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accidente de trafico

49 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 49 comentarios
07/03/2006 20:46
Vaya, y publico y vuelvo a ver otro post tuyo. Veamos qué dices....(pausa para leer)....

Ya: Bueno, con mi ultimo post ya te he contestado parcialmente en cuanto a los casos propuestos por tí.

Y en cuanto a las lesiones del 149 causadas por una conducta del 381...¿me estas tomando el pelo?

En cuanto a lo de los 30-40 euros ¿Que es lo que no entiendes?

Saludosss

07/03/2006 20:51
Leches :=)).... a estas horas de la tarde ya anda uno con la neurona floja.

Perdona, JMP: Me he confundido y he puesto tu NICK en lugar del mio en la contestacion anterior a esta, en el campo reservado para el autor del mensaje, por lo cual, lo dicho dos mensajes mas arriba ( es decir, el mensaje que empieza por "Estimado JMP: Publico este post despues del anterior, pues no te habia leido. Seguramente publicaste mientras yo redactaba. ") es mío. Lapsus calami..

Mis disculpas.
07/03/2006 21:15
Optio, en primer lugar, pido disculpas por haber hecho una pregunta tonta que al parecer ofende la inteligencia humana por el mero hecho de hacerse, pero qué quieres, a veces no leo las cosas con suficiente detenimiento, o no caigo en los detalles (yo pensaba en la lesión, no en el acidente).

En cualquier caso, simplemente hice la pregunta, no argumenté nada, por lo que tampoco di ningún consejo desafortunado.

En segundo lugar, la explicación de los accidentes de coche queda clara, pero desde mi "ofuscación", no veo por qué hay que hacer una comparación con los delitos contra la seguridad del tráfico por conducir bebido. Son puntos de vista. Yo me fijo en las lesiones y tú en las circunstancias de la conducción.

Lo de la compensación de culpas lo mencioné en relación con la responsabilidad civil, que si no me equivoco, se ve en el procedo penal (a no ser que se reserve las acciones civiles). La próxima vez, procuraré puntualizar.

La referencia al "administrativo" es por la multa que le puede caer a uno si no lleva puesto el cinturón, que si no me equivoco, se impone al conductor del vehículo (o sea, que el conductor es responsable de que todos lleven el cinturón). Simplemente fue una observación. La responsabilidad por las lesiones será inferior si el lesionado no llevaba el cinturón (como cuando se atropella alguien que cruza en rojo)

En cuanto a la fundamentación jurídica de las respuestas, de acuerdo. En este caso concreto, creo que no he dado ningún consejo o respuesta errónea. Mantengo que un accidente es justamente eso, un accidente, y si las lesiones no son graves, se considera falta (dicho en lenguaje coloquial). Lo de "como ves, nada del otro mundo" no es de mi cosecha.

Un saludo. Procuraré ser más cuidadosa en futuras respuestas (y preguntas)
08/03/2006 01:39

Para Optio: Lo del resultado lesivo 147.2 ya lo había puesto en el post anterior al que me explicas esto mismo. A lo que yo me refería es que los Jueces son extremadamente reticentes a reconocer, por ejemplo, "el peligro concreto para la vida o integridad física" del 381 CP, que en la mayoría de casos pasan a faltas por más testigos identificados y demás circunstancias que se lleven. Es la "rebaja".

Para JMP: Hombre, ya no soy el único que ve la "generalidad" de las faltas de 20-40 Euros, yo concretaré un poco más: Provincia de Cádiz, Andalucía (lo digo porque hace poco alguien me hacia a Cádiz en Galicia, parece que estamos un poco perdidos en el mapa). Si me esmero un poco, igual puedo tirar de propia estadística personal y hacemos media de sentencias, aunque la verdad es que no suelo guardar más que algunas.

Saludos.
08/03/2006 07:35
Para Rus: Nada más lejos de mi intención que escribir en el foro para esperar disculpas de nadie. No hay preguntas tontas, porque nadie nace enseñado. Yo soy el primer ignorante. No te preocupes.

Dicho esto ( para dejar claro que no es mi intención aleccionar a nadie si no solamente comentar cuestiones jurídicas, que para eso está este foro), paso a decirte, Rus, que si dije lo del consejo desafortunado lo fue, no por tus comentarios jurídicos concretos, sino por lo siguiente que decias:

"Lo que parece claro, y para tranquilizar a quien planteó la pregunta, es que un accidente nos puede ocurrir a todos, y mientras no medie imprudencia grave, se considera falta."

