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Arrendamiento vivienda duración recuperación propietario

4 Comentarios
 
10/05/2023 09:46
AGFABOGADOS
Pero no estoy seguro de cuando necesitare el piso , dentro de unos 3.5 años, dificil hacer que me coincida con una prorroga. Tampoco edstoy seguro de la durancion que el inquilino va a querer.

No es suficientemente seguro: para poderreclamar el piso Cuando quiera tras los 3 años ??:
« El arrendador necesitará ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí. Para ejercer esta potestad el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. »
El arrendador no ejercerá esta facultad antes del uno de enero de 2027.”

Gracias.
09/05/2023 20:01
Arturo66
Buenas tardes:

Sin perjuicio de las respuestas anteriores, creo que para evitar una errónea interpretación de la cláusula- se adelanta la existencia de una necesidad sin especificar ni cual será ni exactamente cuando se producirá-, la mejor opción es acordar una duración inicial de tres años e incluir la denegación de la prórroga forzosa casi literalmente como viene contemplada en el art 9.3: "Una vez finalizada la duración pactada no procederá la prórroga obligatoria del contrato ..." pues ésta sólo podrá operar al término de la duración pactada al iniciarse la prórroga legal del art 9.1.

Un saludo.
09/05/2023 10:13
Opino como Leonjbr, la cláusula es perfectamente legal.
09/05/2023 07:37
Yo veo correcta esa cláusula y no veo problema en que la use.
Arrendamiento vivienda duración recuperación propietario
09/05/2023 06:48
Buenos días,

Soy el arrendador y necesitaré ocupar la vivienda dentro de unos 4 años, aún no sé la fecha exacta.
Basta para que sea válido, y poder reclamar el piso en cualquier momento tras los 3 años, con que incluya en un contrato de 3 años:

« El arrendador necesitará ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí. Para ejercer esta potestad el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. »

Puedo incluir para no espantar a inquilinos :
El arrendador no ejercerá esta facultad antes del uno de enero de 2027.”
Y podré reclamar el piso Cuando quiera tras los 3 años ?
Gracias.