És el caso de una herència, de una propiedad que le fué vendida a mi madre en 1982, y ahora heredo yo, pero ha salido que tienen una condicion resolutoria de 1942.
Condición resolutoria
Gravada con la condición resolutoria para el caso de no tener ....persona.... uno o mas hijos legítimos naturales que lleguen a la edad de testar.
Evidentemente no sabemos nada de esa persona y si ha tenido algun hijo/a. Como hace tanto tiempo, esta persona debe estar muerta.
Que manera tenemos de quitar esta carga? Quien le vendió esa propiedad tienen alguna responsabilidad?
Aunque no pone usted el texto íntegro de la condición- y por tanto es imposible pronunciarse sobre su contenido y alcance- parece que la misma debió ser cumplida. Rellene una instancia en el Registro de la Propiedad, y bien por cumplimiento de la condición, bien por caducidad, pida la cancelación
Ya tiene el documento que acredita tanto el cumplimiento de la condición como la caducidad: las escrituras de su abuela. Vaya y rellene la instancia con los datos. Si solo vienen esas cuatro palabras como condición resolutoria, es que hay una inscripción extensa en la inscripción antecedente o en la finca matriz, si es resultado de una segregación.