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Uso lenguas oficiales en comunidades autónomas

33 Comentarios
Viendo 21 - 33 de 33 comentarios
31/07/2009 13:39
Has confundido los requisitos para acceder mediante oposición libre a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía con los Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra.
Lee atentamente las bases reflejadas en el:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130 Viernes 29 de mayo de 2009 Sec. II.B. Pág. 44929
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía........

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1 Requisitos.
2.1.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.
c) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la segunda prueba (aptitud física).
d) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores.
e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
2.1.2 Asimismo los aspirantes deberán haber obtenido antes del 1 de abril de 2010, el permiso de conducción de la clase A y la autorización (B.T.P.) para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo (BOE núm. 135, de 6 de junio).
2.1.3 Los interesados en optar a las 195 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán reunir y acreditar, el de llevar 5 años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito en el plazo mencionado comportará la adscripción a las plazas de turno libre.
2.2 Comprobación de los requisitos durante el proceso.–Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.
3. Solicitud de admisión y liquidación de las tasas de examen
3.1 Plazo.–Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Procedimiento.–La solicitud de admisión a este proceso se realizará utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (modelo 790, código de tasa 088), que puede obtenerse a través de la página web www.policia.es, o en las oficinas de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Avda. Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, y en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales del Cuerpo Nacional de Policía.
La cumplimentación y presentación de solicitudes se realizará por alguno de los siguientes procedimientos:
a) A través de la página web www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado ejemplar («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).
cve: BOE-A-2009-8909..........................................
...........................................................................
No he leído nada del nivel B de catalan.
31/07/2009 15:51
Muy estimado parlacv:

Si no sabe en manos de quien esta le aconsejo que primero lea bien las convocatorias y cuando "aprenda a leer" las mismas sigamos debatiendo si es necesario para la Policia Nacional saber catalan, gallego o euskera, etc para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana que le encomienda el art. 104 de la Constitución, porque como bien dice netok en su post, usan su lengua para lo que les conviene y asi lo unico que consiguen es que la gente los discrimine mas, pues ya me dira usted que sentido tiene que los Policias Nacionales sepan por ejemplo el catalan para salvaguardar la integridad de las personas. Si nos ponemos todos como usted, tal vez algun dia necesite ayuda y un policia que lo ve no le ayude si no se lo pide en castellano, pero no creo que usted si necesita ayuda la pida en su lengua ( sea catalan, gallego, etc), no no... para eso no la utilizara.
31/07/2009 17:03
Verás Mauro, como bien dices estamos en un foro jurídico, tal vez la palabra foro no te aparezaca en los manuales de doctrina jurídica porque tiene su lugar en el espacio cultural que se defiende solito. Si con leyes justas se contribuye, bien venidas, si no lo són se las arroja al basurero de la historia y punto. Asi es que el catalán va a seguir ocupando su lugar con Franco y con maría santísima, no como un patrimonio estatal sino como un instrumento de cultura con recursos propios.
No me venga con la constitucion de 1978 a decir cual és el uso de una lengua antigua, creativa y utilizada por millones de hablantes.
En cualquier caso la interpretación que de aquella hace és, su interpretación.
El respeto lo exige quien está protegido por él.
Ya le dije que cuando el estado, a través de un funcionario policial aborda a un ciudadano está irrumpiendo en casa ajena y por esa razón sus formas deben someterse a las de quien en libertad coopera. Exigir a un catalano parlante que cambie su lengua propia a otra ni és ni será nunca potestad del estado ni de sus representantes. No lo quisieron entender antes y siguen insistiendo, peor para ellos. Los basureros de la historia están dispuestos a seguir recibiendo trastos inútiles vayan con el disfraz, incluido el jurídico, que se pongan.
Saludos.
31/07/2009 19:42
Estimado Laposte:

