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Condición resolutoria para el caso de no tener hijos legítimos naturales

3 Comentarios
 
Condición resolutoria para el caso de no tener hijos legítimos naturales
19/03/2023 10:31
És el caso de una herència, de una propiedad que le fué vendida a mi madre en 1982, y ahora heredo yo, pero ha salido que tienen una condicion resolutoria de 1942.

Condición resolutoria
Gravada con la condición resolutoria para el caso de no tener ....persona.... uno o mas hijos legítimos naturales que lleguen a la edad de testar.

Evidentemente no sabemos nada de esa persona y si ha tenido algun hijo/a. Como hace tanto tiempo, esta persona debe estar muerta.

Que manera tenemos de quitar esta carga? Quien le vendió esa propiedad tienen alguna responsabilidad?

Gràcias.
19/03/2023 12:41
Aunque no pone usted el texto íntegro de la condición- y por tanto es imposible pronunciarse sobre su contenido y alcance- parece que la misma debió ser cumplida. Rellene una instancia en el Registro de la Propiedad, y bien por cumplimiento de la condición, bien por caducidad, pida la cancelación
19/03/2023 13:45
Gracias, por la rápida respuesta.

El texto que tengo, solo he ometido el. Nombre de la. Persona, i lo que sale a continuación es el registro de notario.

Pero, la duda es que por cumplimiento de condición, no nos pedirán algún documento que lo acredite?

Gracias de antemano.
20/03/2023 09:54
Ya tiene el documento que acredita tanto el cumplimiento de la condición como la caducidad: las escrituras de su abuela. Vaya y rellene la instancia con los datos. Si solo vienen esas cuatro palabras como condición resolutoria, es que hay una inscripción extensa en la inscripción antecedente o en la finca matriz, si es resultado de una segregación.
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Condición resolutoria para el caso de no tener hijos legítimos naturales
19/03/2023 10:31
És el caso de una herència, de una propiedad que le fué vendida a mi madre en 1982, y ahora heredo yo, pero ha salido que tienen una condicion resolutoria de 1942.

Condición resolutoria
Gravada con la condición resolutoria para el caso de no tener ....persona.... uno o mas hijos legítimos naturales que lleguen a la edad de testar.

Evidentemente no sabemos nada de esa persona y si ha tenido algun hijo/a. Como hace tanto tiempo, esta persona debe estar muerta.

Que manera tenemos de quitar esta carga? Quien le vendió esa propiedad tienen alguna responsabilidad?

Gràcias.
19/03/2023 12:41
Aunque no pone usted el texto íntegro de la condición- y por tanto es imposible pronunciarse sobre su contenido y alcance- parece que la misma debió ser cumplida. Rellene una instancia en el Registro de la Propiedad, y bien por cumplimiento de la condición, bien por caducidad, pida la cancelación
19/03/2023 13:45
Gracias, por la rápida respuesta.

El texto que tengo, solo he ometido el. Nombre de la. Persona, i lo que sale a continuación es el registro de notario.

Pero, la duda es que por cumplimiento de condición, no nos pedirán algún documento que lo acredite?

Gracias de antemano.
20/03/2023 09:54
Ya tiene el documento que acredita tanto el cumplimiento de la condición como la caducidad: las escrituras de su abuela. Vaya y rellene la instancia con los datos. Si solo vienen esas cuatro palabras como condición resolutoria, es que hay una inscripción extensa en la inscripción antecedente o en la finca matriz, si es resultado de una segregación.