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divorcio

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Divorcio
25/11/2004 12:09
teniamos un parking que quedo para uso y disfrute de mi exmujer mi hija dew 12 años vive con ella ahora al solicitar el divorcio si yo pido que el parking se alquile o se venda y que a cada uno le corresponda la parte segun lo aportado en la compra del inmueble que esta registrado en la misma escritura que el piso que posibilidades tengo de que el juez me lo conceda

25/11/2004 13:34
En principio, AGAPITO, considero que la medida de atribución del uso que prescribe el artículo 96 del Código Civil únicamente va referida a la vivienda habitual y los objetos que de ordinario constituye lo que se denomina ajuar doméstico.

Visto lo anterior, entiendo que la medida de uso que sobre la plaza de aparcamiento se dictó en la Sentencia de Separación Previa únicamente tendría cabida y sentido legal en caso de responder a un acuerdo expreso en tal sentido que pudieran haber verficado los cónyuges en aquel trascendental momento, es decir, al tiempo de separarse. Si fue adoptada por el juez, en proceso contencioso, creo que dicha sentencia debió ser apelada, aunque ello, claro está, ya no interesa al Sr. Agapito.

Sea como fuere, dicha medida de uso sobre la plaza de aparcamiento resulta vigente y además está justificada en un título que es la sentencia de separación. Cualquier variación de dicha medida que pudiera plantearse en el proceso de divorcio tendría que estar amparada en una alteración sustancial de las circunstancias que habilitara tal cambio de postura o posicionamiento frente a este particular extremo. No refleja Agapito en su consulta ningún dato del que quepa deducir tal alteración y, en principio, dicha medida definitiva es muy probable que se vuelva a establecer en el proceso de divorcio que se aventura.

Una opción más interesante sería la de establecer un límite temporal a dicha medida de uso haciéndola coincidir con la efectiva liquidación de los bienes gananciales o con la hipotética acción de división de cosa común que pudiera ser entablada en relación a la cosa.
La prosperabilidad de tal petición en el divorcio es muy relativa, dado que el uso de la vivienda familiar, el ajuar existente y la cochera lo tiene atribuido la madre, no por derecho propio, sino en interés de la hija menor de edad (12 años) cuya custodia regenta. Una variación de esta medida significaría tanto como trastocar el régimen de pensiones exigibles, teniéndose en cuenta que el padre contribuye a la alimentación de su hija con una determinada cantidad de dinero y con ciertas aprotaciones en especie, como pudiera ser configurada la cesión de un uso o disfrute sobre determinados bienes que se ostentan dominicalmente, bien de forma en parte privativa (pro indiviso), bien por formar parte los mismos de una sociedad, la de gananciales, que disuelta se encuentra pendiente de liquidación. (sociedad postconyugal)

No obstante lo anterior, si el inmueble que constituye la vivienda familiar, el ajuar doméstico y la plaza de aparcamiento son gananciales, ello no obsta a las partes para que inicien los trámites adecuados para liquidar efectivamente dicha sociedad, extinta por efecto de la sentencia de separación, pero pendiente de inventario, avalúo, adjudicación y reparto.

Si el inmueble se detentara en pro indiviso, tampoco nada impide que se inste la correspondiente acción de division de cosa común, aunque el adquirente en pública subasta tendría que pechar con dicho uso o carga, mientras el mismo estuviere vigente.

Entiendo que la medida de uso que establece el art. 96 del Código Civil es uno de los frentes importantes que requieren de una reforma legal y, por lo actuado hasta ahora, parece que nuestros políticos no tienen ninguna intención de planteárselo tan siquiera. En las reformas planificadas, tan solo me consta la tímida voz del Consejo Fiscal presidido por el Fiscal General del Estado en este sentido, temiéndome, muy mucho, que ello no sea suficiente a tal menester.

Un saludo.
26/11/2004 08:31
a parte de lo del parking, yo cuando he hablado con mi abogado le he dicho en varias ocasiones mi intencion de que cuando se venda la vivienda pedir la parte que me corresponda pues yo aporte en la compra un piso que compre de soltero que estaba la escritura a mi nombre y que a la hora de casarme ya habia pagado gran parte.
mi preocupacion es porque ahora al entregarme mi abogado el escrito que le va ha entrgar a mi exmujer por medio de su abogado veo que de lo que le dije que queria pedir habia cambiado varias cosas una de las mas importantes era referente a la vivienda en la que decia que se repartiria al 50% cuando lo leo en casa y le llamo que porque habia puesto esto cuando ya le habia dicho en varias ocasiones lo que queria hacer me responde que al le tengo le tengo que demostra eso y yo le digo que eso se lo demostrare al juez cuando llege el momento .
Luego otro de los puntos que puso por su cuenta es que le pagaria la pension a mi hasta los 18 años o hasta que tuviera posibilidades economicas para vivir por su cuenta cuando yo loque le pedi es hasta los 18 años o cuando entre en el mundo laboral y asi algunas cosa mas que a mi me da la impresion por comentarios que hizo que conocia mucho a la abogada de mi exmujer que va mas a favor de mi exmujer que d emi que soy quien le paga a mi esto me genera mucha desconfianza .
cuando fui a su despacho y le pregunte que porque habia puesto esto nni me contesto solo me dijo que es lo que quiere cambiar yo le di un escrito nuevo que habia hecho yo con lo queria que puedo hacer el problema es que ya le he entregado una cantidad de dinero
a mi me da tambien la impresion de que todo lo quiere siempre alargar
que puedo hacer gracias por vuestra ayuda
26/11/2004 09:46
agapito,

tu abogado está obrando correctamente.

Dale todas las pruebas que tienes ahora. Si no lo haces, estás actuando en contra de tus propios intereses.

