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Comisión inmobiliaria

51 Comentarios
Viendo 41 - 51 de 51 comentarios
14/11/2021 23:08
Yo lo metería como un mandato, que es al fin y al cabo el negocio jurídico: encontrarme un piso de alquiler (si soy inquilino) o encontrarme un iqnuilino (si soy casero).

Porque no olvidemos que el inquilino puede haber acudido a la agencia a eso, a que le ofrezcan pisos.

"Artículo 1711 CC

A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito.

Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera el mandato, se presume la obligación de retribuirlo."

"Artículo 1729 CC

Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario."

Y para el caso de no estar claro si en ese alquiler concreto el encargo viene del casero, o del inquilino:

"Artículo 1731 CC

Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato."
14/11/2021 23:40
itoito
No Itoito, porque, como ya ha dicho la Jurisprudencia hasta la saciedad, conocer no es consentir. Yo sé que hay un servicio pero no he consentido que se me cobre por ello. Poniendo un ejemplo extremo simplemente para que se entienda y comprendiendo que no es comparable es como si alguien que sufre extorsión y lo sabe no hace nada y luego el juez le dice que como no ha hecho nada es que ha consentido la extorsión y que tiene que pagar.
Todo esto está muy claro por más vueltas que le queramos dar: hasta que el comprador no consiente en que se le cobre no se le puede cobrar, entre otras cosas porque ni siquiera estaría clara la cuantía del pago.
Las inmobiliarias no puede "imponer unilateralmente" la existencia de una obligación basándonos simplemente en el "sentido común" de un determinado planteamiento.
15/11/2021 08:02
leonjbr
Buenos días
Muchas gracias Hoplon y Leon
No es por ánimo de discutir, de verdad Leon, pero es que por esa regla de tres, en los contratos, la mayoría de las veces, las partes no aceptan realmente muchas cláusulas que se imponen. Entiendo un contrato, en casos de compraventa y arrendamiento, como ponerse de acuerdo dos partes, sobre un bien inmueble, en el precio y el tiempo (precio y duración), y en los cuales hay cláusulas que el arrendatario o comprador no pondrían, por tanto no querrían que apareciera realmente esa cláusula, pero las aceptan para que la operación llegue a buen término. En definitiva hay una cesión de derechos y obligaciones mutuas. Entiendo que un parte de visita, si está detallado y personalizado, es igual, inmobiliaria ofrece unos servicios a cambio de una remuneración (ni al arrendatario le gusta pagar ni a la agencia le gusta emplear su tiempo realizando un trabajo a alguien que no quiere pagar). Por eso hablé lo de personalizar y detallar el contrato, porque me parece lógica (que no aceptable) la stc de la AU de Cádiz, pero está se basaba en un parte de visita en el que solo aparecía como servicio la visita. Creo que tienes razón sobre el precio, que debe estar detallado, algo que sí se da en el arrendamiento (mes de renta más Iva) pero no en la venta (% sobre precio final más Iva)
15/11/2021 08:40
No Itoito: en Derecho "consentir" significa afirmar que se va a cumplir con una obligación, no que nos parece justa. Por eso te digo una y otra vez que eso de que una cláusula parezca "razonable" no sirve para imponerla.
15/11/2021 15:30
itoito
Por favor, podría entrar usted en la página de Idealista (por ejemplo) , mirar los anuncios de las inmobiliarias y decirme cuantas ha visto que informen de sus honorarios?
15/11/2021 15:37
Doy las gracias a todos por contestar y sus comentarios sobre el tema expuesto. Al hilo de esto, ¿ Me pueden decir si a las comisiones también se les aplica el IVA del 21%.?
15/11/2021 16:11
andoni
Sí, debe aplicarse el IVA y, por consiguiente, deben entregarle factura
15/11/2021 21:57
Yo como arrendadora voy a aportar mi poca experiencia. En el norte generalmente está asumido que en los alquileres las inmobiliarias cobran una mensualidad. Esta comisión no la paga el arrendador. Yo pongo mi piso a alquilar anunciándolo en Internet y son las inmobiliarias las que me llaman. Están interesadas en tener muchos pisos en alquiler para posibilitar que los clientes que acudan puedan ver muchos pisos y quedarse con uno. Ese servicio lo pagan cuando hacen el contrato de alquiler, un mes de renta. Si no de que van a vivir? Puede ser que en otras zonas lo pague el arrendador, aquí no. Yo no voy a la agencia, les permito ofrecer mi piso cosa que les beneficia.
De una forma u otra el servicio se paga, si esa comisión tuviese que pagarla el arrendador subirá el precio de la renta como es lógico.
08/02/2022 15:53
Durante un año he tenido en venta mi piso en exclusiva con una inmobiliaria. Les envié una carta para darme de baja y no renovar la venta por motivos de enfermedad. Ellos quieren cobrar su comisión sobre unos 10000 euros. El caso es que no hubo comprador ni venta. Sí hubo unas seis visitas
Creen que me corresponde pagar esa comisión . Estoy agobiada.
Espero su respuesta.
08/02/2022 16:38
Cascais
Que pone el contrato que firmó con la agencia acerca del preaviso para no renovar el contrato? Con cuánto tiempo realizó usted el preaviso de que no renovaba el contrato?
Por otro lado, uno de los motivos que puede alegar para la resolución del contrato, sin ningún tipo de penalización, es la falta de eficacia en la venta de la vivienda. Hacer, en un año, seis visitas me parece ridículo y motivo para resolver el contrato.
Para la próxima vez y para la gente que me pueda leer, le daré unos consejos, según mi punto de vista:
- nunca firmen exclusivas con una agencia (las agencias se dan patadas por captar una vivienda y la gestionarán sin necesidad de exclusividad)
- acudan a un API o abogado (son los profesionales capacitados, con formación y colegiación, para gestionar una operación inmobiliaria). Aunque el sector está liberalizado y cualquiera puede gestionarla, es como ir a que te opere una persona que no es médico
- fíjense bien las cláusulas que firman en las notas de encargo, si tienen dudas, consulte con otro profesional
08/02/2022 19:57
itoito
Como bien dice Itoito todo depende de las cláusulas que se hayan firmado.
De todas formas eso de 10.000 euros parece una burrada por no haberla vendido. Yo que usted, aparte de lo que le ha dicho Itoito, no pagaba ni a la de 3.
08/02/2022 20:41
Por diez mil euros, le compensa llevar el contrato firmado a un abogado (o a Consumo) y que le echen un vistazo.