COmo ya he explicado, lo que decias de que "mientras no medie imprudencia grave, se considera falta" no es así. No al menos en la práctica forense. Y dicha afirmación puede llevar a error a quien pregunta.

POr otro lado, lo de los delitos contra la seguridad del tráfico lo puse como un ejemplo de lo que no se considera "accidente de tráfico", a los efectos que estamos hablando= es decir, a los efectos de la pregunta planteada inicialmente, aunque existan vehículos de por medio.

Y en cuanto a lo de que "Mantengo que un accidente es justamente eso, un accidente, y si las lesiones no son graves, se considera falta (dicho en lenguaje coloquial)", eres libre de mantener y opinar lo que quieras, por supuesto. Si no eres una profesional del derecho, va a dar igual tu opinión, porque no va a perjudicar a nadie. Pero si eres o pretendes ser una operadora jurídica ( vamos, que si ejerces o pretendes ejercer de abogado), entonces deberás emplear más rigor en tus afirmaciones y medir muy bien tus actuaciones juridico-procesales porque, de lo contrario, le puedes causar perjuicios a tus clientes.

Pero no le demos más vueltas al asunto ni más importancia que la que tiene. Al fin y al cabo, si alguien está en desacuerdo con la opinión de otro forista, siempre le queda la solución de salir a los juzgados a ver la realidad o de leer jurisprudencia si no tiene tiempo de ello.

Por otro lado, sí quisiera comentar algo al hilo de todo lo preguntado y respondido a raíz de la pregunta planteada por el consultante inicial:

Se supone que, cuando alguien pregunta una cosa, se le han de dar respuestas concretas a su caso particular. Es posible, claro, que a raiz de las respuestas que van surgiendo, se produzca un desvío hacia temas paralelos al planteado o, incluso, completamente diferentes.

Cuando ello es así, un servidor ya se da cuenta y, por tanto, no relaciona necesariamente las respuestas dadas a dichas cuestiones nuevas con la pregunta inicial y, de querer responder, lo hace siguiendo la línea argumental existente en ese momento de debate.

Sin embargo, es mi opinión (que puede estar equivocada como cualquier otra) que en este hilo el debate ha seguido con la línea argumental expuesta inicialmente, y uno de los temas básicos expuestos a raiz de la cuestión inicial ha sido, precisamente, el de pretender que, en función del resultado dañoso ( es decir, las lesiones) en cuanto si son mas graves o no, o si hay o no fracturas, los hechos son delito o falta. Sólo cabe releer las respuestas o las preguntas formuladas a raiz de la pregunta inicial del forista Culpable" para darse cuenta de ello. Las respuestas están ahí para releerlas.

Para PpBb: Sí, ya ví tu post. Gracias.

Un cordial saludo.




08/03/2006 09:40
Optio en mi opinión continúas equivocado. Y es que con imprudencia grave, o con dolo, en el primer caso con lesiones del 147.1 (y de ahí en adelante) o con dolo, sea cual fuere el tipo de lesiones causadas, NO HAY FALTA, sino delito.

Cuestión distinta es que en la práctica diaria la mayoría de las causas se ventilen como simples faltas. Pero, ojo, no siempre.

En cuanto a los Juzgados de instrucción como ironía esta muy bien, me refería a la localidad.

Y lo de los 30-40 €, (20-40 de PpBb) te ruego encarecidamente que me expliques como sale esa cantidad.

Gracias por anticipado.
08/03/2006 10:11
Respeto tu opinión, JMP.

Espero que me cuentes algún caso práctico de tráfico de los que has visto y que argumenten tu postura.

Y ya que insistes en lo de como sale esa cantidad, con mucho gusto te lo indico:

Cuando se interpone denuncia por una supuesta imprudencia con motivo de un hecho de la circulación, lo que se persigue es cobrar la RC. La condena penal del denunciado no interesa a la acusación a efectos de dicha indemnización, pero es preceptiva para que la Cía de RC responda como responsable civil directa y sea condenado al pago de las indemnizaciones reclamadas, por lo que al realizar la acusación, debes indicar el tipo y la pena solicitada.

