Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Un inquilino puede recurrir un juicio de deshaicio?

5 Comentarios
 
¿un inquilino puede recurrir un juicio de deshaicio?
24/02/2022 20:33
Hola.
Si hay un juicio de deshaicio en el que el inquilino tiene ser deshaciado y pagar lo que debe. Puede recurrir? Creo que tiene que pagar primero lo que debe antes de recurrir.
Muchas gracias.
Un saludo.
24/02/2022 20:44
Puede oponerse sin más condiciones, pero tenga en cuenta que normalmente en un juicio de desahucio por falta de pago la única oposición posible pasa no por pagar, sino por demostrar que ya se pagó en su momento.
A veces, el inquilino alega algo más complicado, como por ejemplo que no ha pagado porque hay un contrato de opción de compra junto con el de arrendamiento y entonces la cuestión es compleja y no puede ventilarse en el juicio verbal de desahucio por falta de pago, pero no es lo más común.
En conclusión: puede oponerse sin consignar las rentas debidas, pero no le veo futuro a esa estrategia salvo que la oposición sea precisamente que ya ha pagado con anterioridad y que la demanda se fundamenta en una falta de pago que no existe.
24/02/2022 23:03
El consultante usa el verbo "recurrir", lo que me hace suponer que ya ha recaído una sentencia de desahucio, o al menos una resolución susceptible de recurso.

Por favor aclare si es así. Y si fuera posible, exponga un somero esbozo de las razones por las que piensa que podría recurrir. También aclare si hablamos de vivienda o de local. Y si el casero puede ser considerado un "gran tenedor" (más de diez propiedades) ¿desde qué provincia consulta?

Artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas”.

Según las circunstancias, sería posible obtener aplazamientos, por vulnerabilidad, por ejemplo, pero eso, estrictamente hablando, no es un recurso, ni afecta a las resoluciones que se hayan dictado.
25/02/2022 00:56
Si el inquilino puede recurrir la sentencia, de pagar lo que debe y el lanzamiento.
Es una vivienda en Galicia.
Muchas gracias.
Un saludo.
25/02/2022 10:27
Si que puede recurrir esa sentencia, pero deberá pagar lo que debe hasta hoy.

Y seguir pagando durante toda la tramitación del recurso, para evitar que se use dicho recurso como una mera maniobra dilatoria:

Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 197/2005, de 18 de julio:

"(...) la condición del pago o consignación de rentas vencidas al tiempo de la interposición del recurso o de las que vayan venciendo durante su tramitación, según lo dispuesto en los arts. 1566 y 1567 LEC 1881 (en la actualidad en el art. 449.1 y 2 de la Ley 1/2000)..."

Naturalmente, esa maniobra dilatoria no puede apreciarse si se ha entregado la posesión, es decir, si la finca ya está en poder del arrendador, pues en ese caso la interposición de recurso no le produce perjuicio. Si ya ha entregado el inmueble, no deberá consignar.
25/02/2022 12:16
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
¿Un inquilino puede recurrir un juicio de deshaicio? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Un inquilino puede recurrir un juicio de deshaicio?

5 Comentarios
 
¿un inquilino puede recurrir un juicio de deshaicio?
24/02/2022 20:33
Hola.
Si hay un juicio de deshaicio en el que el inquilino tiene ser deshaciado y pagar lo que debe. Puede recurrir? Creo que tiene que pagar primero lo que debe antes de recurrir.
Muchas gracias.
Un saludo.
24/02/2022 20:44
Puede oponerse sin más condiciones, pero tenga en cuenta que normalmente en un juicio de desahucio por falta de pago la única oposición posible pasa no por pagar, sino por demostrar que ya se pagó en su momento.
A veces, el inquilino alega algo más complicado, como por ejemplo que no ha pagado porque hay un contrato de opción de compra junto con el de arrendamiento y entonces la cuestión es compleja y no puede ventilarse en el juicio verbal de desahucio por falta de pago, pero no es lo más común.
En conclusión: puede oponerse sin consignar las rentas debidas, pero no le veo futuro a esa estrategia salvo que la oposición sea precisamente que ya ha pagado con anterioridad y que la demanda se fundamenta en una falta de pago que no existe.
24/02/2022 23:03
El consultante usa el verbo "recurrir", lo que me hace suponer que ya ha recaído una sentencia de desahucio, o al menos una resolución susceptible de recurso.

Por favor aclare si es así. Y si fuera posible, exponga un somero esbozo de las razones por las que piensa que podría recurrir. También aclare si hablamos de vivienda o de local. Y si el casero puede ser considerado un "gran tenedor" (más de diez propiedades) ¿desde qué provincia consulta?

Artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas”.

Según las circunstancias, sería posible obtener aplazamientos, por vulnerabilidad, por ejemplo, pero eso, estrictamente hablando, no es un recurso, ni afecta a las resoluciones que se hayan dictado.
25/02/2022 00:56
Si el inquilino puede recurrir la sentencia, de pagar lo que debe y el lanzamiento.
Es una vivienda en Galicia.
Muchas gracias.
Un saludo.
25/02/2022 10:27
Si que puede recurrir esa sentencia, pero deberá pagar lo que debe hasta hoy.

Y seguir pagando durante toda la tramitación del recurso, para evitar que se use dicho recurso como una mera maniobra dilatoria:

Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 197/2005, de 18 de julio:

"(...) la condición del pago o consignación de rentas vencidas al tiempo de la interposición del recurso o de las que vayan venciendo durante su tramitación, según lo dispuesto en los arts. 1566 y 1567 LEC 1881 (en la actualidad en el art. 449.1 y 2 de la Ley 1/2000)..."

Naturalmente, esa maniobra dilatoria no puede apreciarse si se ha entregado la posesión, es decir, si la finca ya está en poder del arrendador, pues en ese caso la interposición de recurso no le produce perjuicio. Si ya ha entregado el inmueble, no deberá consignar.
25/02/2022 12:16
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.