Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

continuación del caso práctico...

81 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 81 comentarios
Continuación del caso práctico...
16/05/2006 20:33
aki seguimos vale, que se que se está haciendo muy agobiante...

Bueno, respecto a Eloísa, no se ya si es cómplice o no lo es...estoy hecha un lio. Es que lo que no entiendo esq si para que una persona lo sea, la otra debe de haber comenzado la ejecución (que hasta hoy lo he entendido así); hay algo que demuestre lo contrario??
16/05/2006 20:38
respecto a tu sentencia sobre la alevosía, eso no sería un ejemplo de aprovchamiento del lugar y las circuntscias de que no se puede defender?? esque para mi la alevosía y lo de aprovechar las circunstancias es lo mismo...
16/05/2006 20:48
Gracias.

En cuanto a Eloísa, ha ejecutado un acto de complicidad: ese acto existe, lo ha llevado a cabo.

Pero depende, es subsidiario, de los actos del autor. Si, finalmente, los actos de éste resultan impunes, el cómplice, como depende del autor, también resultará impune.

El cómplice sigue al autor; si noay autor, no hay cómplice (a efectos punitivos).

No sé si me explico.




16/05/2006 20:56
si si, te explicas perfectamente, yo se que ella queda impune, lo que no se es si Eloísa tiene algun "castigo" por cortar el telefono, por no haber ido a la policia antes de que ocurriese nada, por no impedirlo...me explico?? eso queda todo impune también?
16/05/2006 21:00
mira esto es un trozo de texto que he sacado de una sentencia que alguien me puso que habla de la complicidad y eso, no recuerdo el nombre exactamente:

Objetivamente, se precisa la aportación de actos anteriores o simultáneos de carácter auxiliar. Una especie de participación de segundo grado que, en ese sentido objetivo dicho, supone la aportación del esfuerzo del cómplice, esto es, un acto de ejecución, aunque accesorio, periférico, secundario o de simple ayuda.

¿Qué te da entender? ( ¿Te molesta que te tutee?)

Un besazo wapa
16/05/2006 21:02
es que dice que es un acto de ejecución SECUNDARIO, por eso me está liando; es que entiendo lo que será, pero no sé si es preciso que se haya empezado el acto de ejcución primario, es decir, el de Félix
16/05/2006 21:05
Vamos a ver, te pondré un ejemplo llano:

A le hace un pase a B (que aún se halla en propia área), con la intención de que éste se encamine hacia la portería y marque. El árbitro pita el final, antes de que el balón llegue a los pies de B. ¿Podemos decir que A dio un pase de gol? No, porque, desde que el árbitro pita, su acción (aunque existente) carece de relevancia.

Sin embargo, si, cuando le pasa el balón a B, éste inicia la carrera hacia la portería, se coloca enfrente del portero, y lanza, independientemente de que lance el balón fuera, sí podremos hablar de un pase de gol.

En otro orden de cosas, y siguiendo con el mismo ejemplo, lo que no sería lógico es que A, de repente, le metiera la pierna a B, para que éste no marcara. Eso es lo que Anina y Pato pretendían que hiciera Eloísa: impedir el delito.

Claro que no me molesta que me tutees. Otro para ti.

Espero haberme explicado mejor ahora...
16/05/2006 21:24
Y todo esto a salvo de mejor criterio, claro.
16/05/2006 21:38
Muchisimas gracias Ana, eres increible. Supongo que estarás estudiando Derecho o lo has estudiao.

Bueno, con Eloísa estoy un poco difusa...es que aún no entiendo su papel...creo que me quedaré con que es cómplice de tentativa...esque no sé explicarlo Ana :)
16/05/2006 21:42
tu crees que habría eximente incompleta para Daniela? esque hoy hablando con mis compañeros me han liado muchísimo...lo de las penas es que no va conmigo definitivamente :)
16/05/2006 22:15
De Eloísa prefiero no ocuparme. Yo tampoco lo tengo muy claro.

Te han dado una opción; valórala. Artículo 450. omisión del deber de impedir delitos.

Sí, ya te hemos dicho que se puede apreciar en daniela la eximente incompleta de miedo insuperable.
16/05/2006 22:31
Te la copio de nuevo:

STS 22/07/98:

"El autor ejecuta el hecho propio, mientras el participante por complicidad contribuye al hecho ajeno. Este favorece, coopera no necesariamente. Al ser participación ACCESORIA QUE SIGUE A LA CONDUCTA PRINCIPAL, su reproche penal no puede tener lugar si la conducta principal no es, a su vez, típica y antijurídica".