Si no confías en él, págale el trabajo hasta ahora y cámbialo lo antes por uno con el que te entiendas mejor, pero no lo cambies por cambiar. Como ves en el propio foro, cada persona tiene un estilo distinto y puedes sintonizar mejor con uno que con otro

herencias@tob-eur-opa.com
26/11/2004 10:52
Repecto a lo que comentas, AGAPITO, creo que tus problemas podrían solucionarse liquidando a tal efecto la sociedad legal de gananciales.
En ella, por tus propias manifestaciones, existe una vivienda y una plaza de aparcamiento (ACTIVO) y entre sus deudas habría que incluir el importe actualizado que para la adquisición de la vivienda conyugal dices haber aportado, aplicando parte o todo el producto obtenido por la venta anterior de un piso privativo. (PASIVO)

No le falta razón a tu abogado cuando te expresa, con respecto a la anterior inversión, que le pruebes o justifiques la misma y creo que en una relación de confianza (como es la del letrado con su cliente) no caben respuestas como la que tú le has dado: "Eso lo probaré al juez cuando llegue el momento"

Con respecto a la condición limitadora de la pensión de alimentos pactada en favor de los hijos y la discordancia que al parecer existe entre las expresiones "hasta que tuviera posiblidades económicas para vivir por su cuenta" o "hasta que tal hijo acceda al mundo laboral" he de decirte lo siguiente: La primera de las expresiones no diría algo distinto a lo que viene a recoger el art. 93.2 CC que supedita el mantenimiento de las pensiones de alimentos, tras la mayoría de edad, a la convivencia en el hogar familiar y dependencia de los padres. Así pues, dicha cláusula limitativa, tal y como viene redactada era de innecesaria plasmación por no hacer más que recoger lo que viene determinado en la ley. Sin embargo, la cláusula "de acceso al mundo laboral" si varía el pronunciamiento legal dado que en este caso, el acceso a un empleo, extinguiría los alimentos debidos a favor del hijo mayor de edad en el proceso matrimonial seguido por sus padres y ello con independencia de si dicho trabajo le obliga o no a seguir habitando en el domicilio conyugal o hacer una vida independiente. Extinguidos dichos alimentos siempre quedaría al hijo mayor de edad su acción para reclamar alimentos de sus padres, pero fuera ya del procedimiento matrimonial.

No obstante lo anterior, si la anterior cláusula no se plasmó en el convenio, ni que decir tiene que lo que alcanza trascendencia jurídica y efectividad es lo que se firmó en su día y fue ratificado ante el juez familiar, es decir, el Convenio Regulador que después homologó la sentencia de separación vigente. No valen pues hipotéticas quejas que pudieran suscitarse "a posteriori" dado que consciente era Agapito de lo que firmaba de manera privada en los despachos de los abogados tramitantes de la separación y, a mayor abundamiento, el contenido de dicho convenio fue personalmente ratificado ante el juez.

Si el problema de AGAPITO es de confianza con el letrado que hasta ahora ha tramitado en su interés la separación la solución es bien fácil o sencilla: cambiar de abogado abonando previamente al actual lo que hipotéticamente se le pueda adeudar por los servicios prestados.

Un saludo.
26/11/2004 15:51
Mi problema tiene algunas caracteristicas similares a las que expone agapito, me he separado despues de 26 años de matrimonio, en un proceso contencioso en el que mis hijos mayores de edad, ( que se quedaron por decisión propia a vivir conmigo),tuvieron que declarar contra su madre para desmontar la trama de calumnias, acusaciones falsas y malos tratos y
demostrar que todo era al contrario. Cuando me casé poseia un patrimonio consederable por haber trabajado antes de casarme 9 años en el extrangero, y el dinero y algunos bienes los invertí despues en compras gananciales, poseo datos de todo pero debido al tiempo es dificil decir exactamente como estaba invertido este capital, porque hace de esto muchos años, y los bancos no tienen estos datos, pero son muchos los indicios que justifican esto.
Mi ex- esposa hasta hace 12 años no trabajaba, pero ahora tiene un sueldo de mas de 2.000 euros y yo estoy en el paro.
Tengo la suerte de que mis hijos son mayores y no he tenido que enfrentarme a los tremendos problemas de la custodia de los hijos, pero lo que ella pretende es que ahora que tiene un sueldo "garantizado" elevado, quedarse con la mitad de lo que he conseguido ganar a lo largo de toda mi vida laboral, ( por sorpresa me dijo hace varios años, te voy a desplumar) incluso donaciones o regalos de mis padres de dinero que daban con cheques y se incluian en la cuenta ganacial.
¿ Es imprescindible que todos los datos sean exactos, o si hay bastantes datos y muchos indicios es suficiente para plantear en el procedimiento de division de ganaciales con garantias de exito este problema?.
¿ Podria indicarme algún especialista sólo en este tema para consulta, llevando la documentación que poseo?.
Mi proceso lo lleva un abogado, que hasta el momento estoy satisfecho, pero tengo dudas acerca de si sobre este asunto tiene la suficiente información.
26/11/2004 16:07
Estimado Feito,

Podemos concertar una cita cuando quiera. Estoy también habituado a colaborar con otros colegas.

Comenta que ha trabajado en el extranjero, por lo que cualquier documento o indicio sobre su patrimonio inmediatamente anterior a su boda es muy importante. Puedo entender la documentación en francés, inglés o cualquier lengua latina.

Tendremos que jugar con las cartas que tengamos, por lo que la calidad y cantidad de pruebas sobre el patrimoniio preexistente y las donaciones de sus padres son importantes para tener garantías de éxito.

Como podrá ver por colaboraciones anteriores soy especialista en herencias y cuestiones patrimoniales de familia.

Puede contactarme por email. Un cordial saludo,


herencias@tob-eur-opa.com
26/11/2004 18:07
Estimado compañero herencias@tob-eur-opa.com:

Hace ya algún tiempo que sigo con sumo interés todas tus intervenciones en este foro y dada la "especialidad" que dices ostentar en herencias y cuestiones patrimoniales de familia, hecho éste más que contrastado a través de tus "extensas" a la vez que "determinantes" participaciones en este foro jurídico, sería de mi agrado (y creo también que el de muchos foristas) que te dignases a motivarnos jurídicamente sobre el problema que plantea el amigo Feito y que en cierta forma es similar al inicialmente planteado por Agapito.

Es muy probable también que a los compañeros letrados que en la actualidad dirigen o asesoran a dichos foristas (Agapito y Feito) les pueda interesar tu más que sabia y especial consideración jurídica, máxime viniendo de una persona tan preparada y apta como eres tú.

Ya a título meramente particular, me gustaría saber la forma y manera que tienes de "colaborar" en la llevanza de asuntos jurídicos encomendados a otros compañeros y la disponibilidad que éstos últimos te brindan o te han brindado acaecida dicha especial particularidad.

Opino que este foro, aparte de jurídico, es gratuito, aunque ello no es óbice a que a través del mismo los profesionales que en él intervienen se promocionen personal y profesionalmente. Dicha posibilidad, que considero equitativa y establecida en justa reciprocidad, obviamente, como comprenderás, tiene unos límtes que nos obligan a los que nos dedicamos a esto del "derecho" a un mínimo decoro y ética deontológica que por el bien de nuestra amada profesión hemos de mimar con el lógico tesón que merece.