Por ello, se pide la mínima para la supuesta falta. Y la mínima, para la falta de imprudencia leve, por ejemplo, es la multa de 10 a 30 días. Que tendrás que poner en relacion con el 638 del Cp y también con el 50. Y deberás tener en cuenta, además, que cuando no se acreditan los ingresos económicos del denunciado ( que lo es en la mayoría de las ocasiones), se toma como criterio objetivo por el Tribunal el Salario Minimo Interprofesional vigente en el Estado Español.

Por otro lado, la cantidad de 30-40 o de 20-40 son simplemente cantidades muy aproximadas, aunque no exactas, claro, a las condenas que se suelen imponer y que yo, como creo que también PpBb hemos indicado a título de ejemplo.

De nada a posteriori.

08/03/2006 18:54
Yo también respeto la tuya aunque ni mucho menos la comparta, y eso reconociendo que es extraño que accidentes de tráfico con tesultados lesivos no se ventilen por Juicios de Faltas.

Evidentemente conozco varios asuntos que no se han tramitado por faltas y con base a esa experiencia, y al conocimiento que creo tengo del asunto,emito mi opinión.

Pero te pondré un ejemplo (retocado) por todos conocido a ver si soy capaz de convencerte.

Asunto Farruquito:

El retoque vendría dado por el hecho deq ue el resultado, en vez de muerte, hubiera sido una tetraplejia.

¿falta o delito?

Habría concurso entre el 381 y 149 CP. La pena a imponer la del 149 por mor del 383 seía la del 149. Para mi es una cuestión muy clara, por lo menos tan clara.

Lo que ya no etngo clarto es lo de los 30-40 Euros. Y te lo digo poruqe la pena prevista es multa de 1 a 2 meses, es decir de 30 a 60 días. Teniendo en cuenta que la cuatro mínma es de 2 € nunca podríamos tener una multa de 30-40 €. Como mínimo será de 60 € y de ahí en adelante.

Por eso te preguntaba que Juzgados eras los que frecuentabas.

Un saludo.
08/03/2006 19:41
Estimado JMP. Todos al empezar hemos tenido las inquietudes que planteas. Y es bueno tenerlas.

"Evidentemente conozco varios asuntos que no se han tramitado por faltas". Pues, quitándole los datos concretos que puedan identificar el asunto, podrías contarte alguno, que así aprendemos todos.

El caso Farruquito no lo conozco jurídicamente, y no puedo opinar de él. ¿Tú si?

Y tanto para el Art. 621 CP (todo el, y no solo una parte) como para la cuestión de la pena de dias- multa y la habitualidad en las cuantias impuestas por los Tribunales, la lectura de Jurisprudencia. Da igual la Audiencia, aunque si quieres hacer patria chica, puedes empezar por tu Audiencia Provincial. Con esto, además, te contesto lo de los Juzgados que frecuento: Que da igual a los efectos que planteamos. Aunque si te sirve de algo, yo estoy enla otra punta de España de donde está PpBb y ya has visto que, más o menos, las cuantías son muy parecidas.

El párrafo de tu último post razonando lo de que no te cuadra la cuantia atendiendo al minimo de 2 euros y a lo de 1-2 meses es lógico en quien no ve asuntos de tráfico a menudo. (Lo cual ni es bueno ni es malo).

Un cordial Saludo.


08/03/2006 20:04
Bueno, dejando de lado las discusiones técnicas,simplemete me gustaría responder escuetamente al amigo culpable. El tema de que el pasajero llevase o no puesto el cinturón de seguridad en ningún caso es algo que te puedan imputar penalmente. Simplemente te juzgarán por una supuesta falta de imprudencia que provocó el accidente, da igual el tema del cinturón. Para lo que no da igual es para determinar el importe de la indemnización (tranquilo, la paga la compañía de seguros) ya que el no llevar el cinturón es un factor que puede haer motivado la existencia de lesiones que, de haberlo llevado, no se hubiesen producidoy puede haber agravado otras, de modo que la compañía querrá aplicar un coeficiente reductor sobre la indemnización (restar un porcentaje de la cantidad total) que variará dependiendo de la dínamica del accidente y del tipo de lesiones.
08/03/2006 20:13
Exactamente, Espectador. Que es lo que le decía yo a Rus unos cuantos Post más arriba.:
"Autor: Optio Fecha: 07/03/2006:...En cuanto a lo de la compensación de culpas que comentas, nada de nada de lo que dices: Llevar o no cinturón tan solo influye en la cuantificación de la responsabilidad civil, no en los elementos del tipo: El que es imprudente es imprudente por la conducta que ha dado lugar al accidente, y en ello nada ha tenido que ver si alguien llevaba o no el cinturon."
09/03/2006 00:25
Para información de JMP, ya que optio ha sido muy sutil (tanto que JMP que no se dedica a tráficos, y lo acaba de demostrar, no lo entenderá), cuando estamos en temas de tráfico la condena por días-multa se pide en base al 621.3 CP. Es decir, de 10 a 30 días, por eso tranquilamente pueden salir cantidades de entre 20 y 40 €.

