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Venta proindiviso

6 Comentarios
 
Venta proindiviso
03/06/2022 20:06
Buenas tarrdes, actualmente poseo un 20% de una propiedad, me gustaria vendenla.
La pregunta es, seria obligatorio avisar a los otros propietarios antes de la venta, para que puedan ejercer derecho de tanteo.

Si fuera que si, cual seria la ley que me obliga.

Gracias, de antemano, un saludo
04/06/2022 11:40
El derecho que tienen los comuneros no es el de tanteo, sino el de retracto. Son dos momentos distintos de ejercicio del mismo derecho, el de adquisición preferente: antes de la compraventa se tiene el derecho de tanteo, que es el que se usa en arrendamientos urbanos. Después de la compraventa, se puede ejercitar el de retracto, es decir, de poner el mismo dinero que ha pagado el comprador y retractar en favor del comunero. Este último es el derecho que tienen los comuneros en el caso que usted plantea. Lo tiene en el artículo 1522 del Código Civil.
04/06/2022 12:03
Buenos días.. Tengo en propiedad el 22.22 % de una casa heredada de mis padres. Las otras partes han decidido vender las suyas por por un precio muy bajo. Y no estoy de acuerdo en vender la mía por ese precio. Puedo vender la Mia por un precio superior sin consultarles al mismo comprador, y hacer la escritura sin problemas.? Gracias saludos..
04/06/2022 12:42
Grisolía
Buenos dias, el tema es que he estado mirando en paginas de venta proinviso y me pone que si es obligatorio, por no se que adjunto a la ley de arrendamientos, que creo que se creo por los problemas entre los conyugues en las separaciones

Gracias, de todos modos
06/06/2022 11:16
Karios
Tú puedes vender tu parte al precio que te dé la gana, y a quien te dé la gana (salvo en subasta por acción judicial), y si no quieres vender, no hacerlo. Que ellos vendan su parte no te obliga a ti a vender nada, incluso podrías ejercer el derecho de retracto y comprar esas partes tú a ese precio, y luego venderlo todo más caro.
06/06/2022 11:42
paquito xocolatero
Buenas gracias por la respuesta.
Pero yo quiero saber si es obligatorio avisar en acto de conciliación antes de la venta.
06/06/2022 12:02
escopete
No hay obligación de comunicar anticipadamente la venta, entre comuneros.
Entre comuneros como le dicen existe directamente el derecho de retracto, no el de tanteo. El tanteo es una forma de evitar el retracto, es decir, el retracto solo es posible ejercerlo (por ejemplo en inquilinos) si no se ha podido ejercer el derecho de tanteo. Al comprador en ese caso le convendrá asegurarse de que se ha comunicado a los inquilinos el derecho de tanteo, porque si no corre el riesgo de "comerse" él el retracto. Pero los comuneros tienen el retracto asegurado, se les comunique antes o no. Lo que podría cambiar (no estoy seguro ahora) son los plazos.