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Casa movil en terreno rustico

142 Comentarios
Viendo 81 - 100 de 142 comentarios
12/08/2008 20:00
buenas,
había puesto mi duda en otro foro abierto, pero veo que este está mejor poblado de información.
también veo que todos mencionan la calificación de terreno rústico, esto engloba mi parcela que está calificada como "no urbanizable, apta para urbanizar". Pertenece al ayuntamiento de A Coruña, la parcela tiene 2190 m2, pero para construir necesito estar dentro de una junta de compensación que tenga desarrollado un plan parcial o juntarme con vecinos hasta alcanzar los 10 mil que es lo mínimo para realizar un proyecto, que pasaría por la xunta de galicia y el ayuntamiento de A Coruña para su aprobación. Mi intención, por negativa del ayuntamiento a ser explotada como agraria, dado que está rodeado de urbanizaciones, era la de instalar una casa móvil. Aún no he mirado la normativa del ayuntamiento, pero me espero cualquier cosa...eso si construir no puedo, - con cimientos - pero cortar la maleza antes de cada verano es de obligado cumplimiento por ordenanza municipal...así que cada año me gasto 600 euros limpiando para no disfrutarla. Un saludo y gracias.
24/09/2008 11:37
En primer lugar hay que decir que hoy día el control urbanístico del suelo es casi absoluto, y sólo se puede edificar si el ayuntamiento correspondiente concede, permite o tolera, ya que con la ley en la mano, cualquier edil o concejal puede presentarse con los municipales o la guardia civil a demoler cualquier cosa instalada en suelo rústico, o en suelo urbano construido sin licencia, en especial si existen denuncias de otros vecinos, o afectan a lugares de especial interés o protección.

Dicho esto, en la realidad se puede "sortear" la legalidad si el ayuntamiento de turno hace la vista gorda, siempre que no incurra en cohecho o prevaricación. Es posible levantar una vivienda y legalizarla pasados 4 años. De facto, se puede levantar acta notarial de los elementos construidos, y elevarlos a escritura pública si pasados 4 años no han sido denunciados. El siguiente paso es inscribir la escritura en el registro de la propiedad. Como véis, ni licencia, ni proyecto, ni nada de nada, pero insistimos: esto es ilegal.

La legalización de viviendas es un procedimiento que se ideó para poder normalizar y registrar muchas viviendas construidas tradicionalmente, con pocos medios, durante el pasado siglo y anteriores. En la actualidad, legalizar una vivienda requiere del cumplimiento del CTE (Código Técnico de la Edificación) y sus exigencias son muy altas en cuanto a aislamientos, instalaciones y calidad de los materiales. Por cierto que el CTE exime de su cumplimiento a edificaciones que ·1) no estén destinadas a residencia, como industrias, talleres y naves agrícolas ·2) construcciones provisionales con un plazo de utilización inferior a 2 años y ·3) edificios aislados con una superficie total inferior a 50 m2. Todas estas construcciones para ser ejecutadas también requieren un licencia de obras y el correspondiente pago del ICIO (Impuesto de construcciones, instalaciones y obras) que hay que abonar al Ayuntamiento antes de comenzar los trabajos. Pero insistimos que para disfrutar de una casa construida por uno mismo, poder financiarla, o venderla y que otro pueda hipotecarla es necesario cumplir con la ley.
21/10/2008 21:18
Hola a todos yo pedi permiso al alcalde del pueblo donde tengo un terreno de 17000m. en terreno rustico para una nave agricola para meter tractor y aperos y me dijo que no, entonces le dije de hacer un porche y me dijo que el en eso se lavaba las manos pero dije de vallarlo con alambrera y me dijo que no y da la casualidad de que terrenos cercanos los han cercado y ademas con permiso del ayuntamiento, entonces lo que he hecho ha sido una nave agricola autonoma, que consta de una losa de hormigon con armazon de hierro, puesto sobre mi terreno, del cual salen ocho pilares, de hierro, desmontables , 3,5 metros de altura, 4metros de ancho y 10 de largo con puerta grande para que entre el tractor y puerta pequeña para acceso a nave, todo cubierto de chapa galvanizada trincado a los hierros por remaches de acero, el tejado tambien de chapa a un agua, el tractor y los aperos dentro de esta, es completamente autonoma y desmontable, pues vinieron del ayuntamiento con un escrito que decia que tenia que derribar la caseta ya que era una construccion ilegal, al cual respondi con otro diciendo que lo minimo que tenian que hacer era enterarse de que era eso, y les esplique de que era autonoma y desmontable completamente, invitandoles a venir a inspeccionarla, asi como que yo podia llevarmela cuando quisiera con un camion, y de eso hace cinco meses y hasta la fecha nadie me ha dicho nada. Tambien puse en el escrito que porque a los demas los dejan vallar y a mi no, pero como digo solo recibo silencio. Mi pregunta es ¿legalmente ellos me pueden obligar a derribar esta caseta o contenedor, por llamarlo de alguna manera?. Yo no conozco ninguna ley que diga lo que puedo o no dejar en un terreno de mi propiedad. Tambien les puse en el escrito que esta finca es de mi propiedad y sobre ella pongo lo que a mi me venga en gana, siempre que no ancle al suelo. Porfavor informarme sobre esto gracias.
22/10/2008 01:04
no entiendo mucho, pero es pedir un pgou de la finca, y en el te diran lo que puedes o no puedes, que yo sepa el vayar, no se lo pueden denegar a nadie, pero eso si, con algunas condiciones, para evitar dejar animales pillados y dejar paso, segun la zona...zona rsutica, a excepcion, de zonas protegidas, cada x metros cuadrados, te dejan hacer x metros para aperos, por eso te digo que pidas un pgou o como se llame, y saldras de dudas
22/10/2008 10:42
Carlosb30864, el problema es que has hecho las cosas muy mal.

