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uso fraudulento tarjeta credito

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26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
Uso fraudulento tarjeta credito
perfil yag
17/02/2008 23:12
mi compañero y yo encontramos una cartera con 50 euros, y el no tubo otra cosa que hacer que usar una tarjeta de credito de la cartera en la autopista.La policia nacional identifica mi coche y me pide realizar una declaracion.La cuantia gastada en la autopista es de 70 euros, me dicen que eso no supone delito, que se quedara en falta y solo pagare una multa.Resulta que la cartera era de una mujer de un policia, el cual se presenta en mi casa pidiendo la cartera, me dice que tendremos carcel (3meses yo y 6 mi compañero por tener antecedentes), que ha detenido el juicio rápido, y este conoce mi declaración a pesar de trabajar en otra comisaria donde declare. Estoy asustada y quiero saber que nos va a ocurrir, y si es legal el uso de la informacion de la que dispone el policia para llegar hasta mi casa y leer mi declaracion. Mi compañero es extranjero y el poli me dice que puede peligrar su residencia comunitaria por esto, el esta fuera del pais y el poli me dice que puede provocar su detencion cuando entre al pais a pesar de haber declarado ya junto a mi. al ir a declar, el panico nos hizo tirar la cartera a un contenedor.No reconocimos el uso de la tarjeta por miedo, solo argumentamos que varias personas cogen mi coche y que nos hacemos responsables del pago realizado con esa tarjeta con mi coche. cuando declaramos me dieron un papel para firmar, en el marcaron cosas que no eran ciertas como que se me informaron de mis derechos :pedir abogado, el medico, etc... al no estar de acuerdo con eso, lo comente con el policia y este rompio dicho papel.No me dieron copia de la declaracion.Esto fue hace un mes y aun no sabemos nada, deberia de buscar un abogado ahora?
18/02/2008 00:00
¿ Os encontrasteis la cartera o la robasteis?, si hay denuncia por medio de dichos objetos se os podria acusar facilmente del robo/hurto de esta, y la utilizacion de la tarjeta de credito se convierte en robo. El hecho de encontrarte algo que no es tuyo en la via publica, apoderandose de estos objetos, se podria considerar apropiacion indevida. Un saludo.
perfil yag
18/02/2008 07:40
la encontramos en el suelo de un centro comercial y la dueña no se si la ha denunciado como robo o perdida, pues ella pensaba que se la habia cogido una chica de una tienda, como se sanciona la apropiacion invediva??
18/02/2008 23:33
Tambien seria importante saber, si a la hora de pagar en el peaje fue de forma automatica o tuviste q darsela a una cajera o a algun empleado, en tal caso seria estafa. Yo sinceramente, si esta claro que la tarjeta la perdio y no se la sustrajeron, se trata de una apropiacion indebida 623.4, con pena de localizacion permanente de 4 a doce dias o multa de uno a dos meses a parte de restituir el mal causado," responsabilidad civil", osea devolver la pasta que habeis gastado.
" El perjuicio patrimonial del sujeto pasivo es el elemento-resultado, esencial en el delito de apropiacion indebida, y tiene lugar tanto cuando hay ENRIQUECIMIENTO del sujeto activo, como cuando este distrae los bienes de su acordado fin. Un saludo y a ver si alguien mas se anima.

18/02/2008 23:48
Hola Cobrety.

Yo no diría en este caso que se trata de una apropiación indebida puesto que la tarjeta y demás documentos de la cartera tienen nombre y consecuentemente sabemos quien es el propietario. Ese tipo requiere que lo apropiado sea de dueño desconocido.

Me inclino por el hurto y la estafa.

Un saludo.
19/02/2008 00:12
Te refieres a que por el hecho de encontrarse algo ajeno que tiene el nombre del propietario no seria apropiacion indebida... no se, lo consultare aunque yo creo que si, ya que se apropia de un objeto, como dije antes "ajeno", y hace uso del mismo existiendo enriquecimiento hacia el sujeto activo. Con respecto a lo del Hurto, bajo mi punto de vista queda descartado, si no se dan los casos que nombro en otro post mas arriba, denuncia etc.... Este caso si que puede encajar en la estafa, aunq si no hay engaño a la hora de pagar, si no que simplemente la introduce en una especie de cajero para pagar el peaje... yo creo que tampoco. Espero seguir posteando contigo en este hilo y en otros muchos, me pareces un gran profesional kapitan. Un saludo.
perfil yag
19/02/2008 00:27
Gracias por los comentarios.

Para aclarar un poco mas el tema, el pago de la autopista se hizo siempre mediante "pago automatico", en ningun momento se entrego la tarjeta a nadie para pagar. El policia sabe que teniamos la cartera porque yo se lo conte tras su visita a mi casa, pero no se si ha puesto una denucia en la que diga que nosotros poseiamos la cartera, ¿como puedo saber si hay alguna denuncia mas contra nosotros? La tarjeta era de carrefur express , la idea del policia era denunciarnos, denunciar a carrefur porque la tarjeta estaba anulada y sin embargo seguia sirviendo, y a su vez que carrefur emprendiera acciones contra mi. Yo acorde con el policia ir a pagar el dinero a carrefur, pero al final no lo hice porque según él,carrefur le ha devuelto el importe gastado porque pasa de meterse en juicios.
El policia me comenta que podia declarar "daños psicologicos"cuasados sobre su mujer.

