¿Que un Juez admita un escrito que lleve la firma de Abogado y Procurador debidamente apoderado (porque lo doy por hecho)?
Ya he dicho que lo fundamental es la representación procesal. La designación de Abogado, la efectuará el cliente ¿no?, aunque también podría hacerla incluso el Procurador (digo yo).
En cuanto a la última intervención de oval te diré que probablemente el procurador que iba vestido de calle, o bien estaba debidamente apoderado para actuar en esa audiencia previa, o bien le dieron un plazo de diez días para subsanar la falta de poder suspendiéndose en ese instante la audiencia previa.
Pero desde luego, insisto, lo que más curiosidad me produce es averiguar qué no ha entendido JMP y sobre todo .... en qué consiste su cabreo y porqué clama al cielo ... en fin, lo mío es curiosidad insana pero espero respuesta
Para DickTurpin: Con respecto a lo expuesto sobre el caso del procurador, te aseguro que dicho procurador no figuraba entre los designados en el poder, por lo que no estaba "debidamente apoderado", ni le dieron plazo de 10 dias para "subsanar la falta de poder", ni se suspendio la audiencia previa. Ante mi extrañeza, me dijeron que eso suele ser una "practica habitual" como "favores" entre procuradores. Hoy te suplo yo y mañana me suples tu. Por lo visto ademas con la "tolerancia" y "vista gorda" de los jueces, ya que no le permiten que ocupe el lugar en el estrado con la toga, pero despues si admiten que firma el acta de la audiencia previa. ¿..............?.
La pregunta no sería que entiendo o dejo de entender, sino a quien no entiendo. LA reapuesta es obvia, A TI.
No es que me cabree, ome poga de mala leche, es que determinadas situaciones no son justifiables, aunque parece ser, y digo parece, que para ti si lo son.
Procurador no apoderado, abogado no designado y aquiescencia del Juzgado. ¿Te parece poco?.
!!Y encima la cupla es del abogado que lo sufre!!, yo flipo, de manera sana, pero flipo.
A donde hemos llegado en esta profesión. !Que pena!.
Para DickTurpin: ¿Crees que el abogado del demandante, va a arriesgarse a cabrear al juez, planteandole en la Audiencia Previa la irregularidad en la sustitucion del procurador del demandado?. Quien le pone el cascabel al gato (digo a Su Señoria).
No se lo que iba a hacer ese Abogado, Oval, lo único que tengo claro es que si me hubiera ocurrido a mí, sí habría excepcionado y me hubiera opuesto, incluso arriesgándome a cabrear al Juez en cuestión.
En cuanto a JMP está claro que no lee lo que escribo. Yo daba por hecho que el Procurador SI estaba suficientemente apoderado y las dudas lo eran respecto de la falta de "apoderamiento" del Abogado. Y por supuesto es culpa del Abogado que lo sufre, por permitirlo, así que sigue flipando.
La cuestion de fondo, sobre el tema procuradores, es saber si teneis conocimiento que lo que he planteado es una "practica habitual" en los juzgados de este pais, o hay juzgados en los que se lleva la actuacion del procurador de forma "mas seria".
¿Y qué ocurre cuando en el Poder Notarial a favor de procuradores se apodera tambien como abogado a cierta persona que resulta que no está colegiada (ni siquiera cono no ejerciente)? Si esto lo hace una de las partes que al final opta por defenderse a si mismo, ¿que puede hacer la contraparte? Entiendo que apoderaron a X para si caían costas abonarselas pero no sé si es causa suficiente para pedir la nulidad. Gracias