Para vallar, tienes que pedir licencia, si no la tienes te pueden sancionar y obligarte a retirarla. Si te la deniegan, pues recurso contra el Ayuntamiento y, si te la vuelvan a denegar, entonces tendrás que ir al contencioso. Pero mientras no sigas esos paso, tú no puedes vallar o perderás.

En cuanto a la "nave agrículo autonoma" sigo siendo un USO DEL SUELO (según reiterada jurisprudencia del TS), por tanto, requiere licencia. Tú la has colocado sin licencia y, por tanto, te pueden sancionar y obligarte a retirarlo (o legalizarlo si fuera posible).

"Tambien les puse en el escrito que esta finca es de mi propiedad y sobre ella pongo lo que a mi me venga en gana, siempre que no ancle al suelo"

Como te indique antes, no tienes razón, pues aunque no esté "anclado" al suelo, sigue siendo un uso del suelo que requiere licencia.

Lo mejor, si tienes ganas de seguir con esto, es contratar un abogado que te indique los pasos porque parece que vas a tener que llegar al contencioso para hacer valer tus derechos, pero antes un abogado de tu comunidad (pues puede haber matices) debe mirar bien el tema.

Hasta ahora has actuado por la vía de los hechos y eso no es bueno, lo mejor es que actues por la vía del derecho, es más lenta y más cara, pero más segura a la larga.
12/11/2008 17:08
Pensé que habíamos quedado que con más de 10000 metros podíamos hacer lo que quisiéramos y tenían que concedernos el permiso de construcción y vallado.

Me equivoco?
O es que con menos de 10000 está prohibido y con más está a juicio del ayuntamiento de turno?

Gracias de antemano.
12/11/2008 17:56
Dependerá de la normativa de la comunidad autonoma.

La regla general es la prohibición, pero algunas comunidades permiten la instalación, previa licencia y cumpliendo los requisitos que pida el Ayuntamiento (no puedes hacer lo que quieras, debes ajustarse a unos patrones que te indicarían).

En alguna ponen como condición que tenga más de X metros cuadrados, en otras que sea para uso profesional, etc...

Por tanto, pregunta en tu Ayuntamiento y te dirán si puedes o no poner algo, previa licencia, claro está.
20/12/2008 20:26
Hola,
Después de leer varios días este foro me quedo un poco confuso, a ver si me explico.