Un saludo y espero tu sabia respuesta.
26/11/2004 19:23
es ejemplificador que por una vez no tenemos la habitual pelea entre esposos despechados. Gracias alegato por brindarnos un nuevo duelo ;)
26/11/2004 21:02
Yo no soy abogado, pero en mis ocho años de separado he podido acumular una experiencia judicial --debido a la cantidad de procesos en los que me he visto abocado y arrastrado--, que creía me garantizaban una capacidad para no sorprenderme de nada por “bestial” que pareciera. Pero en este mundo de la justicia – volviendo al caso de Agapito- por mucho que hayas visto siempre estarás lejos de tener una orientación cierta sobre lo que sucederá en tu caso, aunque en apariencia sea similar a otros vistos o sufridos. Se comprende así la ambigüedad y cautela justificada, mostradas por los letrados que con la mejor intención y probados conocimientos, nos aconsejan sobre la mejor forma de actuar o los previsibles resultados que podemos obtener ante nuestros conflictos.
Dicho lo cual, y con la intención de añadir un nuevo ejemplo ya “juzgado” al conocimiento de todos, expondré mi experiencia en un caso similar al de Agapito como enriquecimiento al conocimiento de las prácticas judiciales y con la esperanza de que algún letrado me aporte su experiencia.
En el momento de mi separación matrimonial el estado de gananciales se componía de una vivienda que quedó en uso de la madre e hijos, un parking con escritura separada de la vivienda y comprado posteriormente, y las cuentas bancarias conjuntas que la madre se encargó de “dividir” unilateralmente cuando decidió separarse, sin mi conocimiento.
En la sentencia de medidas provisionales se me negó el uso del parking, que yo había solicitado en compensación por la vivienda, porque “no era el momento procesal oportuno” para su adjudicación.
Después de la sentencia definitiva de separación insté la separación de los bienes gananciales, dejando al margen la vivienda familiar. Tras estos años de proceso solicitando informes bancarios, a pesar de que yo había presentado en su momento los certificados de las extracciones de mi ex cuando hizo la división y pagando abogado y procurador durante todo el tiempo, por fin hace dos años el juzgado nombra perito contador-partidor cuyos honorarios de 2500 euros tengo que pagar yo por ser quien ha instado el proceso (¡no lo va hacer ella que ya había dividido!). Un año después ante un cuaderno-particional escandalosamente incorrecto y lleno de imprecisiones que ambos rechazamos, la juez nos cita en vista para advertir que si no llegamos a un acuerdo entre nosotros nos pasará a un proceso “larguísimo y costosísimo” (ambos somos asalariados medios). Ante mi queja porque el cuaderno-particonal incluye que yo debo pagar la mitad de la comunidad del parking que ella ha disfrutado íntegramente durante estos años, la respuesta directa de la juez es “ debe pagar porque usted se lo ha dejado”(refiriéndose al parking).
Por último, y al seguir el desacuerdo sobre esa división hecha por el contador partidor, la juez ha cerrado el caso para que se inicie un nuevo proceso.
Y yo me pregunto: ¿si teníamos que llegar a un acuerdo entre nosotros, por qué no lo dijo la juez al principio y no años después?, ¿es que acaso ir al juzgado con abogado y procurador durante años, pidiendo informes bancarios y nombrando contador-partidor, no es ya un proceso judicial en sí mismo?. ¿Cuándo podré tener la parte que me corresponde? ¿si he pedido que se venda el parking y que me abone la mitad de los honorarios del contador-partidor, porqué se inhibe la juez?.
Esta es la justicia que tenemos en este país. La juez cumple con sus objetivos laborales que le proporcionan una gratificación económica sacándose de encima un caso antiguo que ella misma ha dilatado.
29/11/2004 13:26
hola alegato yo a mi abogado a la hora de redactar el escrito de divorcio que va a entregar a mi exmujer en ningun momento le he dicho que ponga nada respecto al piso , en el convenio regulador pone que cuando la hija cumpla 18 años se vendera y que los dos tendremos derecho de tanteo. entonces que esto lo ponga por su cuenta y que encima sea al 50% en mi modesta opinion no es que me beneficie, ¿es beneficioso para mi que ahora al pedir el divorcio ponga que el piso se vendera cuando la hija cumpla 18 años y que añada que cada uno recibira una parte segun lo aportado en su compra?
29/11/2004 15:18
Agapito lleva una semana preguntando algo muy concreto. Parece que hay gente que escribe y escribe pero no responde como si esto fuese una conferencia. Por favor, responded. Sería de agradecer que alegato contestase a las preguntas. Escribe artículos interesantes, pero los demás no somos académicos ni profesores de derecho sino que tenemos problemas reales.
29/11/2004 21:20
Doy por finalizada mis intervenciones con respecto a las consultas formuladas en este apartado.

Creo que con anterioridad ya ha sido suficientemente explícito en mis respuestas y, todo ello, con las reservas que supone desconocer el caso particular que plantea Agapito en este foro.

Además, teniendo Agapito contratado unos servicios profesionales entiendo que tendrá que ser su letrado y/o su procurador los que tengan que darle las respuestas oportunas y que con tanta impaciencia se reclaman por algunos. Actuar de otro modo podría incluso confundir al propio Agapito, dada la mezcolanza de asuntos que en sus intervenciones evidencia y, es por ello, por lo que decido actuar de este modo, es decir,"no es que no quiera responder es que creo que no debo responder".

Por último, no entiendo la pseudo-queja de Anónimo, debiendo recordarle que este es un foro público y que los profesionales que en el intervienen lo hacen de forma y manera altruista no pudiendo exigírseles en ningún modo que contesten a todas las preguntas que se susciten.

Un saludo a todos y, paciencia, amigo Anónimo.
30/11/2004 00:50
No he entendido nada.
30/11/2004 01:51
Las palabras de Alegato me parecen de lo más sensato.

... y a 'Anonimo' le diría (suponiendo que no sea el mismo 'Agapito') que el hecho de que alguien lleve una semana (o un mes o un año...) preguntando algo concreto en un foro abierto, en el que cualquiera es muy libre de participar (o de NO participar...) no garantiza la recepción de una respuesta, y menos aún extensa, concreta, exacta, etc.

Bastante hace Alegato (y otros muchos profesionales o personas con experiencias concretas que pueden ser útiles a otras) con participar en este foro y tratar de resolver dudas, aunque sea de forma abreviada o generalizando, o dando respuestas orientativas. Este foro, ni ningún iotro que yo conozca, está para sustituir a un profesional. Ya digo: una cosa es una orienteción, y otra un asesosramiento lega personalizado y exahustivo.

