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Unanimidad-Doctrina de los Actos colectivos

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56 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 56 comentarios
Unanimidad-doctrina de los actos colectivos
08/01/2006 13:04
Saludos a todos
Quiero plantear la cuestón de cual es vuestro parecer acerca de laDoctrina de los Actos Colectivos que parce que se va haciendo un hueco cada vez más importante en la jurisprudencia, según la cual los acuerdos de Junta son Actos colectivos,y por tanto no necesitan la prueba de la firma de cada uno de los copropietarios y se suavizan los requisitos formales de la unanimidad.
Saludos. Mariopez1

09/01/2006 10:25
Si esos actos colectivos afectan al derecho de propiedad singular de algún comunero, SÍ se precisará acreditar el consentimiento individual del comunero afectado, por lo menos en lo que respecta a la inscripción registral de dicho acuerdo.
09/01/2006 10:40
?Podrían, ambos, esquematizarlo en supuestos o ejemplos concretos¿
perfil is
09/01/2006 11:41
Actos colectivos???????? esa doctrina no existe, a no ser que le hayas cambiado el nombre.

Las decisiones de las juntas son decisiones de ORGANOS COLEGIADOS y en ellos no es necesaria la firma de todos. Organos colegiados hay muchos y tienen prácticamente las misma reglas: organos colegiados administrativos (Consejos, etc...), organos de sociedades mercantiles, etc...

09/01/2006 12:43
¿Por qué no es necesaria la firma?
Organo colegiado: El compuesto por una pluralidad de personas. ¿Esto exime de firmas? ¿Por qué?
09/01/2006 12:51
Porque son actos colectivos, es decir, que no precisan del consentimiento individual.
09/01/2006 14:01
con mayor motivo se deberia pedir
09/01/2006 16:31
Leete la LPH y lo comprenderás. Si quieres.
09/01/2006 17:39
Toc, toc, ¿hay alguien ahí o es el contestador automático?

Mala respuesta para foro consultas, pardiez.

Ya la he leido. Sigo sin comprender.


09/01/2006 17:48
Pués esntonces el problema es de comprensión.

La ley dice que los acuerdos se reflejarán en un libro de actas, y las actas se cerrarán con la firma del presidente y del secretario. Y nadie más hace falta para cerrar un acta. Y ni siquiera haría falta la firma del presidente, bastando la del secretario, que es el que levanta el acta de las reuniones (a modo de notario).

¿Queda claro o no queda claro?
09/01/2006 17:49
Otra cosa es que estemos de acuerdo o no con lo que dice la Ley, pero ese ya es otro cantar.
09/01/2006 18:04
eso ya lo tenía claro muhé.
pero no es lo que pregunta mariopez1
ni tampoco aclara mis du-duas-duas que tengo buchas, por eso vengo a beber en este pozo de sabiduria elepehachiana.

¿por qué me chillas? ¿ein? con lo sinsible que soy

encima que te doy la oportunidad de lucir tus conocimientos... ¿así me lo agradeces? :)


09/01/2006 18:59
No hacen falta la firma de todos porque así lo dice la Ley.
¿Y yo que quereis que le haga?
09/01/2006 19:08
Muy bien chicos.
Que no nos hagan perder el buen humor.
Pregunto: Como es que pues, en un mismo tema, aparecen tantos foreros que nunca antes habían participado, por lo menos con ese nombre? ¿quien estará detrás?. ¡No importa!. ¡Venga chicos que no decaiga!.¡ Hasta que lo cierren!

