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trabajar menos horas que en el contrato

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
13/11/2022 14:59
Tras ésta consulta y aún pregunta que puede hacer? No la ha leído verdad?
Le responde usted con su misma frase, le dice usted a su jefa "Esto es lo que hay" estoy contratada con una jornada de 40 h/sem, es decir el 100 % de la jornada entonces me pagas según categoría y convenio si no lo hace así demanda al canto.
No estaría demás que se pasase por un sindicato de su provincia y contactase con la federación de la hostelería para que la mantengan informada y si de paso se afilia para que le puedan llevar la posible demanda.
smo
13/11/2022 12:32
Buenos días, trabajo de cocinera con contrato de 40 horas , ahora la empresa por falta de trabajo no hace trabajar menos horas y cobramos por las horas trabajadas,Que puedo hacer????, Lo he comentado con mi jefa y dice que es lo que hay
Gracias
08/11/2022 19:22
Icame, el caso que usted plantea se sale de lo común porque en un horario inferior a 8 horas sólo hay un corte en la jornada pero supongamos que en ese mismo horario tiene de 8 a 9 un domicilio, de 9 a 10 descanso, de 10 a 11 otro domicilio, de 11 a 12 descanso, de 12 a 13 otro domicilio, y así hasta las 17 h son 7 h, pues computan las 7 horas porque hay mas de una interrupción o corte en la jornada y en 8 h en horario partido solo se permite un corte, consulte esto con la inspección a ver que le dicen.

cuacosa, si un día habitual de trabajo le cae en festivo por lo que no acude a su trabajo, esas horas deben computar como trabajadas.

En cuanto a las horas complementarias, Las horas complementarias son aquellas que exceden de la jornada en un contrato de trabajo a tiempo parcial previo pacto entre las partes. El acuerdo entre empleador y empleado para la realización de estas horas complementarias debe estar por escrito t los convenios suelen recoger el máximo de h.c. que se pueden realizar que pueden llegar hasta el 60 % de la jornada, como usted al año hace 227 h el máximo de horas que podría hacer como h.. son 136 h.

smo
05/11/2022 20:01
Buenos días.
Trabajo en el sector deportivo. Soy monitor de Septiembre a Junio.
Soy Fijo discontinuo con un contrato de acuerdo con el Art 16 del estatuto de los trabajadores, dentro de la actividad cíclica intermitente de la temporada deportiva de la empresa.
La duración estimada es de 9 meses
La jornada estimada es de 6 horas semanales.
La distribución estimada es de Lunes y Miércoles de 10-13h.
El contrato está acogido a la modalidad de tiempo parcial del convenio: Locales de Espectáculos y deportes de Zaragoza.
La jornada de trabajo será de: A tiempo parcial de 227 horas al año.
La distribución de trabajo será de: Lunes y miércoles de 10-13 Horas.

Mi pregunta es:
1- ¿ Si un lunes o miércoles es festivo (nacional/local) y no se trabaja, me descuentan esas 3 horas de trabajo de ese día del salario mensual.?
2- Si tengo que cubrir las vacaciones de un compañero. ¿ Puedo hacer horas complementarias aun teniendo una jornada de menos de 10 horas semanales ?

Muchas gracias.
02/11/2022 16:26
Jamgrrhh28
Si tú a un trabajador de asistencia doméstica, le dices tienes que ir a este domicilio de 8 a 10 y a este otro de 12 a 15, de 10 a 12 no es tiempo efectivo de trabajo.