Sea robo, hurto, apropiacion indebida, solo quiero saber si existe la posibilidad de carcel tal y como el me dice?
20/02/2008 02:03
Hola Cobrety, sería un placer compartir alguna jornada de servicio.

Respecto a la apropiación indebida mira el artículo:

Artículo 253.

Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de DUEÑO DESCONOCIDO, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

Yag, por el ingreso en la cárcel no se preocupe, por esta vez se escapará.

Un saludo.
20/02/2008 23:48
Sigo pensando q el caso encaja en la apropiacion indebida... soy un poco cabezon jejejejeje, a ver si hay mas opiniones por ahi. Por cierto, para mi tambien seria un placer patrullar con vos. Un saludo.
21/02/2008 00:15
Bueno yo soy de la idea de cobrety, realmente existe apropiación indebida aunque en la cartera hubiera datos personales. Aunque realmente, desde mi punto de vista, solo imputaría un delito de hurto. Me explico:
Se requiere un mayor desvalor de la acción que el simple hecho de coger una cartera abandonada para ver hurto, en cambio cuando esa tarjeta dolosamente se usa para pagar en un peaje hay un animo de lucro manifiesto y ya supera la apropiación, no hay estafa porque no se engaña a nadie ni hay transferencia de activo patrimonial por medios informáticos, mucho menos fuerza en las cosas.

Con lo cual si se uso la tarjeta en el cajero casi nada más encontrar la cartera entendería unicamente delito o falta de hurto, si hay cierta separación temporal entre los hechos vería una apropiación indebida y un hurto, ambos vistos desd el punto de vista de delito o falta segun la cuantía.

El hecho de tirarla a la basura es atipico. Lamentablemente el compañero que acudió a su casa podría entenderse que cometió un delito de realización arbitraria del propio derecho y habria que comprobar cómo consiguió los datos para comprobar si hubo por parte de un tercero una infidelidad en la custodia de documentos, de lo contrario podría ser sólo una infracción disciplinaria, que desde mi punto de vista en ocasiones es peor que la ley penal.

Con respecto a su amigo extranjero tengo entendido que deben ser delitos graves para que pueda afectar efectivamente en su proceso de residencia y expulsión.

Como siempre digo consulte con un profesional, yo solo pasaba por aqui. Un saludo
21/02/2008 00:35
hola... perdonad la interrupción y como se califica el hecho de que alguien sustrae una cartera ( hurto) y la utiliza en una cajero automático?.. pensaba que esa conducta era constitutiva de robo con fuerza.. gracias
21/02/2008 13:00
Contestando a esto último yo también lo entiendo como robo con fuerza (llave falsa), pero antes se produce un hurto.

Cobrety y Pekest, en relación a si se trata de hurto o apropiación indebida el caso que nos ocupa, no sé en qué os basais para ésta, es requisito que se trate de cosa de dueño desconocido, o al menos así lo entiendo yo. En cuanto abres la cartera y ves documentación sabes quien es el dueño. No puedes quedártela. Te pongo el ejemplo de la moto estacionada con las llaves puestas, no puedes cogerla argumentando que te la has encontrado, y si lo haces te imputarán un hurto o hurto de uso, no una apropiación indebida.

Un saludo.
21/02/2008 14:50
He estado estudiando mejor el supuesto y me decanto por apropiación indebida y estafa, además observo realización arbitraria del propio derecho por parte del policía.

Gracias a mi amigo Colex jurisprudencial todo cambia. EL hurto requiere un ánimo, buscar el adquirir un objeto ajeno contra la voluntad de su dueño, la apropiación indebida en cambio es cuando hay un menor desvalor como es el encontrar un objeto ajeno y siendo que hay obligación de devolverlo o dejarlo encargado de alguien que tenga obligación de ello, uno dedice encontrárselo. 'Encontrar una moto' es algo raro de ver como apropiación indebida pero hay casos en los que incluso se ha visto como error de prohibición. Cuando pasas por la calle te encuentras un montón de motos, tengan o no puestas la llaves, ya que la calle es su lugar común. Por el contrario una cartera no esta en el suelo normalmente, motivo por el cual cuando te la 'encuentras' en su legitimo lugar, es decir, el bolsillo de su dueño es hurto.

Con respecto al robo con fuerza en las cosas hay que atender a lo dicho en los articulos 237, 238 y 239. Sí, una tajeta es llave falsa según el articulo 239 pero solo hay robo con fuerza en las cosas cuando esta conducta se lleva a cabo según lo descrito en el articulo 238. En este hecho no hay ompimiento, ni escalamiento ni se salta nadie ningun sistema de seguridad o alarma, eso se hace cuando se usa un numero pin que impide el acceso lo cual ya hace que se defina como robo con fuerza en las cosas, además la fuerza es para acceder al lugar donde estas se encuentran, al introducir la tarjeta hay un ánimo de lucro pero no les permite acceder a donde se encuentran.