Tiene razón, ES MI INTERPRETACIÓN, y si usted se cree que está por encima de todos y de la ley le digo que por mal camino va, le van a llover los disgustos. Usted habla de esa manera porque es un privilegiado, como yo, de vivir en una epoca de libertades. Si cree que es tan sencillo, coja las leyes y tirelas a la basura que parece que esa es la solución que usted da. Y le recuerdo que cuando el Estado aborda a un ciudadano a traves de un policia, lo hace por que ESTA LEGITIMADO y lo hace conforme a unas reglas de actuacion que si las incumple recaera en responsabilidades, lo hace tambien por que la soberanía reside en el PUEBLO ESPAÑOL ( y todos lo somos incluido usted ) del que emanan los poderes del Estado, y será asi esté quien esté en el poder, asi que lo que usted dice es más bien utópico. Usted dice que deben someterse sus normas a las de quien, en libertad, coopera, pero...y si no coopera? En ningun momento se le exige que cambie su lengua si no lo hace por si solo, se le lleva a dependencias policiales para asi con un interprete entenderse con el policia, es lo que queda, o es que tambien vamos a tener que aprender todos el catalan para que las personas que lo hablan se sientan mas comodas? usted dice que son millones los que lo hablan, yo le digo que son muchos millones mas los que NO lo hablan. A que se refiere con peor para ellos? es que acaso sufriran las consecuencias de solo hablar el idioma oficial español? por favor, lo que hay que escuchar... En fin parece que usted piensa negro y yo blanco o viceversa. De todas formas le digo que para mi es un debate de nunca acabar, siempre habra gente disconforme y que se queje por algo.

Un saludo

31/07/2009 22:52
Sr. Mauro.
Repítame eso de que en Catalunya a un ciudadano que hable en su lengua vernácula se le llevará a comisaría para así con un intérprete entenderse con el policía.
Me lo he repetido mentalmente mil veces y no se me pasa la carcajada.
De ilusión también se vive.
Saludos
01/08/2009 01:23
Otro caso, para relajar el ambiente:
En Sevilla, por lo visto hay unos bares o tabernas en una especie de sótanos, a los que para llegar hay que bajar unas pronunciadas escaleras. Pues bien, un catalán que iba bajando resbaló y comenzó a voltear a la vez que gritaba “un que em pari, un que em pari”
Cuando paró y cogió tino, junto a la barra, el camarero le dijo: señor, servido, a la vez que le mostraba una copa con una bebida que allí existe y que por lo visto se llama algo así. A esto el catalán le dice irritado y en castellano: estaba diciendo uno que me pare, coño, ¡uno que me pare! y el camarero le contesta señor disculpe, si lo hubiera dicho en castellano igual le hubiéramos parado.
Esto me lo contó un catalan que fue a ver el partido Sevilla-Barcelona, no sé si o será cierto o si se trata de un chiste, pero yo casi me estroncho imaginandome la escena.

01/08/2009 02:03
Sr. Laposte:

La policia puede, y de hecho asi ha sido algunas veces, ampararse en el articulo 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana para llevar a una persona a dependencias si existen dificultades para su identificacion, es decir en este caso, no se le entiende lo que dice pues no se le puede identificar. Le reproduzco el articulo integramente:

Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.

4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Le repito que la policia se ha amparado en esta norma para proceder como he dicho. Por lo que le aconsejo que no se lo repita mas mentalmente y haber si se le pasa la carcajada pues no soy yo el unico que ha sacado a relucir en el foro este tema.

