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Vencimiento contrato arrendamiento

2 Comentarios
 
Vencimiento contrato arrendamiento
15/06/2021 12:09
Buenas tardes, a mi cliente le vence un contrato de arrendamiento en agosto, es del año 2018, una vez cumplido el plazo mínimo de 3 años se podría firmar un clausula adicional a ese contrato por 2 años más y subir la renta, todo ello de mutuo acuerdo???.

En el caso de que finalmente el arrendatario quisiera irse antes de los dos años sería de aplicación la ley que establece prórrogas de 1 año para el caso que no se comunique la voluntad de resolución con 30 dias de antelación o la voluntad de las partes?

Muchas gracias
17/06/2021 10:18
Si, puede firmarse eso, es legal.

El arrendatario siempre podrá hacer uso del derecho que recoge el art. 11 LAU y marcharse:

"Artículo 11.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días."
17/06/2021 11:38
Coincido con la acertada respuesta de Hoplon, si bien disiento de su opinion sobre la aplicación del art. 11 LAU. Es que hasta ahora no hay sentencias al respecto ni en un sentido ni en otro y por tanto es una cuestión muy sujeta a interpretación.
Vencimiento contrato arrendamiento | PorticoLegal
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Vencimiento contrato arrendamiento
15/06/2021 12:09
Buenas tardes, a mi cliente le vence un contrato de arrendamiento en agosto, es del año 2018, una vez cumplido el plazo mínimo de 3 años se podría firmar un clausula adicional a ese contrato por 2 años más y subir la renta, todo ello de mutuo acuerdo???.

En el caso de que finalmente el arrendatario quisiera irse antes de los dos años sería de aplicación la ley que establece prórrogas de 1 año para el caso que no se comunique la voluntad de resolución con 30 dias de antelación o la voluntad de las partes?

Muchas gracias
17/06/2021 10:18
Si, puede firmarse eso, es legal.

El arrendatario siempre podrá hacer uso del derecho que recoge el art. 11 LAU y marcharse:

"Artículo 11.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días."
17/06/2021 11:38
Coincido con la acertada respuesta de Hoplon, si bien disiento de su opinion sobre la aplicación del art. 11 LAU. Es que hasta ahora no hay sentencias al respecto ni en un sentido ni en otro y por tanto es una cuestión muy sujeta a interpretación.