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Venta de vivienda heredada. herederos no forzosos

2 Comentarios
 
Venta de vivienda heredada. herederos no forzosos
10/10/2019 13:56
Buenos días.
Estamos en tramite de venta de una vivienda heredada propiedad de un tio fallecida que nos legó en testamento a tres sobrinos.
La venta se está realizando entre particulares y ya hemos firmado el contratode arras.
Me ha llamado el comprador porque, parece que el banco tiene un problema con la anotación en el registro, ya que en la nota registral, en las cargas aparece la anotación de que la finca está sujeta a la limación del artículo 28 de la LH. por el que las inscripcionesde fincas adquiridos por herencia no surtiran efectos en cuanto a terceros hasta transcurrido 2 años de la fecha de fallecimiento del causante.
Dice que el banco seguiria con los trámites de la venta se escrituraría pero retendría el dinero hasta esta fecha, ya que no se podria hacer el cambio de titular en el registro.
A nosostros no nos importa esperar hasta esta fecha (seria en julio de 2020) pero nos gustaría saber en que situación estaríamos los vendores y como se nos garantizaría que al transcurrir este periodo se nos abona el importe de la venta.
Muchas gracias.
10/10/2019 15:55
Sanse7
Este artículo prevé el caso en que se pueda impugnar el testamento dado que ha sido entregado por legado. Lo que propone el banco es lo correcto. Lo cobraríais en ese momento y se podría exigir mediante la prueba que supondrían las escrituras de compraventa en las que deberá figurar este asunto.
10/10/2019 17:47
Sanse7
Además de lo dicho por el ilustre Don Francisco (cfr.: Paquito Chocolatero) esa compraventa está sujeta a una condición suspensiva, como es que no existe tal compraventa hasta que ustedes no reciban el dinero. Teniendo en cuenta que, de aparecer un tercer interesado podría pedir cuentas al vendedor pero no al comprador, (que está protegido por el artículo 34 de la misma ley), puede decirse que la retención es un tanto chapucera, pero pueden estar ustedes seguros, por la cuenta que le trae tanto al comprador como al banco, que el dinero estará a su disposición en Julio de 2020.
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Venta de vivienda heredada. herederos no forzosos
10/10/2019 13:56
Buenos días.
Estamos en tramite de venta de una vivienda heredada propiedad de un tio fallecida que nos legó en testamento a tres sobrinos.
La venta se está realizando entre particulares y ya hemos firmado el contratode arras.
Me ha llamado el comprador porque, parece que el banco tiene un problema con la anotación en el registro, ya que en la nota registral, en las cargas aparece la anotación de que la finca está sujeta a la limación del artículo 28 de la LH. por el que las inscripcionesde fincas adquiridos por herencia no surtiran efectos en cuanto a terceros hasta transcurrido 2 años de la fecha de fallecimiento del causante.
Dice que el banco seguiria con los trámites de la venta se escrituraría pero retendría el dinero hasta esta fecha, ya que no se podria hacer el cambio de titular en el registro.
A nosostros no nos importa esperar hasta esta fecha (seria en julio de 2020) pero nos gustaría saber en que situación estaríamos los vendores y como se nos garantizaría que al transcurrir este periodo se nos abona el importe de la venta.
Muchas gracias.
10/10/2019 15:55
Sanse7
Este artículo prevé el caso en que se pueda impugnar el testamento dado que ha sido entregado por legado. Lo que propone el banco es lo correcto. Lo cobraríais en ese momento y se podría exigir mediante la prueba que supondrían las escrituras de compraventa en las que deberá figurar este asunto.
10/10/2019 17:47
Sanse7
Además de lo dicho por el ilustre Don Francisco (cfr.: Paquito Chocolatero) esa compraventa está sujeta a una condición suspensiva, como es que no existe tal compraventa hasta que ustedes no reciban el dinero. Teniendo en cuenta que, de aparecer un tercer interesado podría pedir cuentas al vendedor pero no al comprador, (que está protegido por el artículo 34 de la misma ley), puede decirse que la retención es un tanto chapucera, pero pueden estar ustedes seguros, por la cuenta que le trae tanto al comprador como al banco, que el dinero estará a su disposición en Julio de 2020.