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Yo resido en una vivienda que estaba vacía y ahora los propietarios me dicen que la necesitan para vivir.

11 Comentarios
 
Yo resido en una vivienda que estaba vacía y ahora los propietarios me dicen que la necesitan para vivir.
28/12/2022 14:34
Buenas tardes, recurro a este foro solicitando ayuda, mi ex pareja y yo tenemos 2 viviendas en propiedad (mi parte es una al 50% y la otra al 70%) ambas están alquiladas desde hace tiempo y sin problemas en los pagos.

Yo resido en una vivienda que estaba vacía y ahora los propietarios me dicen que la necesitan para vivir.

¿Alquien me recomienda qué hacer?


Gracias.
28/12/2022 19:48
Para poder contestar a su pregunta necesitamos que nos diga:
1.- de qué fecha es el contrato.
2.- si en dicho contrato existe alguna cláusula que prevea la posibilidad de que el casero necesite la vivienda para vivir en ella.
28/12/2022 19:56
En un contrato de una de las viviendas alquiladas pone que si se necesita la casa para vivir el propietario lo tiene que avisar con 2 meses.

En el otro contrato no pone nada de eso.

Donde vivo actualmente no hay contrato, estoy viviendo porque el piso estaba cerrado y los familiares digamos que a cambio de cuidarlo y que no se ocupara ilegalmente pues me quedé yo a vivir.

No sé si irme de alquiler que están por las nubes los precios y no muy buena calidad, si vivir en una de mis propiedades pero no quiero dejar en la calle a los inquilinos, no sé qué es lo más adecuado.

Gracias
28/12/2022 22:48
Vale. Entonces, por lo que veo, usted no está viviendo de alquiler, sino lo que se llama en precario, es decir, una situación meramente consentida en la que los propietarios tienen la posibilidad de "echarla" en cualquier momento cuando quieran y sin ningún tipo de justificación.
Esencialmente puede hacer dos cosas:
1.- o bien se marcha a otro piso de alquiler
2.- o bien le dice al inquilino de su vivienda en la que el contrato tiene cláusula que debe marcharse porque usted la necesita para vivir.
29/12/2022 10:16
Suscribo íntegramente la intachable respuesta de Leonjbr.
29/12/2022 15:17
Agradezco todas las respuestas y planteo la siguiente posibilidad:

La opción 1 sería la adecuada, pienso dado que tengo que dejar libre donde estoy como mucho en febrero, pero digo que uno de los contratos de alquiler donde pone que si se necesita la vivienda para vivir se firmó en marzo de 2022 por 1 año, prorrogable a 5, ¿en marzo 2022 podría decirle al inquilino que voy a vender la vivienda y que lo tiene que dejar? No es mentira porque nos estamos planteando venderla.

Gracias otra vez.
29/12/2022 15:24
No, eso no puede decirlo porque la LAU no prevé la resolución del contrato de arrendamiento por ese motivo.
Otra cosa es que lo negocie con el inquilino. Pero eso será si el inquilino quiere, no porque esté obligado a ello.
29/12/2022 15:32
Vale, me queda claro.

Entonces, realmente solo podría rescindir el contrato en marzo 2023 si voy a vivir en el piso yo y avisando al inquilino. ¿Si no voy a vivir en el piso sí o sí se prorroga el contrato en esa fecha? ¿o puedo no prorrogar el contrato porque inicialmente se hizo por 1 año?
29/12/2022 23:42
Para contestar a esa pregunta necesito que nos diga en que fecha se hizo el contrato inicial.
30/12/2022 09:09
Buenos dias y gracias por ayudar.

Contrato 1 de fecha 09-2018 sin clausula de necesitar piso para vivir yo, y pone que concertándose el arrendamiento por el plazo de TRES AÑOS, finalizando transcurrido dicho plazo, sin necesidad de requerimiento alguno por parte del arrendador. No obstante la parte arrendataria tiene el derecho a prorrogar obligatoriamente el presente contrato hasta que el arrendamiento alcance una duración de tres años.

Contrato 2 de fecha 03-2022 con clausula de necesitar piso para vivir yo, y pone que el arrendamiento se pacta por un plazo inicial de UN AÑO. Llegado el día del vencimiento de dicho plazo, éste se prorrogará por plazos anuales hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO AÑOS

Gracias
02/01/2023 22:03
Contrato 1, de fecha 9/2018: expiró el 9/2022 y se renovó, por tácita reconducción, por meses o por un año según como estuviera pactada la renta aunque yo considero que si el plazo pactado incialmente fue tal como usted expone textualmente de tres años la tácita reconducción puede ser por tres años. No obstante eso no importa, porque puede invocar la causa de resolución por necesidad para vivir usted aunque no estuviera pactada en el contrato debido a que en esa fecha el texto vigente del art. 9, 3 LAU no lo exige.

Contrato 2 de fecha 3/2022: aunque tiene la cláusula de necesidad pactada no puede ampararse en ella, porque solamente la puede invocar una vez transcurrido el primer año de contrato: véase texto del art. 9 LAU tras la reforma de marzo del 2019.
03/01/2023 13:41
Buenas tardes,

Me queda todo perfectamente claro.