Entiendo que hay estafa como dijo el compañero por que hay una transferencia de activo patrimonial de un lugar a otro con animo de lucro y en beneficio propio con perjuicio de un tercero propietario del activo. Transferencia de la cuenta del sujeto pasivo a la cuenta del titular del peaje. Descrito en el artículo 248.2 del CP.

El hecho de que se tire la cartera por miedo y de que se mienta a la hora de que no conducían el coche lo veo como autoincubrimiento impune, no llegaban a tener credibilidad para considerarse denuncia falsa ni lo hicieron de la forma adecuada.

Solo pasaba por aquí. Un saludo
21/02/2008 17:15
Yo como dije en su momento, sigo viendo apropiacion indebida y no hurto. Con respecto a lo de robo con fuerza, cuando el uso de una tarjeta de credito viene seguido de un hurto, efectivamente se convierte en robo. La estafa no la veo clara pero podria ser.... Un saludo.
perfil yag
21/02/2008 22:49
Muchas gracias por los multiples comentarios. Tras las aclaraciones me quedo un poco mas tranquila, pues me sentía como si hubiera matado a alguien y fuese a cumplir condena de por vida.

Se me ha olvidado comentar que en el papel que me dieron para firmar a la hora de hacer la declaración y que el policia rompio ponía "DELITO DE ESTAFA".

Gracias Pekest por las aclaraciones respecto a las acciones del policía, solo quería saber si es correcto el uso que el a titulo personal esta haciendo de la informacion de la que dispone la policia nacional, pues no es agradable saber que un policía vigila tus pasos desde la puerta de tu casa y que te dice que en el juicio el nunca va a reconocer que ha estado en mi casa y que nos conocemos, que le he pedido perdon a su mujer por lo sucedido, etc....

Quisiera saber como se penalizaría la estafa en este caso.
21/02/2008 23:05
Si solo te ponía estafa es que han absorvido la falta de apropación indebida con la de estafa ya que ambas estan dentro del articulo 623.4 del CP como FALTA.

Significa que se os impondrá una falta que seran o una pena de localización permanente de 12 días o una multa de máximo dos meses, nada más según los datos que tengo.

Informate con un profesional, yo solo pasaba por aqui. Un saludo
22/02/2008 13:58
No acabo de ver la apropiación indebida por los motivos que ya expuse.

Querer ver el hurto de un vehículo con llaves como error de prohibición es ponerle muchas ganas, pero en fin, sentencias las hay para todos los gustos y seguro que si buscas encuentras más que condenen ese mismo hecho como hurto o hurto de uso que que lo entiendan como error de prohibición.

Sigo viendo la tarjeta como llave falsa, es obtenida por un medio que constituye infracción penal. No es preciso que haya rompimiento, ni escalamiento ni nada de eso puesto que ya tenemos la dichosa llave falsa que es uno de los requisitos exigidos. La tarjeta es el medio para acceder al dinero, no es el fin.

Con el resto coincido.

Un saludo.
23/02/2008 00:36
Tienes razon...
La tarjeta es llave falsa, es un requisito, pero para ver fuerza en las cosas se requieren las dos.

Lo cierto es que hay un caso de dos muchachos que encontraron semiabandonada una motocicleta con la llaves puestas. Pensando que no habia nada de malo en ello se la quedarón, la repararón ellos mismos y la utilizaron durante todo un verano, hasta que se comprobó que el dueño la estaba buscando pq debia haber sido hurtada. El juez quedo convencido de que los muchachos creyeron que no hacían nada malo, observó error de prohibición, ojala pudiera encontrala, pero bueno asi fué.

Ningún juez o tribunal, ni MF, ni acusador vería en un juicio que eso fuera robo con fuerza en las cosas.

Pero vamos que yo no tengo ni idea, solo pasaba por aqui. Un saludo
23/02/2008 16:31
Yo sigo pensando que se trata de apropiacion indebida, es mas, para convenceros os pondre una sentencia. STS 554/2002 de 21-03 "Condena a la acusada de haber tomado de la calleuna maleta, que contaba con la indicacion del nombre y telefono de su propietario, que la habia dejado en el lugar por descuido y que debio devolver a su dueño. Un saludo.
24/02/2008 15:53
Hola Cobrety.
Ante la evidencia hay que rendirse. La STS lo deja claro, entiendo que la conjunción coordinada "o" le da un significado que yo había interpretado erroneamente, teniendo que distinguir los dos supuestos distintos en la redacción del 253, por un lado que se trate de cosa perdida (el caso de la maleta) y la otra que sea de dueño desconocido, con lo cual, esto último ya no es un requisito "sine qua non".

La verdad es que así todo encaja mejor.

Un cordial saludo.