Hay que informarse mejor antes de arremeter contra todos, amigo JMP. Y ahora no me venga adecir, como ha hecho en otro post, que soy el mismo optio o PpBb, para apoyarme a mí mismo. Recuerde lo que ya le he tenido que recordar yo: tengo mi propia personalidad con mi libertad de pensamiento, y no me la niegue, porque ya sabrá que entonces también me niega un derecho fundamental.
Saludos.
09/03/2006 11:26
Cuanto más les leo menos entiendo, pero hay algo que intuyo: Yo trabajo en artes gráficas y cobro 1.200 euros al mes netos, y me parece que el salario minimo es de unos 500, o algo así,¿ quiere decir eso que la multa será mayor que esas cantidades que ustedes manejan?
09/03/2006 11:36
No tiene por qué... La multa la debe pedir su amigo (normalmente no hay fiscal en este tipo de jucicios). Y siendo su amigo no le va a pedir una cantidad exhorbitada, ¿no?

Lo normal es que al conductor se le pida una multa simbólica (y más si el denunciante es amigo o familia), ya que la finalidad del juicio suele ser cobrar la responsabilidad civil, es decir la indemnización de la compañía, que es de donde se saca tajo.

La multa puede oscilar legalmente entre 20 € y 12.000 €, dependiendo de lo que usted gane. Pero, ya que son conocidos, no creo que la multa sea demasiado cuantiosa, ¿no?
Saludos.
09/03/2006 11:54
Culpable, le explico lo de los días-multa (puede mirarlo en el Código, artículos 50 a 53).

Cada delito o falta lleva aparejada una pena,que puede ser prisión, retirada de carnet, permisos, etc, y una multa (con carácter general).

En su caso, suponiendo que finalmente quede en un falta del art. 621.3, como dijo AZ, se prevé una pena de multa de 10 a 30 días.

La cuantía del día-multa puede oscilar entre los 2 y los 400 euros.

Para llegar a la multa que finalmente se impone, el juez valora, por una parte, la gravedad del asunto (para fijar los días), y los ingresos del sujeto (para valorar la cuantía). Esto es la teoría, pues en la práctica, la capacidad económica se suele tener en cuenta para bajar la cantidad, no para subirla (al menos hasta donde yo conozco), y lo normal, por mi zona, es poner multas de 5 ó 6 euros (se multiplican por los días y da la cuantía final).

Quizás esto ya lo sabía Ud. Si es así, disculpas
09/03/2006 11:55
El padre de mi amigo no está mosqueado conmigo, si depende de él no creo que pida mucho, el que sí se puede mosquear es el Juez, porque si viajabamos juntos lo normal es que seamos amigos.¿no?
09/03/2006 11:59
Admito, como no puede ser de otra manera mi error en cuanto a las penas previstas por imprudencia leve. Efectivamente son las manifestadas por Optio y AZ. Pido disculpas al que le haya podido inducir a error.

No obstante esto nada tiene que ver con la llevanza o no de asuntos de tráfico. Simplemente fue un lapsus correctamente corregido como ya dije.

En lo demás me ratifico plenamente.

Un saludo
09/03/2006 12:05
"En su caso, suponiendo que finalmente quede en un falta del art. 621.3..."

Tranquilo, culpable. Será una falta.

Rus, mujer, no asustes sin motivo al personal :=))
09/03/2006 12:21

"No obstante esto nada tiene que ver con la llevanza o no de asuntos de tráfico".

