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¿usucapión ante la imposibilidad de corregir el registro de la propiedad?

3 Comentarios
 
¿usucapión ante la imposibilidad de corregir el registro de la propiedad?
19/08/2022 22:45
Hola:
Estoy a punto de rendirme. Llevo 4 años intentando corregir el titular del registro de la propiedad de un inmueble que tengo escriturado a mi nombre desde hace 35 años. Resultó que consta registrado a nombre de una bisabuela que, aun siendo analfabeta lo compró por escritura y lo registró firmando con sus huellas dactilares. He intentado hacer una reanudación de tracto sucesivo interrumpido, pero siempre encuentran un papel que te falta o cualquier excusa en la notaría para hacerme desistir. El último ha sido que pida al ayuntamiento del pueblo donde falleció un certificado de empadronamiento de esa bisabuela en el año 1955 (fecha de su muerte) y dos testigos del pueblo que la conocieran en aquel año. Hablé con la registradora aportándole toda la documentación que tengo, y me sacó otra serie de objeciones que están a punto de hacerme desistir: elevar a público una transmisión por documento privado que ya se hizo constar en la siguiente transmisión por sucesión, corregir una escritura de extinción de comunidad, hacer una declaración de herederos de una abuela que murió antes que la bisabuela, etc.
El caso es que me planteo, ¿no sería más sencillo reclamar el inmueble por usucapión como si no tuviera escritura de él y terminar de una vez?
Gracias y perdón por la extensión.
21/08/2022 12:09
Esto le está ocurriendo porque intenta hacer valer por encima de todo sus propias escrituras, que, aunque es una pretensión legítima, han resultado ser un título no aceptable por notario y registrador. Por tanto, ha de conectarse directamente a su bisabuela por vía hereditaria convencional, soslayando las escrituras que actualmente tiene sobre el inmueble. Haga una declaratoria de herederos de su bisabuela y acepte la herencia intestada. Con eso ya tiene título e inscripción.
21/08/2022 18:22
Grisolía
Es una auténtica delicia leerle y al hacerlo darse cuenta que domina la materia objeto de los mensajes. Lo que es una lástima es tratar de explicar algo tan complejo de esta manera.
De aquella bisabuela tengo el testamento y en el legaba a su hija (abuela mía) la casa en cuestión, pero la abuela se murió antes que su madre y eso hizo que mi padre heredara de su abuela y no de su madre a través de un documento privado particional de cuyo contenido quedó constancia en la escritura de adjudicación de herencia que tengo de mi padre. La registradora quiere que se haga escritura de aquel documento privado pese a que ya consta expresamente en la siguiente escritura y ahí tengo un problema (los hermanos de mi padre se niegan a firmar para elevarlo a escritura pública). También quiere una declaración de herederos de la abuela para demostrarle la línea de descendencia, aunque en esa declaración aparecerá el nombre de mi padre (supongo), y lo confirmaré cuando me lo remita el juzgado, puesto que allí la encontré en los libros de registro y me remitirán una copia cuando lo encuentren en el Archivo Histórico Provincial en septiembre, porque agosto es inhábil.
Entiendo que lo más sencillo sería hacer una escritura de herencia desde la bisabuela hacia mi, inscribirlo y asunto resuelto; y ojalá resultara tan sencillo, pero siempre surge algo que lo da la vuelta a todo. Menuda herencia me dejó mi padre; hasta he pensado en presentarme ante la registradora con un jamón, un sobre y una pandereta con tal de dejarlo resuelto.
Crea que le agradezco la dedicación y el desvelo con tal de ofrecer una solución pese a saber que no lograré arreglar un asunto.
Un saludo, al menos ha resultado ser liberador contárselo a alguien que entiende del tema.
22/08/2022 10:12
Rita, no se obstine en dar sentido a las escrituras, documentos privados y declaratorias que tiene encima de la mesa. Los que deciden acerca de la inscripción ya le han dicho que nada de eso vale y le están haciendo dar vueltas y buscar documentos absurdamente irrelevantes y obsoletos. Recabe los certificados de nacimiento de las personas que la conectan directamente con su abuela. No se preocupe de tíos ni de documentos privados ni de ninguna otra cosa distinta, ni si hay otros herederos: usted es seguro heredera de su bisabuela, y con eso es suficiente. Limítese a hacer en (otra) notaría la declaratoria de herederos de su bisabuela y deshágase de todo lo demás. La usucapión es por naturaleza un asunto litigioso que por tanto no cabe plantearlo en su caso.