Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vivienda arrendada para uso terciario

4 Comentarios
 
Vivienda arrendada para uso terciario
26/06/2016 11:27
Hemos arrendado una vivienda (planta baja) en una urbanización para destinarla a fisioterapia. Solicitada la declaración responsable, se nos indica que no podemos abrir un negocio de uso terciario (salvo en forma de despacho) porque la superficie destinada a tal fin en la urbanización citada ya está copada por un supermercado que se encuentra en los bajos. Los arrendadores de la vivienda no nos comentaron esta circunstancia aun sabiendo que ésta se destinaba a negocio (de hecho el alquiler está sujeto a IVA). Nuestra intención sería, ante todo, poner en marcha el negocio, porque ya hemos invertido mucho en la vivienda. ¿Cómo deberíamos actuar? Muchas gracias por su ayuda.
26/06/2016 13:02
Haría falta conocer más detalles, pero de sus palabras deduzco que el problema consiste en que no le dan la licencia de apertura ¿es así?
Si ese es el caso (y aunque parezca mentira se da con mucha frecuencia) tienen Uds. derecho a resolver ese contrato.
Si han tenido ingresos porque han estado explotando el negocio no tienen derecho a nada más. En caso contrario tienen derecho a que le devuelvan las rentas pagadas.
Pero en cualquier caso van a tener que abandonar ese local porque no pueden trabajar sin licencia de apertura.
26/06/2016 13:27
Muchas gracias por la rápida respuesta. Sí, efectivamente, no nos dan la licencia de apertura. Cuando dice que se da mucha frecuencia el caso, ¿se refiere a lo de alquilar una vivienda y después descubrir que no es posible instalar un negocio en la misma por esa causa? ¿Podrían alegar los propietarios que es obligación del arrendatario haberse informado antes de arrendar? Gracias una vez más.
26/06/2016 14:58
1.- Efectivamente me refiero a que se alquila para negocio sin saber si el Ayuntamiento otorga licencia para eso o no y luego resulta que no la da. En el fondo es una temeridad alquilar para negocio sin prever nada sobre esa eventualidad. Los profesionales somo conscientes, pero los particulares no, porque además todos sabemos lo arbitrario y lento que puede llegar a ser un Ayuntamiento. Mejor no pensarlo. Lo que yo recomiendo es que en el contrato se incluya expresamente una cláusula en la que se prevean las posibles contraprestaciones en caso de que el Ayuntamiento no dé la licencia.
2.- En cuanto a la segunda pregunta sobre la responsabilidad por no haberse informado: no, en absoluto es así. Igualmente podrían decir los inquilinos que la responsabilidad es del dueño por alquilar un local sin haber obtenido antes un informe sobre la concesión de licencias.
En la práctica todo esto es imposible. Hay casos en los que incluso el Ayuntamiento dice inicialmente que sí, pero luego, cuando la licencia va al organismo competente, la resolución final dice que no. Todos sabemos como funciona el país, y que no somo precisamente ni serios, ni eficientes, así que vamos a ser realistas. Esto de las licencias debe enfocarse como un riesgo por hecho fortuito que puede pasarle a cualquiera. Es triste pero es así.
A falta de pactos en el contrato de alquiler (que seguro que no los hay) me reitero en mi primera respuesta: resolución de contrato devolución de rentas si no se ha empezado a explotar el negocio. Si se ha iniciado la explotación no se devuelven las rentas, cada uno por su camino y todos tan amigos.
26/06/2016 15:02
Muchas gracias por la extensa y clarificante respuesta.