Si tu lo dices....
09/03/2006 12:23
Si yo lo digo...
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Viendo 21 - 40 de 49 comentarios
07/03/2006 20:46
Vaya, y publico y vuelvo a ver otro post tuyo. Veamos qué dices....(pausa para leer)....

Ya: Bueno, con mi ultimo post ya te he contestado parcialmente en cuanto a los casos propuestos por tí.

Y en cuanto a las lesiones del 149 causadas por una conducta del 381...¿me estas tomando el pelo?

En cuanto a lo de los 30-40 euros ¿Que es lo que no entiendes?

Saludosss

07/03/2006 20:51
Leches :=)).... a estas horas de la tarde ya anda uno con la neurona floja.

Perdona, JMP: Me he confundido y he puesto tu NICK en lugar del mio en la contestacion anterior a esta, en el campo reservado para el autor del mensaje, por lo cual, lo dicho dos mensajes mas arriba ( es decir, el mensaje que empieza por "Estimado JMP: Publico este post despues del anterior, pues no te habia leido. Seguramente publicaste mientras yo redactaba. ") es mío. Lapsus calami..

Mis disculpas.
07/03/2006 21:15
Optio, en primer lugar, pido disculpas por haber hecho una pregunta tonta que al parecer ofende la inteligencia humana por el mero hecho de hacerse, pero qué quieres, a veces no leo las cosas con suficiente detenimiento, o no caigo en los detalles (yo pensaba en la lesión, no en el acidente).

En cualquier caso, simplemente hice la pregunta, no argumenté nada, por lo que tampoco di ningún consejo desafortunado.

En segundo lugar, la explicación de los accidentes de coche queda clara, pero desde mi "ofuscación", no veo por qué hay que hacer una comparación con los delitos contra la seguridad del tráfico por conducir bebido. Son puntos de vista. Yo me fijo en las lesiones y tú en las circunstancias de la conducción.

Lo de la compensación de culpas lo mencioné en relación con la responsabilidad civil, que si no me equivoco, se ve en el procedo penal (a no ser que se reserve las acciones civiles). La próxima vez, procuraré puntualizar.

La referencia al "administrativo" es por la multa que le puede caer a uno si no lleva puesto el cinturón, que si no me equivoco, se impone al conductor del vehículo (o sea, que el conductor es responsable de que todos lleven el cinturón). Simplemente fue una observación. La responsabilidad por las lesiones será inferior si el lesionado no llevaba el cinturón (como cuando se atropella alguien que cruza en rojo)

En cuanto a la fundamentación jurídica de las respuestas, de acuerdo. En este caso concreto, creo que no he dado ningún consejo o respuesta errónea. Mantengo que un accidente es justamente eso, un accidente, y si las lesiones no son graves, se considera falta (dicho en lenguaje coloquial). Lo de "como ves, nada del otro mundo" no es de mi cosecha.

Un saludo. Procuraré ser más cuidadosa en futuras respuestas (y preguntas)
08/03/2006 01:39

Para Optio: Lo del resultado lesivo 147.2 ya lo había puesto en el post anterior al que me explicas esto mismo. A lo que yo me refería es que los Jueces son extremadamente reticentes a reconocer, por ejemplo, "el peligro concreto para la vida o integridad física" del 381 CP, que en la mayoría de casos pasan a faltas por más testigos identificados y demás circunstancias que se lleven. Es la "rebaja".

Para JMP: Hombre, ya no soy el único que ve la "generalidad" de las faltas de 20-40 Euros, yo concretaré un poco más: Provincia de Cádiz, Andalucía (lo digo porque hace poco alguien me hacia a Cádiz en Galicia, parece que estamos un poco perdidos en el mapa). Si me esmero un poco, igual puedo tirar de propia estadística personal y hacemos media de sentencias, aunque la verdad es que no suelo guardar más que algunas.

Saludos.
08/03/2006 07:35
Para Rus: Nada más lejos de mi intención que escribir en el foro para esperar disculpas de nadie. No hay preguntas tontas, porque nadie nace enseñado. Yo soy el primer ignorante. No te preocupes.

Dicho esto ( para dejar claro que no es mi intención aleccionar a nadie si no solamente comentar cuestiones jurídicas, que para eso está este foro), paso a decirte, Rus, que si dije lo del consejo desafortunado lo fue, no por tus comentarios jurídicos concretos, sino por lo siguiente que decias:

"Lo que parece claro, y para tranquilizar a quien planteó la pregunta, es que un accidente nos puede ocurrir a todos, y mientras no medie imprudencia grave, se considera falta."

