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Alquiler renta antigua venta del edificio

64 Comentarios
Viendo 61 - 64 de 64 comentarios
20/02/2016 20:48
Hola leonjbr. " Yo creo que Pholmo y Jan sólo intentan quitarme mérito e ir en mi contra." Evidentemente estás muy equivocado. Mi intención, y estoy seguro de que la de Pholmo también, era y es ayudar en la medida de lo posible al consultante, sea o no compañero de profesión, aportando argumentos jurídicos para, al menos, intentar en el caso expuesto que los clientes de LLanos no se quedaran en la calle sin nada en el bolsillo. ¿ Y sabes porqué me vi obligado al igual que Pholmo a intervenir en este hilo?. Precisamente por tu "meritoria respuesta":

"Compañero: siento decírtelo pero creo que tus clientes no tienen derecho a indemnización alguna porque no son de renta antigua. El contrato es posterior a Mayo de 1985 y en esa fecha se eliminó la prórroga forzosa. Hay alguna sentencia "rara" que dice lo contrario, pero es muy, muy minoritaria.
Y si hay plazo: imagino que el pago de la renta es mensual, ¿verdad? En ese caso el plazo del contrato es de un mes y se ha ido renovando por tácitas reconducciones mensuales. El contrato está "vencido".
En realidad tus clientes deberían estar agradecidos porque el casero podría haberlos echado en cualquier momento.".

Y, claro, debe ser por causalidad que después de que yo y Pholmo interviniéramos y diéramos más opciones a Llanos, la constructora hiciera una oferta bastante buena a los clientes de Llanos.

Pero tranquilo, León, el mérito es todo tuyo. Disfrútalo.


Un saludo
20/02/2016 20:50
Jan: sigo esperando tus 5 sentencias.
24/02/2016 09:27
Como veo que ni Jan ni Pholmo se animan a poner sentencias (bueno, mentira: Pholmo se ha animado pero las ha puesto desfavorables a sí mismo), voy a poner otra más de las buenas para que Llanos25 la vea.
Se trata de la sentencia de la AP de Castellón de 16 octubre de 2002 (Ref. El Derecho: EDJ 2002/65987), en cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO puede leerse literalmente:
“Pues bien, tratándose de un CONTRATO VERBAL en el que se ha mantenido INVARIABLE LA RENTA desde que fuera concertado, el resultado del interrogatorio de las partes, que es la única fuente a donde acudir para conocer cual fuera la intención de las pestes al momento de celebrarse el contrato, no permite disentir de las conclusiones alcanzadas por el juzgador de primer grado, en cuanto lo único probado es que NO SE PACTÓ UN CONCRETO PLAZO DE DURACIÓN, de modo que no es posible afirmar se estableciera como pacto el derecho de prorroga forzosa del arrendamiento, por lo que hablar de un derecho de prórroga a favor de la parte recurrente y arrendataria NO ES VIABLE."
Y digo yo Jan: ¿te parecen suficientes indicios de haberse comportado conforme a la DT 2.ª y conforme a la renta anttígua el no decir duración del contrato y (sobre todo) no subir la renta nunca? Esto de no subir la renta nunca no es que sea de la LAU64, no: es que es propio de la LAU del 46. Bueno, pues NI POR ESA.
Así que nada: sigo esperando vuestras 5 sentencias. Bueno, venga como yo ya he puesto 2 me contento con que pongáis 3. Sigo esperando.
24/02/2016 21:53
Hola leonjb. La sentencia que citas no demuestra absolutamente nada, sólo que en el caso en ella enjuiciado no había más prueba que el interrogatorios de las partes y que no se había actualizado nunca la renta.

Vuelve a leer mis intervenciones y te evitarás buscar y pegar sentencias que no aportan nada al debate jurídico.

Un saludo
24/02/2016 22:05
Jan, de verdad: qué vergüenza leer lo que has escrito en esa respuesta, ..., de verdad que no sé muy bien qué decir.
¿que no demuestra absolutamente nada? Entonces ¿para qué valen las sentencias hijo mío? Ah, ya: es que sólo valen las sentencias que coindicen con tu opinión ¿no? O sea: que hemos llegado al punto en que no es que haya que contrastar tus opiniones con las sentencias, sino al revés: tú eres quien marca cuando los jueces se equivocan o no.
En fin: parafraseando lo que has dicho no tengo más remedio que escribirte lo siguiente: "Vuelve a leer mis sentencias y te evitarás buscar y pegar intervenciones que no aportan nada al debate jurídico.". Lo que no aporta nada es una opinión sin contrastar.
Y por cierto: SIGO ESPERANDO TUS 3 SENTENCIAS. Claro que después de leer tu anterior respuesta dudo que las valores, por lo que dudo que las tengas porque dudo que las busques.
Sigo esperando 3.
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Hola leonjbr. " Yo creo que Pholmo y Jan sólo intentan quitarme mérito e ir en mi contra." Evidentemente estás muy equivocado. Mi intención, y estoy seguro de que la de Pholmo también, era y es ayudar en la medida de lo posible al consultante, sea o no compañero de profesión, aportando argumentos jurídicos para, al menos, intentar en el caso expuesto que los clientes de LLanos no se quedaran en la calle sin nada en el bolsillo. ¿ Y sabes porqué me vi obligado al igual que Pholmo a intervenir en este hilo?. Precisamente por tu "meritoria respuesta":