Saludos. (pero que majetes son)
09/01/2006 21:08
Bueno veo, que la cuestión ha despertado curiosidad.
El asunto tiene trascendencia a mi manera de ver vital para el entendiemiento del funcionamiento de la propiedad horizontal. Es importante tener presente lo que algunos de los contertulios manifiestan claramente, las actas de las reuniones se firman por Presidente y Secretario, no estrictamente necesaria la firma de todos y cada uno de los asistentes a la reunión para que dichas actas sean válidas, pudiendo evidentemente ser impugnadas a través de los mecanismos que prevé la Ley.
A mi modo de ver muchas veces se olvida, la importancia de como se estructura el consentimiento de la Comunidad de Propietarios, produciéndose a menudo conflictos en los que algún vecino menifiesta o piensa que sin su firma no se puede hacer nada y me refiero especialmente a los casos en que se require la unanimidad.
Se han planteado diversas cuestiones de esta índole ante la Dirección General de Registro y del Notariado y evidenetemente ante los Tribunales. Un ejemplo muy típico es la desafectación y venta de elementos comunes ( portería, local de reunión, etc...) en los que los, yo por lo menos he visto bipolarización de criterios entre los diversos profesionales de la materia ( Abogados, Registradores, Notarios, Jueces) y también entre los propios comuneros. Unos defendiendo que sin la firma de todos y cada uno de los propietarios, no se podía vender el elemento común, y otros ( los defensores de la Doctrina de los Actos Colectivos) manteniendo que, sí se había tomado un acuerdo por unanimidad de asistentes y se habían notificado a los restantes ausentes sin que hubieran mostrado su oposición en tiempo y forma, entonces el acuerdo era válido y también la desafectación y transmisión del dominio del elemento común.
En los ültimos tiempos en la Dirección General de Registros y del Notariado, se han inclinado por considerar estos acuerdos de desafectación y venta como actos colectivos, por lo que según esta Doctrina para desafectar y vender un elemento común no es necesario para el Registrador e la Propiedad ( es decir para que inscriba la nueva finca y la venta) la firma de todos y cada uno de los copropietarios, bastando la certificación del Secretario de la Comunidad. Ver Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 23-3-2005 donde se citan varias resoluciones y sentencias del Tribunal Supremo.
Sin embargo, lo que resulta curioso y a mi manera de ver altamente criticable, es que no exigiéndose el consentimiento individualizado de cada uno de los propietarios, sin embargo, la Dirección General de Registros y del Notariado, exija en los casos de desafectación y venta de elementos comunes, el consentimiento individualizado de todos y cada uno de los acreedores hipotecarios ( los Bancos) de todas y cada uno de los departamentos de la Propiedad Horizontal , para que el elemento común pueda venderse libre de polvo y paja. O sea que para vender un elemento común, se tiene que pedir por favor a los Bancos que sean buenos y firmen. Esto es lo que me parece un abuso a pesar de los argumentos que utiliza la Dirección General de registros y del Notariado.
Bueno Un saludo a todos después de unas reflexiones.
Mariopez1.


09/01/2006 21:21
A botepronto y en mis primeras conclusiones, que no seran las últimas:
Señalo parte de tu texto:
No soy letrado ni nada por el estilo.
======Sin embargo, lo que resulta curioso y a mi manera de ver altamente criticable, es que no exigiéndose el consentimiento individualizado de cada uno de los propietarios, sin embargo, la Dirección General de Registros y del Notariado, exija en los casos de desafectación y venta de elementos comunes, el consentimiento individualizado de todos y cada uno de los acreedores hipotecarios ( los Bancos) de todas y cada uno de los departamentos de la Propiedad Horizontal , para que el elemento común pueda venderse libre de polvo y paja. O sea que para vender un elemento común, se tiene que pedir por favor a los Bancos que sean buenos y firmen. Esto es lo que me parece un abuso a pesar de los argumentos que utiliza la Dirección General de registros y del Notariado.======