COmo ya he explicado, lo que decias de que "mientras no medie imprudencia grave, se considera falta" no es así. No al menos en la práctica forense. Y dicha afirmación puede llevar a error a quien pregunta.

POr otro lado, lo de los delitos contra la seguridad del tráfico lo puse como un ejemplo de lo que no se considera "accidente de tráfico", a los efectos que estamos hablando= es decir, a los efectos de la pregunta planteada inicialmente, aunque existan vehículos de por medio.

Y en cuanto a lo de que "Mantengo que un accidente es justamente eso, un accidente, y si las lesiones no son graves, se considera falta (dicho en lenguaje coloquial)", eres libre de mantener y opinar lo que quieras, por supuesto. Si no eres una profesional del derecho, va a dar igual tu opinión, porque no va a perjudicar a nadie. Pero si eres o pretendes ser una operadora jurídica ( vamos, que si ejerces o pretendes ejercer de abogado), entonces deberás emplear más rigor en tus afirmaciones y medir muy bien tus actuaciones juridico-procesales porque, de lo contrario, le puedes causar perjuicios a tus clientes.

Pero no le demos más vueltas al asunto ni más importancia que la que tiene. Al fin y al cabo, si alguien está en desacuerdo con la opinión de otro forista, siempre le queda la solución de salir a los juzgados a ver la realidad o de leer jurisprudencia si no tiene tiempo de ello.

Por otro lado, sí quisiera comentar algo al hilo de todo lo preguntado y respondido a raíz de la pregunta planteada por el consultante inicial:

Se supone que, cuando alguien pregunta una cosa, se le han de dar respuestas concretas a su caso particular. Es posible, claro, que a raiz de las respuestas que van surgiendo, se produzca un desvío hacia temas paralelos al planteado o, incluso, completamente diferentes.

Cuando ello es así, un servidor ya se da cuenta y, por tanto, no relaciona necesariamente las respuestas dadas a dichas cuestiones nuevas con la pregunta inicial y, de querer responder, lo hace siguiendo la línea argumental existente en ese momento de debate.

Sin embargo, es mi opinión (que puede estar equivocada como cualquier otra) que en este hilo el debate ha seguido con la línea argumental expuesta inicialmente, y uno de los temas básicos expuestos a raiz de la cuestión inicial ha sido, precisamente, el de pretender que, en función del resultado dañoso ( es decir, las lesiones) en cuanto si son mas graves o no, o si hay o no fracturas, los hechos son delito o falta. Sólo cabe releer las respuestas o las preguntas formuladas a raiz de la pregunta inicial del forista Culpable" para darse cuenta de ello. Las respuestas están ahí para releerlas.

Para PpBb: Sí, ya ví tu post. Gracias.

Un cordial saludo.




08/03/2006 09:40
Optio en mi opinión continúas equivocado. Y es que con imprudencia grave, o con dolo, en el primer caso con lesiones del 147.1 (y de ahí en adelante) o con dolo, sea cual fuere el tipo de lesiones causadas, NO HAY FALTA, sino delito.

Cuestión distinta es que en la práctica diaria la mayoría de las causas se ventilen como simples faltas. Pero, ojo, no siempre.

En cuanto a los Juzgados de instrucción como ironía esta muy bien, me refería a la localidad.

Y lo de los 30-40 €, (20-40 de PpBb) te ruego encarecidamente que me expliques como sale esa cantidad.

Gracias por anticipado.
08/03/2006 10:11
Respeto tu opinión, JMP.

Espero que me cuentes algún caso práctico de tráfico de los que has visto y que argumenten tu postura.

Y ya que insistes en lo de como sale esa cantidad, con mucho gusto te lo indico:

Cuando se interpone denuncia por una supuesta imprudencia con motivo de un hecho de la circulación, lo que se persigue es cobrar la RC. La condena penal del denunciado no interesa a la acusación a efectos de dicha indemnización, pero es preceptiva para que la Cía de RC responda como responsable civil directa y sea condenado al pago de las indemnizaciones reclamadas, por lo que al realizar la acusación, debes indicar el tipo y la pena solicitada.