Un saludo
01/08/2009 08:46
...bueno bueno, entendí que este era un foro jurídico, y así entré para comentar lo sucedido y el que, como nadie ha dicho lo contrario, es un derecho..."dirigirse a los integrantes de la pn, gc en la lengua cooficial de las comunidades autónomas". Si es un foro de chiste me viene uno a la cabeza, que debió protagonizar un participante en este hilo que dice conocer 3 idiomas.
"Se está celebrando un congreso internacional de policías y miembros de seguridad del mundo.
En el congreso se juntan dos policías y un guardia civil y se empiezan a comentar anécdotas de su trabajo mientras se toman un finito.
El americano se abre la camisa y enseña una cicatriz de diez cm y dice con su acento americano New York City.
El policía ingles no va a ser menos y se remanga la camisa mostrando una gran cicatriz y con acento ingles dice London City.
Y llega nuestro Guardia Civil que es sevillano, se baja los pantalones y muestra su cicatriz y con su acento comenta Apendi Sity.
01/08/2009 16:00
Usted ve parlacv, como al final un chiste o una frase relaja y hasta usted se ha soltado el suyo, que por cierto, está gracioso. No me ha dicho si le gustó el mío.
Y con respecto al foro de Derecho, el que en un momento dado se suelte un chascarrillo, no quita seriedad al Foro. Incluso en los juicios en los Juzgados, a veces, no digo un chiste pero si hay gente que se sueltan unos golpes que el Juez y todo el mundo no saben como evitar las carcajadas.
Si me permite una sugerencia con su caso: En el Titulo Preliminar del Código Civil, que es de aplicación a todo el Ordenamiento Jurídico, se establece que los derechos se ejercerán conforme al principio de la buena fe. Por ello, se pueden dar casos que una persona, teniendo derecho a algo, lo ejercite de mala fe. Que conste que no quiero decir que sea su caso pero, si que se dan casos de ello, y por lo tanto si son descubiertos, o se interpreta que es así pueden ser llevados incluso a los Tribunales, y si no que me corrija quien sabe mas que yo.
También hay un artículo en el Codito Penal que condena como delito el ejercicio arbitrario del propio derecho. No creo que sea este el caso, pero sí que una persona ejercite de forma arbitraria su propio derecho puede ser llevada a juicio y condenada.
Así pues, yo que soy padre, siempre le digo a mis hijos: “si algún día un policía se propasa, ustedes , hagan las cosas bien, nada de discutir y luego se irá a donde hay que ir y ya se verá quien está actuando correctamente o no y/o de mala fe o no. ¿Que le parece?.
Mi oponion sincera sobre su caso, es que usted siendo español, teniendo obligacion de conocer su idioma, ponerse en un control de policia a intentar hacer valer su derecho a hablar en el idioma de una comunidad autonoma, son ganas de complicarse la vida y de reivindicar un derecho ,que no niego que lo tenga, pero en un lugar que no es el adecuado. Le pregungo: Los policias están alli haciendo un control, por lo que sea, bien porque se han tenido noticias que se prepara un deliro del que usted, incluso puede ser vítima. Pues bien llega uste, y para hacer valer su derecho, ante unos polcias que no tien obligacion legal de conocer su lengua, y hay que paralizar el control, dejar de lado los objetivos que estaban marcados, para enviar a dos o tres miembros del control a las Dependencias para que usted ejercice su derecho ¿ le parece usted que esos es correcto y proporcional?.
Saludos cordiales
01/08/2009 18:57
Sr. Mauro:
De ser cierto lo que dice la prueba no sería el texto de la ley 1/1992, ni me imagino a un agente haciendo una interpretación libre del mismo. Puede ahorrarse la búqueda no encontrará ninguna jurisprudencia que avale la aplicación de esa norma a un caso concreto en los terminos que vd. pretende.
Siga intentándolo, tal vez hallará alguien que desprevenido que lo crea.
Saludos
03/08/2009 19:30
escrito por parlacv:
"como nadie ha dicho lo contrario, es un derecho..."dirigirse a los integrantes de la pn, gc en la lengua cooficial de las comunidades autónomas".

Ya le contesto yo, dirijase en el idioma que mas le guste, como si se dirije en chino mandarin, afortunadamente la epoca de Paco ya paso y tenemos esa libertad...otra cosa es que le entienda y que por la falta de entendimiento con los agentes le lleve a problemas mas gordos, pero si, puede Ud hablar el idioma que le de la real gana.
03/08/2009 20:35
Vaya a otro lugar de España a hablar a la PN y/o GC en "su idioma" y ademas pongase chulo.
18/08/2009 18:45
Acriton, entiendo que si el ciudadano tiene un derecho, este ha de cumplirse. Si tiene derecho a dirigirse a sus instituciones en su lengua oficial ya sea gallego, catal,an, vasco, etc... lo tiene y punto.
Las personas que trabajen para la administración deberían saber las lenguas oficiales de cada comunidad autónoma. ¿Qué pensarías si por ejemplo en el país vasco contrataran en un Ayuntamiento, por ejemplo, a alguien que sólo supiera euskera?, te parecería una barbaridad, pues lo mismo a la inversa.
Por otra parte, no es cierto que las lenguas oficiales (desgraciadamente en algunos casos minoritarias) en algunas comunidades autónomas sean excluyentes con la otra lengua oficial (castellano), en absoluto.
Además, ese miedo a que los habitantes de las comunidades autónomas con otras lenguas oficiales distintas del castellano no sepan ese idioma, el castellano, está absolutamente infundado, porque de hecho, son gentes a las que les resulta más facil aprender otros idiomas.
18/08/2009 18:53
Los humanos somos enrevesados y siempre queremos sacarles tres pies al gato.
No hay nada como el saber pues dicen que no ocupa lugar. El estudio de las lenguas y las culturas minoritarias debía fomentarse más, y no demonzarse.
Bo sería necesario exigir un derecho si este ya viniera dado. El gran problema es que los idiomas se juzgan como instrumento político y eso es una verdadera aberración. No es justo en absoluto.
Por favor, no demoniceis los idiomas. Intentar por contra entenderlos e incluso conocerlos. Seríamos todos más comprensivos y nos irían mejor las cosas.