Lo mismo que si estas trabajando y te bajas a la calle a fumarte un cigarro y tomarte un cafe mientras tanto y tardas 5 minutos esos 5 minutos no son tiempo efectivo de trabajo
02/11/2022 14:59
Puede usted discrepar lo que quiera, si usted mismo lo dice si no hay encomienda, y desde cuándo no hay encomienda? Te dan una ruta para prestar X servicios al día, de tal a tal hora en éste edificio, de tal a tal hora en otro y así hasta cumplir la jornada, si tienen que se desplazar a km con autobús de por medio pueden tardar esa media hora o más y esto es tiempo de trabajo.
smo
02/11/2022 08:32
Jamgrrhh28
Discrepo, porque se realizó la consulta se inspección. el desplazamiento de un centro de trabajo a otro, si durante el desplazamiento no hay encomienda de la empresa y el tiempo no es breve, digamos de 3 o 5 minutos, sino que es de 20 minutos o me dia hora, se considera tiempo de libre disposición, que el trabajador puede desde hacer la compra, a tomarse un cafe, ..., y ese tiempo no es efectivo de trabajo.
01/11/2022 19:02
Hola buenas tardes ....tenía contrato de 20h. Al finalizar me lo hicieron a 40 h. E indefinida ....pero seguía en el mismo puesto haciendo las mismas horas , se lo comunique a mi jefe de área me dijo que se rectificaria el contrato por uno de 20 ....la cosa es que yo ese mes cobre más, pensé que era finiquito de los antiguos contratos ya que empezaba el indefinido , este mes volví a cobrar más volví hablar con mi jefe y me dijo que guardase el dinero ya que se me había pagado por 40 h. En vez de por 20h. Que el próximo mes no cobraría....mirando en la app del trabajo veo que mi contrato no está modificado es decir sigue a 40h. ......que derechos puedo tener ??? Es decir están obligados a darme las 40h. ??? Ya que llevo 1 mes que lo firme ......pueden reclamarme el dinero del mes pasado ??? El cual yo pensaba que era el finiquito de los antiguos contratos ....gracias un saludo
29/08/2022 01:21
Jamgrrhh28
Buenas noches, mi señora es Auxiliar de Ayuda a Domicilio contratada por la empresa Asistenzia SL, a la cual contrata los distintos Ayuntamientos para atender a las personas que los distintos Servicios Sociales Municipales conceden la atención especial, en atención a la Ley de Dependencia, su convenio lo desconozco, pues hay algunos y no sé por cual se rigen. Saludos cordiales. Miguel23
26/08/2022 12:45
El tiempo de desplazamiento? Porque no empieza por decirnos el convenio y la profesión de su señora?
Verá las empresas pueden decir misa, por ej, en el sector de la limpieza una limpiadora tiene un horario de entrada y salida y luego varios destinos en el mismo día pues ese tiempo de destino es tiempo efectivo de trabajo y el gasto de esos desplazamientos corre a cargo de la empresa, en cuanto a la jornada si tiene 40 h/sem y no le dan ocupación efectiva para esa jornada no es problema del trabajador sino de la empresa que es quien tiene la obligación de dar ocupación efectiva, de descontarle ese defecto de jornada ni de coña, si lo hacen tendrá que presentar una reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social, suelen ser en determinados sectores muy jetas y explotadores con el trabajador pero para eso están los juzgados, quien demanda la empresa se deja de florituras y termina pagando pero juegan con el miedo a demandar y de eso se aprovechan
smo
26/08/2022 00:36
Buenos días, quisiera que me respondáis si es legal y que fundamento legal tiene (normativa), en el siguiente caso: a mi esposa la han cambiado el contrato de 35 a 40 horas semanales, por motivos de gran volumen de trabajo (vacaciones), pero ahora no la dan trabajo suficiente ni para llegar a sus 35 horas de antes, por lo que la empresa dice que solo la van a pagar las horas realizadas, encima que no pagan el tiempo de desplazamiento y solo la mitad de la gasolina.
Que me comentáis, gracias.
15/09/2021 13:52
Donidas
Tendría que hacer todas las horas que figuran en su contrato.

Si no le dan tarea, se sienta en una silla y confirma con el método de que disponga su empresa su salida.

De esa forma, estará sujeto a contrato y no deberá horas, pero si usted por su cuenta y riesgo se marcha y confirma su salida antes de tiempo, es usted el que consiente la situación, porque tampoco ha manifestado si ha comunicado a Recursos Humanos de su empresa ésta situación para que haya una constancia.
15/09/2021 13:44
Carlosoco
La organización del trabajo, como son los turnos de trabajo siempre corresponde a la empresa.

Saludos.
12/09/2021 23:44
¿La empresa tiene algún documento donde diga que existe una bolsa de horas donde se recuperarán las horas no trabajadas? Estoy entendiendo que no, por lo que si tienes un horario de 8 a 15 por ejemplo, pero te dicen que a las 13:30 te vayas porque no hay trabajo, no es culpa tuya. Como si tienen que ponerte a barrer la oficina...

Si en el convenio no dice nada especial sobre los plazos para renunciar al puesto, se avisa con los 15 días y no hay más que hablar.
En la liquidación, no pueden descontar nada del salario puesto que no existe una bolsa de horas, por mucho que la empresa diga que no se han hecho...
No creo que digan que te saltas horas de motu propio, porque eso lo haces dos días en una empresa y tendrías una sanción, no te dejarían hacerlo ¿Meses?, no resulta creíble desde fuera.

