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Vacaciones navidad

2 Comentarios
 
Vacaciones navidad
10/10/2020 13:13
Hola. Expongo parte de mi convenio regulador.
CUARTA.- RÉGIMEN DE VISITAS DEFINITIVO: Las partes acuerdan, que desde marzo de 2.020 en adelante, el régimen de visitas para el progenitor no custodio, que será el definitivo, quedará como se indica a continuación, haciéndose la recogida y entrega del menor en el portal de la vivienda donde residen la madre y el menor, por el propio padre o, excepcionalmente, por una tercera persona familiar del mismo o que las partes y el menor conozcan: A) RÉGIMEN DE VISITAS ORDINARIO: * Fines de semana alternos, comprendiendo desde el viernes a las 17:00 horas de la tarde hasta el domingo a las 20:00 horas de la tarde (en periodo de invierno) y desde el viernes a las 18:00 horas de la tarde hasta el domingo a las 21:00 horas de la tarde (en periodo de verano). *Dos días intersemanales, fijándose los martes y los jueves desde las 17:00 horas de la tarde hasta las 20:00 horas de la tarde (en periodo de invierno) y los martes y los jueves desde las 18:00 horas de la tarde hasta las 21:00 horas de la tarde (en periodo de verano). B) RÉGIMEN DE VISITAS VACACIONAL: En cuanto a los períodos vacacionales del menor se dividirán por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo en caso de desacuerdo entre las partes, al padre elegir en años impares y a la madre elegir en años pares. Así, quedarán fijados de la siguiente forma los distintos periodos vacacionales: 1) Período de Semana Santa: La primera mitad de las mencionadas vacaciones comprenderá desde las 18:00 horas de la tarde del último día lectivo que da inicio a las vacaciones hasta las 18:00 horas de la tarde del Miércoles Santo y la segunda mitad de las vacaciones será desde las 18:00 horas de la tarde del Miércoles Santo hasta las 20:00 horas de la tarde del Domingo de Resurrección. 2) Período de Navidad: La primera mitad de las mencionadas vacaciones comprenderá desde las 18:00 horas de la tarde del último día lectivo que da inicio a las vacaciones hasta las 12.00 horas de la mañana del día 31 de diciembre, momento en el que comenzará la segunda mitad de las vacaciones que finalizará a las 20:00 horas de la tarde del día antes de la incorporación del menor a las clases. Mención especial se hace sobre el día 6 de enero, día de Reyes, ya que el progenitor que no se encuentre con el menor ese año podrá estar en compañía del menor desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 18.00 horas de la tarde, momento en que el menor volverá a estar con el progenitor al que le pertenezca, cada año, dicho periodo vacacional.
Este año me toca a mí elegir el periodo de vacaciones y mi pregunta es si el día de reyes tendría que recoger yo a mi hijo en el domicilio de su padre o es el quién debe de traerlo al mío. Vivimos a 38 km de distancia y yo no tengo vehículo. Pueden aclararme la duda. Muchísimas gracias de antemano.
10/10/2020 23:21
Buenas noches,

Entiendo que el progenitor que quiera hacer uso del derecho de tener al hijo el día de reyes de 10h a 18h, debe recogerlo y retornarlo al domicilio del progenitor que le corresponda ese período.

Un saludo
11/10/2020 21:17
Susana99
Yo, lo primero que leo es esto: que será el definitivo, quedará como se indica a continuación, haciéndose la recogida y entrega del menor en el portal de la vivienda donde residen la madre y el menor, por el propio padre o, excepcionalmente, por una tercera persona familiar del mismo o que las partes y el menor conozcan.

Desde ahí, se mencionan detalladamente las diversas circunstancias...

Según lo escrito, entiendo que siempre es el padre o otra tercera persona consensuada quien se desplace, salvo otra interpretación en contrario, eso es lo que literalmente leo en la sentancia.