Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vender un inmueble proindiviso

8 Comentarios
 
Vender un inmueble proindiviso
19/12/2022 14:43
SI tengo una parte de un un inmueble proindiviso y quiero venderla, necesito autorizacion, consetimiento o renuncia del resto de copropietarios? porque hay quien me dice que si y he hablado con una empresa que me compra mi parte y me ha dicho que no. Que una vez vendida mi parte ellos por Ley si que tienen que comunicarlo al resto de propietarios que tienen unos dias para comprar esa parte por mi vendida, pero no que tengan que darme su consentimiento, aprobacion o renuncia. Alguien puede aclaramelo ?

Gracias
19/12/2022 18:32
Tiene razón la empresa que le quiere comprar. No precisa usted de ningún permiso, notificación ni consentimiento de los comuneros para vender su parte. Una vez vendida, sí podrían ejercer derechos de adquisición preferente los comuneros, pero eso no sería asunto de usted, que ya habría salido de la propiedad.
20/12/2022 19:38
Entonces en este caso lo unico que tendria yo que pagar es la plusvalia de mi parte, que se paga al ayuntamiento ?

Gracias
21/12/2022 00:27
Ignorante1961
Y declarar la ganancia o pérdida patrimonial en la declaración de Renta.
21/12/2022 00:34
Pepe123
Pero si el inmueble lo herede; que ganancia tengo que declarar ?

Saludos
21/12/2022 11:39
Ignorante1961
Siempre que se enajena un bien, ya sea por venta, herencia, donación, etc. se produce una perdida o ganancia por diferencia entre el precio de adquisición y el de enajenación, y hay que incluir este hecho en la declaración de renta.
En su caso, el precio de adquisición es el de la valoración en la herencia, y el de enajenación el de venta.
21/12/2022 12:09
Pepe123
Si, pero ahora me enterado que el piso iba a mi nombre, porque duranto mas de 15 años iba ya a mi nombre pero existia el usufructo de mi padre. Entonces yo siempre entendi que al existir ese usufructo no lo tenia que declarar ni por atribucion de rentas...Podeis ayudarme ?

Gracias
22/12/2022 10:25
Si solo tenías la nuda propiedad no se tiene en cuenta año a año en la declaración de la renta, porque no puedes obtener ningún rendimiento de esa propiedad, pero al venderlo sí hay que declarar la ganancia patrimonial (solo si la ha habido, lógicamente) entre la adquisición del inmueble (si fue por herencia el valor que se declarara en la adjudicación de herencia y se consignara en el ISD) y el precio de venta.
Esto será en la renta a presentar el año que viene. Si el valor de venta es superior al de la adjudicación de herencia hay que consignarlo, y saldrá a pagar lo que salga, y si es igual o inferior no.
22/12/2022 11:33
paquito xocolatero
Supongo que del valor de adjudicacion puedo restar el ISBD, el notario, registro...; es asi ?

Gracias
Vender un inmueble proindiviso | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vender un inmueble proindiviso

8 Comentarios
 
Vender un inmueble proindiviso
19/12/2022 14:43
SI tengo una parte de un un inmueble proindiviso y quiero venderla, necesito autorizacion, consetimiento o renuncia del resto de copropietarios? porque hay quien me dice que si y he hablado con una empresa que me compra mi parte y me ha dicho que no. Que una vez vendida mi parte ellos por Ley si que tienen que comunicarlo al resto de propietarios que tienen unos dias para comprar esa parte por mi vendida, pero no que tengan que darme su consentimiento, aprobacion o renuncia. Alguien puede aclaramelo ?

Gracias
19/12/2022 18:32
Tiene razón la empresa que le quiere comprar. No precisa usted de ningún permiso, notificación ni consentimiento de los comuneros para vender su parte. Una vez vendida, sí podrían ejercer derechos de adquisición preferente los comuneros, pero eso no sería asunto de usted, que ya habría salido de la propiedad.
20/12/2022 19:38
Entonces en este caso lo unico que tendria yo que pagar es la plusvalia de mi parte, que se paga al ayuntamiento ?

Gracias
21/12/2022 00:27
Ignorante1961
Y declarar la ganancia o pérdida patrimonial en la declaración de Renta.
21/12/2022 00:34
Pepe123
Pero si el inmueble lo herede; que ganancia tengo que declarar ?

Saludos
21/12/2022 11:39
Ignorante1961
Siempre que se enajena un bien, ya sea por venta, herencia, donación, etc. se produce una perdida o ganancia por diferencia entre el precio de adquisición y el de enajenación, y hay que incluir este hecho en la declaración de renta.
En su caso, el precio de adquisición es el de la valoración en la herencia, y el de enajenación el de venta.
21/12/2022 12:09
Pepe123
Si, pero ahora me enterado que el piso iba a mi nombre, porque duranto mas de 15 años iba ya a mi nombre pero existia el usufructo de mi padre. Entonces yo siempre entendi que al existir ese usufructo no lo tenia que declarar ni por atribucion de rentas...Podeis ayudarme ?

Gracias
22/12/2022 10:25
Si solo tenías la nuda propiedad no se tiene en cuenta año a año en la declaración de la renta, porque no puedes obtener ningún rendimiento de esa propiedad, pero al venderlo sí hay que declarar la ganancia patrimonial (solo si la ha habido, lógicamente) entre la adquisición del inmueble (si fue por herencia el valor que se declarara en la adjudicación de herencia y se consignara en el ISD) y el precio de venta.
Esto será en la renta a presentar el año que viene. Si el valor de venta es superior al de la adjudicación de herencia hay que consignarlo, y saldrá a pagar lo que salga, y si es igual o inferior no.
22/12/2022 11:33
paquito xocolatero
Supongo que del valor de adjudicacion puedo restar el ISBD, el notario, registro...; es asi ?

Gracias