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uso y disfrute del hogar conyugal

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31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
Uso y disfrute del hogar conyugal
13/07/2012 13:55
hola buenas a todos queria preguntaros si le dan el uso y disfrute del hogar conyugal a mi esposa cuanto mas o menos suele otorgar el juez por el uso y disfrute del hogar y otra cosa si se lo dan ella puede meter a quien quiera en la casa. la casa es heredada de mi padre a mi madre y a mi de antes de casarnos no esta escriturada a nombre mio solo el testamento y llevo viviendo en esa casa solo antes de casarnos unos 15 años y llevo casado 1 año y 6 meses y me quiero divorciar porque ella esta con otro aunque no tengo pruebas pero lo se muy bien y ella no quiere que me divorcie porque esta esperando a la entrevista de la policia para pedir la nacionalidad yo no trabajo y ella tampoco trabaja pero el padre le manda todos los meses 300 euros a ella ella solo queria los papeles espero vuestra ayuda muchas gracias a todos
14/07/2012 14:36
Consulte con un abogado experto en civil. Si no tienen hijos en común, no tienen por qué darle a ella el uso y disfrute salvo que sea el interés más necesitado de protección (que no trabaje, por ejemplo). Pero quizás tenga la opción de pedir la nulidad civil del matrimonio si se celebró en fraude de ley.
Un saludo.,
14/07/2012 17:43
ella no trabaja y yo tampoco muchas gracias nuria
15/07/2012 19:11
Sufiriendo, siento mucho su situacion.

En este caso las de siempre en este foro no consideraran que el suformiento de una persona que teme por que le quiten SU casa es un maltrato de manual.


Saludos.
15/07/2012 19:47
pulpo muchas gracias por tu apoyo un saludo grande y si te enteras de algo informame muchas gracias
16/07/2012 04:24
Debe ponerse en manos de un abogado matrimonialista ya, sin más dilación, porque como le apunta otro forero, habría que ver si dicho matrimonio fué celebrado en farude de Ley, por lo que si fuera así, se podría pedir la nulidad del mismo, por lo que si el matrimonio se declara nulo ella no tendrá derecho alguno, máxime si no tienen hijos en común.

Saludos cordiales
reme1952@gmail.com
16/07/2012 07:48
wolfang52 muchas gracias pero ademas no entiendo la ley en españa pero como le pueden dar el uso y disfrute a una persona que vive en una vivienda durante un año y 6 meses que ni es del matrimonio ni siquiera es mia solo es una herencia de mi padre a mi madre y a mi y yo me tenga que ir de mi casa esto es posible? no lo comprendo espero mas opiniones vuestras o los a gradesco muchisimas gracias
16/07/2012 08:17
Otra opción que existe es que siendo la vivienda heredada, si le conceden el uso y disfrute, aceptada la herencia, la usufructuaria puede instar el oportuno juicio para recuperar el uso y disfrute de la misma y la propiedad si ese piso es ganancial con su padre. Un saludo.
16/07/2012 22:00
hola nuria m.g. el piso es heredado de mi padre que ya fallecio a mi madre y a mi mi madre tiene el 50% y yo el otro 50% de la vivienda de antes de que me casara con esta chica 10 años antes que ella solo va por la nacionalidad española y por lo que pueda sacarme a mi nuria m.g. espero saber mas sobre el tema no quiero ser pesado pero lo estoy pasando muy mal porque encima me amenaza un beso grande gracia por tu apoyo
17/07/2012 10:44
mete la demanda de divorcio pero ya estando los 2 en la misma situacion de desempleo (desproteccion) no creo que le otorguen la vivienda a ella siendo propiedad tuya.
Suerte y cuidadin.
17/07/2012 18:51
muchas gracias nazka 32 por tu opinion un saludo grande
20/07/2012 11:27
muchas gracias a todos y todas por vuestras opiniones espero seguir recibiendo mas opiniones vuestras es un gran apoyo para mi muchas gracias
22/07/2012 20:29
hola amigo y amigas os queria preguntar otra cosa de la cual no estoy seguro espero que no si por cualquier casualidad mi esposa o como se llame eso estuviera embarazada de la persona con la cual me a sido infiel y tiene un hijo de esa persona no podra alegar que hay menores en la vivienda y lo pueda utilizar encontra mia para conseguir el uso y disfrute de la vivienda? puedo pedir una prueba de paternidad? NECESITO VUESTRAS OPINIONES SOBRE ESTA CUESTION Y TODAS LAS DEMAS CUESTIONES QUE EXPONGO NECESITO VUESTRA AYUDA SOY EL UNICO APOYO CON QUIEN CUENTO POR FAVOR DARME VUESTRAS OPINIONES NO TENGO CON QUIEN HABLAR MUCHAS GRACIAS
22/07/2012 20:30
Muchas gracias muchas gracias gracias
23/07/2012 20:33
CONCLUSIONES PONENCIA SOBRE USO DE VIVIENDA FAMILIAR- JORNADAS BARCELONA DEL 1 AL 3 DE MARZO DE 2011

Ya es suficientemente conocida mi postura al respecto de la no aplicación automática del art. 96 del Código Civil resumida en las conclusiones que se fijaron por unanimidad en el TERCERO DE LOS ENCUENTROS DE MAGISTRADOS Y JUECES DE FAMILIA Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE FAMILIA” celebrado en Madrid en el año 2008 y que más matizadas y perfeccionadas se aprobaron en el IV ENCUENTROS DE MAGISTRADOS Y JUECES DE FAMILIA Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE FAMILIA” celebrado en Valencia en 2009.