"Compañero: siento decírtelo pero creo que tus clientes no tienen derecho a indemnización alguna porque no son de renta antigua. El contrato es posterior a Mayo de 1985 y en esa fecha se eliminó la prórroga forzosa. Hay alguna sentencia "rara" que dice lo contrario, pero es muy, muy minoritaria.
Y si hay plazo: imagino que el pago de la renta es mensual, ¿verdad? En ese caso el plazo del contrato es de un mes y se ha ido renovando por tácitas reconducciones mensuales. El contrato está "vencido".
En realidad tus clientes deberían estar agradecidos porque el casero podría haberlos echado en cualquier momento.".

Y, claro, debe ser por causalidad que después de que yo y Pholmo interviniéramos y diéramos más opciones a Llanos, la constructora hiciera una oferta bastante buena a los clientes de Llanos.

Pero tranquilo, León, el mérito es todo tuyo. Disfrútalo.


Un saludo
20/02/2016 20:50
Jan: sigo esperando tus 5 sentencias.
24/02/2016 09:27
Como veo que ni Jan ni Pholmo se animan a poner sentencias (bueno, mentira: Pholmo se ha animado pero las ha puesto desfavorables a sí mismo), voy a poner otra más de las buenas para que Llanos25 la vea.
Se trata de la sentencia de la AP de Castellón de 16 octubre de 2002 (Ref. El Derecho: EDJ 2002/65987), en cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO puede leerse literalmente:
“Pues bien, tratándose de un CONTRATO VERBAL en el que se ha mantenido INVARIABLE LA RENTA desde que fuera concertado, el resultado del interrogatorio de las partes, que es la única fuente a donde acudir para conocer cual fuera la intención de las pestes al momento de celebrarse el contrato, no permite disentir de las conclusiones alcanzadas por el juzgador de primer grado, en cuanto lo único probado es que NO SE PACTÓ UN CONCRETO PLAZO DE DURACIÓN, de modo que no es posible afirmar se estableciera como pacto el derecho de prorroga forzosa del arrendamiento, por lo que hablar de un derecho de prórroga a favor de la parte recurrente y arrendataria NO ES VIABLE."
Y digo yo Jan: ¿te parecen suficientes indicios de haberse comportado conforme a la DT 2.ª y conforme a la renta anttígua el no decir duración del contrato y (sobre todo) no subir la renta nunca? Esto de no subir la renta nunca no es que sea de la LAU64, no: es que es propio de la LAU del 46. Bueno, pues NI POR ESA.
Así que nada: sigo esperando vuestras 5 sentencias. Bueno, venga como yo ya he puesto 2 me contento con que pongáis 3. Sigo esperando.
24/02/2016 21:53
Hola leonjb. La sentencia que citas no demuestra absolutamente nada, sólo que en el caso en ella enjuiciado no había más prueba que el interrogatorios de las partes y que no se había actualizado nunca la renta.

Vuelve a leer mis intervenciones y te evitarás buscar y pegar sentencias que no aportan nada al debate jurídico.

Un saludo
24/02/2016 22:05
Jan, de verdad: qué vergüenza leer lo que has escrito en esa respuesta, ..., de verdad que no sé muy bien qué decir.
¿que no demuestra absolutamente nada? Entonces ¿para qué valen las sentencias hijo mío? Ah, ya: es que sólo valen las sentencias que coindicen con tu opinión ¿no? O sea: que hemos llegado al punto en que no es que haya que contrastar tus opiniones con las sentencias, sino al revés: tú eres quien marca cuando los jueces se equivocan o no.
En fin: parafraseando lo que has dicho no tengo más remedio que escribirte lo siguiente: "Vuelve a leer mis sentencias y te evitarás buscar y pegar intervenciones que no aportan nada al debate jurídico.". Lo que no aporta nada es una opinión sin contrastar.
Y por cierto: SIGO ESPERANDO TUS 3 SENTENCIAS. Claro que después de leer tu anterior respuesta dudo que las valores, por lo que dudo que las tengas porque dudo que las busques.
Sigo esperando 3.