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Ventana abierta sin cortinas a patio

3 Comentarios
 
Ventana abierta sin cortinas a patio
07/09/2022 19:01
Buenas tardes, por razones economicas he alquilado una habitacion, y la nueva compañera de piso he visto que tiene siempre la ventana abierta de par en par y sin las cortinas, la ventana da a un patio pequeño y los vecinos de enfrente , los de arriba y encima , ven todo lo que hace dentro de la habitacion incluido cuando se cambia de ropa o viene de la ducha, desnuda , la he dicho que ponga las cortinas que se ve todo y no me parece normal que este desnuda y la vean los vecinos, no me hace caso porque dice que la gusta que entre la luz que a ella la da igual, el problema es que en las ventanas de enfrente hay una familia con 2 menores, tengo miedo que denuncien , supongo que aunque este dentro de casa es un delito de exhibicionismo y me puede meter en problemas, ya la he llamado la atencion y no hace caso, tampoco cuesta tanto poner las cortinas mientras se cambia, queria asesorarme, sino la diré que se marche.
07/09/2022 19:17
tampoco las ventanas estan tan cerca, mas o menos como si hubiera una calle de distancia, es decir para ver se tendrian que fijar bien o estar mirando
07/09/2022 20:17
Solo se me ocurre bien que llegue a un acuerdo con ella para que se marche bien incluso que la demande con fundamento en el art. 27.2.e) LAU a cuyo tenor:
"2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas."
Es posible que se pueda inferir que las acciones que realiza la inquilina son "molestas" o "ilicitas" y por tanto que se la puede echar de la vivienda.
08/09/2022 14:48
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos permite desnuda y con las cortinas abiertas, Sentencia de Estrasburgo de 28 de octubre de 2014: "El Tribunal, por tanto, está convencido de que la desnudez pública del demandante puede ser vista como una forma de expresión que entra dentro del
ámbito de aplicación del artículo 10 del Convenio" (libertad de expresión).

El Código Penal sólo contempla el exhibicionismo obsceno y la provocación sexual: Artículo 185.