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Uso o alquiler de piso ganancial

3 Comentarios
 
Uso o alquiler de piso ganancial
16/03/2021 17:59
En la resolucion de liquidacion de gananciales se hace constar que el piso familiar que es ganancial al 50%, su uso sea alternativo por años para cada propietario. Como hemos decidido no venderlo y que el uso del piso en lugar de un años, sea de dos o tras años para cada propitario y no tener el inconveniente de cambiar cada año. No se si esta opcion tendria que reflejarse en un contrato normal de alquiler y atenerse a estas leyes, o por el contrario prevalezca el uso alternatico de la resolucion judicial, haciendo constar en un documento firmado por ambas partes, el tiempo de uso, asi como el resto de condiciones, como pago de gastos, IVI, compensacion economica al otro propietario....
Gracias por su ayuda
16/03/2021 19:27
andres1
El piso ya no es ganancial, es sencillamente un piso en comunidad pro indiviso al 50% que aunque parecido no es lo mismo.
En cuanto a su pregunta, creo que si pueden alquilarlo pero no tienen que reflejar nada en el contrato, porque las obligaciones que tengan entre uds. no afectan al inquilino. Basta con que firmen uds. dos y ya esta.
Pero a ver si se pasa Hoplon y nos da su opinión.
16/03/2021 20:44
Gracias por su informacion, no es mi intencion alquilarlo a terceros, y si que cada uno de los propietarios del proindiviso al 50% lo use dos a mas años alternativamente, en este caso no se si es necesario contrato de alquiler o simplemete un contrato entre ambas partes.
16/03/2021 22:59
Yo opino como Leonjbr: si deciden cambiar la atribución de uso que hace la sentencia de disolución de gananciales pueden hacerlo, no es un pacto que la ley prohiba: reflejenlo por escrito y sobre todo tengan en cuenta que un hipotético inquilino nunca se verá afectado por ello
porque su contrato tendrá derecho a cinco años de prórroga forzosa, de ahí la conveniencia de que firmen el contrato como arrendadores los dos propietarios del piso en indiviso.

Si es que ha habido un divorcio y un convenio regulador, pueden -y es lo recomendable- modificar dicho convenio regulador de mutuo acuerdo.