, a tomarse un cafe, ..., y ese tiempo no es efectivo de trabajo.
02/11/2022 14:59
Puede usted discrepar lo que quiera, si usted mismo lo dice si no hay encomienda, y desde cuándo no hay encomienda? Te dan una ruta para prestar X servicios al día, de tal a tal hora en éste edificio, de tal a tal hora en otro y así hasta cumplir la jornada, si tienen que se desplazar a km con autobús de por medio pueden tardar esa media hora o más y esto es tiempo de trabajo.
smo
02/11/2022 16:26
Jamgrrhh28
Si tú a un trabajador de asistencia doméstica, le dices tienes que ir a este domicilio de 8 a 10 y a este otro de 12 a 15, de 10 a 12 no es tiempo efectivo de trabajo.

Lo mismo que si estas trabajando y te bajas a la calle a fumarte un cigarro y tomarte un cafe mientras tanto y tardas 5 minutos esos 5 minutos no son tiempo efectivo de trabajo
05/11/2022 20:01
Buenos días.
Trabajo en el sector deportivo. Soy monitor de Septiembre a Junio.
Soy Fijo discontinuo con un contrato de acuerdo con el Art 16 del estatuto de los trabajadores, dentro de la actividad cíclica intermitente de la temporada deportiva de la empresa.
La duración estimada es de 9 meses
La jornada estimada es de 6 horas semanales.
La distribución estimada es de Lunes y Miércoles de 10-13h.
El contrato está acogido a la modalidad de tiempo parcial del convenio: Locales de Espectáculos y deportes de Zaragoza.
La jornada de trabajo será de: A tiempo parcial de 227 horas al año.
La distribución de trabajo será de: Lunes y miércoles de 10-13 Horas.

Mi pregunta es:
1- ¿ Si un lunes o miércoles es festivo (nacional/local) y no se trabaja, me descuentan esas 3 horas de trabajo de ese día del salario mensual.?
2- Si tengo que cubrir las vacaciones de un compañero. ¿ Puedo hacer horas complementarias aun teniendo una jornada de menos de 10 horas semanales ?

Muchas gracias.
08/11/2022 19:22
Icame, el caso que usted plantea se sale de lo común porque en un horario inferior a 8 horas sólo hay un corte en la jornada pero supongamos que en ese mismo horario tiene de 8 a 9 un domicilio, de 9 a 10 descanso, de 10 a 11 otro domicilio, de 11 a 12 descanso, de 12 a 13 otro domicilio, y así hasta las 17 h son 7 h, pues computan las 7 horas porque hay mas de una interrupción o corte en la jornada y en 8 h en horario partido solo se permite un corte, consulte esto con la inspección a ver que le dicen.

cuacosa, si un día habitual de trabajo le cae en festivo por lo que no acude a su trabajo, esas horas deben computar como trabajadas.

En cuanto a las horas complementarias, Las horas complementarias son aquellas que exceden de la jornada en un contrato de trabajo a tiempo parcial previo pacto entre las partes. El acuerdo entre empleador y empleado para la realización de estas horas complementarias debe estar por escrito t los convenios suelen recoger el máximo de h.c. que se pueden realizar que pueden llegar hasta el 60 % de la jornada, como usted al año hace 227 h el máximo de horas que podría hacer como h.. son 136 h.

smo
13/11/2022 12:32
Buenos días, trabajo de cocinera con contrato de 40 horas , ahora la empresa por falta de trabajo no hace trabajar menos horas y cobramos por las horas trabajadas,Que puedo hacer????, Lo he comentado con mi jefa y dice que es lo que hay
Gracias
13/11/2022 14:59
Tras ésta consulta y aún pregunta que puede hacer? No la ha leído verdad?
Le responde usted con su misma frase, le dice usted a su jefa "Esto es lo que hay" estoy contratada con una jornada de 40 h/sem, es decir el 100 % de la jornada entonces me pagas según categoría y convenio si no lo hace así demanda al canto.
No estaría demás que se pasase por un sindicato de su provincia y contactase con la federación de la hostelería para que la mantengan informada y si de paso se afilia para que le puedan llevar la posible demanda.
smo
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26/08/2022 00:36
Buenos días, quisiera que me respondáis si es legal y que fundamento legal tiene (normativa), en el siguiente caso: a mi esposa la han cambiado el contrato de 35 a 40 horas semanales, por motivos de gran volumen de trabajo (vacaciones), pero ahora no la dan trabajo suficiente ni para llegar a sus 35 horas de antes, por lo que la empresa dice que solo la van a pagar las horas realizadas, encima que no pagan el tiempo de desplazamiento y solo la mitad de la gasolina.
Que me comentáis, gracias.
26/08/2022 12:45
El tiempo de desplazamiento? Porque no empieza por decirnos el convenio y la profesión de su señora?
Verá las empresas pueden decir misa, por ej, en el sector de la limpieza una limpiadora tiene un horario de entrada y salida y luego varios destinos en el mismo día pues ese tiempo de destino es tiempo efectivo de trabajo y el gasto de esos desplazamientos corre a cargo de la empresa, en cuanto a la jornada si tiene 40 h/sem y no le dan ocupación efectiva para esa jornada no es problema del trabajador sino de la empresa que es quien tiene la obligación de dar ocupación efectiva, de descontarle ese defecto de jornada ni de coña, si lo hacen tendrá que presentar una reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social, suelen ser en determinados sectores muy jetas y explotadores con el trabajador pero para eso están los juzgados, quien demanda la empresa se deja de florituras y termina pagando pero juegan con el miedo a demandar y de eso se aprovechan
smo
29/08/2022 01:21
Jamgrrhh28
Buenas noches, mi señora es Auxiliar de Ayuda a Domicilio contratada por la empresa Asistenzia SL, a la cual contrata los distintos Ayuntamientos para atender a las personas que los distintos Servicios Sociales Municipales conceden la atención especial, en atención a la Ley de Dependencia, su convenio lo desconozco, pues hay algunos y no sé por cual se rigen. Saludos cordiales. Miguel23
01/11/2022 19:02
Hola buenas tardes ....tenía contrato de 20h. Al finalizar me lo hicieron a 40 h. E indefinida ....pero seguía en el mismo puesto haciendo las mismas horas , se lo comunique a mi jefe de área me dijo que se rectificaria el contrato por uno de 20 ....la cosa es que yo ese mes cobre más, pensé que era finiquito de los antiguos contratos ya que empezaba el indefinido , este mes volví a cobrar más volví hablar con mi jefe y me dijo que guardase el dinero ya que se me había pagado por 40 h. En vez de por 20h. Que el próximo mes no cobraría....mirando en la app del trabajo veo que mi contrato no está modificado es decir sigue a 40h. ......que derechos puedo tener ??? Es decir están obligados a darme las 40h. ??? Ya que llevo 1 mes que lo firme ......pueden reclamarme el dinero del mes pasado ??? El cual yo pensaba que era el finiquito de los antiguos contratos ....gracias un saludo
02/11/2022 08:32
Jamgrrhh28
Discrepo, porque se realizó la consulta se inspección. el desplazamiento de un centro de trabajo a otro, si durante el desplazamiento no hay encomienda de la empresa y el tiempo no es breve, digamos de 3 o 5 minutos, sino que es de 20 minutos o me dia hora, se considera tiempo de libre disposición, que el trabajador puede desde hacer la compra, a tomarse un cafe, ..., y ese tiempo no es efectivo de trabajo.
02/11/2022 14:59
Puede usted discrepar lo que quiera, si usted mismo lo dice si no hay encomienda, y desde cuándo no hay encomienda? Te dan una ruta para prestar X servicios al día, de tal a tal hora en éste edificio, de tal a tal hora en otro y así hasta cumplir la jornada, si tienen que se desplazar a km con autobús de por medio pueden tardar esa media hora o más y esto es tiempo de trabajo.
smo
02/11/2022 16:26
Jamgrrhh28
Si tú a un trabajador de asistencia doméstica, le dices tienes que ir a este domicilio de 8 a 10 y a este otro de 12 a 15, de 10 a 12 no es tiempo efectivo de trabajo.