Si quiere transcribir el contrato, lo leeré y veré qué opinión puedo darle.

En principio, y a falta de leer lo que ponga, el mandato de venta es libremente revocable, y la falta de resultados debería justificar que no se pague nada.
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14/11/2021 23:08
Yo lo metería como un mandato, que es al fin y al cabo el negocio jurídico: encontrarme un piso de alquiler (si soy inquilino) o encontrarme un iqnuilino (si soy casero).

Porque no olvidemos que el inquilino puede haber acudido a la agencia a eso, a que le ofrezcan pisos.

"Artículo 1711 CC

A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito.

Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera el mandato, se presume la obligación de retribuirlo."

"Artículo 1729 CC

Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario."

Y para el caso de no estar claro si en ese alquiler concreto el encargo viene del casero, o del inquilino:

"Artículo 1731 CC

Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato."
14/11/2021 23:40
itoito
No Itoito, porque, como ya ha dicho la Jurisprudencia hasta la saciedad, conocer no es consentir. Yo sé que hay un servicio pero no he consentido que se me cobre por ello. Poniendo un ejemplo extremo simplemente para que se entienda y comprendiendo que no es comparable es como si alguien que sufre extorsión y lo sabe no hace nada y luego el juez le dice que como no ha hecho nada es que ha consentido la extorsión y que tiene que pagar.
Todo esto está muy claro por más vueltas que le queramos dar: hasta que el comprador no consiente en que se le cobre no se le puede cobrar, entre otras cosas porque ni siquiera estaría clara la cuantía del pago.
Las inmobiliarias no puede "imponer unilateralmente" la existencia de una obligación basándonos simplemente en el "sentido común" de un determinado planteamiento.
15/11/2021 08:02
leonjbr
Buenos días
Muchas gracias Hoplon y Leon
No es por ánimo de discutir, de verdad Leon, pero es que por esa regla de tres, en los contratos, la mayoría de las veces, las partes no aceptan realmente muchas cláusulas que se imponen. Entiendo un contrato, en casos de compraventa y arrendamiento, como ponerse de acuerdo dos partes, sobre un bien inmueble, en el precio y el tiempo (precio y duración), y en los cuales hay cláusulas que el arrendatario o comprador no pondrían, por tanto no querrían que apareciera realmente esa cláusula, pero las aceptan para que la operación llegue a buen término. En definitiva hay una cesión de derechos y obligaciones mutuas. Entiendo que un parte de visita, si está detallado y personalizado, es igual, inmobiliaria ofrece unos servicios a cambio de una remuneración (ni al arrendatario le gusta pagar ni a la agencia le gusta emplear su tiempo realizando un trabajo a alguien que no quiere pagar). Por eso hablé lo de personalizar y detallar el contrato, porque me parece lógica (que no aceptable) la stc de la AU de Cádiz, pero está se basaba en un parte de visita en el que solo aparecía como servicio la visita. Creo que tienes razón sobre el precio, que debe estar detallado, algo que sí se da en el arrendamiento (mes de renta más Iva) pero no en la venta (% sobre precio final más Iva)
15/11/2021 08:40
No Itoito: en Derecho "consentir" significa afirmar que se va a cumplir con una obligación, no que nos parece justa. Por eso te digo una y otra vez que eso de que una cláusula parezca "razonable" no sirve para imponerla.