Por ello, se pide la mínima para la supuesta falta. Y la mínima, para la falta de imprudencia leve, por ejemplo, es la multa de 10 a 30 días. Que tendrás que poner en relacion con el 638 del Cp y también con el 50. Y deberás tener en cuenta, además, que cuando no se acreditan los ingresos económicos del denunciado ( que lo es en la mayoría de las ocasiones), se toma como criterio objetivo por el Tribunal el Salario Minimo Interprofesional vigente en el Estado Español.

Por otro lado, la cantidad de 30-40 o de 20-40 son simplemente cantidades muy aproximadas, aunque no exactas, claro, a las condenas que se suelen imponer y que yo, como creo que también PpBb hemos indicado a título de ejemplo.

De nada a posteriori.

08/03/2006 18:54
Yo también respeto la tuya aunque ni mucho menos la comparta, y eso reconociendo que es extraño que accidentes de tráfico con tesultados lesivos no se ventilen por Juicios de Faltas.

Evidentemente conozco varios asuntos que no se han tramitado por faltas y con base a esa experiencia, y al conocimiento que creo tengo del asunto,emito mi opinión.

Pero te pondré un ejemplo (retocado) por todos conocido a ver si soy capaz de convencerte.

Asunto Farruquito:

El retoque vendría dado por el hecho deq ue el resultado, en vez de muerte, hubiera sido una tetraplejia.

¿falta o delito?

Habría concurso entre el 381 y 149 CP. La pena a imponer la del 149 por mor del 383 seía la del 149. Para mi es una cuestión muy clara, por lo menos tan clara.

Lo que ya no etngo clarto es lo de los 30-40 Euros. Y te lo digo poruqe la pena prevista es multa de 1 a 2 meses, es decir de 30 a 60 días. Teniendo en cuenta que la cuatro mínma es de 2 € nunca podríamos tener una multa de 30-40 €. Como mínimo será de 60 € y de ahí en adelante.

Por eso te preguntaba que Juzgados eras los que frecuentabas.

Un saludo.
08/03/2006 19:41
Estimado JMP. Todos al empezar hemos tenido las inquietudes que planteas. Y es bueno tenerlas.

"Evidentemente conozco varios asuntos que no se han tramitado por faltas". Pues, quitándole los datos concretos que puedan identificar el asunto, podrías contarte alguno, que así aprendemos todos.

El caso Farruquito no lo conozco jurídicamente, y no puedo opinar de él. ¿Tú si?

Y tanto para el Art. 621 CP (todo el, y no solo una parte) como para la cuestión de la pena de dias- multa y la habitualidad en las cuantias impuestas por los Tribunales, la lectura de Jurisprudencia. Da igual la Audiencia, aunque si quieres hacer patria chica, puedes empezar por tu Audiencia Provincial. Con esto, además, te contesto lo de los Juzgados que frecuento: Que da igual a los efectos que planteamos. Aunque si te sirve de algo, yo estoy enla otra punta de España de donde está PpBb y ya has visto que, más o menos, las cuantías son muy parecidas.

El párrafo de tu último post razonando lo de que no te cuadra la cuantia atendiendo al minimo de 2 euros y a lo de 1-2 meses es lógico en quien no ve asuntos de tráfico a menudo. (Lo cual ni es bueno ni es malo).

Un cordial Saludo.


08/03/2006 20:04
Bueno, dejando de lado las discusiones técnicas,simplemete me gustaría responder escuetamente al amigo culpable. El tema de que el pasajero llevase o no puesto el cinturón de seguridad en ningún caso es algo que te puedan imputar penalmente. Simplemente te juzgarán por una supuesta falta de imprudencia que provocó el accidente, da igual el tema del cinturón. Para lo que no da igual es para determinar el importe de la indemnización (tranquilo, la paga la compañía de seguros) ya que el no llevar el cinturón es un factor que puede haer motivado la existencia de lesiones que, de haberlo llevado, no se hubiesen producidoy puede haber agravado otras, de modo que la compañía querrá aplicar un coeficiente reductor sobre la indemnización (restar un porcentaje de la cantidad total) que variará dependiendo de la dínamica del accidente y del tipo de lesiones.
08/03/2006 20:13
Exactamente, Espectador. Que es lo que le decía yo a Rus unos cuantos Post más arriba.:
"Autor: Optio Fecha: 07/03/2006:...En cuanto a lo de la compensación de culpas que comentas, nada de nada de lo que dices: Llevar o no cinturón tan solo influye en la cuantificación de la responsabilidad civil, no en los elementos del tipo: El que es imprudente es imprudente por la conducta que ha dado lugar al accidente, y en ello nada ha tenido que ver si alguien llevaba o no el cinturon."
09/03/2006 00:25
Para información de JMP, ya que optio ha sido muy sutil (tanto que JMP que no se dedica a tráficos, y lo acaba de demostrar, no lo entenderá), cuando estamos en temas de tráfico la condena por días-multa se pide en base al 621.3 CP. Es decir, de 10 a 30 días, por eso tranquilamente pueden salir cantidades de entre 20 y 40 €.