Tengo un terreno rústico de regadío, de 2100m:
- Para solicitar casa de aperos en el ayuntamiento me dicen los m2
- Quiero una caravana o autocaravana para viajar en verano y me gustaría aparcarla en la parcela (verídico, no es para vivir en ella) ¿Tengo que pedir licencia para que me dejen aparcarla?
- Para consultar el pgou tengo que ir al ayuntamiento? hay en alguna página (jccm) que reuna los pgou de los municipios?

Gracias y un saludo
30/12/2008 18:30
si algo me queda claro es que el sistema se ha montado para que sea muy difícil escapar de la esclavitud de vivir con una hipoteca pues yo creía que vivir en una casa móvil o de madera era asequible pero veo que la ley ya se encarga de obstaculizar estas formas de vida más sencilla, hay que seguir hipotecándose para el beneficio de unos pocos , además si no podemos llegar a fin de mes mejor también, que así nadie tiene tiempo de pensar en otra cosa más que en cómo sobrevivir y damos menos problemas al sistema...
02/01/2009 19:19
hola. No sé si interpreto bien este foro. Es la primera vez que intervengo no para responder si no para recibir alguna respuesta.
Vivo en una casa sobre terreno rural o rustico. La hice yo con la vista gorda del ayuntamiento. En el catastro me la inscribieron y pago IBI en el que pone residencial y terreno urbano.Llevé a un notario y me hizo unas escrituras de nueva obra donde consta todo: espacios, metros, antiguedad...y luego el registro me lo registró todo.A los dos años de estar construida me denuncian unos vecinos y piden al ayuntamiento la legalidad de las obras a través de la licencia que no tengo. El ayuntamiento me ha dado ya un ultimatun y el siguiente paso según ellos "derribo". El ayujntamiento conocedor de lo que yo hacía es responsable? ¿Sirven de algo los documentos catastrales(Terreno urbano, referencia catastral,IBI...) las escrituras notariales de la obra nueva y los documentos registrales de dicha casa en base a los datos del catastro y del notario?¿Puedo legalizarla como dios manda con proyecto de aparejador y arquitecto?¿Puedo inscribirme como agricultor, poner unos conejos, pagar la seguridad social y que me la dejen en pié? Puedo poner en ella negocio de agoturismo (vivienda rural), pagar seguridad social cumplir con lo que haya que cumplir, vivir yo en otro anexo y que me la dejen en paz? ¿Qué puedo?
09/01/2009 23:29
Pues así es. España está montada para beneficio de unos pocos, y está todo pensado para hacer la vida imposible al que trata de vivir con un poco de dignidad. Es sabido que ha sido uno de los mayores lavaderos de dinero negro del mundo, y ahora que la burbuja estalló, los burócratas van a tratar de sacar dinero hasta de debajo de las piedras, de modo que, en mi opinión, el tema urbanístico va a empeorar. La salida a la crisis no va a ser progresiva.
No se me ocurre nada, jevaper. Si esos vecinos que te han denunciado no van a sacar nada, hay que ser c*br*n para hacer una cosa así. Pero debe de haber cantidad.
20/01/2009 13:07
Tenemos un pequeño hotel con encanto en mitad del campo, sobre terrenos rusticos, ya que ateriormente era un molino del año 1910.
Contamos con todas las licencias municipales y todo legalmente registrado
Queremos cambiar la calificacion del terreno, mi pregunta es:
¿Que calificacion podriamos solicitar, urbana o finca de recreo? y ¿a que organismo oficial?
Estamos en Castilla y Leon
Gracias
20/01/2009 17:17
Ley de Urbanismo, aplicable a Castilla Leon,

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cl-l5-1999.html.

Leerla Con atención, tiene las respuestas necesarias, todo lo demás esta fuera de la Ley, pero hecha la ley, Hecha la trampa.
20/01/2009 21:06
Muchas gracias Ambigestion.
Por favor ¿que quieres decir con lo de hecha la ley hecha la trampa con respecto a mi caso?
Espero tu respuesta y gracias nuevamente.
20/01/2009 21:38
Salaverri,

No te olvides que es el PGOU el instrumento por el que el ayuntamiento clasifica el suelo. Y lo que solicites podrá incluirlo o nó en la próxima revisión del planeamiento.

No obstante, estando enclavado en mitad del campo, no podrá clasificarse como suelo urbano.