Muchas gracias.
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Yo resido en una vivienda que estaba vacía y ahora los propietarios me dicen que la necesitan para vivir.

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28/12/2022 14:34
Buenas tardes, recurro a este foro solicitando ayuda, mi ex pareja y yo tenemos 2 viviendas en propiedad (mi parte es una al 50% y la otra al 70%) ambas están alquiladas desde hace tiempo y sin problemas en los pagos.

Yo resido en una vivienda que estaba vacía y ahora los propietarios me dicen que la necesitan para vivir.

¿Alquien me recomienda qué hacer?


Gracias.
28/12/2022 19:48
Para poder contestar a su pregunta necesitamos que nos diga:
1.- de qué fecha es el contrato.
2.- si en dicho contrato existe alguna cláusula que prevea la posibilidad de que el casero necesite la vivienda para vivir en ella.
28/12/2022 19:56
En un contrato de una de las viviendas alquiladas pone que si se necesita la casa para vivir el propietario lo tiene que avisar con 2 meses.

En el otro contrato no pone nada de eso.

Donde vivo actualmente no hay contrato, estoy viviendo porque el piso estaba cerrado y los familiares digamos que a cambio de cuidarlo y que no se ocupara ilegalmente pues me quedé yo a vivir.

No sé si irme de alquiler que están por las nubes los precios y no muy buena calidad, si vivir en una de mis propiedades pero no quiero dejar en la calle a los inquilinos, no sé qué es lo más adecuado.

Gracias
28/12/2022 22:48
Vale. Entonces, por lo que veo, usted no está viviendo de alquiler, sino lo que se llama en precario, es decir, una situación meramente consentida en la que los propietarios tienen la posibilidad de "echarla" en cualquier momento cuando quieran y sin ningún tipo de justificación.
Esencialmente puede hacer dos cosas:
1.- o bien se marcha a otro piso de alquiler
2.- o bien le dice al inquilino de su vivienda en la que el contrato tiene cláusula que debe marcharse porque usted la necesita para vivir.
29/12/2022 10:16
Suscribo íntegramente la intachable respuesta de Leonjbr.
29/12/2022 15:17
Agradezco todas las respuestas y planteo la siguiente posibilidad:

La opción 1 sería la adecuada, pienso dado que tengo que dejar libre donde estoy como mucho en febrero, pero digo que uno de los contratos de alquiler donde pone que si se necesita la vivienda para vivir se firmó en marzo de 2022 por 1 año, prorrogable a 5, ¿en marzo 2022 podría decirle al inquilino que voy a vender la vivienda y que lo tiene que dejar? No es mentira porque nos estamos planteando venderla.

Gracias otra vez.
29/12/2022 15:24
No, eso no puede decirlo porque la LAU no prevé la resolución del contrato de arrendamiento por ese motivo.
Otra cosa es que lo negocie con el inquilino. Pero eso será si el inquilino quiere, no porque esté obligado a ello.
29/12/2022 15:32
Vale, me queda claro.

Entonces, realmente solo podría rescindir el contrato en marzo 2023 si voy a vivir en el piso yo y avisando al inquilino. ¿Si no voy a vivir en el piso sí o sí se prorroga el contrato en esa fecha? ¿o puedo no prorrogar el contrato porque inicialmente se hizo por 1 año?
29/12/2022 23:42
Para contestar a esa pregunta necesito que nos diga en que fecha se hizo el contrato inicial.
30/12/2022 09:09
Buenos dias y gracias por ayudar.

Contrato 1 de fecha 09-2018 sin clausula de necesitar piso para vivir yo, y pone que concertándose el arrendamiento por el plazo de TRES AÑOS, finalizando transcurrido dicho plazo, sin necesidad de requerimiento alguno por parte del arrendador. No obstante la parte arrendataria tiene el derecho a prorrogar obligatoriamente el presente contrato hasta que el arrendamiento alcance una duración de tres años.

Contrato 2 de fecha 03-2022 con clausula de necesitar piso para vivir yo, y pone que el arrendamiento se pacta por un plazo inicial de UN AÑO. Llegado el día del vencimiento de dicho plazo, éste se prorrogará por plazos anuales hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO AÑOS

Gracias
02/01/2023 22:03
Contrato 1, de fecha 9/2018: expiró el 9/2022 y se renovó, por tácita reconducción, por meses o por un año según como estuviera pactada la renta aunque yo considero que si el plazo pactado incialmente fue tal como usted expone textualmente de tres años la tácita reconducción puede ser por tres años. No obstante eso no importa, porque puede invocar la causa de resolución por necesidad para vivir usted aunque no estuviera pactada en el contrato debido a que en esa fecha el texto vigente del art. 9, 3 LAU no lo exige.

Contrato 2 de fecha 3/2022: aunque tiene la cláusula de necesidad pactada no puede ampararse en ella, porque solamente la puede invocar una vez transcurrido el primer año de contrato: véase texto del art. 9 LAU tras la reforma de marzo del 2019.
03/01/2023 13:41
Buenas tardes,

Me queda todo perfectamente claro.

Muchas gracias.