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venta caballo

14 Comentarios
 
Venta caballo
10/07/2015 13:06
Buenos días, necesito que me ayudéis con un problema que tengo. En agosto del año pasado compre un caballo, para poder tenerlo me tuve que dar de alta como explotación equina, en noviembre decidí llevarlo a un picadero, donde me cobraban 250 euros al mes por el pupilaje. En enero por problemas laborales de que mi jefe no me pagaba no pude pagar el mes de diciembre, el chico que tiene el caballo me dijo que no me preocupase, que le fuera pagando como fuera pudiendo que no había problema, el resto de meses le fui pagando por partes, hoy en día le debo casí 1000 euros de pupilaje que pienso pagarle en cuestión de 15 20 días. Ayer me llamó que o iba por el caballo y le pagaba o el lunes tiene comprador....mi pregunta es, ese caballo que está a mi nombre, no al suyo ni al de su explotación....tiene derecho a venderlo independientemente de la deuda que yo tengo con el? gracias. Un saludo.
11/07/2015 21:39
De ninguna manera puede hacerlo, de hecho estaría incurriendo en dos delitos.
13/07/2015 17:49
Estuve intentando llegar a un acuerdo con este señor, yo le reconozco mi deuda con un documento firmado ante notario y me comprometo a saldar mi deuda por plazos hasta que quede resuelto todo. Aun así no entra en razón y no quiere firmar ningún documento. Mi pregunta ahora es, puedo presentarme en el picadero y llevarme a mi caballo?
13/07/2015 18:00
Quiero decir si podría el impedirme sacar el caballo y en caso de que se niegue, que debo hacer?
13/07/2015 18:05
El caballo se lo puede quedar el del pupilaje, Natalia. Lo dice con todas las letras el Código Civil. Dispone usted de 20 días para pagar al del picadero desde que cayó en mora, o podrá éste dar de alta el caballo como propio.
13/07/2015 19:21
Esa es una cuestión distinta Natalia; el centro tendría derecho de retención del animal hasta que no le sean abonados los gastos derivados de su pupilaje debidamente justificados, dado que nuestro Código Civil reconoce el derecho de retención por los gastos reintegrables a favor del acreedor pero de ninguna manera podría adquirir la propiedad del caballo ni, por supuesto, venderlo.
13/07/2015 23:16
A todo esto, se me olvidaba comentar, que todo es bajo trato verbal, no hay ningún tipo de papel firmado. Esto cambiaría algo? Un saludo.
14/07/2015 09:03
El contrato verbal es plenamente válido, el problema surge a la hora de desmostrar su existencia o qué se pactó concretamente. Espero que al menos tenga forma de demostrar las cantidades pagadas.
14/07/2015 12:29
Disiento respetuosamente de ti, Crane. El del picadero sabe muy bien lo que hace: existe un protocolo de ocupación de animales (que nada tiene que ver con el derecho de retención por arreglo de cosa mueble) que permite quedarse con el animal al cabo de 20 días, ex artículo 612, párrafo 3º del Código Civil. De hecho, la situación de Natalia es muy habitual, y los tribunales suscriben el derecho de ocupación del picadero.
14/07/2015 13:00
Con todo el respeto a tu opinión Juan Carlos, no puedo compartirla. El artículo 612 párrafo 3º se refiere a una mejora de embargo en los supuestos del 613.4 es decir, hablamos de un embargo preventivo y de una mejora del mismo. Lo que nos ha explicado Natalia es que el tio afirma que va a poner el caballo a su nombre él directamente (por la patilla, sin más), no que vaya a solicitar embargo preventivo alguno lo que, desde luego, sería otro tema. Salvo mejor opinión.
14/07/2015 13:07
Mil perdones, me he ido a la LEC.
14/07/2015 13:18
Continuo. No veo aplicable el 612 parrafo 3º del Código Civil, porque no establece relación alguna entre el impago y el derecho a la ocupación que pasados veinte días derivaría en propiedad. Evidentemente si existiera jurisprudencia al repecto haría que estara ella.
14/07/2015 13:20
" ... al respecto habría que estar a ella."
14/07/2015 14:45
Ya por mera curiosidad (me ha picado) he estado dándole vueltas al buscador de mi Colegio de Abogados, y no encuentro sentencia alguna en el sentido que nos indica Juan Carlos, ni protocolo de ocupación específico aplicable al caso. En resumen me reitero en mi opinión: derecho de retención sí, adquisición de ninguna manera. Salvo mejor opinión, desde luego.
14/07/2015 17:31
No hay forma de demostrar lo que se ha o no se ha pagado. Yo voy a pagarle lo que le debo porque efectivamente es así y es un acuerdo al que yo he llegado con el, pero realmente el no tiene forma de justificar que yo le deba nada.