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cc - gastos ordinarios

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
24/05/2013 01:02
Ole, ole y ole!!!
Que machote, la CC pero los libros y la ropa que te los compre ella, ahí, con dos.... Mándala un burofax y le dices que has decidido que como los libros y la ropa son tan ordinarios como la comida, la luz y el agua, y tu la das 200 euros para ordinarios....que se administre bien y pase por tu casa una vez al mes a hacerte la compra, pagarte las facturas y de paso que te limpie el "polvo"... Que tu lo vales!!

24/05/2013 09:32
Al principio yo era también de la opinión de Sarapiki: Pasar pensión e ir con todo a medias. Pero luego me he dado cuenta de que este hombre está poniendo 2400€ anuales de su bolsillo para pagar libros escolares, ropa, matriculas y material escolar. Me da a mí que ese dinero es suficiente para cubrir esos gastos para dos niñas... No es que sobre, pero tampoco falta... Y, por lo tanto, la madre no va a tener que poner ni un sólo céntimo de su bolsillo para pagar estos conceptos, que serán cubiertos al 100% por el padre, sólo que será la madre quien se ocupe de las compras. Una solución extraña, pero bastante sensata, porque en el caso de que tuviese que pasarle esa pensión y además, correr con el 50% de los gastos, estaría pagando dos veces por las mismas cosas.

¿Por qué entonces no ha dejado al padre como único responsable de esos gastos y así se evitan transferencias de dinero? Lo ignoro. Quizás porque psicológicamente a las madres les cuesta más pasarle dinero a los padres...
24/05/2013 13:06
crudo, disiento de tu opinion, te lo digo con todo mi respeto. Este hombre esta pasando 2400 euros anuales para que las hijas mantengan con la madre, un nivel de vida similar al que mantienen con el padre. Ese suele ser el concepto de las pensiones establecidas en los casos de CC. Tal como ya explique mas arriba, no es el mismo esfuerzo economico contribuir con 25 euros para quien gana 800 que para quien gana 1800.

Pienso que la interpretacion que hace tt13 se debe a que parten de una situacion de custodia unica durante unos años, para pasar ahora a una de CC. Durante la custodia unica, supongo que era la madre la encargada de administrar la pension de alimentos de los hijos, con lo cual, ella pagaba todos los gastos.
La CC no es muy habitual aun, y aun asi, la casuistica es variada. Hay progenitores que abren una cuenta donde se ingresa mensualmente X cantidad para cubrir los gastos de los hijos (colegio, extraescolares, ropa etc). De ser asi en este caso, la cosa seria, la madre, por ejemplo, ingresa 150 euros y el padre otros 150, mas la cantidad que, a mayores, ha establecido el juez, 100 euros. Luego, los gastos de alimentacion, luz, gas, ocio etc. cada uno de los progenitores correran con los suyos en los periodos en que tengan a los hijos consigo.
Pero otra formula es la de fijar una pension a aquel de los progenitores con un nivel de ingresos mas elevado, para que contribuya al 50% pero le suponga un esfuerzo economico menor que si no se fijara dicha pension.

Ahora bien, cada uno que lo interprete como mas le favorezca y como seguramente no lleguen a un acuerdo, que vuelvan al Juez para que lo aclare....
24/05/2013 13:23
ups, me comi unas palabritas,

"pero le suponga un esfuerzo economico menor AL QUE TIENE MENORES INGRESOS
24/05/2013 14:06
El problema como casi siempre es la interpretación de la sentencia ,y lo mal que redactan los jueces,que a veces se deben creer que todos pensamos como ellos.
En esta sentencia de manera literal,dice :"....si bien para atender gastos ordinarios que persiguen la satisfacción de necesidades comunes, el padre habrá de contribuir con una cantidad de 100 euros mensuales por cada hija, que será ingresada mensualmente en la cuenta que la madre indique. "
Y aqui radica la interpretación ..,"satisfacción de necesidades comunes",porque la palabra comunes puede significar:
1 Que es compartido por dos o más personas o cosas.
2 Que es habitual....
O sea el dinero que pone el padre a la cuenta de la madre es para contribuir a los gastos compartidos que deben tener el padre y la madre a lo largo del año o por el contrario este dinero es para satisfacer las necesidades habituales de los menores .
Sea como sea ,no creo que al juez se le haya ocurrido que en la CC ,la madre debe seguir haciéndose responsable de la compra de la ropa ,del pago de la matricula ,del pago de los libros ...Porque a nadie se le ocurre dar una compartida ,dándole más responsabilidad a uno que a otro ,por lo que opino que el dinero ,que no se le ingresa a una cuenta para los niños ,sino en una para la madre ,es para equilibrar la economia , y la madre debe administrar ese dinero para cubrir los gastos de su hijo en su casa ,asi como el 50% de los gastos comunes,más si como intuyo el piso era solo del padre y lo ha recuperado,teniendo la madre que buscarse un piso....
24/05/2013 15:28
Que no te líe tu exmujer, el convenio es muy claro, tanto gastos escolares como ropa y libros etc tb están dentro de esos 200 euros de pensión, Los unicos gastos estraordinarios que deberias pagar son lo que no se enumere ahi ,es decir, por ejemplo, campamentos de verano, unas gafas, o gastos de medicinas etc que no cubra la seguridad social. De los demas olvidate y no te dejes engañar.
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Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
24/05/2013 01:02
Ole, ole y ole!!!
Que machote, la CC pero los libros y la ropa que te los compre ella, ahí, con dos.... Mándala un burofax y le dices que has decidido que como los libros y la ropa son tan ordinarios como la comida, la luz y el agua, y tu la das 200 euros para ordinarios....que se administre bien y pase por tu casa una vez al mes a hacerte la compra, pagarte las facturas y de paso que te limpie el "polvo"... Que tu lo vales!!