Un saludo.
20/01/2009 22:13
Muchas gracias pac.
¿Y como finca de recreo?
En el Ayuntamiento me comentan que el alcade me puede redactar un informe como que es finca de recreo, ¿con este informe puede el registro de la propiedad registrarlo o necesito un certificado?
¿Puedo exigir al ayuntamiento el cambio de rustico a finca de recreo?
Gracias
21/01/2009 10:16
Salaverri, Como comprobaras en la ley de Urbanismo, en terreno rustico caben las actividades de restauración y otras muchas que tengan relación con actividades de interés general(Imaginación). En cualquier momento el Ayuntamieto puede hacer una modificacion puntual del PGOU, pero es dificil que lo haga para un caso privado, excepto en Ayuntamientos que de vez en cuando salen en la prensa.
Para el cambio de calificación de un terreno hace falta justificar muy bien este cambio, desconozco si existe la calificación de finca de recreo como tal, puesto que como dices ya tienes una actividad legal que cumple esta misión, para cualquier iniciativa que quieras emprender respecto a urbanismo lo mejor que puedes hacer es consultarlo con un profesional ajeno al Ayuntamiento, pero que sea de la zona, son los que conocen todas las triquiñuelas posibles, de todas maneras en caso de que el Ayuntamiento niegue algo sobre urbanismo y que sea posible y lógico, la ultima palabra la tiene La Junta de Castilla León, a la cual te puedes subrogar.
Entiendo que es una actividad que funciona legalmente y cualquier obra hecha tiene mas de 4 años sin que exista ningún expediente de paralización, tanto si el alcalde quiere como si no, se puede inscribir tranquilamente en el registro de la propiedad, no obstante siempre es mejor con el dialogo con el Ayuntamiento, pero acompañado de un profesional, esto es como presentarse a un juicio sin abogado, pierdes seguro.
Un Saludo,

Jordi
21/01/2009 13:35
Salaverri,

Te repito que el instrumento para clasificar el suelo es el Plan General, según dices el hotel está enclavado en terreno rústico, si es así, esa es la clasificación del suelo, naturalmente con la categorización que le corresponda dentro de las previstas en la ley.

No puedes EXIGIR al ayuntamiento el cambio de suelo rústico a finca de recreo, entre otras cosas, porque no creo que esa denomonación o categoría de suelo exista en la ley.

Una pregunta, ¿ no pretenderás un cambio de uso y actividad para la construcción realizada en lugar de una diferente clasificación del suelo ?, en ese supuesto, creo que estás planteando erróneamente la cuestión.

Un saludo.
22/01/2009 16:46
Gracias pac.
No en realidad son dos fincas pequeñas, 2000 y 3000 m2 aproximadamente.
Nuestra intencion es poner el hotel como garantia hipotecaria para conseguir un prestamo para comprar otro establecimiento, la tasadora nos comenta, una vez vista la escritura, que aumentaria el valor de la tasacion si los terrenos donde se asienta el hotel fueran calificados como finca de recreo y que se lo pidamos al Ayuntamiento.
Gracias nuevamente
09/02/2009 18:44
Hola a tod@s. Tengo una finca rustica en Mallorca. El terreno tiene 4.500m2 en escritura, en el catastro me sale que tiene 1.800m2 y la he medido y me salen 3.000m2. Los 1.500 que me faltan parece que lo tiene la hermana del dueño en la finca de al lado ya que se ve una valla antigua. Como podria reclamar esos metros?Luego queria preguntar el que me la vendio saco una licencia para un gallinero y no solicito el final de obra. Hace 8 años de esto, me pueden obligar a derribar? Quise hacer una cochera para meter el tractor, el carro del caballo y una vecina me hizo fotos y llamo a la Policia y tomaron nota, pero hace 3 meses y he ido al ayuntamiento y no hay nada. Tengo dos caballos y no me dan permiso ni para establos ni nada. Me deberian dar?Tampoco me dan permiso para casa de aperos ni nada. Fui a agricultura y me dijeron que para nave agricola hacia falta 14.000m2. Hay alguna manera de poder hacer alguna cosa o poner una casa de madera? Si me denuncian me puede caer mucho de multa?En agricultura me dijeron que si era para animales y me multa nunca me lo tirarian. Yo no tengo ni idea de leyes y agradeceria que me ayudarais. Gracias un saludo.
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12/08/2008 20:00
buenas,
había puesto mi duda en otro foro abierto, pero veo que este está mejor poblado de información.
también veo que todos mencionan la calificación de terreno rústico, esto engloba mi parcela que está calificada como "no urbanizable, apta para urbanizar". Pertenece al ayuntamiento de A Coruña, la parcela tiene 2190 m2, pero para construir necesito estar dentro de una junta de compensación que tenga desarrollado un plan parcial o juntarme con vecinos hasta alcanzar los 10 mil que es lo mínimo para realizar un proyecto, que pasaría por la xunta de galicia y el ayuntamiento de A Coruña para su aprobación. Mi intención, por negativa del ayuntamiento a ser explotada como agraria, dado que está rodeado de urbanizaciones, era la de instalar una casa móvil. Aún no he mirado la normativa del ayuntamiento, pero me espero cualquier cosa...eso si construir no puedo, - con cimientos - pero cortar la maleza antes de cada verano es de obligado cumplimiento por ordenanza municipal...así que cada año me gasto 600 euros limpiando para no disfrutarla. Un saludo y gracias.
24/09/2008 11:37
En primer lugar hay que decir que hoy día el control urbanístico del suelo es casi absoluto, y sólo se puede edificar si el ayuntamiento correspondiente concede, permite o tolera, ya que con la ley en la mano, cualquier edil o concejal puede presentarse con los municipales o la guardia civil a demoler cualquier cosa instalada en suelo rústico, o en suelo urbano construido sin licencia, en especial si existen denuncias de otros vecinos, o afectan a lugares de especial interés o protección.

