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Usucapión casa abuelos

2 Comentarios
 
Usucapión casa abuelos
07/08/2020 15:42
Hola, el tema es el siguiente: mi abuelo fallece en 1996 dejando testamento a sus 2 hijas por igual. Mi madre y su hermana se reparten verbalmente la herencia de modo que mi madre se queda con la casa y mi tia con las tierras. Las tierras no estaban registradas por lo que mi tia se las inscribe a su nombre y no acepta ni liquida herencia ninguna. Mi madre no acepta tampoco la herencia (son mayores y desconocian procedimientos). Mi madre desde 1996 se ha hecho cargo de impuestos, suministros, tasas, mantenimiento de la casa aunque todos los recibos van a nombre mi abuelo fallecido. Pero los paga desde la cuenta bancaria de mi madre. Yo vivo en la casa desde 2009.Ahora que se ha puesto a aclarar temas legales, nuestro abogado a propuesto que mi tía que al parecer es heredera legal, firme una donacion y ella esta dispuesta pero sus hijos ponen trabas y no conseguimos que acceda a firmar. Hay que decir que la relacion entre primos es meramente cordial ya que por diferencia de edad no hemos tenido mucho trato. Hay forrma de que mi madre pueda acceder al titulo de propiedad por haber usucapion al haber sido dueña ante todos y asumido todos los gastos. De hecho es así, mi madre es la verdadera dueña ya que mi tia heredo tierras. Agradecería ayuda
07/08/2020 17:23
De todas las posibles soluciones, se han decidido ustedes por la más catastrófica: esconder una transacción bajo otra distinta. Si su abuelo dejó un testamento, no se entiende por qué una cuestión hereditaria tiene que acabar en una donación, y tampoco por qué lo que le ha correspondido a una persona por herencia haya de ser usucapido. La donación no es un invento para excusarse del cumplimiento de la ley, sino un acto de liberalidad y agradecimiento de una persona en favor de otra. Esa donación, además, puede ser revocada. Una vez muerta su tía, sus primos exigirán ser liquidados en su porción legítima con cargo a esa donación. Este panorama calamitoso se resuelve como lo que es: dos propiedades asignadas a dos hermanas. No tienen más que ir al notario a hacer una escritura de adjudicación de herencia, y quedarse cada una con lo que ya tienen; no hace falta usucapión ni ningún otro artefacto jurídico. Con la escritura de adjudicación y un par de documentos más pueden inscribir directamente.
07/08/2020 19:58
Grisolía
Muchas gracias por la explicación, me ha ayudado mucho. Hablaré con el abogado y que me ecplique porque insiste en el tema de donación en lugar de hacerlo de la forma mas sencilla.
Saludos
Usucapión casa abuelos | PorticoLegal
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Usucapión casa abuelos
07/08/2020 15:42
Hola, el tema es el siguiente: mi abuelo fallece en 1996 dejando testamento a sus 2 hijas por igual. Mi madre y su hermana se reparten verbalmente la herencia de modo que mi madre se queda con la casa y mi tia con las tierras. Las tierras no estaban registradas por lo que mi tia se las inscribe a su nombre y no acepta ni liquida herencia ninguna. Mi madre no acepta tampoco la herencia (son mayores y desconocian procedimientos). Mi madre desde 1996 se ha hecho cargo de impuestos, suministros, tasas, mantenimiento de la casa aunque todos los recibos van a nombre mi abuelo fallecido. Pero los paga desde la cuenta bancaria de mi madre. Yo vivo en la casa desde 2009.Ahora que se ha puesto a aclarar temas legales, nuestro abogado a propuesto que mi tía que al parecer es heredera legal, firme una donacion y ella esta dispuesta pero sus hijos ponen trabas y no conseguimos que acceda a firmar. Hay que decir que la relacion entre primos es meramente cordial ya que por diferencia de edad no hemos tenido mucho trato. Hay forrma de que mi madre pueda acceder al titulo de propiedad por haber usucapion al haber sido dueña ante todos y asumido todos los gastos. De hecho es así, mi madre es la verdadera dueña ya que mi tia heredo tierras. Agradecería ayuda
07/08/2020 17:23
De todas las posibles soluciones, se han decidido ustedes por la más catastrófica: esconder una transacción bajo otra distinta. Si su abuelo dejó un testamento, no se entiende por qué una cuestión hereditaria tiene que acabar en una donación, y tampoco por qué lo que le ha correspondido a una persona por herencia haya de ser usucapido. La donación no es un invento para excusarse del cumplimiento de la ley, sino un acto de liberalidad y agradecimiento de una persona en favor de otra. Esa donación, además, puede ser revocada. Una vez muerta su tía, sus primos exigirán ser liquidados en su porción legítima con cargo a esa donación. Este panorama calamitoso se resuelve como lo que es: dos propiedades asignadas a dos hermanas. No tienen más que ir al notario a hacer una escritura de adjudicación de herencia, y quedarse cada una con lo que ya tienen; no hace falta usucapión ni ningún otro artefacto jurídico. Con la escritura de adjudicación y un par de documentos más pueden inscribir directamente.
07/08/2020 19:58
Grisolía
Muchas gracias por la explicación, me ha ayudado mucho. Hablaré con el abogado y que me ecplique porque insiste en el tema de donación en lugar de hacerlo de la forma mas sencilla.
Saludos