Los últimos días de trabajo serán malos en el trato con la empresa, pues seguramente, pero toca armarse de paciencia.
12/09/2021 15:26
Robertolol
Esto es lo mismo en el caso de que yo deje el trabajo por miedo avisando los 15 días as de antelación?
Tampoco me puede obligar a que se las pague?
12/09/2021 15:06
Robertolol
Muchisimas gracias por todo, lo he pasado fatal por me exigian mas de 1000 de todas las horas que no me dieron, mañana hablare con ellos igualmente muchas gracias
12/09/2021 14:27
No eres el único que "pica" con esas triquiñuelas de la empresa, y te adelanto que no tienes que devolver NADA.
Lo primero que tiene que hacer la empresa es darte trabajo para cubrir las horas mensuales que hay firmadas, y si no hay trabajo tu acudes a tu puesto aunque sea para estar de brazos cruzados.
Cuando la empresa tiene conocimiento de que no va a darte trabajo, te tiene que comunicar POR ESCRITO de que va a establecer una bolsa de horas para recuperar más tarde. Esas horas como máximo serán el 10% del total anual.
Si no te ha comunicado por escrito, no debes ninguna hora, simplemente sigues acudiendo a tu puesto aunque sea para estar allí sentado mirando.
Y por supuesto NO TIENES QUE DEVOLVER NINGUN DINERO. La empresa te hace una nómina de X y eso es lo que tienes que cobrar, es tu dinero y punto. Nadie tiene que exigirte ni sugerirte que devuelvas nada, porque te estarían tratando como tonto, y tú haciéndolo. (ojo que no lo digo con afán de insultar, sólo a modo de explicación).
Tu cobra tu nómina, y punto. El día que te ingresen de menos denuncias en inspección de trabajo y listo.
12/09/2021 14:02
Jamgrrhh28
Trabajo de azafato en television y se rigen por el estatuto de trabajadores. Empece en junio con una jornada de 166h mes. Solo realizo el prpgrama, de la hora de la1 que son 6 h y algun evento que vaya saliendo pero porque ellos no me dan mas trabajo no porque yo no quiera pero como me pagan el sueldo entero me obligan a devolver esas horas y nos como porque no hay mas trabajo, he decidido dejarlo xq no quiero que me siga sumando la deuda que va por 147h porque si sigo trabajando la deuda ira subiendo y a final de año tendria que haber devuelto las horas, de dos formas 1 haciendo mas horas para ir pagando las que no hice o con dinero. Perp repito yo no hice mas xq no me dieron mas porque ellos no tenian mas trabajo
12/09/2021 13:52
Con o sin subvención no pueden pagarle menos, usted está contratada a jornada completa y por tanto deben darle tarea para esa jornada, la empresa está obligada, (ya que es quien tiene la potestad organizativa), de dar ocupación efectiva, si no lo hacen no es problema suyo, por otra parte usted no les debe un duro, usted les debería, en todo caso un defecto de jornada porque normalmente o bien el convenio o bien el ET recogen una jornada irregular del 10 % de la jornada anual, en su caso esto supondría que su jornada anual serían 1826 h/año lo que nos dan 183 h (redondeando) que la empresa puede distribuir durante todo el año, (unos meses haciendo más horas y otros menos), pero solo esas 181 h y que al final deben quedará 0, es decir un mes hace 25 h demás y al mes siguiente hace 40 de menos y así sucesivamente pero usted a final de año tiene que realizar las 1826h/año, ni una más ni una menos.
Así que si como dice.
Por otra parte debería decirnos en qué trabaja y cual es el convenio de aplicación porque la jornada de 155 h/mes es la máxima permitida legalmente y los ctos con discapacitados no permiten que se realice el 100 % de la jornada.
smo
12/09/2021 10:23
Hola, trabajo en una empresa que me hizo un contrato de 166h (jornada completa) para cobrar una subencion puesto que soy persona discapacitada. El problema que tengo es que no puedo trabajar esas horas porque ellos no tienen trabajo, me pagan el 100% de la nomina pero tengo en tres meses una deuda en horas de mas de 1000euros, no puedo saldar esa deuda porque no me dan trabajo. Me dan si el 100% del sueldo porque al cobrar la, subencion no pueden pagar menos pero sigo y sigo aumentando la deuda y a final de año la tengo que saldar
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13/11/2022 14:59
Tras ésta consulta y aún pregunta que puede hacer? No la ha leído verdad?
Le responde usted con su misma frase, le dice usted a su jefa "Esto es lo que hay" estoy contratada con una jornada de 40 h/sem, es decir el 100 % de la jornada entonces me pagas según categoría y convenio si no lo hace así demanda al canto.
No estaría demás que se pasase por un sindicato de su provincia y contactase con la federación de la hostelería para que la mantengan informada y si de paso se afilia para que le puedan llevar la posible demanda.
smo
13/11/2022 12:32
Buenos días, trabajo de cocinera con contrato de 40 horas , ahora la empresa por falta de trabajo no hace trabajar menos horas y cobramos por las horas trabajadas,Que puedo hacer????, Lo he comentado con mi jefa y dice que es lo que hay
Gracias
08/11/2022 19:22
Icame, el caso que usted plantea se sale de lo común porque en un horario inferior a 8 horas sólo hay un corte en la jornada pero supongamos que en ese mismo horario tiene de 8 a 9 un domicilio, de 9 a 10 descanso, de 10 a 11 otro domicilio, de 11 a 12 descanso, de 12 a 13 otro domicilio, y así hasta las 17 h son 7 h, pues computan las 7 horas porque hay mas de una interrupción o corte en la jornada y en 8 h en horario partido solo se permite un corte, consulte esto con la inspección a ver que le dicen.