No me extraña que los notarios tomen esa serie de medidas tan contundentes y para mi NECESARIAS, pues siendo como somos los españoles para las trampas tan dados, el capítulo a que se hace referencia siempre estaría investido de muchas. Para los Notarios, no obstante el caracter de la Ley, les es insuficiente admitir que no se hagan trampas y tienen que asegurarse;, luego ese proceso debe de contener la solennidad de cada una de las firmas del comunero. Estoy de acuerdo.
09/01/2006 21:43
Hola Damaot, pero pasa que muchas veces la venta del elemento común es un baón de oxigneo para la comunidad. Y lo cierto es que parece que la Ley proteje más a los Bancos que a las Comunidades, que cuando se venden un portería o un local, lo hacen muchas veces para hacer obras, aunque no todas, pero en general creo que cuando un banco va a tasar un piso para hacer la hipoteca tasa el piso en función de los metros cuadrados del piso en sí y de su propio valor, sin darle demasiada importancia a la cuota de Comunida de Propietarios, y en los casos de desafectación de una portería o local la cuota del piso normalmente disminuya solo un poquito, no demasiado. Y lo que hace la Dirección General de Registros y Notariados es salvaguardar la cuota de los Bancos por el razonamiento de que sí se tira abajo el edificio, el Banco sal´dría perjudicado por que cobraría menos de indemización en caso de expropiación o en caso de reconstrucción tendría una menor cuota. Yo pienso que es abusivo y además se da la circunstancia que los Bancos no suelen poner problemas en la aceptación de la disminición de la cuota, han sido los Registradores de la Propiedad los que han puesto las trabas, que son quienes representan al Estado y por lo tanto, según m i criterio, velan por proteger los intereses de los Bancos en detrimento de los de las Comunidades de Propietarios. Bien dificil es, como sabeis todos, poner de acuerdo a todo el mundo en una Comunidad para una cosa como vender un elemento común, para que después se complique la cosa por defensa de los intereses de los Bancos, cuyos beneficios son de todos conocidos.
Yo doy simplemente mi opinión y señalo un problema que se produce y que resulta una traba para los ineteres de las Comunidades de Propietarios y aún estamos por ver a Bancos que se nieguen en rotundo a ceder en una disminución de su cuota y a señores/as que compren pisos a Comunidades de Propietarios a los que luego les cuelguen hipotecas que ni han contratado.
Saludos. Mariopez1
10/01/2006 10:05
Mariolopez, por qué intentas explicar algo que no conoces?
No existe la "Doctrina de los actos colectivos" y, por tanto, dices una de tonterías con respecto a ello que me dejan perpejl@
Dime algún autor de prestigio (y digo de prestigio, no menciones a personas desconocidas) que hayan mencionado esa Doctrina, recuerda que hablamos de una Doctrina y no de que menciones ciertos actos colectivos, la diferencia es muy grande.
La DGRN ha mencionado actos colectivos, pero no se trata de una Doctrina en el sentido que se entiende al mencionar: "Doctrina de los actos colectivos"
Creo que desconoces el significado de la palabra Doctrina, porque hay entes que tienen su doctrina (la DGRN, la DGTri, etc...) pero no sientan Doctrina , pues la Doctrina son teorías sustentadas por diversos autores (o por uno sólo) pero no las resoluciones (llamadas incorrectamente Doctrina, como bien indica CASTAN) de ciertos entes públicos.
Cuando se menciona la doctrina de la DGTri o de la DGRN, se hace para expresar que es la opinión de estos entes relativos a casos concretos, pero estos no forman una Doctrina propia.
Por tanto, por favor, no sigas por ahí.

Resumiendo, cuando la DGRN o el TS menciona "actos colectivos", está hablando de resoluciones de Organos colegiados, organos que tiene una voz que es la suma de voces singulares, y que se imputa a todos sus miembros dicha voz unitaria, con indiferencia de lo expresado por cada miembro individual. (Un problema más complejo es materia penal, pero ese es otro tema)
10/01/2006 12:14
"(Un problema más complejo es materia penal, pero ese es otro tema)"

Vargas, ¿te refieres por casualidad a que el contenido del acta no refleje lo sucedido en las reuniones - C.P: falsedad en documento privado-?
10/01/2006 12:26
Pues no, me refiero a que la decisión del órgano colegiado sea un acto delictivo, lo que tú indicas no es complejo, es sencillo (otra cosa es la prueba)