Además, en este caso concreto, Alegato contestó demasiado para la información (totum revolutum) facilitada por Agapito (a quien nada puede reprocharsele por no exponer las cosas con más claridad y concrección, pues seguro que si fuera capaz de hacerlo lo hubiera hecho, y no siendo un preofesional, no se le puede exigir más, ... pero tampoco a alegato...

30/11/2004 05:48
paulacc en primer lugar no supongas tanto porque yo agapito no soy el tal anonimo y lo unico que hecho a si sido preguntar y no he exigido nada a nadie y si me quieren contestar bien y si no pues me aguantare pero si alguien me orienta mejor
gracias
30/11/2004 20:00
Por favor, Alegato y otros:

No insultemos a la gente.

No es correcto insinuar que un abogado al que no conoces ha obrado incorrectamente o no merece que se le pague. En concreto cuando menciona: abonando previamente al actual lo que "hipotéticamente" se le pueda adeudar por los servicios prestados.

Creo que todo profesional merece un respeto y tiene derecho a que se le paguen los servicios que se le adeudan y son merecidos. En absoluto se debe por ejemplo a un fontanero que arregla un grifo pagarle "hipotéticamente". Se le paga y punto.

Tampoco es correcto meterse con otro profesional en términos sarcásticos como "espero tu sabia respuesta" y menos meterse con agapito diciéndole ","no es que no quiera responder es que creo que no debo responder".
Si no quieres responder, te rogamos que no lo hagas, estás en tu derecho, pero no insultes o te rías de las personas.

Creo que esta sugerencia redunda en mejorar la calidad y cortesía del foro.
30/11/2004 21:33
Estimado amigo LeoCo:

En primer lugar debo manifestarte que yo "no insulto ni me rio de las personas" como tú de forma totalmente gratuita e injusta manifiestas en tu intervención.

El término "hipotéticamente" que utilizo al final de mi primera intervención es obvio que ha sido sacado de contexto por tu parte, no sé si para llamar mi atención de manera directa o la del resto de foreros en general. No obstante, debes tener presente que yo contesto e intervengo dando un nombre, una profesión, una ubicación profesional y unos datos de localización (pincha encima de mi nick de alegato y lo comprobarás); y no simplemente utilizando de manera totalmente anónima un pseudónimo como haces tú, LeoCo Así pues tu talante he de considerarlo, cuanto menos, de cobarde.

Si lees detenida y pausadamente mi primera intervención podrás observar que el respeto por el compañero que lleva los asuntos jurídicos de AGAPITO es más que evidente y notorio, ya no solo porque, como tú muy bien dices, desconozco a dicho profesional, sino también porque para mí todo profesional del derecho se debe un respeto que en ningún caso ha de conculcarse de forma gratuita y sin razones, sin que ello me lleve claro está a un corporativismo que nunca he compartido.

Verás que en dicha intervención le expongo a AGAPITO que no son maneras, ni formas, las que utiliza para dirigirse a su letrado particular cuando éste le pide que le justifique determinados extremos para poder defenderlo y AGAPITO le contesta que "eso lo probaré ante el juez cuando llegue el momento". A renglón seguido, y después de intentar explicar a AGAPITO a nivel general algunas cuestiones que pudieran tener relación con lo que pregunta inicialmente, le expreso que si su problema es de confianza con su letrado (dado que se atisba en su propia exposición tal problemática) la solución es bien sencilla y pasa por cambiar de abogado pagando lógicamente los honorarios que hipotéticamente puedan adeudársele. Con ello yo no estoy diciendo ni poniendo en duda que no tenga derecho a ellos, líbreme Dios, aunque BIEN PUDIERAN ESTAR DICHOS EMOLUMENTOS YA ABONADOS. Por ello se utiliza el término "hipotéticamente" que tú, LeoCo, interpretas de manera absurda, ridícula y con el fin de conseguir no se qué.

Por lo que hace referencia a tu segunda queja en relación a determinado "tono sarcástico" que detectas y me imputas (me imagino que lo haces en referencia a herencias@tob-eur.ropa.com), no puedo sino que darte la razón con respecto a la ironía empleada pero es que, precisamente en defensa de la profesión y de las normas deontológicas que la rigen, dicho talante sarcástico o irónico creo que es el que en justicia debo utilizar en vez de uno más concreto y directo, ello por razones obvias de caballerosidad y en el respeto que me merece la armonía dialéctica de este foro.

Respecto a mi manfiestación a AGAPITO en referencia a que "no es que no quiera responderle es que no creo que deba responderle", dicha expresión cobra sentido cuando existe un compañero que hasta el momento tramita sus intereses y, además, aún intentando ayudarle de manera genérica -como de hecho he intentado hacerlo-, las distintas exposiciones de Agapito hacen que dude sobre algunos extremos de hecho (sin culpa del mismo, claro está, dado que ha podido no explicarse bien) que podrían desorientarle en caso de darle una respuesta asentada sobre los mismos.

En tales casos, creo que es mejor aconsejarle, como he verficado, que consulte con su letrado porque a fin de cuentas es dicho profesional el que conoce detalladamente su caso y no nosotros. Además, si le diera una respuesta concreta (que no genérica) sin conocimiento de causa o basada en meras hipotesis o interpretaciones de sus palabras podría llevar a AGAPITO a la confusión o desorientación y ello creo que no es interés de AGAPITO ni el mío propio.

Dicho lo anterior LeoCo creo que debes una disculpa que, no obstante, si no quieres darla poco me importa a mí personalmente, aunque el resto de foreros pueda opinar de otra forma.

Un saludo.
30/11/2004 23:02
No me alegro de que hayas suspendido la oposición. Aunque entiendo que dada la falta de respeto de alguno, haya quien se haya alegrado. Quizá eso explique tu mal humor.

Como bien dices,"creo que debes una disculpa que, no obstante, si no quieres darla poco me importa a mí personalmente, aunque el resto de foreros pueda opinar de otra forma".

Dudo que los dos abogados de que te mofas ni agapito al que "caballerosamente" (dime de qué presumes y te diré de qué careces) llamas mentiroso a Agapito diciendo que "distintas exposiciones de Agapito hacen que dude sobre algunos extremos de hecho", lo que en cristiano es llamarlo mentiroso estén muy contentos.

Pero bueno, cada uno es cómo es.

