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Vivienda como garantía complementaria a un contrato de arrendamiento

4 Comentarios
 
Vivienda como garantía complementaria a un contrato de arrendamiento
30/04/2019 16:59
Voy a alquilar un local, con la única garantía de los dos meses de fianza.
¿Puedo poner como garantía complementaria, una vivienda a nombre del arrendatario?
Puede facilitarme algún modelo de esta cláusula?
Gracias
30/04/2019 18:38
dafasa
Si:

"D. Fulano de Tal, con DNI nº _____ y con domicilio en _________ avala conjunta y solidariamente, con renuncia a los beneficios de orden, excusión y división, a D (arrendatario) en el cumplimiento de todas las obligaciones dimanantes de este contrato, y firma el mismo en unión al avalado."

Sin mencionar límite de importe ni plazo, si usted quiere, aunque hay discusión doctrinal, debido a recientes reformas, sobre si opera un límite de dos mensualidades, aunque no se ponga.
30/04/2019 18:40
dafasa
Por otra parte, si arrendatario y avalista son la misma persona, no hace falta hablar de aval, pues su responsabilidad nace de la firma del contrato y la cláusula es innecesaria.

Pida una nota simple de la finca en el Registro de la Propiedad, no llega a cuatro euros y le será muy útil.
30/04/2019 20:20
dafasa
Yo creo que la pregunta inicial no está bien orientada técnicamente. La vivienda en si misma no puede ponerse en garantía. Lo que puede hacer es constituir una hipoteca sobre la vivienda para garantizar posibles deudas, pero tendrá que ir al notario e inscribirla en el registro lo cual le costará por lo menos 1000 euros.
30/04/2019 21:58
dafasa
Igual he entendido mal la pregunta, pero saqué la conclusión de que lo importante era alquilar a un señor solvente o que avalase un señor solvente, y un indicio claro de solvencia es ser propietario de una vivienda.

El asunto se puede complicar hasta el infinito, por ejemplo, pactando la prohibición de gravar, enajenar, o arrendar dicho inmueble, en escritura pública, durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas.

Dafasa, por favor, intenta aclararme en lo que puedas si o que quieres es mayor garantía de solvencia del arrendatario, o si quieres llegar a inscribir en el Registro afecciones del inmueble al que te refieres.

Porque si el inquilino es dueño de una casa, ya sabes que el deudor responde de todas sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros: art. 1911 CC. Salvo que acuda a las exoneraciones de la Ley Concursal, art. 178 bis, y otros casos particulares en los que el autónomo no pierde su casa habitual si se endeuda.