Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Conformidad con el recurso de apelación

2 Comentarios
 
Conformidad con el recurso de apelación
20/01/2022 10:35
Estimados compañeros

Se me ha planteado una situación en la que creo no hay previsión expresa en la L.e.c.
Tras obtener una sentencia estimatoria, existe un error de una cantidad en el fallo, error que jugaba a mi favor. En otras sentencias similares contra la misma entidad (financiera) no han recurrido y se ha devenido firme, en beneficio de mi cliente. Sin embargo en esta ocasión, no ha sido así. En lugar de pedir aclaración de la sentencia por tratarse de un error aritmético, el compañero ha recurrido en apelación la sentencia. Lo cual supondrá por le camino más corto 6 meses más de espera, en particular por el tema de las costas.
Tras comprobar el estado de cuentas, la alegación (única) de la apelación en torno a esta cantidad es correcta, por lo que no prosperaría una oposición. Mi interés sería que ni siquiera tuviera que ir a la audiencia, pues estamos conformes con la alegación del recurso. Pero como digo, la Le.c. no prevé nada al respecto, pues el art 461 solo habla de oposición y/o impugnación. Como estoy de acuerdo con lo que dicen ¿Cómo lo veis? ¿Pensais que habría posibilidad de presentar escrito manifestando estar conformes?
20/01/2022 15:40
Hola,

En el ordenamiento adjetivo civil rigen los principios de disponibilidad y de justicia rogada. La disponibilidad del objeto del proceso la podemos encontrar en el Art. 19 LEC que habla de procedimiento, por lo que no debería estar excluida la apelación. En cuanto a los efectos del allanamiento del Art. 21 LEC entiendo que también serán de aplicación en el caso de la apelación, ya que no creo que la AP entre a conocer de oficio sin que haya oposición a las pretensiones del apelante.

Por el tema de las costas, entiendo que estás libre de peligro en aplicación del 398.2 LEC: "En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes".

Un saludo.
20/01/2022 17:12
Además de lo dicho por el compañero-fenómeno elminster, si de lo que estás hablando es del uso de un recurso de apelación para que en segunda instancia se enmiende un mero error aritmético, eso no es posible. En primer lugar, esta clase de errores manifiestos (por ejemplo, el resultado de una cuenta) son corregibles en "cualquier momento" (214.3) y el recurso de apelación está previsto para que se dicte una nueva sentencia favorable al recurrente "mediante el nuevo examen de las actuaciones" (456); y por tanto cae de lleno a evaluar la ratio decidendi, lo cual no tiene nada que ver con un mero error, por lo que la Audiencia no puede estimar un recurso que ha usado la vía de la apelación para lo que debería haber sido un mero escrito de solicitud de rectificación de errores. Se te sugiere que presentes un escrito manifestando que estás de acuerdo en la rectificación, y que solicitas que la misma se lleve a cabo ex art. 214.
Conformidad con el recurso de apelación | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Conformidad con el recurso de apelación

2 Comentarios
 
Conformidad con el recurso de apelación
20/01/2022 10:35
Estimados compañeros

Se me ha planteado una situación en la que creo no hay previsión expresa en la L.e.c.
Tras obtener una sentencia estimatoria, existe un error de una cantidad en el fallo, error que jugaba a mi favor. En otras sentencias similares contra la misma entidad (financiera) no han recurrido y se ha devenido firme, en beneficio de mi cliente. Sin embargo en esta ocasión, no ha sido así. En lugar de pedir aclaración de la sentencia por tratarse de un error aritmético, el compañero ha recurrido en apelación la sentencia. Lo cual supondrá por le camino más corto 6 meses más de espera, en particular por el tema de las costas.
Tras comprobar el estado de cuentas, la alegación (única) de la apelación en torno a esta cantidad es correcta, por lo que no prosperaría una oposición. Mi interés sería que ni siquiera tuviera que ir a la audiencia, pues estamos conformes con la alegación del recurso. Pero como digo, la Le.c. no prevé nada al respecto, pues el art 461 solo habla de oposición y/o impugnación. Como estoy de acuerdo con lo que dicen ¿Cómo lo veis? ¿Pensais que habría posibilidad de presentar escrito manifestando estar conformes?
20/01/2022 15:40
Hola,

En el ordenamiento adjetivo civil rigen los principios de disponibilidad y de justicia rogada. La disponibilidad del objeto del proceso la podemos encontrar en el Art. 19 LEC que habla de procedimiento, por lo que no debería estar excluida la apelación. En cuanto a los efectos del allanamiento del Art. 21 LEC entiendo que también serán de aplicación en el caso de la apelación, ya que no creo que la AP entre a conocer de oficio sin que haya oposición a las pretensiones del apelante.

Por el tema de las costas, entiendo que estás libre de peligro en aplicación del 398.2 LEC: "En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes".

Un saludo.
20/01/2022 17:12
Además de lo dicho por el compañero-fenómeno elminster, si de lo que estás hablando es del uso de un recurso de apelación para que en segunda instancia se enmiende un mero error aritmético, eso no es posible. En primer lugar, esta clase de errores manifiestos (por ejemplo, el resultado de una cuenta) son corregibles en "cualquier momento" (214.3) y el recurso de apelación está previsto para que se dicte una nueva sentencia favorable al recurrente "mediante el nuevo examen de las actuaciones" (456); y por tanto cae de lleno a evaluar la ratio decidendi, lo cual no tiene nada que ver con un mero error, por lo que la Audiencia no puede estimar un recurso que ha usado la vía de la apelación para lo que debería haber sido un mero escrito de solicitud de rectificación de errores. Se te sugiere que presentes un escrito manifestando que estás de acuerdo en la rectificación, y que solicitas que la misma se lleve a cabo ex art. 214.