15/11/2021 15:30
itoito
Por favor, podría entrar usted en la página de Idealista (por ejemplo) , mirar los anuncios de las inmobiliarias y decirme cuantas ha visto que informen de sus honorarios?
15/11/2021 15:37
Doy las gracias a todos por contestar y sus comentarios sobre el tema expuesto. Al hilo de esto, ¿ Me pueden decir si a las comisiones también se les aplica el IVA del 21%.?
15/11/2021 16:11
andoni
Sí, debe aplicarse el IVA y, por consiguiente, deben entregarle factura
15/11/2021 21:57
Yo como arrendadora voy a aportar mi poca experiencia. En el norte generalmente está asumido que en los alquileres las inmobiliarias cobran una mensualidad. Esta comisión no la paga el arrendador. Yo pongo mi piso a alquilar anunciándolo en Internet y son las inmobiliarias las que me llaman. Están interesadas en tener muchos pisos en alquiler para posibilitar que los clientes que acudan puedan ver muchos pisos y quedarse con uno. Ese servicio lo pagan cuando hacen el contrato de alquiler, un mes de renta. Si no de que van a vivir? Puede ser que en otras zonas lo pague el arrendador, aquí no. Yo no voy a la agencia, les permito ofrecer mi piso cosa que les beneficia.
De una forma u otra el servicio se paga, si esa comisión tuviese que pagarla el arrendador subirá el precio de la renta como es lógico.
08/02/2022 15:53
Durante un año he tenido en venta mi piso en exclusiva con una inmobiliaria. Les envié una carta para darme de baja y no renovar la venta por motivos de enfermedad. Ellos quieren cobrar su comisión sobre unos 10000 euros. El caso es que no hubo comprador ni venta. Sí hubo unas seis visitas
Creen que me corresponde pagar esa comisión . Estoy agobiada.
Espero su respuesta.
08/02/2022 16:38
Cascais
Que pone el contrato que firmó con la agencia acerca del preaviso para no renovar el contrato? Con cuánto tiempo realizó usted el preaviso de que no renovaba el contrato?
Por otro lado, uno de los motivos que puede alegar para la resolución del contrato, sin ningún tipo de penalización, es la falta de eficacia en la venta de la vivienda. Hacer, en un año, seis visitas me parece ridículo y motivo para resolver el contrato.
Para la próxima vez y para la gente que me pueda leer, le daré unos consejos, según mi punto de vista:
- nunca firmen exclusivas con una agencia (las agencias se dan patadas por captar una vivienda y la gestionarán sin necesidad de exclusividad)
- acudan a un API o abogado (son los profesionales capacitados, con formación y colegiación, para gestionar una operación inmobiliaria). Aunque el sector está liberalizado y cualquiera puede gestionarla, es como ir a que te opere una persona que no es médico
- fíjense bien las cláusulas que firman en las notas de encargo, si tienen dudas, consulte con otro profesional
08/02/2022 19:57
itoito
Como bien dice Itoito todo depende de las cláusulas que se hayan firmado.
De todas formas eso de 10.000 euros parece una burrada por no haberla vendido. Yo que usted, aparte de lo que le ha dicho Itoito, no pagaba ni a la de 3.
08/02/2022 20:41
Por diez mil euros, le compensa llevar el contrato firmado a un abogado (o a Consumo) y que le echen un vistazo.

Si quiere transcribir el contrato, lo leeré y veré qué opinión puedo darle.

En principio, y a falta de leer lo que ponga, el mandato de venta es libremente revocable, y la falta de resultados debería justificar que no se pague nada.