Hay 3 propiedades heredadas (tras la muerte del padre) por los 3 hijos que son propietarios de cada una de ellas en partes proporcionales (33,33% 33,33% 33,33%) y la madre tiene el usufructo de todas ellas.
¿La madre puede vender el usufructo de una de estas propiedades a uno de sus hijos? ¿Requisitos y condiciones? ¿Qué precio de venta? ¿Cómo se determina este precio? ¿Tiene límite este precio? ¿Procedimiento de pago de impuestos en este caso?
Si se refiere usted al usufructo viudal, y al ser un derecho vitalicio, se extinguirá el usufructo, cualquiera que sea el titular, en cuanto muera la señora. Los nudopropietarios que también lo sean por razón de herencia pueden redimir el usufructo por las buenas o judicialmente, y se usa habitualmente la fórmula fiscal de 89-la edad, es decir: se tasa la propiedad y al número 89 se le descuenta la edad de la señora, y ese es exactamente el porcentaje de propiedad que configura el precio. No es ninguna obligación, sino un uso generalizado. Los impuestos de este tipo están cedidos a las comunidades autónomas, por lo que tiene que hacer la pregunta en la consejería de hacienda de su comunidad.
Gracias por la descripción. Entiendo que el usufructo vitalicio no se puede vender ni comprar.
En la cuestión anterior, Los gastos de luz, agua, seguro, comunidad, ivi, etc, de estas propiedades ¿Corresponde a la madre que tiene el usufructo? ¿O a los hijos que tienen la propiedad?
Cuando mi madre sea mucho más mayor, y pueda quedar incapacitada mental, si uno de mis hermanos solicita ser su responsable legal y lo consigue, entiendo que tendrá el poder de tomar las decisiones legales que le correspondían a mi madre. ¿Todas?
Es decir, ¿Este hermano responsable legal de mi madre incapacitada, adquiriría automáticamente el usufructo vitalicio de mi madre? ¿Así como tomar cualquier decisión legal en representación de mi madre incapacitada? ¿O mi madre incapacitada solo puede ser separada de su usufructo vitalicio tras su fallecimiento?
A efectos fiscales se aplica la fórmula del 89, y como dice el experto es como "habitualmente" se hace, porque es el que se supone que es el valor real del usufructo, pero si es de mutuo acuerdo con el nudo propietario el precio es libre (siempre a partir de un mínimo) y tributa por ITP.
El responsable legal de un incapacitado no adquiere sus propiedades, solo se hace responsable de la gestión de estas (y de los cuidados de la persona, claro). No adquiere el derecho de uso de esas viviendas para sí, sino que gestionará lo que toque, pero cuando necesite hacer algo importante como una enajenación requerirá de autorización judicial.
Los gastos de IBI y derramas de comunidad (no gastos ordinarios como limpieza y tal) corresponden al usufructuario, que en principio es el que ocupa la vivienda, la puede alquilar, etc.; si viven allí los hijos los gastos ordinarios le corresponden a ellos, y suministros lógicamente a quien la ocupe, sea quien sea.
¿El usufructo se puede vender? ,- Pues si. Se puede vender, y de hecho se realiza en muchisimos casos, es lo llamado "capitalización del usufructo", es decir, cambiar ese derecho por dinero (o por otros bienes).
Pero tienes que tener en cuenta dos cosas: Primero, el precio es el que fijen las partes. La compraventa no es obligatoria. Si tu quieres comprar y tu madre quiere vender, deberéis llegar a un acuerdo económico, en el que ambas partes estéis de acuerdo.
La regla de 89 menos la edad, como ya te han indicado, es solo a efectos de liquidación fiscal del impuesto de sucesiones.
La segunda cosa que tienes que tener en cuenta, es que compras un usufructo, no otra cosa. Es decir, compras un derecho de uso y disfrute hasta que fallezca tu madre, no mas allá. En el momento en que falte tu madre, volverás a tener el 33,33 por ciento de la propiedad, no mayor porcentaje, ni tampoco tendrás el usufructo del resto, ya que pertenece a tus hermanos.
En cuanto a los gastos de los bienes. Los que correspondan a la titularidad os corresponde a los propietarios (ibi). Los consumos (luz, agua, gas..)serán de la usuftuctuaria, ya que dependen del uso que se haga del bien. En cuanto a los gastos de Comunidad, está claro que las derramas que se realizan para el mantenimiento o mejora del inmueble, son de los nudos propietarios, ya que la revalorización va en beneficio del inmueble. Los gastos normales de Comunidad, serian discutibles, aunque normalmente los asume el usufructuario.
En cuanto al tutor de un incapacitado, debo decirte que es un puesto no precisamente agradable, que solo se realiza por cariño al tutelado, ya que la finalidad, es mirar por su bienestar, y se tienen todas las obligaciones y ningún derecho. El tutor bajo ningún concepto se puede apropiar de ningún bien del tutelado (y el usufructo es uno de sus bienes). Independientemente de que anualmente deberá rendir cuentas a la fiscalia de la gestión realizada con los bienes del tutelado, a la cual podrán acceder sus hermanos y realizar las alegaciones que consideren, si estiman que esa gestión no ha sido la adecuada (por supuesto, si hubiera una sanción al tutor, responderá con sus propios bienes).