Lo mismo que si estas trabajando y te bajas a la calle a fumarte un cigarro y tomarte un cafe mientras tanto y tardas 5 minutos esos 5 minutos no son tiempo efectivo de trabajo
05/11/2022 20:01
Buenos días.
Trabajo en el sector deportivo. Soy monitor de Septiembre a Junio.
Soy Fijo discontinuo con un contrato de acuerdo con el Art 16 del estatuto de los trabajadores, dentro de la actividad cíclica intermitente de la temporada deportiva de la empresa.
La duración estimada es de 9 meses
La jornada estimada es de 6 horas semanales.
La distribución estimada es de Lunes y Miércoles de 10-13h.
El contrato está acogido a la modalidad de tiempo parcial del convenio: Locales de Espectáculos y deportes de Zaragoza.
La jornada de trabajo será de: A tiempo parcial de 227 horas al año.
La distribución de trabajo será de: Lunes y miércoles de 10-13 Horas.

Mi pregunta es:
1- ¿ Si un lunes o miércoles es festivo (nacional/local) y no se trabaja, me descuentan esas 3 horas de trabajo de ese día del salario mensual.?
2- Si tengo que cubrir las vacaciones de un compañero. ¿ Puedo hacer horas complementarias aun teniendo una jornada de menos de 10 horas semanales ?

Muchas gracias.
08/11/2022 19:22
Icame, el caso que usted plantea se sale de lo común porque en un horario inferior a 8 horas sólo hay un corte en la jornada pero supongamos que en ese mismo horario tiene de 8 a 9 un domicilio, de 9 a 10 descanso, de 10 a 11 otro domicilio, de 11 a 12 descanso, de 12 a 13 otro domicilio, y así hasta las 17 h son 7 h, pues computan las 7 horas porque hay mas de una interrupción o corte en la jornada y en 8 h en horario partido solo se permite un corte, consulte esto con la inspección a ver que le dicen.

cuacosa, si un día habitual de trabajo le cae en festivo por lo que no acude a su trabajo, esas horas deben computar como trabajadas.

En cuanto a las horas complementarias, Las horas complementarias son aquellas que exceden de la jornada en un contrato de trabajo a tiempo parcial previo pacto entre las partes. El acuerdo entre empleador y empleado para la realización de estas horas complementarias debe estar por escrito t los convenios suelen recoger el máximo de h.c. que se pueden realizar que pueden llegar hasta el 60 % de la jornada, como usted al año hace 227 h el máximo de horas que podría hacer como h.. son 136 h.

smo
13/11/2022 12:32
Buenos días, trabajo de cocinera con contrato de 40 horas , ahora la empresa por falta de trabajo no hace trabajar menos horas y cobramos por las horas trabajadas,Que puedo hacer????, Lo he comentado con mi jefa y dice que es lo que hay
Gracias
13/11/2022 14:59
Tras ésta consulta y aún pregunta que puede hacer? No la ha leído verdad?
Le responde usted con su misma frase, le dice usted a su jefa "Esto es lo que hay" estoy contratada con una jornada de 40 h/sem, es decir el 100 % de la jornada entonces me pagas según categoría y convenio si no lo hace así demanda al canto.
No estaría demás que se pasase por un sindicato de su provincia y contactase con la federación de la hostelería para que la mantengan informada y si de paso se afilia para que le puedan llevar la posible demanda.
smo