En las VII Jornadas de Jueces de Familia, de Incapacidades y de Tutelas celebradas en Barcelona y que han finalizado en el día de hoy hemos ratificado las conclusiones anteriormente mencionadas, con algún añadido aún en elaboración, y que paso a resumir:


a) Se propone la reforma del artículo 96 del Código Civil de forma que se proceda a una distribución del uso de la vivienda familiar entre las partes con plazos máximos legales de asignación y posible alternancia en el uso, atendidas las circunstancias, siempre que así se garantice el derecho de los hijos a habitar una vivienda en su entorno habitual. Dicha regulación debe comprender asimismo la concesión al Juez de amplias facultades para, salvaguardando el referido derecho de los hijos, acordar, en los casos de vivienda familiar de titularidad común de los progenitores, la realización de dicho inmueble, siempre a petición de alguna de las partes, mediante su venta a terceros o adjudicación a una de ellas, en línea con lo establecido en el antiguo artículo 43 del Código de Familia de Catalunya ya derogado desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2010 de la Ley de Cataluña 25/2010 de 29 de julio que ha aprobado el nuevo Libro II del Código Civil de Cataluña
La venta o adjudicación del inmueble sede de la vivienda familiar extinguirá automáticamente el derecho de uso constituido judicialmente.


b) Hasta que se produzca la reforma legal del artículo 96 del Código Civil, se acuerda que el mismo sea interpretado de forma que:
- La asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar sea un remedio subsidiario para los casos en que no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos.
- En todo caso, la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar, en los supuestos en que proceda, se haga siempre con carácter temporal.


c) No existe obstáculo para la aprobación de cláusulas contractuales incluidas en el convenio regulador por las que se establezca la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar.

d) En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido


24/07/2012 13:09
hola fereto he leido tu mensaje pero la verdad es que no entiendo muy si me podrias explicar un poco lo que significa leyendo mi caso en concreto que es le que ocurriria si me divorcio tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda mi exposa si la vivienda nisiquiera es mia es heredada de mi padre a mi madre y a mi al 50% para cada uno y el usufruto es de mi madre mi madre no la presta para vivir, y ella mi exposa no trabaja y yo tampoco trabajo ni cobro nada y no tenemos hijos en comun y llevamos 1 año y 7 meses casados y yo vivo en esa casa desde hace mas de 20 años
espero haber si me puedes explicar un poco mas sencillo que pasaria MUCHAS GRACIAS FERETO
24/07/2012 19:18
Bueno, dado que llevan poco tiempo casados, y no tienen hijos, seguramente a ella no la den el uso de la vivienda, o se lo darían de una manera temporal, aunque espero que no.

Ella estaría en precario, de todas las maneras, sobre todo cuando hay varios propietarios, quiero pensar, y con su madre en usufructo de la misma.

Aunque si la dieran el uso de la vivienda los otros propietarios, o usufructuarios, deberían montar otro juicio.

Lo que decía sobre el uso de la vivienda,

y, en el caso de que la dieran su uso, pedir que, si viviera con otra persona, perdería el uso de la misma.

Eso lo pensaron los jueces, en reuniones que tienen ellos.

De todas las maneras, más que en pensar en hacer juicios, debiera hablar con ella tema del divorcio y el abandono por ella del domicilio familiar.

Tenga en cuenta:

Primero.- NO PRECISA JUSTIFICAR EL DIVORCIO.

Segundo.- LOS JUECES DECIDEN A FALTA DE ACUERDO DE LAS PARTES.

Como reflexión, con derecho a equivocarme.
24/07/2012 21:56
hola fereto MUCHISIMAS GRACIAS POR TU OPINION me hace relajarme un poco mas lo estoy pasando muy mal encima de todo me di cuenta bien tarde de que ella solo lo que queria era los papeles y la nacionalidad española ella es marroqui pero no pense en ningun momento que solo iba buscando eso me a destrosado la vida y todo por sentirme solo en la vida me agarre a un clavo ardiendo y no pense nada solo en estar acompañado con una pareja y todo fue mentira y ahora esta todo el dia en la casa con el movil hablando con su amante o lo que sea agredesco de todo corazon que me hayas ayudado tanto dios quiera que haya muchas mas gente como tu muchas GRACIAS
25/07/2012 09:07
Como le indiqué, sufriendo, si el matrimonio se celebró para obtener la nacionalidad española, puede no ser legal, pero si lo deja pasar sin declarar la nulidad, ella puede adquirir derecho de uso, aunque sea temporal. Le urge abogado por los plazos.
Un saludo.
15/08/2012 23:38
gracias nuria m.g pero eso creo que es dificil de poder demostrar para mi tengo que hacerlo de otra manera pero no entiendo las leyes en españa porque son de esta manera porque tiene que quedarse con mi casa la de mi familia sabes cuando tiempo mas o menos puede otorgar un juez por el uso y disfrute de la vivienda si llevo casado 1 año y 6 meses ella no trabaja y yo tampoco trabajo porque me tengo que ir de mi casa y donde me voy yo lo estoy pasando muy mal gracias por ayudarme gracias