cuacosa, si un día habitual de trabajo le cae en festivo por lo que no acude a su trabajo, esas horas deben computar como trabajadas.

En cuanto a las horas complementarias, Las horas complementarias son aquellas que exceden de la jornada en un contrato de trabajo a tiempo parcial previo pacto entre las partes. El acuerdo entre empleador y empleado para la realización de estas horas complementarias debe estar por escrito t los convenios suelen recoger el máximo de h.c. que se pueden realizar que pueden llegar hasta el 60 % de la jornada, como usted al año hace 227 h el máximo de horas que podría hacer como h.. son 136 h.

smo
05/11/2022 20:01
Buenos días.
Trabajo en el sector deportivo. Soy monitor de Septiembre a Junio.
Soy Fijo discontinuo con un contrato de acuerdo con el Art 16 del estatuto de los trabajadores, dentro de la actividad cíclica intermitente de la temporada deportiva de la empresa.
La duración estimada es de 9 meses
La jornada estimada es de 6 horas semanales.
La distribución estimada es de Lunes y Miércoles de 10-13h.
El contrato está acogido a la modalidad de tiempo parcial del convenio: Locales de Espectáculos y deportes de Zaragoza.
La jornada de trabajo será de: A tiempo parcial de 227 horas al año.
La distribución de trabajo será de: Lunes y miércoles de 10-13 Horas.

Mi pregunta es:
1- ¿ Si un lunes o miércoles es festivo (nacional/local) y no se trabaja, me descuentan esas 3 horas de trabajo de ese día del salario mensual.?
2- Si tengo que cubrir las vacaciones de un compañero. ¿ Puedo hacer horas complementarias aun teniendo una jornada de menos de 10 horas semanales ?

Muchas gracias.
02/11/2022 16:26
Jamgrrhh28
Si tú a un trabajador de asistencia doméstica, le dices tienes que ir a este domicilio de 8 a 10 y a este otro de 12 a 15, de 10 a 12 no es tiempo efectivo de trabajo.

