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Vista oposición a la ejecución de stc régimen de visitas.

2 Comentarios
 
Vista oposición a la ejecución de stc régimen de visitas.
perfilAnónimo
18/02/2020 18:19
Hola compañeros:

Recientemente he presentado una oposicion a la la ejecucion de sentencia sobre cumplimiento de regimen de visitas y dentro de poco tengo la vista, es mi primer asunto de familia y tengo varias dudas que quiero compartir por si alguien me puede orientar un poco.

Mi cliente es una mujer divorciada con la custodia de su hijo de 16 años y que ha sido demandada en ejecucion por su exmarido ya que segun se dice esta impide el cumplimiento del regimen de visitas persuadiendo a la menor para que no quiera verlo.

El caso es que ya en el informe pscicologico realizado al exmarido en el procedimiento de divorcio ya se indicaba expresamente dificultades en su estabilidad emicional que han repercutido en su trato con el menor. Y tras el divorcio en varias ocasiones el hijo, estando en compañia de su padre, ha tenido que llamr a su madre para que lo recogiese y llevase a urgencias con motivo de crisis de ansiedad que dicha convivencia le ocasionaba (Todos estos partes medicos han sido aportados a la oposicion a la ejecucion asi como una carta enviada por el hijo a su padre indicandole que es el y no su madre el responsable de no cumplir con el regimen de visitas y que quiere verlo cuando el decida libremente).

En nuestro escrito de oposicion tambien solicitamos el reconocimiento del menor asi como interesamos tambien la celebracion de la vista (aunque no tengo muy claro si esto ultimo tenia que haberlo hecho)

Por su parte la impugnacion a la oposicion se centra en que los motivos de fondo alegados no tienen cabida en este tipo de procedimientos.

La vista la tengo dentro de poco y se ha admitido el reconocimiento del menor para dicho dia.

No tengo muy claro si debia de haber pedido la celebracion de la vista pues segun me han indicado en el reconocimiento del menor no intervienen para nada los letrados y en principio no se me ocurre mas prueba que practicar aunque no se si podria solicitar de algun modo la declaracion del menor o por rellenar el interrogatorio del padre.

En caso de que no me interesa mas prueba que el reconocimiento deberia pedir que a la vista de la impugnacion entendemos no necesaria la celebracion de la vista o que opinais sobre todo esto? Gracias de antemano
19/02/2020 10:31
Anónimo
Habiendo un menor de 16 años es muy normal que haya vista y que se le pregunte el motivo de la falta de visitas. Después de su reconocimiento, el/la juez/a hará un resumen, sobre el que podrás opinar en conclusiones. Antes, la parte demandante puede pedir interrogatorio de tu cliente.
19/02/2020 14:49
Anónimo
Disiento del ilustre compañero Legil y de tu enfoque, compañero Anónimo. Este no es un juicio de modificación de medidas definitivas, sino una ejecución de sentencia. Si la señora tenía objeciones para ejecutar el régimen de visitas tal cual está ordenado en la sentencia, debería haber interpuesto una demanda de modificación, alegando que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración para adoptar las medidas en relación al régimen de visitas. Con lo que te encuentras es con una ejecución de sentencia, que tiene unos motivos tasados de oposición, lo cual ha sido señalado oportunamente con el abogado contrario. Al final, el resultado será aclarar si se está o no incumpliendo, y en este último caso, se adoptarán medidas contra tu clienta, entre las que están la de retirarle la guardia y custodia y dársela al padre.
Vista oposición a la ejecución de stc régimen de visitas. | PorticoLegal
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perfilAnónimo
18/02/2020 18:19
Hola compañeros:

Recientemente he presentado una oposicion a la la ejecucion de sentencia sobre cumplimiento de regimen de visitas y dentro de poco tengo la vista, es mi primer asunto de familia y tengo varias dudas que quiero compartir por si alguien me puede orientar un poco.

Mi cliente es una mujer divorciada con la custodia de su hijo de 16 años y que ha sido demandada en ejecucion por su exmarido ya que segun se dice esta impide el cumplimiento del regimen de visitas persuadiendo a la menor para que no quiera verlo.

El caso es que ya en el informe pscicologico realizado al exmarido en el procedimiento de divorcio ya se indicaba expresamente dificultades en su estabilidad emicional que han repercutido en su trato con el menor. Y tras el divorcio en varias ocasiones el hijo, estando en compañia de su padre, ha tenido que llamr a su madre para que lo recogiese y llevase a urgencias con motivo de crisis de ansiedad que dicha convivencia le ocasionaba (Todos estos partes medicos han sido aportados a la oposicion a la ejecucion asi como una carta enviada por el hijo a su padre indicandole que es el y no su madre el responsable de no cumplir con el regimen de visitas y que quiere verlo cuando el decida libremente).

En nuestro escrito de oposicion tambien solicitamos el reconocimiento del menor asi como interesamos tambien la celebracion de la vista (aunque no tengo muy claro si esto ultimo tenia que haberlo hecho)

Por su parte la impugnacion a la oposicion se centra en que los motivos de fondo alegados no tienen cabida en este tipo de procedimientos.

La vista la tengo dentro de poco y se ha admitido el reconocimiento del menor para dicho dia.

No tengo muy claro si debia de haber pedido la celebracion de la vista pues segun me han indicado en el reconocimiento del menor no intervienen para nada los letrados y en principio no se me ocurre mas prueba que practicar aunque no se si podria solicitar de algun modo la declaracion del menor o por rellenar el interrogatorio del padre.

En caso de que no me interesa mas prueba que el reconocimiento deberia pedir que a la vista de la impugnacion entendemos no necesaria la celebracion de la vista o que opinais sobre todo esto? Gracias de antemano
19/02/2020 10:31
Anónimo
Habiendo un menor de 16 años es muy normal que haya vista y que se le pregunte el motivo de la falta de visitas. Después de su reconocimiento, el/la juez/a hará un resumen, sobre el que podrás opinar en conclusiones. Antes, la parte demandante puede pedir interrogatorio de tu cliente.
19/02/2020 14:49
Anónimo
Disiento del ilustre compañero Legil y de tu enfoque, compañero Anónimo. Este no es un juicio de modificación de medidas definitivas, sino una ejecución de sentencia. Si la señora tenía objeciones para ejecutar el régimen de visitas tal cual está ordenado en la sentencia, debería haber interpuesto una demanda de modificación, alegando que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración para adoptar las medidas en relación al régimen de visitas. Con lo que te encuentras es con una ejecución de sentencia, que tiene unos motivos tasados de oposición, lo cual ha sido señalado oportunamente con el abogado contrario. Al final, el resultado será aclarar si se está o no incumpliendo, y en este último caso, se adoptarán medidas contra tu clienta, entre las que están la de retirarle la guardia y custodia y dársela al padre.