Dicho esto, en la realidad se puede "sortear" la legalidad si el ayuntamiento de turno hace la vista gorda, siempre que no incurra en cohecho o prevaricación. Es posible levantar una vivienda y legalizarla pasados 4 años. De facto, se puede levantar acta notarial de los elementos construidos, y elevarlos a escritura pública si pasados 4 años no han sido denunciados. El siguiente paso es inscribir la escritura en el registro de la propiedad. Como véis, ni licencia, ni proyecto, ni nada de nada, pero insistimos: esto es ilegal.

La legalización de viviendas es un procedimiento que se ideó para poder normalizar y registrar muchas viviendas construidas tradicionalmente, con pocos medios, durante el pasado siglo y anteriores. En la actualidad, legalizar una vivienda requiere del cumplimiento del CTE (Código Técnico de la Edificación) y sus exigencias son muy altas en cuanto a aislamientos, instalaciones y calidad de los materiales. Por cierto que el CTE exime de su cumplimiento a edificaciones que ·1) no estén destinadas a residencia, como industrias, talleres y naves agrícolas ·2) construcciones provisionales con un plazo de utilización inferior a 2 años y ·3) edificios aislados con una superficie total inferior a 50 m2. Todas estas construcciones para ser ejecutadas también requieren un licencia de obras y el correspondiente pago del ICIO (Impuesto de construcciones, instalaciones y obras) que hay que abonar al Ayuntamiento antes de comenzar los trabajos. Pero insistimos que para disfrutar de una casa construida por uno mismo, poder financiarla, o venderla y que otro pueda hipotecarla es necesario cumplir con la ley.
21/10/2008 21:18
Hola a todos yo pedi permiso al alcalde del pueblo donde tengo un terreno de 17000m. en terreno rustico para una nave agricola para meter tractor y aperos y me dijo que no, entonces le dije de hacer un porche y me dijo que el en eso se lavaba las manos pero dije de vallarlo con alambrera y me dijo que no y da la casualidad de que terrenos cercanos los han cercado y ademas con permiso del ayuntamiento, entonces lo que he hecho ha sido una nave agricola autonoma, que consta de una losa de hormigon con armazon de hierro, puesto sobre mi terreno, del cual salen ocho pilares, de hierro, desmontables , 3,5 metros de altura, 4metros de ancho y 10 de largo con puerta grande para que entre el tractor y puerta pequeña para acceso a nave, todo cubierto de chapa galvanizada trincado a los hierros por remaches de acero, el tejado tambien de chapa a un agua, el tractor y los aperos dentro de esta, es completamente autonoma y desmontable, pues vinieron del ayuntamiento con un escrito que decia que tenia que derribar la caseta ya que era una construccion ilegal, al cual respondi con otro diciendo que lo minimo que tenian que hacer era enterarse de que era eso, y les esplique de que era autonoma y desmontable completamente, invitandoles a venir a inspeccionarla, asi como que yo podia llevarmela cuando quisiera con un camion, y de eso hace cinco meses y hasta la fecha nadie me ha dicho nada. Tambien puse en el escrito que porque a los demas los dejan vallar y a mi no, pero como digo solo recibo silencio. Mi pregunta es ¿legalmente ellos me pueden obligar a derribar esta caseta o contenedor, por llamarlo de alguna manera?. Yo no conozco ninguna ley que diga lo que puedo o no dejar en un terreno de mi propiedad. Tambien les puse en el escrito que esta finca es de mi propiedad y sobre ella pongo lo que a mi me venga en gana, siempre que no ancle al suelo. Porfavor informarme sobre esto gracias.
22/10/2008 01:04
no entiendo mucho, pero es pedir un pgou de la finca, y en el te diran lo que puedes o no puedes, que yo sepa el vayar, no se lo pueden denegar a nadie, pero eso si, con algunas condiciones, para evitar dejar animales pillados y dejar paso, segun la zona...zona rsutica, a excepcion, de zonas protegidas, cada x metros cuadrados, te dejan hacer x metros para aperos, por eso te digo que pidas un pgou o como se llame, y saldras de dudas
22/10/2008 10:42
Carlosb30864, el problema es que has hecho las cosas muy mal.

