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Usufructo sin percibir de una viuda.

1 Comentarios
 
Usufructo sin percibir de una viuda.
09/12/2020 18:32
Hace siete años que enviudé, tanto mi esposo fallecido como yo, teníamos hijos de anteriores matrimonios.
Mi marido en el testamento no me dejó nada, sin embargo tuve que ir al Notario para la venta de un piso de su propiedad.
Se puso la clausula por mi parte: Acepto el legado pero en su caso puedo reclamar la parte correspondiente al usufructo.
Yo pedía el cambio por dinero en efectivo, eran por entonces unos treinta mil Euros, el abogado que tuve por entonces escribió a sus hijos y se negaron, el abogado no se molestó más.
Hace tres año o algo más, otro abogado, me dijo que podía reclamarlo judicialmente.
Mi cuestión es: ¿Me compensa?.
Resido en Galicia, en concreto en Ferrol.
09/12/2020 19:51
Claro que puede usted reclamar su dinero, y máxime teniendo en cuenta que los hijos firmaron la misma escritura que usted y que por tanto reconocían la reserva del ejercicio de su derecho. Como el código civil (o instrumento jurídico análogo) que opera en Galicia es distinto que el derecho común se le recomienda confiar en un abogado gallego para que le haga el cálculo de la legítima.
Usufructo sin percibir de una viuda. | PorticoLegal
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Usufructo sin percibir de una viuda.

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Usufructo sin percibir de una viuda.
09/12/2020 18:32
Hace siete años que enviudé, tanto mi esposo fallecido como yo, teníamos hijos de anteriores matrimonios.
Mi marido en el testamento no me dejó nada, sin embargo tuve que ir al Notario para la venta de un piso de su propiedad.
Se puso la clausula por mi parte: Acepto el legado pero en su caso puedo reclamar la parte correspondiente al usufructo.
Yo pedía el cambio por dinero en efectivo, eran por entonces unos treinta mil Euros, el abogado que tuve por entonces escribió a sus hijos y se negaron, el abogado no se molestó más.
Hace tres año o algo más, otro abogado, me dijo que podía reclamarlo judicialmente.
Mi cuestión es: ¿Me compensa?.
Resido en Galicia, en concreto en Ferrol.
09/12/2020 19:51
Claro que puede usted reclamar su dinero, y máxime teniendo en cuenta que los hijos firmaron la misma escritura que usted y que por tanto reconocían la reserva del ejercicio de su derecho. Como el código civil (o instrumento jurídico análogo) que opera en Galicia es distinto que el derecho común se le recomienda confiar en un abogado gallego para que le haga el cálculo de la legítima.