Un saludo a todos los foreros de un foro por otra parte excelente.
30/11/2004 23:30
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Divorcio
25/11/2004 12:09
teniamos un parking que quedo para uso y disfrute de mi exmujer mi hija dew 12 años vive con ella ahora al solicitar el divorcio si yo pido que el parking se alquile o se venda y que a cada uno le corresponda la parte segun lo aportado en la compra del inmueble que esta registrado en la misma escritura que el piso que posibilidades tengo de que el juez me lo conceda

25/11/2004 13:34
En principio, AGAPITO, considero que la medida de atribución del uso que prescribe el artículo 96 del Código Civil únicamente va referida a la vivienda habitual y los objetos que de ordinario constituye lo que se denomina ajuar doméstico.

Visto lo anterior, entiendo que la medida de uso que sobre la plaza de aparcamiento se dictó en la Sentencia de Separación Previa únicamente tendría cabida y sentido legal en caso de responder a un acuerdo expreso en tal sentido que pudieran haber verficado los cónyuges en aquel trascendental momento, es decir, al tiempo de separarse. Si fue adoptada por el juez, en proceso contencioso, creo que dicha sentencia debió ser apelada, aunque ello, claro está, ya no interesa al Sr. Agapito.

Sea como fuere, dicha medida de uso sobre la plaza de aparcamiento resulta vigente y además está justificada en un título que es la sentencia de separación. Cualquier variación de dicha medida que pudiera plantearse en el proceso de divorcio tendría que estar amparada en una alteración sustancial de las circunstancias que habilitara tal cambio de postura o posicionamiento frente a este particular extremo. No refleja Agapito en su consulta ningún dato del que quepa deducir tal alteración y, en principio, dicha medida definitiva es muy probable que se vuelva a establecer en el proceso de divorcio que se aventura.

Una opción más interesante sería la de establecer un límite temporal a dicha medida de uso haciéndola coincidir con la efectiva liquidación de los bienes gananciales o con la hipotética acción de división de cosa común que pudiera ser entablada en relación a la cosa.
La prosperabilidad de tal petición en el divorcio es muy relativa, dado que el uso de la vivienda familiar, el ajuar existente y la cochera lo tiene atribuido la madre, no por derecho propio, sino en interés de la hija menor de edad (12 años) cuya custodia regenta. Una variación de esta medida significaría tanto como trastocar el régimen de pensiones exigibles, teniéndose en cuenta que el padre contribuye a la alimentación de su hija con una determinada cantidad de dinero y con ciertas aprotaciones en especie, como pudiera ser configurada la cesión de un uso o disfrute sobre determinados bienes que se ostentan dominicalmente, bien de forma en parte privativa (pro indiviso), bien por formar parte los mismos de una sociedad, la de gananciales, que disuelta se encuentra pendiente de liquidación. (sociedad postconyugal)

No obstante lo anterior, si el inmueble que constituye la vivienda familiar, el ajuar doméstico y la plaza de aparcamiento son gananciales, ello no obsta a las partes para que inicien los trámites adecuados para liquidar efectivamente dicha sociedad, extinta por efecto de la sentencia de separación, pero pendiente de inventario, avalúo, adjudicación y reparto.

Si el inmueble se detentara en pro indiviso, tampoco nada impide que se inste la correspondiente acción de division de cosa común, aunque el adquirente en pública subasta tendría que pechar con dicho uso o carga, mientras el mismo estuviere vigente.

Entiendo que la medida de uso que establece el art. 96 del Código Civil es uno de los frentes importantes que requieren de una reforma legal y, por lo actuado hasta ahora, parece que nuestros políticos no tienen ninguna intención de planteárselo tan siquiera. En las reformas planificadas, tan solo me consta la tímida voz del Consejo Fiscal presidido por el Fiscal General del Estado en este sentido, temiéndome, muy mucho, que ello no sea suficiente a tal menester.

Un saludo.
26/11/2004 08:31
a parte de lo del parking, yo cuando he hablado con mi abogado le he dicho en varias ocasiones mi intencion de que cuando se venda la vivienda pedir la parte que me corresponda pues yo aporte en la compra un piso que compre de soltero que estaba la escritura a mi nombre y que a la hora de casarme ya habia pagado gran parte.
mi preocupacion es porque ahora al entregarme mi abogado el escrito que le va ha entrgar a mi exmujer por medio de su abogado veo que de lo que le dije que queria pedir habia cambiado varias cosas una de las mas importantes era referente a la vivienda en la que decia que se repartiria al 50% cuando lo leo en casa y le llamo que porque habia puesto esto cuando ya le habia dicho en varias ocasiones lo que queria hacer me responde que al le tengo le tengo que demostra eso y yo le digo que eso se lo demostrare al juez cuando llege el momento .
Luego otro de los puntos que puso por su cuenta es que le pagaria la pension a mi hasta los 18 años o hasta que tuviera posibilidades economicas para vivir por su cuenta cuando yo loque le pedi es hasta los 18 años o cuando entre en el mundo laboral y asi algunas cosa mas que a mi me da la impresion por comentarios que hizo que conocia mucho a la abogada de mi exmujer que va mas a favor de mi exmujer que d emi que soy quien le paga a mi esto me genera mucha desconfianza .
cuando fui a su despacho y le pregunte que porque habia puesto esto nni me contesto solo me dijo que es lo que quiere cambiar yo le di un escrito nuevo que habia hecho yo con lo queria que puedo hacer el problema es que ya le he entregado una cantidad de dinero
a mi me da tambien la impresion de que todo lo quiere siempre alargar
que puedo hacer gracias por vuestra ayuda
26/11/2004 09:46
agapito,

tu abogado está obrando correctamente.

Dale todas las pruebas que tienes ahora. Si no lo haces, estás actuando en contra de tus propios intereses.