24/05/2013 09:32
Al principio yo era también de la opinión de Sarapiki: Pasar pensión e ir con todo a medias. Pero luego me he dado cuenta de que este hombre está poniendo 2400€ anuales de su bolsillo para pagar libros escolares, ropa, matriculas y material escolar. Me da a mí que ese dinero es suficiente para cubrir esos gastos para dos niñas... No es que sobre, pero tampoco falta... Y, por lo tanto, la madre no va a tener que poner ni un sólo céntimo de su bolsillo para pagar estos conceptos, que serán cubiertos al 100% por el padre, sólo que será la madre quien se ocupe de las compras. Una solución extraña, pero bastante sensata, porque en el caso de que tuviese que pasarle esa pensión y además, correr con el 50% de los gastos, estaría pagando dos veces por las mismas cosas.

¿Por qué entonces no ha dejado al padre como único responsable de esos gastos y así se evitan transferencias de dinero? Lo ignoro. Quizás porque psicológicamente a las madres les cuesta más pasarle dinero a los padres...
24/05/2013 13:06
crudo, disiento de tu opinion, te lo digo con todo mi respeto. Este hombre esta pasando 2400 euros anuales para que las hijas mantengan con la madre, un nivel de vida similar al que mantienen con el padre. Ese suele ser el concepto de las pensiones establecidas en los casos de CC. Tal como ya explique mas arriba, no es el mismo esfuerzo economico contribuir con 25 euros para quien gana 800 que para quien gana 1800.

Pienso que la interpretacion que hace tt13 se debe a que parten de una situacion de custodia unica durante unos años, para pasar ahora a una de CC. Durante la custodia unica, supongo que era la madre la encargada de administrar la pension de alimentos de los hijos, con lo cual, ella pagaba todos los gastos.
La CC no es muy habitual aun, y aun asi, la casuistica es variada. Hay progenitores que abren una cuenta donde se ingresa mensualmente X cantidad para cubrir los gastos de los hijos (colegio, extraescolares, ropa etc). De ser asi en este caso, la cosa seria, la madre, por ejemplo, ingresa 150 euros y el padre otros 150, mas la cantidad que, a mayores, ha establecido el juez, 100 euros. Luego, los gastos de alimentacion, luz, gas, ocio etc. cada uno de los progenitores correran con los suyos en los periodos en que tengan a los hijos consigo.
Pero otra formula es la de fijar una pension a aquel de los progenitores con un nivel de ingresos mas elevado, para que contribuya al 50% pero le suponga un esfuerzo economico menor que si no se fijara dicha pension.

Ahora bien, cada uno que lo interprete como mas le favorezca y como seguramente no lleguen a un acuerdo, que vuelvan al Juez para que lo aclare....
24/05/2013 13:23
ups, me comi unas palabritas,

"pero le suponga un esfuerzo economico menor AL QUE TIENE MENORES INGRESOS
24/05/2013 14:06
El problema como casi siempre es la interpretación de la sentencia ,y lo mal que redactan los jueces,que a veces se deben creer que todos pensamos como ellos.
En esta sentencia de manera literal,dice :"....si bien para atender gastos ordinarios que persiguen la satisfacción de necesidades comunes, el padre habrá de contribuir con una cantidad de 100 euros mensuales por cada hija, que será ingresada mensualmente en la cuenta que la madre indique. "
Y aqui radica la interpretación ..,"satisfacción de necesidades comunes",porque la palabra comunes puede significar:
1 Que es compartido por dos o más personas o cosas.
2 Que es habitual....
O sea el dinero que pone el padre a la cuenta de la madre es para contribuir a los gastos compartidos que deben tener el padre y la madre a lo largo del año o por el contrario este dinero es para satisfacer las necesidades habituales de los menores .
Sea como sea ,no creo que al juez se le haya ocurrido que en la CC ,la madre debe seguir haciéndose responsable de la compra de la ropa ,del pago de la matricula ,del pago de los libros ...Porque a nadie se le ocurre dar una compartida ,dándole más responsabilidad a uno que a otro ,por lo que opino que el dinero ,que no se le ingresa a una cuenta para los niños ,sino en una para la madre ,es para equilibrar la economia , y la madre debe administrar ese dinero para cubrir los gastos de su hijo en su casa ,asi como el 50% de los gastos comunes,más si como intuyo el piso era solo del padre y lo ha recuperado,teniendo la madre que buscarse un piso....
24/05/2013 15:28
Que no te líe tu exmujer, el convenio es muy claro, tanto gastos escolares como ropa y libros etc tb están dentro de esos 200 euros de pensión, Los unicos gastos estraordinarios que deberias pagar son lo que no se enumere ahi ,es decir, por ejemplo, campamentos de verano, unas gafas, o gastos de medicinas etc que no cubra la seguridad social. De los demas olvidate y no te dejes engañar.