Lo mismo que si estas trabajando y te bajas a la calle a fumarte un cigarro y tomarte un cafe mientras tanto y tardas 5 minutos esos 5 minutos no son tiempo efectivo de trabajo
02/11/2022 14:59
Puede usted discrepar lo que quiera, si usted mismo lo dice si no hay encomienda, y desde cuándo no hay encomienda? Te dan una ruta para prestar X servicios al día, de tal a tal hora en éste edificio, de tal a tal hora en otro y así hasta cumplir la jornada, si tienen que se desplazar a km con autobús de por medio pueden tardar esa media hora o más y esto es tiempo de trabajo.
smo
02/11/2022 08:32
Jamgrrhh28
Discrepo, porque se realizó la consulta se inspección. el desplazamiento de un centro de trabajo a otro, si durante el desplazamiento no hay encomienda de la empresa y el tiempo no es breve, digamos de 3 o 5 minutos, sino que es de 20 minutos o me dia hora, se considera tiempo de libre disposición, que el trabajador puede desde hacer la compra, a tomarse un cafe, ..., y ese tiempo no es efectivo de trabajo.
01/11/2022 19:02
Hola buenas tardes ....tenía contrato de 20h. Al finalizar me lo hicieron a 40 h. E indefinida ....pero seguía en el mismo puesto haciendo las mismas horas , se lo comunique a mi jefe de área me dijo que se rectificaria el contrato por uno de 20 ....la cosa es que yo ese mes cobre más, pensé que era finiquito de los antiguos contratos ya que empezaba el indefinido , este mes volví a cobrar más volví hablar con mi jefe y me dijo que guardase el dinero ya que se me había pagado por 40 h. En vez de por 20h. Que el próximo mes no cobraría....mirando en la app del trabajo veo que mi contrato no está modificado es decir sigue a 40h. ......que derechos puedo tener ??? Es decir están obligados a darme las 40h. ??? Ya que llevo 1 mes que lo firme ......pueden reclamarme el dinero del mes pasado ??? El cual yo pensaba que era el finiquito de los antiguos contratos ....gracias un saludo
29/08/2022 01:21
Jamgrrhh28
Buenas noches, mi señora es Auxiliar de Ayuda a Domicilio contratada por la empresa Asistenzia SL, a la cual contrata los distintos Ayuntamientos para atender a las personas que los distintos Servicios Sociales Municipales conceden la atención especial, en atención a la Ley de Dependencia, su convenio lo desconozco, pues hay algunos y no sé por cual se rigen. Saludos cordiales. Miguel23
26/08/2022 12:45
El tiempo de desplazamiento? Porque no empieza por decirnos el convenio y la profesión de su señora?
Verá las empresas pueden decir misa, por ej, en el sector de la limpieza una limpiadora tiene un horario de entrada y salida y luego varios destinos en el mismo día pues ese tiempo de destino es tiempo efectivo de trabajo y el gasto de esos desplazamientos corre a cargo de la empresa, en cuanto a la jornada si tiene 40 h/sem y no le dan ocupación efectiva para esa jornada no es problema del trabajador sino de la empresa que es quien tiene la obligación de dar ocupación efectiva, de descontarle ese defecto de jornada ni de coña, si lo hacen tendrá que presentar una reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social, suelen ser en determinados sectores muy jetas y explotadores con el trabajador pero para eso están los juzgados, quien demanda la empresa se deja de florituras y termina pagando pero juegan con el miedo a demandar y de eso se aprovechan
smo
26/08/2022 00:36
Buenos días, quisiera que me respondáis si es legal y que fundamento legal tiene (normativa), en el siguiente caso: a mi esposa la han cambiado el contrato de 35 a 40 horas semanales, por motivos de gran volumen de trabajo (vacaciones), pero ahora no la dan trabajo suficiente ni para llegar a sus 35 horas de antes, por lo que la empresa dice que solo la van a pagar las horas realizadas, encima que no pagan el tiempo de desplazamiento y solo la mitad de la gasolina.
Que me comentáis, gracias.
15/09/2021 13:52
Donidas
Tendría que hacer todas las horas que figuran en su contrato.

Si no le dan tarea, se sienta en una silla y confirma con el método de que disponga su empresa su salida.

De esa forma, estará sujeto a contrato y no deberá horas, pero si usted por su cuenta y riesgo se marcha y confirma su salida antes de tiempo, es usted el que consiente la situación, porque tampoco ha manifestado si ha comunicado a Recursos Humanos de su empresa ésta situación para que haya una constancia.
15/09/2021 13:44
Carlosoco
La organización del trabajo, como son los turnos de trabajo siempre corresponde a la empresa.

Saludos.
12/09/2021 23:44
¿La empresa tiene algún documento donde diga que existe una bolsa de horas donde se recuperarán las horas no trabajadas? Estoy entendiendo que no, por lo que si tienes un horario de 8 a 15 por ejemplo, pero te dicen que a las 13:30 te vayas porque no hay trabajo, no es culpa tuya. Como si tienen que ponerte a barrer la oficina...

Si en el convenio no dice nada especial sobre los plazos para renunciar al puesto, se avisa con los 15 días y no hay más que hablar.
En la liquidación, no pueden descontar nada del salario puesto que no existe una bolsa de horas, por mucho que la empresa diga que no se han hecho...
No creo que digan que te saltas horas de motu propio, porque eso lo haces dos días en una empresa y tendrías una sanción, no te dejarían hacerlo ¿Meses?, no resulta creíble desde fuera.

