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Comunicación en alquiler de locales de subida del IPC.

49 Comentarios
Viendo 41 - 49 de 49 comentarios
02/04/2022 00:00
Y discrepo en que no tenga que hacer comunicación de la subida, siempre se ha de hacer, por escrito
01/04/2022 23:54
Zahora
Zahora, en el ipc del INE no se puede poner como mes inicial agosto y mes a calcular julio, se ha de poner agosto y agosto. Lo que quiere decir Leon es que el mes a calcular de agosto sale en septiembre y, por tanto, ha de esperar hasta septiembre para calcularlo. Sobre todo porque no le va a permitir la web del INE calcular como usted dice
01/04/2022 23:44
Bueno, no me haga caso al último post.
Se puede calcular como dices.
El IPC saldría en agosto, calculas la renta acumulad "directamente" y se lo notificas en septiembre. Solo habría un atraso, no dos.
01/04/2022 23:21
No entiendo que digas que no estaría disponible hasta Septiembre....

Si el contrato es de 1 de Agosto y debo calcular los 12 meses inmediatamente anteriores a 1 de agosto, entonces calculo la variación de Agosto inicial a Julio último (12 meses inmediatamente anteriores) y ese dato lo tendría el 15 de Agosto (usted dice Septiembre, no entiendo) .Por tanto en Septiembre ya le puedo aplicar en Factura el IPC bien. Hablamos de mi caso particular y con la cláusula señalada arriba.

Un saludo, gracias.
01/04/2022 22:59
Si. Porque la pagina del INE en la que te permite hacer el calculo no estaría disponible hasta septiembre. Es un poco raro, pero así está hecho. Yo lo escribo así para no liar al personal.
01/04/2022 21:45
Gracias leoinjbr:

1- Pero igualmente en mi caso que es un local comercial no tengo obligación de notificarlo, sino simplemente aplicarlo en la factura que le emito con una nota y ya desde esa factura debe pagar la actualización, no al mes siguiente ¿no?.


2- Con respecto al ejemplo práctico que pones te lo agradezco porque eso de cómo realizar el cálculo es otra cosa que no llega a cuadrarme del todo viendo la pagina del INE y leyendo hilos del foro. En mi caso que la cláusula habla de tomar de referencia la variación de IPC de los 12 meses inmediatamente anteriores a fecha de actualización (1 Agosto), entiendo que debería calcular la variación desde Agosto a Julio (último mes inmediatamente anterior de los 12). Y el dato de Julio lo tendría el 15 de Agosto, por tanto en la factura de Septiembre ya podría poner bien el IPC y solo hacer constar el atraso del mes de Agosto. Así lo veo yo, no me coincide con lo que me comentas. No acabo de verlo. Si me lo aclaras por favor.

Muchísimas gracias leonjbr.
01/04/2022 21:12
Zahora: el art. 18 de la LAU no dice que tenga que notificar con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del contrato, sino que la renta actualizada es exigible desde el mes siguiente a aquél en que notifique la subida, lo cual es tanto como decir que será el mes siguiente a aquél en que se sepa el IPC definitivo del mes en el que se celebró el contrato.
Voy a ponerle un ejemplo practico porque de lo contrario esto no hay quien lo entienda.
1.- contrato que entra en vigor el 1 de agosto de 2021 con una renta de 1000 euros.
2.- llega el 1 de agosto del año 2022 y hay que calcular la subida del IPC.
3.- el problema es que el INE publica el IPC de agosto el 15 de septiembre, y entonces, como no sabe la subidad definitiva, le sigue cobrando 1000 euros en agosto y otros 1000 euros en septiembre.
4.- Por tanto usted tiene que esperar hasta el 15 de septiembre para saber el IPC de agosto. Supongamos que es del 7% y usted se lo comunica ese mismo dia.
5.- Lo que le dice el art. 18 LAU es que podrá cobrar el aumento a partir del mes siguiente, es decir, octubre. Por lo tanto el recibo de octubre no va por 1000 euros, sino por 1070.
6.- ¿Pero entonces: que pasa con el aumento de agosto y de septiembre que no pudo cobrar porque en esos momentos usted no sabía el IPC definitivo?
Pues que los cobra en el recibo de octubre como "atrasos" de agosto y septiembre.
De modo que el resumen es el siguiente:
- en agosto
- en septiembre cobra 1000.
- en octubre cobra 1070 de renta actualizada, mas otros 70 por atraso de agosto y otros 70 por atraso de septiembre. En total 1210.
- en noviembre cobra 1070 de renta ya actualizada y por supuesto ya sin atrasos.
- sigue cobrando 1070 todos los meses hasta que en octubre del 2023 haya que repetir los cálculos que le he explicado.
Eso es lo que hay que hacer.
01/04/2022 20:13
Entiendo por tanto que, por lo que me indica, puedo reflejarle cuando actualice IPC directamente en la factura que le envíe ese primero de mes y haciéndole una anotación del aumento por IPC y sería suficiente, sin comunicación/aviso previo. ¿Correcto?.

Gracias, un saludo.
01/04/2022 19:41
Buenas tardes:

Al tratarse de un local de negocio rige lo pactado entre las partes, de forma que en atención al contenido de su cláusula no es obligatorio notificarlo con 1 mes de antelación, pero para que el inquilino ingrese la cantidad correcta sí deberá comunicárselo.

Un saludo.
***
Comunicación en alquiler de locales de subida del ipc.
01/04/2022 19:35
Buenas tardes, con la cláusula que tenemos en mi contrato de alquiler de local comercial respecto a la actualización de renta por IPC y que a continuación os dejo:

"Las partes acuerdan que la renta se actualizará anualmente, según la variación porcentual que experimente en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización el Indice de Precios al Consumo del conjunto nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, tomando como base a actualizar en cada caso la renta vigente en el momento de la actualización. Se considerará como fecha de referencia para realizar la primera y sucesivas actualizaciones de la renta, el día primero de Agosto de cada año que se mantenga en vigor el presente contrato. En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma"


¿Debo como arrendador notificarle un mes antes al arrendatario la aplicación de la actualización tal como indica el art. 18 de LAU o puedo aplicársela directamente en la factura sin comunicar ni notificar nada al no ser de vivienda?

Un saludo