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Cesión de contrato de arrendamiento inconsentido

5 Comentarios
 
Cesión de contrato de arrendamiento inconsentido
13/04/2022 09:14
Buenos dias.
Tengo el siguiente tema. Mi cliente arrendó una vivienda, el arrendatarió cedió el contrato a otra persona sin el consentimiento de mi cliente, habiendo el arrendatario desaparecido. No sabemos nada de su paradero. A su vez, la cesionaria del contrato está subarrendando habitaciones y otras dependencias de la vivienda (trastero y hasta el pasillo) a otras personas cobrándoles auténticas barbaridades. Se ha intentado llegar a un acuerdo con la cesionaria pero ha sido imposible, por lo que se le envió un burofax en el sentido de que debía abandonar la vivienda. Mi pregunta es: ¿Inicio un ordinario contra el arrendatario conforme al 249.6 LEC, el cual está desaparecido,, o un precario contra la cesionaria? ¿Una estafa sería posible? Sugerencias por favor.
Gracias de antemano
13/04/2022 09:35
¿Están pagando la renta? ¿es solvente el arrendatario que se marchó? porque todo depende de las circunstancias.

Si la están pagando, y es solvente: resolución por subarriendo inconsentido: al final recuperas la finca y cobras.

Si no pagan: desahucio por falta de pago, contra el arrendatario, al que notificas en el inmueble arrendado, y el proceso alcanza a todos los habitantes del inmueble (704,2 LEC).

El precario es válido también para tu supuesto de hecho, pero ten en cuenta que al mencionar que hay precaristas, estás renunciando implícitamente a la condición de arrendatario del inquilino originario, y en consecuencia a poder cobrarle a él las rentas que queden impagadas.

Ya en otro hilo mencioné -y me lo reprocharon- que se va extendiendo ésta práctica de alquilar un piso, "darle el pase" (cobrando por ello) y desaparecer, a veces incluso yéndose al extranjero o regresando al país de origen. Hay que extremar las precauciones al elegir inquilino.

Espero que en tu burofax no te cerrases ningún camino: si requeriste en condición de precarista, debes atenerte a ese cauce.

No soy penalista, pero no veo la estafa.
13/04/2022 16:03
La cesionaria es la que está pagando las rentas aunque ha dejado un par de meses sin pagar y además paga menos cantidad de la estipulada en el contrato. La arrendataria está desaparecida, nadie sabe donde está. Creo que lo mejor es resolver el contrato por cesión inconsentida conforme al art. 27.2,c LAU. Gracias
13/04/2022 18:02
Pues yo creo que lo más fácil es interponder demanda de desahucio por falta de pago contra el arrendatario inicial.
TEN EN CUENTA QUE DEMOSTRAR LA CESIÓN PUEDE NO SER TAN FÁCIL COMO PARECE.
El arrendatario inicial ni se enterará de la demanda, y uando haya que ejecutar el lanzamiento la comisión "no entiende de barcos" y echará de allí a todo el que no tenga titulo.
13/04/2022 19:08
Buenas tardes:

Coincido con la respuesta del compañero leonjbr, ya que en este caso hay falta de pago de la renta y,además, el arrendatario no podrá enervar la acción de desahucio al estar ilocalizable.

Un saludo.
14/04/2022 10:10
Suscribo las opiniones anteriores: si hay falta de pago lo mejor y más sencillo es el desahucio por falta de pago, contra el arrendatario, y notificado en la finca arrendada.
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Cesión de contrato de arrendamiento inconsentido
13/04/2022 09:14
Buenos dias.
Tengo el siguiente tema. Mi cliente arrendó una vivienda, el arrendatarió cedió el contrato a otra persona sin el consentimiento de mi cliente, habiendo el arrendatario desaparecido. No sabemos nada de su paradero. A su vez, la cesionaria del contrato está subarrendando habitaciones y otras dependencias de la vivienda (trastero y hasta el pasillo) a otras personas cobrándoles auténticas barbaridades. Se ha intentado llegar a un acuerdo con la cesionaria pero ha sido imposible, por lo que se le envió un burofax en el sentido de que debía abandonar la vivienda. Mi pregunta es: ¿Inicio un ordinario contra el arrendatario conforme al 249.6 LEC, el cual está desaparecido,, o un precario contra la cesionaria? ¿Una estafa sería posible? Sugerencias por favor.
Gracias de antemano
13/04/2022 09:35
¿Están pagando la renta? ¿es solvente el arrendatario que se marchó? porque todo depende de las circunstancias.

Si la están pagando, y es solvente: resolución por subarriendo inconsentido: al final recuperas la finca y cobras.

Si no pagan: desahucio por falta de pago, contra el arrendatario, al que notificas en el inmueble arrendado, y el proceso alcanza a todos los habitantes del inmueble (704,2 LEC).

El precario es válido también para tu supuesto de hecho, pero ten en cuenta que al mencionar que hay precaristas, estás renunciando implícitamente a la condición de arrendatario del inquilino originario, y en consecuencia a poder cobrarle a él las rentas que queden impagadas.

Ya en otro hilo mencioné -y me lo reprocharon- que se va extendiendo ésta práctica de alquilar un piso, "darle el pase" (cobrando por ello) y desaparecer, a veces incluso yéndose al extranjero o regresando al país de origen. Hay que extremar las precauciones al elegir inquilino.

Espero que en tu burofax no te cerrases ningún camino: si requeriste en condición de precarista, debes atenerte a ese cauce.

No soy penalista, pero no veo la estafa.
13/04/2022 16:03
La cesionaria es la que está pagando las rentas aunque ha dejado un par de meses sin pagar y además paga menos cantidad de la estipulada en el contrato. La arrendataria está desaparecida, nadie sabe donde está. Creo que lo mejor es resolver el contrato por cesión inconsentida conforme al art. 27.2,c LAU. Gracias
13/04/2022 18:02
Pues yo creo que lo más fácil es interponder demanda de desahucio por falta de pago contra el arrendatario inicial.
TEN EN CUENTA QUE DEMOSTRAR LA CESIÓN PUEDE NO SER TAN FÁCIL COMO PARECE.
El arrendatario inicial ni se enterará de la demanda, y uando haya que ejecutar el lanzamiento la comisión "no entiende de barcos" y echará de allí a todo el que no tenga titulo.
13/04/2022 19:08
Buenas tardes:

Coincido con la respuesta del compañero leonjbr, ya que en este caso hay falta de pago de la renta y,además, el arrendatario no podrá enervar la acción de desahucio al estar ilocalizable.

Un saludo.
14/04/2022 10:10
Suscribo las opiniones anteriores: si hay falta de pago lo mejor y más sencillo es el desahucio por falta de pago, contra el arrendatario, y notificado en la finca arrendada.