Si no confías en él, págale el trabajo hasta ahora y cámbialo lo antes por uno con el que te entiendas mejor, pero no lo cambies por cambiar. Como ves en el propio foro, cada persona tiene un estilo distinto y puedes sintonizar mejor con uno que con otro

herencias@tob-eur-opa.com
26/11/2004 10:52
Repecto a lo que comentas, AGAPITO, creo que tus problemas podrían solucionarse liquidando a tal efecto la sociedad legal de gananciales.
En ella, por tus propias manifestaciones, existe una vivienda y una plaza de aparcamiento (ACTIVO) y entre sus deudas habría que incluir el importe actualizado que para la adquisición de la vivienda conyugal dices haber aportado, aplicando parte o todo el producto obtenido por la venta anterior de un piso privativo. (PASIVO)

No le falta razón a tu abogado cuando te expresa, con respecto a la anterior inversión, que le pruebes o justifiques la misma y creo que en una relación de confianza (como es la del letrado con su cliente) no caben respuestas como la que tú le has dado: "Eso lo probaré al juez cuando llegue el momento"

Con respecto a la condición limitadora de la pensión de alimentos pactada en favor de los hijos y la discordancia que al parecer existe entre las expresiones "hasta que tuviera posiblidades económicas para vivir por su cuenta" o "hasta que tal hijo acceda al mundo laboral" he de decirte lo siguiente: La primera de las expresiones no diría algo distinto a lo que viene a recoger el art. 93.2 CC que supedita el mantenimiento de las pensiones de alimentos, tras la mayoría de edad, a la convivencia en el hogar familiar y dependencia de los padres. Así pues, dicha cláusula limitativa, tal y como viene redactada era de innecesaria plasmación por no hacer más que recoger lo que viene determinado en la ley. Sin embargo, la cláusula "de acceso al mundo laboral" si varía el pronunciamiento legal dado que en este caso, el acceso a un empleo, extinguiría los alimentos debidos a favor del hijo mayor de edad en el proceso matrimonial seguido por sus padres y ello con independencia de si dicho trabajo le obliga o no a seguir habitando en el domicilio conyugal o hacer una vida independiente. Extinguidos dichos alimentos siempre quedaría al hijo mayor de edad su acción para reclamar alimentos de sus padres, pero fuera ya del procedimiento matrimonial.

No obstante lo anterior, si la anterior cláusula no se plasmó en el convenio, ni que decir tiene que lo que alcanza trascendencia jurídica y efectividad es lo que se firmó en su día y fue ratificado ante el juez familiar, es decir, el Convenio Regulador que después homologó la sentencia de separación vigente. No valen pues hipotéticas quejas que pudieran suscitarse "a posteriori" dado que consciente era Agapito de lo que firmaba de manera privada en los despachos de los abogados tramitantes de la separación y, a mayor abundamiento, el contenido de dicho convenio fue personalmente ratificado ante el juez.

Si el problema de AGAPITO es de confianza con el letrado que hasta ahora ha tramitado en su interés la separación la solución es bien fácil o sencilla: cambiar de abogado abonando previamente al actual lo que hipotéticamente se le pueda adeudar por los servicios prestados.

Un saludo.
26/11/2004 15:51
Mi problema tiene algunas caracteristicas similares a las que expone agapito, me he separado despues de 26 años de matrimonio, en un proceso contencioso en el que mis hijos mayores de edad, ( que se quedaron por decisión propia a vivir conmigo),tuvieron que declarar contra su madre para desmontar la trama de calumnias, acusaciones falsas y malos tratos y
demostrar que todo era al contrario. Cuando me casé poseia un patrimonio consederable por haber trabajado antes de casarme 9 años en el extrangero, y el dinero y algunos bienes los invertí despues en compras gananciales, poseo datos de todo pero debido al tiempo es dificil decir exactamente como estaba invertido este capital, porque hace de esto muchos años, y los bancos no tienen estos datos, pero son muchos los indicios que justifican esto.
Mi ex- esposa hasta hace 12 años no trabajaba, pero ahora tiene un sueldo de mas de 2.000 euros y yo estoy en el paro.
Tengo la suerte de que mis hijos son mayores y no he tenido que enfrentarme a los tremendos problemas de la custodia de los hijos, pero lo que ella pretende es que ahora que tiene un sueldo "garantizado" elevado, quedarse con la mitad de lo que he conseguido ganar a lo largo de toda mi vida laboral, ( por sorpresa me dijo hace varios años, te voy a desplumar) incluso donaciones o regalos de mis padres de dinero que daban con cheques y se incluian en la cuenta ganacial.
¿ Es imprescindible que todos los datos sean exactos, o si hay bastantes datos y muchos indicios es suficiente para plantear en el procedimiento de division de ganaciales con garantias de exito este problema?.
¿ Podria indicarme algún especialista sólo en este tema para consulta, llevando la documentación que poseo?.
Mi proceso lo lleva un abogado, que hasta el momento estoy satisfecho, pero tengo dudas acerca de si sobre este asunto tiene la suficiente información.
26/11/2004 16:07
Estimado Feito,

Podemos concertar una cita cuando quiera. Estoy también habituado a colaborar con otros colegas.

Comenta que ha trabajado en el extranjero, por lo que cualquier documento o indicio sobre su patrimonio inmediatamente anterior a su boda es muy importante. Puedo entender la documentación en francés, inglés o cualquier lengua latina.

Tendremos que jugar con las cartas que tengamos, por lo que la calidad y cantidad de pruebas sobre el patrimoniio preexistente y las donaciones de sus padres son importantes para tener garantías de éxito.

Como podrá ver por colaboraciones anteriores soy especialista en herencias y cuestiones patrimoniales de familia.

Puede contactarme por email. Un cordial saludo,


herencias@tob-eur-opa.com
26/11/2004 18:07
Estimado compañero herencias@tob-eur-opa.com:

Hace ya algún tiempo que sigo con sumo interés todas tus intervenciones en este foro y dada la "especialidad" que dices ostentar en herencias y cuestiones patrimoniales de familia, hecho éste más que contrastado a través de tus "extensas" a la vez que "determinantes" participaciones en este foro jurídico, sería de mi agrado (y creo también que el de muchos foristas) que te dignases a motivarnos jurídicamente sobre el problema que plantea el amigo Feito y que en cierta forma es similar al inicialmente planteado por Agapito.

Es muy probable también que a los compañeros letrados que en la actualidad dirigen o asesoran a dichos foristas (Agapito y Feito) les pueda interesar tu más que sabia y especial consideración jurídica, máxime viniendo de una persona tan preparada y apta como eres tú.

Ya a título meramente particular, me gustaría saber la forma y manera que tienes de "colaborar" en la llevanza de asuntos jurídicos encomendados a otros compañeros y la disponibilidad que éstos últimos te brindan o te han brindado acaecida dicha especial particularidad.

Opino que este foro, aparte de jurídico, es gratuito, aunque ello no es óbice a que a través del mismo los profesionales que en él intervienen se promocionen personal y profesionalmente. Dicha posibilidad, que considero equitativa y establecida en justa reciprocidad, obviamente, como comprenderás, tiene unos límtes que nos obligan a los que nos dedicamos a esto del "derecho" a un mínimo decoro y ética deontológica que por el bien de nuestra amada profesión hemos de mimar con el lógico tesón que merece.