Los últimos días de trabajo serán malos en el trato con la empresa, pues seguramente, pero toca armarse de paciencia.
12/09/2021 15:26
Robertolol
Esto es lo mismo en el caso de que yo deje el trabajo por miedo avisando los 15 días as de antelación?
Tampoco me puede obligar a que se las pague?
12/09/2021 15:06
Robertolol
Muchisimas gracias por todo, lo he pasado fatal por me exigian mas de 1000 de todas las horas que no me dieron, mañana hablare con ellos igualmente muchas gracias
12/09/2021 14:27
No eres el único que "pica" con esas triquiñuelas de la empresa, y te adelanto que no tienes que devolver NADA.
Lo primero que tiene que hacer la empresa es darte trabajo para cubrir las horas mensuales que hay firmadas, y si no hay trabajo tu acudes a tu puesto aunque sea para estar de brazos cruzados.
Cuando la empresa tiene conocimiento de que no va a darte trabajo, te tiene que comunicar POR ESCRITO de que va a establecer una bolsa de horas para recuperar más tarde. Esas horas como máximo serán el 10% del total anual.
Si no te ha comunicado por escrito, no debes ninguna hora, simplemente sigues acudiendo a tu puesto aunque sea para estar allí sentado mirando.
Y por supuesto NO TIENES QUE DEVOLVER NINGUN DINERO. La empresa te hace una nómina de X y eso es lo que tienes que cobrar, es tu dinero y punto. Nadie tiene que exigirte ni sugerirte que devuelvas nada, porque te estarían tratando como tonto, y tú haciéndolo. (ojo que no lo digo con afán de insultar, sólo a modo de explicación).
Tu cobra tu nómina, y punto. El día que te ingresen de menos denuncias en inspección de trabajo y listo.
12/09/2021 14:02
Jamgrrhh28
Trabajo de azafato en television y se rigen por el estatuto de trabajadores. Empece en junio con una jornada de 166h mes. Solo realizo el prpgrama, de la hora de la1 que son 6 h y algun evento que vaya saliendo pero porque ellos no me dan mas trabajo no porque yo no quiera pero como me pagan el sueldo entero me obligan a devolver esas horas y nos como porque no hay mas trabajo, he decidido dejarlo xq no quiero que me siga sumando la deuda que va por 147h porque si sigo trabajando la deuda ira subiendo y a final de año tendria que haber devuelto las horas, de dos formas 1 haciendo mas horas para ir pagando las que no hice o con dinero. Perp repito yo no hice mas xq no me dieron mas porque ellos no tenian mas trabajo
12/09/2021 13:52
Con o sin subvención no pueden pagarle menos, usted está contratada a jornada completa y por tanto deben darle tarea para esa jornada, la empresa está obligada, (ya que es quien tiene la potestad organizativa), de dar ocupación efectiva, si no lo hacen no es problema suyo, por otra parte usted no les debe un duro, usted les debería, en todo caso un defecto de jornada porque normalmente o bien el convenio o bien el ET recogen una jornada irregular del 10 % de la jornada anual, en su caso esto supondría que su jornada anual serían 1826 h/año lo que nos dan 183 h (redondeando) que la empresa puede distribuir durante todo el año, (unos meses haciendo más horas y otros menos), pero solo esas 181 h y que al final deben quedará 0, es decir un mes hace 25 h demás y al mes siguiente hace 40 de menos y así sucesivamente pero usted a final de año tiene que realizar las 1826h/año, ni una más ni una menos.
Así que si como dice.
Por otra parte debería decirnos en qué trabaja y cual es el convenio de aplicación porque la jornada de 155 h/mes es la máxima permitida legalmente y los ctos con discapacitados no permiten que se realice el 100 % de la jornada.
smo
12/09/2021 10:23
Hola, trabajo en una empresa que me hizo un contrato de 166h (jornada completa) para cobrar una subencion puesto que soy persona discapacitada. El problema que tengo es que no puedo trabajar esas horas porque ellos no tienen trabajo, me pagan el 100% de la nomina pero tengo en tres meses una deuda en horas de mas de 1000euros, no puedo saldar esa deuda porque no me dan trabajo. Me dan si el 100% del sueldo porque al cobrar la, subencion no pueden pagar menos pero sigo y sigo aumentando la deuda y a final de año la tengo que saldar