Para vallar, tienes que pedir licencia, si no la tienes te pueden sancionar y obligarte a retirarla. Si te la deniegan, pues recurso contra el Ayuntamiento y, si te la vuelvan a denegar, entonces tendrás que ir al contencioso. Pero mientras no sigas esos paso, tú no puedes vallar o perderás.

En cuanto a la "nave agrículo autonoma" sigo siendo un USO DEL SUELO (según reiterada jurisprudencia del TS), por tanto, requiere licencia. Tú la has colocado sin licencia y, por tanto, te pueden sancionar y obligarte a retirarlo (o legalizarlo si fuera posible).

"Tambien les puse en el escrito que esta finca es de mi propiedad y sobre ella pongo lo que a mi me venga en gana, siempre que no ancle al suelo"

Como te indique antes, no tienes razón, pues aunque no esté "anclado" al suelo, sigue siendo un uso del suelo que requiere licencia.

Lo mejor, si tienes ganas de seguir con esto, es contratar un abogado que te indique los pasos porque parece que vas a tener que llegar al contencioso para hacer valer tus derechos, pero antes un abogado de tu comunidad (pues puede haber matices) debe mirar bien el tema.

Hasta ahora has actuado por la vía de los hechos y eso no es bueno, lo mejor es que actues por la vía del derecho, es más lenta y más cara, pero más segura a la larga.
12/11/2008 17:08
Pensé que habíamos quedado que con más de 10000 metros podíamos hacer lo que quisiéramos y tenían que concedernos el permiso de construcción y vallado.

Me equivoco?
O es que con menos de 10000 está prohibido y con más está a juicio del ayuntamiento de turno?

Gracias de antemano.
12/11/2008 17:56
Dependerá de la normativa de la comunidad autonoma.

La regla general es la prohibición, pero algunas comunidades permiten la instalación, previa licencia y cumpliendo los requisitos que pida el Ayuntamiento (no puedes hacer lo que quieras, debes ajustarse a unos patrones que te indicarían).

En alguna ponen como condición que tenga más de X metros cuadrados, en otras que sea para uso profesional, etc...

Por tanto, pregunta en tu Ayuntamiento y te dirán si puedes o no poner algo, previa licencia, claro está.
20/12/2008 20:26
Hola,
Después de leer varios días este foro me quedo un poco confuso, a ver si me explico.

Tengo un terreno rústico de regadío, de 2100m:
- Para solicitar casa de aperos en el ayuntamiento me dicen los m2
- Quiero una caravana o autocaravana para viajar en verano y me gustaría aparcarla en la parcela (verídico, no es para vivir en ella) ¿Tengo que pedir licencia para que me dejen aparcarla?
- Para consultar el pgou tengo que ir al ayuntamiento? hay en alguna página (jccm) que reuna los pgou de los municipios?