Un saludo y espero tu sabia respuesta.
26/11/2004 19:23
es ejemplificador que por una vez no tenemos la habitual pelea entre esposos despechados. Gracias alegato por brindarnos un nuevo duelo ;)
26/11/2004 21:02
Yo no soy abogado, pero en mis ocho años de separado he podido acumular una experiencia judicial --debido a la cantidad de procesos en los que me he visto abocado y arrastrado--, que creía me garantizaban una capacidad para no sorprenderme de nada por “bestial” que pareciera. Pero en este mundo de la justicia – volviendo al caso de Agapito- por mucho que hayas visto siempre estarás lejos de tener una orientación cierta sobre lo que sucederá en tu caso, aunque en apariencia sea similar a otros vistos o sufridos. Se comprende así la ambigüedad y cautela justificada, mostradas por los letrados que con la mejor intención y probados conocimientos, nos aconsejan sobre la mejor forma de actuar o los previsibles resultados que podemos obtener ante nuestros conflictos.
Dicho lo cual, y con la intención de añadir un nuevo ejemplo ya “juzgado” al conocimiento de todos, expondré mi experiencia en un caso similar al de Agapito como enriquecimiento al conocimiento de las prácticas judiciales y con la esperanza de que algún letrado me aporte su experiencia.
En el momento de mi separación matrimonial el estado de gananciales se componía de una vivienda que quedó en uso de la madre e hijos, un parking con escritura separada de la vivienda y comprado posteriormente, y las cuentas bancarias conjuntas que la madre se encargó de “dividir” unilateralmente cuando decidió separarse, sin mi conocimiento.
En la sentencia de medidas provisionales se me negó el uso del parking, que yo había solicitado en compensación por la vivienda, porque “no era el momento procesal oportuno” para su adjudicación.
Después de la sentencia definitiva de separación insté la separación de los bienes gananciales, dejando al margen la vivienda familiar. Tras estos años de proceso solicitando informes bancarios, a pesar de que yo había presentado en su momento los certificados de las extracciones de mi ex cuando hizo la división y pagando abogado y procurador durante todo el tiempo, por fin hace dos años el juzgado nombra perito contador-partidor cuyos honorarios de 2500 euros tengo que pagar yo por ser quien ha instado el proceso (¡no lo va hacer ella que ya había dividido!). Un año después ante un cuaderno-particional escandalosamente incorrecto y lleno de imprecisiones que ambos rechazamos, la juez nos cita en vista para advertir que si no llegamos a un acuerdo entre nosotros nos pasará a un proceso “larguísimo y costosísimo” (ambos somos asalariados medios). Ante mi queja porque el cuaderno-particonal incluye que yo debo pagar la mitad de la comunidad del parking que ella ha disfrutado íntegramente durante estos años, la respuesta directa de la juez es “ debe pagar porque usted se lo ha dejado”(refiriéndose al parking).
Por último, y al seguir el desacuerdo sobre esa división hecha por el contador partidor, la juez ha cerrado el caso para que se inicie un nuevo proceso.
Y yo me pregunto: ¿si teníamos que llegar a un acuerdo entre nosotros, por qué no lo dijo la juez al principio y no años después?, ¿es que acaso ir al juzgado con abogado y procurador durante años, pidiendo informes bancarios y nombrando contador-partidor, no es ya un proceso judicial en sí mismo?. ¿Cuándo podré tener la parte que me corresponde? ¿si he pedido que se venda el parking y que me abone la mitad de los honorarios del contador-partidor, porqué se inhibe la juez?.
Esta es la justicia que tenemos en este país. La juez cumple con sus objetivos laborales que le proporcionan una gratificación económica sacándose de encima un caso antiguo que ella misma ha dilatado.
29/11/2004 13:26
hola alegato yo a mi abogado a la hora de redactar el escrito de divorcio que va a entregar a mi exmujer en ningun momento le he dicho que ponga nada respecto al piso , en el convenio regulador pone que cuando la hija cumpla 18 años se vendera y que los dos tendremos derecho de tanteo. entonces que esto lo ponga por su cuenta y que encima sea al 50% en mi modesta opinion no es que me beneficie, ¿es beneficioso para mi que ahora al pedir el divorcio ponga que el piso se vendera cuando la hija cumpla 18 años y que añada que cada uno recibira una parte segun lo aportado en su compra?
29/11/2004 15:18
Agapito lleva una semana preguntando algo muy concreto. Parece que hay gente que escribe y escribe pero no responde como si esto fuese una conferencia. Por favor, responded. Sería de agradecer que alegato contestase a las preguntas. Escribe artículos interesantes, pero los demás no somos académicos ni profesores de derecho sino que tenemos problemas reales.
29/11/2004 21:20
Doy por finalizada mis intervenciones con respecto a las consultas formuladas en este apartado.

Creo que con anterioridad ya ha sido suficientemente explícito en mis respuestas y, todo ello, con las reservas que supone desconocer el caso particular que plantea Agapito en este foro.

Además, teniendo Agapito contratado unos servicios profesionales entiendo que tendrá que ser su letrado y/o su procurador los que tengan que darle las respuestas oportunas y que con tanta impaciencia se reclaman por algunos. Actuar de otro modo podría incluso confundir al propio Agapito, dada la mezcolanza de asuntos que en sus intervenciones evidencia y, es por ello, por lo que decido actuar de este modo, es decir,"no es que no quiera responder es que creo que no debo responder".

Por último, no entiendo la pseudo-queja de Anónimo, debiendo recordarle que este es un foro público y que los profesionales que en el intervienen lo hacen de forma y manera altruista no pudiendo exigírseles en ningún modo que contesten a todas las preguntas que se susciten.

Un saludo a todos y, paciencia, amigo Anónimo.
30/11/2004 00:50
No he entendido nada.
30/11/2004 01:51
Las palabras de Alegato me parecen de lo más sensato.

... y a 'Anonimo' le diría (suponiendo que no sea el mismo 'Agapito') que el hecho de que alguien lleve una semana (o un mes o un año...) preguntando algo concreto en un foro abierto, en el que cualquiera es muy libre de participar (o de NO participar...) no garantiza la recepción de una respuesta, y menos aún extensa, concreta, exacta, etc.

Bastante hace Alegato (y otros muchos profesionales o personas con experiencias concretas que pueden ser útiles a otras) con participar en este foro y tratar de resolver dudas, aunque sea de forma abreviada o generalizando, o dando respuestas orientativas. Este foro, ni ningún iotro que yo conozca, está para sustituir a un profesional. Ya digo: una cosa es una orienteción, y otra un asesosramiento lega personalizado y exahustivo.

