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Utilizacion por el juez de un documento impugnado como base de la sentencia

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Utilizacion por el juez de un documento impugnado como base de la sentencia
10/03/2022 10:52
Buenos días, en un procedimiento civil se celebró juicio. El mismo versaba sobre la nulidad de una escritura de herencia entre dos hermanos cuyo reparto no era real. Y para acreditarlo se utlizó en la demanda dos documentos privados: el primero un correo electronico que detallaba el reparto del dinero de la herencia y unas fincas, pero que no fue firmado ni confirmado, y el segundo un documento de reconocimiento de deuda que hace mención al reparto dinerario de la herencia.

El el transcurso del juicio la parte demandada impugnó aquel correo electrónico, y el interrogatorio de la demandada y testifical confirmó la falta de aceptación del mismo. Impugnación que en fase de conclusiones (escritas) fue admitida y reconocida también por la propia demandante que la aportó.

Al final en sentencia el juez acordó la nulidad de la escritura de herencia al apreciar el reparto de la herencia del reconocimiento de deuda firmado, porque entendrió que el reparto real fue el que detallaba el correo electrónico anterior aunque no estaba firmado.

La cuestión es la siguiente: aquel correo electrónico no está firmado ni aceptado, sino que está impugnado por la parte demandada, y asumida la impugnación por la parte demandante, sus respetivos abogados y los testigos.

Entonces procesalmente ¿el juez puede utilizar una prueba impugnada y rechazada por ambas partes? ¿No iría en contra del principio rogatorio o habría alguna violación normativa-procesal?

Y desde el punto de vista de fondo, ¿la sentencia viola el artículo 1261 y 1262 CC, entendiendo que en derecho el correo electrónico, que se configura en forma de contrato, no es válido al faltar uno de sus elementos esenciales, el consentimiento, y por tanto el juez no podría dar válido un documento que no lo es, y que repito, está rechazado por ambas partes?

Gracias.
10/03/2022 20:06
Hola de nuevo, Rubén. Siempre es un placer intercambiar pareceres contigo. Al parecer el juez se basó en un documento que sí estaba firmado por ambas partes (el reconocimiento de deuda) por lo que el correo quedó como indicio o prueba complementaria de la que se sirvió para abundar en la idea de desajuste entre una escritura y su ejecución. Se trata de la obiter dicta de la sentencia, que en virtud del principio de adquisición procesal puede ser aceptable; dicho sea con las reservas propias de quien no ha visto la sentencia, como es mi caso. Por lo demás, y al no ser el correo el objeto litigioso, sino que el mismo era la nulidad de una escritura , no cabe plantearse una penalidad tan grave como pretenderlo anulado y fuera del proceso. Te cabe la apelación, parece. Yo no hubiese planteado la nulidad, porque un documento de ejecución pactado, como fue el reconocimiento de deuda, puede ser una consecuencia de esa escritura, pero jamás se opone a la misma, sino que es precisamente su consecuencia, lo que presupone la validez de la escritura, y una nulidad tiene como primera consecuencia la retribución mutua de lo recibido en virtud del pacto nulo. Pero bueno, tú lo sabrás mejor.