Gracias y un saludo
30/12/2008 18:30
si algo me queda claro es que el sistema se ha montado para que sea muy difícil escapar de la esclavitud de vivir con una hipoteca pues yo creía que vivir en una casa móvil o de madera era asequible pero veo que la ley ya se encarga de obstaculizar estas formas de vida más sencilla, hay que seguir hipotecándose para el beneficio de unos pocos , además si no podemos llegar a fin de mes mejor también, que así nadie tiene tiempo de pensar en otra cosa más que en cómo sobrevivir y damos menos problemas al sistema...
02/01/2009 19:19
hola. No sé si interpreto bien este foro. Es la primera vez que intervengo no para responder si no para recibir alguna respuesta.
Vivo en una casa sobre terreno rural o rustico. La hice yo con la vista gorda del ayuntamiento. En el catastro me la inscribieron y pago IBI en el que pone residencial y terreno urbano.Llevé a un notario y me hizo unas escrituras de nueva obra donde consta todo: espacios, metros, antiguedad...y luego el registro me lo registró todo.A los dos años de estar construida me denuncian unos vecinos y piden al ayuntamiento la legalidad de las obras a través de la licencia que no tengo. El ayuntamiento me ha dado ya un ultimatun y el siguiente paso según ellos "derribo". El ayujntamiento conocedor de lo que yo hacía es responsable? ¿Sirven de algo los documentos catastrales(Terreno urbano, referencia catastral,IBI...) las escrituras notariales de la obra nueva y los documentos registrales de dicha casa en base a los datos del catastro y del notario?¿Puedo legalizarla como dios manda con proyecto de aparejador y arquitecto?¿Puedo inscribirme como agricultor, poner unos conejos, pagar la seguridad social y que me la dejen en pié? Puedo poner en ella negocio de agoturismo (vivienda rural), pagar seguridad social cumplir con lo que haya que cumplir, vivir yo en otro anexo y que me la dejen en paz? ¿Qué puedo?
09/01/2009 23:29
Pues así es. España está montada para beneficio de unos pocos, y está todo pensado para hacer la vida imposible al que trata de vivir con un poco de dignidad. Es sabido que ha sido uno de los mayores lavaderos de dinero negro del mundo, y ahora que la burbuja estalló, los burócratas van a tratar de sacar dinero hasta de debajo de las piedras, de modo que, en mi opinión, el tema urbanístico va a empeorar. La salida a la crisis no va a ser progresiva.
No se me ocurre nada, jevaper. Si esos vecinos que te han denunciado no van a sacar nada, hay que ser c*br*n para hacer una cosa así. Pero debe de haber cantidad.
20/01/2009 13:07
Tenemos un pequeño hotel con encanto en mitad del campo, sobre terrenos rusticos, ya que ateriormente era un molino del año 1910.
Contamos con todas las licencias municipales y todo legalmente registrado
Queremos cambiar la calificacion del terreno, mi pregunta es:
¿Que calificacion podriamos solicitar, urbana o finca de recreo? y ¿a que organismo oficial?
Estamos en Castilla y Leon
Gracias
20/01/2009 17:17
Ley de Urbanismo, aplicable a Castilla Leon,

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cl-l5-1999.html.

Leerla Con atención, tiene las respuestas necesarias, todo lo demás esta fuera de la Ley, pero hecha la ley, Hecha la trampa.
20/01/2009 21:06
Muchas gracias Ambigestion.
Por favor ¿que quieres decir con lo de hecha la ley hecha la trampa con respecto a mi caso?
Espero tu respuesta y gracias nuevamente.
20/01/2009 21:38
Salaverri,

No te olvides que es el PGOU el instrumento por el que el ayuntamiento clasifica el suelo. Y lo que solicites podrá incluirlo o nó en la próxima revisión del planeamiento.

No obstante, estando enclavado en mitad del campo, no podrá clasificarse como suelo urbano.