Además, en este caso concreto, Alegato contestó demasiado para la información (totum revolutum) facilitada por Agapito (a quien nada puede reprocharsele por no exponer las cosas con más claridad y concrección, pues seguro que si fuera capaz de hacerlo lo hubiera hecho, y no siendo un preofesional, no se le puede exigir más, ... pero tampoco a alegato...

30/11/2004 05:48
paulacc en primer lugar no supongas tanto porque yo agapito no soy el tal anonimo y lo unico que hecho a si sido preguntar y no he exigido nada a nadie y si me quieren contestar bien y si no pues me aguantare pero si alguien me orienta mejor
gracias
30/11/2004 20:00
Por favor, Alegato y otros:

No insultemos a la gente.

No es correcto insinuar que un abogado al que no conoces ha obrado incorrectamente o no merece que se le pague. En concreto cuando menciona: abonando previamente al actual lo que "hipotéticamente" se le pueda adeudar por los servicios prestados.

Creo que todo profesional merece un respeto y tiene derecho a que se le paguen los servicios que se le adeudan y son merecidos. En absoluto se debe por ejemplo a un fontanero que arregla un grifo pagarle "hipotéticamente". Se le paga y punto.

Tampoco es correcto meterse con otro profesional en términos sarcásticos como "espero tu sabia respuesta" y menos meterse con agapito diciéndole ","no es que no quiera responder es que creo que no debo responder".
Si no quieres responder, te rogamos que no lo hagas, estás en tu derecho, pero no insultes o te rías de las personas.

Creo que esta sugerencia redunda en mejorar la calidad y cortesía del foro.
30/11/2004 21:33
Estimado amigo LeoCo:

En primer lugar debo manifestarte que yo "no insulto ni me rio de las personas" como tú de forma totalmente gratuita e injusta manifiestas en tu intervención.

El término "hipotéticamente" que utilizo al final de mi primera intervención es obvio que ha sido sacado de contexto por tu parte, no sé si para llamar mi atención de manera directa o la del resto de foreros en general. No obstante, debes tener presente que yo contesto e intervengo dando un nombre, una profesión, una ubicación profesional y unos datos de localización (pincha encima de mi nick de alegato y lo comprobarás); y no simplemente utilizando de manera totalmente anónima un pseudónimo como haces tú, LeoCo Así pues tu talante he de considerarlo, cuanto menos, de cobarde.

Si lees detenida y pausadamente mi primera intervención podrás observar que el respeto por el compañero que lleva los asuntos jurídicos de AGAPITO es más que evidente y notorio, ya no solo porque, como tú muy bien dices, desconozco a dicho profesional, sino también porque para mí todo profesional del derecho se debe un respeto que en ningún caso ha de conculcarse de forma gratuita y sin razones, sin que ello me lleve claro está a un corporativismo que nunca he compartido.

Verás que en dicha intervención le expongo a AGAPITO que no son maneras, ni formas, las que utiliza para dirigirse a su letrado particular cuando éste le pide que le justifique determinados extremos para poder defenderlo y AGAPITO le contesta que "eso lo probaré ante el juez cuando llegue el momento". A renglón seguido, y después de intentar explicar a AGAPITO a nivel general algunas cuestiones que pudieran tener relación con lo que pregunta inicialmente, le expreso que si su problema es de confianza con su letrado (dado que se atisba en su propia exposición tal problemática) la solución es bien sencilla y pasa por cambiar de abogado pagando lógicamente los honorarios que hipotéticamente puedan adeudársele. Con ello yo no estoy diciendo ni poniendo en duda que no tenga derecho a ellos, líbreme Dios, aunque BIEN PUDIERAN ESTAR DICHOS EMOLUMENTOS YA ABONADOS. Por ello se utiliza el término "hipotéticamente" que tú, LeoCo, interpretas de manera absurda, ridícula y con el fin de conseguir no se qué.

Por lo que hace referencia a tu segunda queja en relación a determinado "tono sarcástico" que detectas y me imputas (me imagino que lo haces en referencia a herencias@tob-eur.ropa.com), no puedo sino que darte la razón con respecto a la ironía empleada pero es que, precisamente en defensa de la profesión y de las normas deontológicas que la rigen, dicho talante sarcástico o irónico creo que es el que en justicia debo utilizar en vez de uno más concreto y directo, ello por razones obvias de caballerosidad y en el respeto que me merece la armonía dialéctica de este foro.

Respecto a mi manfiestación a AGAPITO en referencia a que "no es que no quiera responderle es que no creo que deba responderle", dicha expresión cobra sentido cuando existe un compañero que hasta el momento tramita sus intereses y, además, aún intentando ayudarle de manera genérica -como de hecho he intentado hacerlo-, las distintas exposiciones de Agapito hacen que dude sobre algunos extremos de hecho (sin culpa del mismo, claro está, dado que ha podido no explicarse bien) que podrían desorientarle en caso de darle una respuesta asentada sobre los mismos.

En tales casos, creo que es mejor aconsejarle, como he verficado, que consulte con su letrado porque a fin de cuentas es dicho profesional el que conoce detalladamente su caso y no nosotros. Además, si le diera una respuesta concreta (que no genérica) sin conocimiento de causa o basada en meras hipotesis o interpretaciones de sus palabras podría llevar a AGAPITO a la confusión o desorientación y ello creo que no es interés de AGAPITO ni el mío propio.

Dicho lo anterior LeoCo creo que debes una disculpa que, no obstante, si no quieres darla poco me importa a mí personalmente, aunque el resto de foreros pueda opinar de otra forma.

Un saludo.
30/11/2004 23:02
No me alegro de que hayas suspendido la oposición. Aunque entiendo que dada la falta de respeto de alguno, haya quien se haya alegrado. Quizá eso explique tu mal humor.

Como bien dices,"creo que debes una disculpa que, no obstante, si no quieres darla poco me importa a mí personalmente, aunque el resto de foreros pueda opinar de otra forma".

Dudo que los dos abogados de que te mofas ni agapito al que "caballerosamente" (dime de qué presumes y te diré de qué careces) llamas mentiroso a Agapito diciendo que "distintas exposiciones de Agapito hacen que dude sobre algunos extremos de hecho", lo que en cristiano es llamarlo mentiroso estén muy contentos.

Pero bueno, cada uno es cómo es.

Un saludo a todos los foreros de un foro por otra parte excelente.
30/11/2004 23:30
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