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Abogado de comunidad

143 Comentarios
Viendo 121 - 140 de 143 comentarios
23/06/2006 19:01
Ufffff, vaya hilo!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Sin comentarios :-(

Algunos de aquí parecen tener graves problemas personales, no es normal esto :-(
23/06/2006 22:37
Para Cuneo,,,,
Como va tu tema?? alguna novedad?? que han contestado tus abogados al contrario cuando alega tu falta de legimitimidad??,,,espero que nos mantengas al tanto.

Por cierto,,,tu vecino que ha hecho en la ,,un dormitorio,,agrandar el salon?,,,porque decias que te puede ver ,se ha hecho tambien ventanales en la pared?
24/06/2006 00:58
Cuneo, si el tejado y el subsuelo de tu casa es común, así mismo debera serlo el suelo.
Eso debe estar claramente determinado en tus escrituras de propiedad.
Pero siendo cómo refieres escalonadas y existiendo zonas no transitables comunes encima de elementos privativos, lo más normal es que el suelo sea comunitario.
24/06/2006 01:55
De eso no he leido nada, hablo de memoria, y pone que la parcela sobre la que se ha construido la casa es de tantos m2.
Y a mariposa, la cosa va para meses, ahora viene la vista previa, y lo único que ha sacado de la comunidad, despues de tantas mentiras, coacciones y demás artimañas "poco éticas", es que en el acta de la reunión haya un grupo de vecinos que han puesto expresamente en el acta que no estan de acuerdo con mi demanda en interés de la comunidad, sin saber que significa ni que supone, en fín, menos mal que este grupo es una minoria, que no llega ni a la cuarta parte de los vecinos, así que creo que no le valdrá de mucho.
24/06/2006 02:09
Mira Cuneo, si dices que en la escritura de la casa pone: Finca Independiente numero tal: la parcela X metros.
El suelo de debajo de tu casa es tuyo.
A propósito ¿Que dicen exactamente los estatutos acerca del subsuelo y tejados?
24/06/2006 02:14
Uffff, mañana te lo digo que estoy que me caigo...
Saludos y gracias por estar ahi para audarme.
24/06/2006 10:38
Buenos dias, sigo....

Pone en el la escritura de division horizontal, que la finca matriz será segregada en tantas fincas independientes de tantos m2, y que todo lo que no esté en escritura es zona común.
24/06/2006 10:42
Y en los estatutos pone que todo lo que no sea de puertas para adentro de las casas es zona común, incluidos tejados, subsuelos, muros exteriores, etc....
24/06/2006 18:30
Cuneo
1.- Cómo se define en TUS escrituras la finca independiente?
2.- Qué obligaciones estatuarias comunitarias, existen con respecto a esos elementos que dices comunes?
24/06/2006 23:31
Cuneo si vas a mirar escrituras, estatutos etc, me puedes decir de paso:

1.- Que pone Coeficiente/Cuota ?

Gracias.
25/06/2006 12:15
Las cuotas: en su nucleo un tanto por ciento y en el conjunto otro tanto por ciento decimas inferior al primero.
La finca: Casa nº X, del nucleo de casas existentes en el conjunto de edificaciones denominado "X".
Después describe la casa, y con quien linda.

Si se describe como "casa", se supone que lo de arriba y abajo es mio, ¿no?, otra cosa es que lo pueda ocupar.
Los estatutos como ya te dije, pone que es zona común todo lo que no sea de puertas para adentro, osea tejados y subsuelos son comunes.
25/06/2006 13:23
efectivamente cuneo. Totalmente de acuerdo contigo desde que iniciaste el tema.
¡¡Adelante!!
Saludos cordiales. María Rosa
25/06/2006 16:49
1.-Bien, si tienen un coeficiente/cuota asignado según núcleo y conjunto, está claro, que se trata de una urbanización con elementos, viales y/u otros, comunes.

2.-Al estar la finca definida, en relación al núcleo existente, se entiende que no tienes asignado el suelo como privado, sino en participación común según tu coeficiente/cuota.
El que lo define en su núcleo, lo define en tanto a la parcela única de la hilera y escalón en el que se encuentra tu casa.
El que lo define en el conjunto, lo relacióna con los elementos comunes, como he dicho.
Aunque, claro, decir todo esto sin ver la documentación (escrituras y demás) es suponer por encima, por lo tanto no puedo ser más preciso/a.