Un saludo.
20/01/2009 22:13
Muchas gracias pac.
¿Y como finca de recreo?
En el Ayuntamiento me comentan que el alcade me puede redactar un informe como que es finca de recreo, ¿con este informe puede el registro de la propiedad registrarlo o necesito un certificado?
¿Puedo exigir al ayuntamiento el cambio de rustico a finca de recreo?
Gracias
21/01/2009 10:16
Salaverri, Como comprobaras en la ley de Urbanismo, en terreno rustico caben las actividades de restauración y otras muchas que tengan relación con actividades de interés general(Imaginación). En cualquier momento el Ayuntamieto puede hacer una modificacion puntual del PGOU, pero es dificil que lo haga para un caso privado, excepto en Ayuntamientos que de vez en cuando salen en la prensa.
Para el cambio de calificación de un terreno hace falta justificar muy bien este cambio, desconozco si existe la calificación de finca de recreo como tal, puesto que como dices ya tienes una actividad legal que cumple esta misión, para cualquier iniciativa que quieras emprender respecto a urbanismo lo mejor que puedes hacer es consultarlo con un profesional ajeno al Ayuntamiento, pero que sea de la zona, son los que conocen todas las triquiñuelas posibles, de todas maneras en caso de que el Ayuntamiento niegue algo sobre urbanismo y que sea posible y lógico, la ultima palabra la tiene La Junta de Castilla León, a la cual te puedes subrogar.
Entiendo que es una actividad que funciona legalmente y cualquier obra hecha tiene mas de 4 años sin que exista ningún expediente de paralización, tanto si el alcalde quiere como si no, se puede inscribir tranquilamente en el registro de la propiedad, no obstante siempre es mejor con el dialogo con el Ayuntamiento, pero acompañado de un profesional, esto es como presentarse a un juicio sin abogado, pierdes seguro.
Un Saludo,

Jordi
21/01/2009 13:35
Salaverri,

Te repito que el instrumento para clasificar el suelo es el Plan General, según dices el hotel está enclavado en terreno rústico, si es así, esa es la clasificación del suelo, naturalmente con la categorización que le corresponda dentro de las previstas en la ley.

No puedes EXIGIR al ayuntamiento el cambio de suelo rústico a finca de recreo, entre otras cosas, porque no creo que esa denomonación o categoría de suelo exista en la ley.

Una pregunta, ¿ no pretenderás un cambio de uso y actividad para la construcción realizada en lugar de una diferente clasificación del suelo ?, en ese supuesto, creo que estás planteando erróneamente la cuestión.

Un saludo.
22/01/2009 16:46
Gracias pac.
No en realidad son dos fincas pequeñas, 2000 y 3000 m2 aproximadamente.
Nuestra intencion es poner el hotel como garantia hipotecaria para conseguir un prestamo para comprar otro establecimiento, la tasadora nos comenta, una vez vista la escritura, que aumentaria el valor de la tasacion si los terrenos donde se asienta el hotel fueran calificados como finca de recreo y que se lo pidamos al Ayuntamiento.
Gracias nuevamente
09/02/2009 18:44
Hola a tod@s. Tengo una finca rustica en Mallorca. El terreno tiene 4.500m2 en escritura, en el catastro me sale que tiene 1.800m2 y la he medido y me salen 3.000m2. Los 1.500 que me faltan parece que lo tiene la hermana del dueño en la finca de al lado ya que se ve una valla antigua. Como podria reclamar esos metros?Luego queria preguntar el que me la vendio saco una licencia para un gallinero y no solicito el final de obra. Hace 8 años de esto, me pueden obligar a derribar? Quise hacer una cochera para meter el tractor, el carro del caballo y una vecina me hizo fotos y llamo a la Policia y tomaron nota, pero hace 3 meses y he ido al ayuntamiento y no hay nada. Tengo dos caballos y no me dan permiso ni para establos ni nada. Me deberian dar?Tampoco me dan permiso para casa de aperos ni nada. Fui a agricultura y me dijeron que para nave agricola hacia falta 14.000m2. Hay alguna manera de poder hacer alguna cosa o poner una casa de madera? Si me denuncian me puede caer mucho de multa?En agricultura me dijeron que si era para animales y me multa nunca me lo tirarian. Yo no tengo ni idea de leyes y agradeceria que me ayudarais. Gracias un saludo.