me confundi de fecha acabo de mirar en la web y el atraso es desde la resolucion del evi abril 2014 asta el 30 de novienbre 2015, sigo pensando el que no ponga ninguna fecha de revision bastante raro nose de ningun caso aver si alguien tiene idea de porque no pone fecha ya nos cuentas santuri cuando te llegue la carta, del cobro del atraso aun nada.
hola bily56 yo creo que no pone fecha porque la que cuenta la fecha en que te dieron de la total la fecha en que se podia revisar que normalmente son dos años. si hubiese sido la primera creo si, como le pasó a Fernando, si no me equivoco, que le pusieron fecha y no tenía ninguna incapacidad reconocida y le dieron la total. De todas maneras cuando llegue lo comentare. Por lo menos a ti ya te ha llegado. yo desde noviembre del 2012 hasta diciembre del 2015 más de tres años. hasta para pagar van a tardar más. pero bueno. Saludos.
santuri ami me reconocieron la total en 2011 y a finales de 2013 solicite revision por agravamiento de las patologias. el evi no reconoce el agravamiento y deniega la absoluta entonces ay si pone fecha de revision por mejoria o agravamiento a los dos años pero no veo logico esa fecha cuando ay un nuevo grado de incapacidad año y medio mas tarde aunque podria ser que se guiaran por esa fecha y esa es la duda, tanbien es relativo no siempre revisan en las fechas que ponen o puede que no te revisen mas.
hoy por fin me han ingresado los atrasos y la pension del mes, bueno que alegria dentro de algunas penas despues de tanta lucha, animo al que crea que lleva la razon y luche por sus derechos, felices fiestas y prospero año nuevo para todos.
Hola bily56 hoy he recibido la carta y no pone fecha de posible revisión sólo la fecha del inicio del proceso del reconocimiento de la sentencia y desglose de pago curiosamente el día q fui a preguntar. Si no voy igual se les pasa jo. Pero bueno. Un saludo y feliz entrada de Año
Ostras es eso cierto? Si es concedida por el juez no te hacen pasar revisiones? Yo aun espero saber si INSS recurre o no. Que tengais buena entrada de año!
Una duda que tengo...... En mi caso me operaron del corazón y me concedieron a regañadientes una parcial, en la primera revisión al año, me la quitaron y yo los lleve a juzgados y gane. La revisión todos sabemos que son revisables ya lo dice la ley, pero en mi caso el inns no me ha enviado ninguna documentación al respecto? Por lo que entiendo que mi Parcial es la original, la que yo recurri, Mi duda es; las fecha de revisión seria desde esta parcial? O desde la fecha de la sentencia?
Buenas tardes, mi abogado ya presento el recurso de casación para unificación de doctrina, encontró un caso casi exacto al mio con distintas sentencias. ahora a esperar no se cuanto tiempo. Mi abogado dice que un año por lo menos. Pero bueno aun sabiendo de lo difícil que es, tengo esperanza en ganarlo. lo he leído y me parece impecable la fundamentación de recurso.
Hola a todos ya por fin he cobrado los atrasos ya se acabó el sufrimiento de momento, por lo menos le pido a este año y en adelante q no vaya a más. Y que todos los q estáis en ello os sea favorable Un saludo
El EVI puede quitar cualquier incapacidad si hay mejoria, aunque la haya dado un Juez, es más casi todas las de los jueces son las que más revisan para ver si el paciente mejoro.Y si ellos creen que es asi, puede quitarla.
hola a todos en alusion al comentario anterior decir que Aunque en toda resolución del INSS y aun siendo por sentencia judicial donde se reconoce la incapacidad permanente se indica una fecha en la que se tiene que pasar una revisión por mejoría o agravamiento, ello no implica que llegada la fecha indicada en la resolución, se cite al pensionista, para que pase dicha revisión, porque te pueden citar en la fecha indicada o puede pasar mucho mas tiempo, sin que se cite al pensionista, incluso puede que ni se le cite nunca, tienes que tener en cuenta que hasta los 65 años que es la edad en la que la pensión de invalidez cambia de denominación para pasar a llamarse pensión de jubilación, el INSS te puede citar en cualquier momento para pasar una revisión por mejoría o agravamiento,, saludos.
Buenas noches Las 3 veces que he me ha puesto en la carta (después de darme la total hace unos 3-4 años) la fecha de revisión, las 3 veces me han citado ese mes a revisar la total. No sé, si es por mi edad. Mañana me toca, por fin, el juicio solicitando la absoluta ( pedí hace más de un año revisión por agravamiento y me lo denegaron). Estoy bastante nerviosa, porque me ha comentado el abogado que a veces te pueden hacer preguntas. Pensaba que no me harían hablar delante de todos... pero ya se verá. Ojala tengan en cuenta todas las secuelas y limitaciones. :(
Perdona que te moleste, pero creo que el tema de tu IP y la justicia gratuita fue en Reus, yo estoy en un caso similar y también estoy tramitando abogado de oficio aquí en els Jutjats, me podrías indicar qué abogado te tocó?
Hola natalieh q tengas suerte para mañana, y ve tranquila no te preguntarán a ti por nada cada parte expondrá lo q crea oportuno el juez tomará nota de cada uno y visto para sentencia, en este tipo d juicios no hay preguntas por ninguna de las partes y si ay alguien a quien le hayan preguntado q lo diga por aquí porque sería la primera vez q lo me entero, bueno ya nos cuentas como te ha ido.
Natalieh que tal ha ido tu juicio? A mi ayer por fin me llegó la carta del INSS donde reconocen la pensión y como estoy cobrando un subsidio (los 426 euros por mayor de 55 años...) me hacen elegir entre la pensión o el subsidio. Pero en ningun momento leo nada del recurso ni de que hayan interpuesto recurso me indica la fecha que se reconoce a efectos economicos y que si acepto la pensión procederan al calculo de la diferencia. He ido esta mañana a la oficina del inss de mi pueblo me han cogido el papel donde eligo el reconocimiento de la pension y he preguntado el tema de atrasos y me han dicho que si es judicialmente hasta que no hagan recurso no me pagan nada. Estoy bien perdido aun no se si han hecho recurso o no ...y hasta el miercoles no puedo ir a hablar con mi abogada...:S los que habeis estado en mi situacion y sabeis como funciona m podeis ayudar? gracias!
Jose1958, si la incapacidad la concede un juez, el INSS tiene 5 dias para anunciar que va a recurir, y una vez hecho eso pueden pasar uno o dos meses hasta que presente recurso o incluso desista de el. A ti no te va a comunicar el INSS nada de su recurso. Los pasos se los van comunicando a tu abogado. Los atrasos, en caso de sentencia recurrida, NO se pagan hasta que la sentencia sea firme por el tribunal superior de justicia de donde estés. Esa sentencia puede tardar hasta un año o más, así que tranquilo. De momento solo puedes esperar e ir cobrando el importe mensual de tu incapacidad. En caso de que el recurso lo gane el INSS, NO tendrias que devolver lo que te hubieran ido pagando de incapacidad.