3.-Sigo, sin saber cuales son las obligaciones especificadas en los estatutos o lo especialmente establecido en cuanto a los elementos comunes que mencionas, cubiertas, fachadas, etc.
26/06/2006 00:44
Vaya, todos los dias se aprende algo nuevo, pero no se a que te refieres en lo de "Obligaciones estatutarias", pero de verdad que me esta sirviendo de mucho tus explicaciones, gracias.
27/06/2006 00:01
DNI874..4..T, te lo subo esperando la respuesta
27/06/2006 19:49
De nada, Cuneo, me alegro de servite de tanta ayuda, en los tiempos que corren.

Con "Obligaciones estatutarias", quiero decir "cuales son las obligaciones especificadas en los estatutos o lo especialmente establecido en cuanto a los elementos comunes que mencionas, cubiertas, fachadas, etc".

Un saludo.

PD.- Dime también que pone si coeficiente o cuota.
29/06/2006 00:23
Han desaparecido una intervención de Cuneo y otra mía.
Saludos
díscolo5G
29/06/2006 00:33
Bueno ya que discolo5G, lo ha subido y me ha hecho abrirlo, dime Cuneo ¿Estás bien? Me extraña no tener noticias tuyas.
Espero que no haya complicaciones.
Saludos.
29/06/2006 01:49
Tranquilo, y gracias por preocuparte, simplemente que cada vez que intervenis, (en especial tú), me van quedando cada vez menos dudas, y por eso no bombardeo como antes, ahora la cosa esta en standby, ya se sabe, la justicia es lenta, aunque antes de que empiece la maquinaria jurídica a trabajar, hay que librar pequeñas batallas en el tema de las pruebas. Ya os iré informando de las novedades
Y en cuanto a las obligaciones estatutarias lo mismo que las escrituras: un tanto por ciento en relación al conjunto de viviendas, y otro tanto por ciento décimas menor sobre el total de la finca.
Gracias por interesaros por mi tema.
29/06/2006 01:54
¿Qué es standby?
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23/06/2006 19:01
Ufffff, vaya hilo!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Sin comentarios :-(

Algunos de aquí parecen tener graves problemas personales, no es normal esto :-(
23/06/2006 22:37
Para Cuneo,,,,
Como va tu tema?? alguna novedad?? que han contestado tus abogados al contrario cuando alega tu falta de legimitimidad??,,,espero que nos mantengas al tanto.

Por cierto,,,tu vecino que ha hecho en la ,,un dormitorio,,agrandar el salon?,,,porque decias que te puede ver ,se ha hecho tambien ventanales en la pared?
24/06/2006 00:58
Cuneo, si el tejado y el subsuelo de tu casa es común, así mismo debera serlo el suelo.
Eso debe estar claramente determinado en tus escrituras de propiedad.
Pero siendo cómo refieres escalonadas y existiendo zonas no transitables comunes encima de elementos privativos, lo más normal es que el suelo sea comunitario.
24/06/2006 01:55
De eso no he leido nada, hablo de memoria, y pone que la parcela sobre la que se ha construido la casa es de tantos m2.
Y a mariposa, la cosa va para meses, ahora viene la vista previa, y lo único que ha sacado de la comunidad, despues de tantas mentiras, coacciones y demás artimañas "poco éticas", es que en el acta de la reunión haya un grupo de vecinos que han puesto expresamente en el acta que no estan de acuerdo con mi demanda en interés de la comunidad, sin saber que significa ni que supone, en fín, menos mal que este grupo es una minoria, que no llega ni a la cuarta parte de los vecinos, así que creo que no le valdrá de mucho.
24/06/2006 02:09
Mira Cuneo, si dices que en la escritura de la casa pone: Finca Independiente numero tal: la parcela X metros.
El suelo de debajo de tu casa es tuyo.
A propósito ¿Que dicen exactamente los estatutos acerca del subsuelo y tejados?
24/06/2006 02:14
Uffff, mañana te lo digo que estoy que me caigo...
Saludos y gracias por estar ahi para audarme.
24/06/2006 10:38
Buenos dias, sigo....