Hay que informarse mejor antes de arremeter contra todos, amigo JMP. Y ahora no me venga adecir, como ha hecho en otro post, que soy el mismo optio o PpBb, para apoyarme a mí mismo. Recuerde lo que ya le he tenido que recordar yo: tengo mi propia personalidad con mi libertad de pensamiento, y no me la niegue, porque ya sabrá que entonces también me niega un derecho fundamental.
Saludos.
09/03/2006 11:26
Cuanto más les leo menos entiendo, pero hay algo que intuyo: Yo trabajo en artes gráficas y cobro 1.200 euros al mes netos, y me parece que el salario minimo es de unos 500, o algo así,¿ quiere decir eso que la multa será mayor que esas cantidades que ustedes manejan?
09/03/2006 11:36
No tiene por qué... La multa la debe pedir su amigo (normalmente no hay fiscal en este tipo de jucicios). Y siendo su amigo no le va a pedir una cantidad exhorbitada, ¿no?

Lo normal es que al conductor se le pida una multa simbólica (y más si el denunciante es amigo o familia), ya que la finalidad del juicio suele ser cobrar la responsabilidad civil, es decir la indemnización de la compañía, que es de donde se saca tajo.

La multa puede oscilar legalmente entre 20 € y 12.000 €, dependiendo de lo que usted gane. Pero, ya que son conocidos, no creo que la multa sea demasiado cuantiosa, ¿no?
Saludos.
09/03/2006 11:54
Culpable, le explico lo de los días-multa (puede mirarlo en el Código, artículos 50 a 53).

Cada delito o falta lleva aparejada una pena,que puede ser prisión, retirada de carnet, permisos, etc, y una multa (con carácter general).

En su caso, suponiendo que finalmente quede en un falta del art. 621.3, como dijo AZ, se prevé una pena de multa de 10 a 30 días.

La cuantía del día-multa puede oscilar entre los 2 y los 400 euros.

Para llegar a la multa que finalmente se impone, el juez valora, por una parte, la gravedad del asunto (para fijar los días), y los ingresos del sujeto (para valorar la cuantía). Esto es la teoría, pues en la práctica, la capacidad económica se suele tener en cuenta para bajar la cantidad, no para subirla (al menos hasta donde yo conozco), y lo normal, por mi zona, es poner multas de 5 ó 6 euros (se multiplican por los días y da la cuantía final).

Quizás esto ya lo sabía Ud. Si es así, disculpas
09/03/2006 11:55
El padre de mi amigo no está mosqueado conmigo, si depende de él no creo que pida mucho, el que sí se puede mosquear es el Juez, porque si viajabamos juntos lo normal es que seamos amigos.¿no?
09/03/2006 11:59
Admito, como no puede ser de otra manera mi error en cuanto a las penas previstas por imprudencia leve. Efectivamente son las manifestadas por Optio y AZ. Pido disculpas al que le haya podido inducir a error.

No obstante esto nada tiene que ver con la llevanza o no de asuntos de tráfico. Simplemente fue un lapsus correctamente corregido como ya dije.

En lo demás me ratifico plenamente.

Un saludo
09/03/2006 12:05
"En su caso, suponiendo que finalmente quede en un falta del art. 621.3..."

Tranquilo, culpable. Será una falta.

Rus, mujer, no asustes sin motivo al personal :=))
09/03/2006 12:21

"No obstante esto nada tiene que ver con la llevanza o no de asuntos de tráfico".

Si tu lo dices....
09/03/2006 12:23
Si yo lo digo...