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Venta 1/3 bien indiviso

1 Comentarios
 
Venta 1/3 bien indiviso
16/07/2020 16:45
Un bien indiviso pertenece a tres personas. Uno de ellos ha vendido su tercio sin avisar ni ofrecer su parte a los otros comuneros. Según han averiguado la venta se hizo el 13 mayo pero los otros dos comuneros se han enterado de la venta el 10 de julio. La venta se ha hecho inscribiendo el bien en el registro mercantil. ¿Ya no hay posibilidad de retracto por haber pasado mas de 9 días a pesar de que no han sabido nada de la venta?
16/07/2020 17:48
El plazo de 9 días desde la fecha de la inscripción es de caducidad, se cuenta desde el día siguiente a la fecha de la inscripción y finaliza estrictamente 9 días después; es decir, es de fecha a fecha y no hay lugar a otra cosa distinta que retractar en ese plazo, puesto que no se puede interrumpir como ocurre con la prescripción. Hay una excepción, que es que la compraventa no haya accedido al registro de la propiedad (no mercantil) y que el comunero venga en conocer la transacción en otra fecha y así lo acredite. En ese caso, la fecha de cómputo será desde aquella en que ese comunero conoció que se había vendido. Pero como no es el caso, el plazo para retractar terminó definitivamente el día 22 de Mayo, y no procede el retracto.
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Venta 1/3 bien indiviso
16/07/2020 16:45
Un bien indiviso pertenece a tres personas. Uno de ellos ha vendido su tercio sin avisar ni ofrecer su parte a los otros comuneros. Según han averiguado la venta se hizo el 13 mayo pero los otros dos comuneros se han enterado de la venta el 10 de julio. La venta se ha hecho inscribiendo el bien en el registro mercantil. ¿Ya no hay posibilidad de retracto por haber pasado mas de 9 días a pesar de que no han sabido nada de la venta?
16/07/2020 17:48
El plazo de 9 días desde la fecha de la inscripción es de caducidad, se cuenta desde el día siguiente a la fecha de la inscripción y finaliza estrictamente 9 días después; es decir, es de fecha a fecha y no hay lugar a otra cosa distinta que retractar en ese plazo, puesto que no se puede interrumpir como ocurre con la prescripción. Hay una excepción, que es que la compraventa no haya accedido al registro de la propiedad (no mercantil) y que el comunero venga en conocer la transacción en otra fecha y así lo acredite. En ese caso, la fecha de cómputo será desde aquella en que ese comunero conoció que se había vendido. Pero como no es el caso, el plazo para retractar terminó definitivamente el día 22 de Mayo, y no procede el retracto.