Pone en el la escritura de division horizontal, que la finca matriz será segregada en tantas fincas independientes de tantos m2, y que todo lo que no esté en escritura es zona común.
24/06/2006 10:42
Y en los estatutos pone que todo lo que no sea de puertas para adentro de las casas es zona común, incluidos tejados, subsuelos, muros exteriores, etc....
24/06/2006 18:30
Cuneo
1.- Cómo se define en TUS escrituras la finca independiente?
2.- Qué obligaciones estatuarias comunitarias, existen con respecto a esos elementos que dices comunes?
24/06/2006 23:31
Cuneo si vas a mirar escrituras, estatutos etc, me puedes decir de paso:

1.- Que pone Coeficiente/Cuota ?

Gracias.
25/06/2006 12:15
Las cuotas: en su nucleo un tanto por ciento y en el conjunto otro tanto por ciento decimas inferior al primero.
La finca: Casa nº X, del nucleo de casas existentes en el conjunto de edificaciones denominado "X".
Después describe la casa, y con quien linda.

Si se describe como "casa", se supone que lo de arriba y abajo es mio, ¿no?, otra cosa es que lo pueda ocupar.
Los estatutos como ya te dije, pone que es zona común todo lo que no sea de puertas para adentro, osea tejados y subsuelos son comunes.
25/06/2006 13:23
efectivamente cuneo. Totalmente de acuerdo contigo desde que iniciaste el tema.
¡¡Adelante!!
Saludos cordiales. María Rosa
25/06/2006 16:49
1.-Bien, si tienen un coeficiente/cuota asignado según núcleo y conjunto, está claro, que se trata de una urbanización con elementos, viales y/u otros, comunes.

2.-Al estar la finca definida, en relación al núcleo existente, se entiende que no tienes asignado el suelo como privado, sino en participación común según tu coeficiente/cuota.
El que lo define en su núcleo, lo define en tanto a la parcela única de la hilera y escalón en el que se encuentra tu casa.
El que lo define en el conjunto, lo relacióna con los elementos comunes, como he dicho.
Aunque, claro, decir todo esto sin ver la documentación (escrituras y demás) es suponer por encima, por lo tanto no puedo ser más preciso/a.

3.-Sigo, sin saber cuales son las obligaciones especificadas en los estatutos o lo especialmente establecido en cuanto a los elementos comunes que mencionas, cubiertas, fachadas, etc.
26/06/2006 00:44
Vaya, todos los dias se aprende algo nuevo, pero no se a que te refieres en lo de "Obligaciones estatutarias", pero de verdad que me esta sirviendo de mucho tus explicaciones, gracias.
27/06/2006 00:01
DNI874..4..T, te lo subo esperando la respuesta
27/06/2006 19:49
De nada, Cuneo, me alegro de servite de tanta ayuda, en los tiempos que corren.

Con "Obligaciones estatutarias", quiero decir "cuales son las obligaciones especificadas en los estatutos o lo especialmente establecido en cuanto a los elementos comunes que mencionas, cubiertas, fachadas, etc".

Un saludo.

PD.- Dime también que pone si coeficiente o cuota.
29/06/2006 00:23
Han desaparecido una intervención de Cuneo y otra mía.
Saludos
díscolo5G
29/06/2006 00:33
Bueno ya que discolo5G, lo ha subido y me ha hecho abrirlo, dime Cuneo ¿Estás bien? Me extraña no tener noticias tuyas.
Espero que no haya complicaciones.
Saludos.
29/06/2006 01:49
Tranquilo, y gracias por preocuparte, simplemente que cada vez que intervenis, (en especial tú), me van quedando cada vez menos dudas, y por eso no bombardeo como antes, ahora la cosa esta en standby, ya se sabe, la justicia es lenta, aunque antes de que empiece la maquinaria jurídica a trabajar, hay que librar pequeñas batallas en el tema de las pruebas. Ya os iré informando de las novedades
Y en cuanto a las obligaciones estatutarias lo mismo que las escrituras: un tanto por ciento en relación al conjunto de viviendas, y otro tanto por ciento décimas menor sobre el total de la finca.
Gracias por interesaros por mi tema.
29/06/2006 01:54
¿Qué es standby?