Si entendemos que abrir una zanja y poseer una arma es una conducta atípica, la de Eloísa también la será. Analiza la Sentencia, es muy clara.
16/05/2006 22:35
sigo echa un lío, Ana. Ya sé que soy muy pesada, pero soy una persona que si no entiende algo, no puedo ir más allá. Así que cuando no entindo el porqué de algo, pues tengo que conseguir entenderlo porque sino me derrumbo jeje
16/05/2006 22:41
¿Qué es lo que no entiendes?
16/05/2006 22:43
Quizá el problema sea yo, que no me explico bien. A ver si aparece alguien más y tienes más puntos de vista.
16/05/2006 23:00
lo que realmente no entiendo es el ejemplo que me has puesto antes de: Si entendemos que abrir una zanja y poseer una arma es una conducta atípica, la de Eloísa también la será. Analiza la Sentencia, es muy clara.

Creo que a cada momento soy más inútil
17/05/2006 10:29
El cómplice realiza una serie de actos accesorios, secundarios. Si, en abstracto, eliminas el acto del cómplice de la acción delictiva, ésta no sufre merma alguna, se puede seguir llevando a cabo.

En este caso: ¿crees que es absolutamente necesario para la COMISIÓN del asesinato que Eloísa corte la línea de teléfono? No. Sólo es relevante a efectos de ASEGURAR el resultado.

Respecto a la Sentencia: si el cómplice sigue al autor, y, por tanto, la tipicidad de su conducta depende de la de aquél, si los actos del autor no son típicos y antijurídicos, no lo podrán ser los del cómplice.

Cavar una fosa y poseer un arma ¿son actos típicos y antijurídicos, por sí mismos? Responde a esa pregunta: si consideras que sí, la conducta de Eloísa, como cómplice, es típica; si la respuesta es no, sus actos quedan impunes.

Reflexiona también acerca de la opción de la omisión del deber de impedir delitos. Ahí yo estoy perdida.

PD: Agtradecería, si es posible, que consiguieras que la profesora te explique lo de la legítima defensa; me tiene muy intrigada.
17/05/2006 11:20
Ana, el ejemplo futbolistico me ha dejado patidifuso, aun no me he recuperado del susto :)
17/05/2006 11:34
Reconozco, ahora que lo releeo, que quizá no sea afortunado, Oriol. Pero es que ayer tenía un día muy raro. :-( Saludos.
17/05/2006 16:49
hola gente, la verdad es que he estado hablando con mis compañeros sobre la complicidad de Eloísa...todos dicen k es cómplic, pero si a la vez me dicen k Félix no ha comenzado el acto de ejecución, ¿ cómo van a probar la complicidad de Eloísa?? esto muy intrigada, no sé como se basan...
continuación del caso práctico... | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

continuación del caso práctico...

81 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 81 comentarios
Continuación del caso práctico...
16/05/2006 20:33
aki seguimos vale, que se que se está haciendo muy agobiante...

Bueno, respecto a Eloísa, no se ya si es cómplice o no lo es...estoy hecha un lio. Es que lo que no entiendo esq si para que una persona lo sea, la otra debe de haber comenzado la ejecución (que hasta hoy lo he entendido así); hay algo que demuestre lo contrario??
16/05/2006 20:38
respecto a tu sentencia sobre la alevosía, eso no sería un ejemplo de aprovchamiento del lugar y las circuntscias de que no se puede defender?? esque para mi la alevosía y lo de aprovechar las circunstancias es lo mismo...
16/05/2006 20:48
Gracias.

En cuanto a Eloísa, ha ejecutado un acto de complicidad: ese acto existe, lo ha llevado a cabo.

Pero depende, es subsidiario, de los actos del autor. Si, finalmente, los actos de éste resultan impunes, el cómplice, como depende del autor, también resultará impune.

El cómplice sigue al autor; si noay autor, no hay cómplice (a efectos punitivos).

No sé si me explico.




16/05/2006 20:56
si si, te explicas perfectamente, yo se que ella queda impune, lo que no se es si Eloísa tiene algun "castigo" por cortar el telefono, por no haber ido a la policia antes de que ocurriese nada, por no impedirlo...me explico?? eso queda todo impune también?
16/05/2006 21:00
mira esto es un trozo de texto que he sacado de una sentencia que alguien me puso que habla de la complicidad y eso, no recuerdo el nombre exactamente:

Objetivamente, se precisa la aportación de actos anteriores o simultáneos de carácter auxiliar. Una especie de participación de segundo grado que, en ese sentido objetivo dicho, supone la aportación del esfuerzo del cómplice, esto es, un acto de ejecución, aunque accesorio, periférico, secundario o de simple ayuda.

¿Qué te da entender? ( ¿Te molesta que te tutee?)

Un besazo wapa
16/05/2006 21:02
es que dice que es un acto de ejecución SECUNDARIO, por eso me está liando; es que entiendo lo que será, pero no sé si es preciso que se haya empezado el acto de ejcución primario, es decir, el de Félix
16/05/2006 21:05
Vamos a ver, te pondré un ejemplo llano:

A le hace un pase a B (que aún se halla en propia área), con la intención de que éste se encamine hacia la portería y marque. El árbitro pita el final, antes de que el balón llegue a los pies de B. ¿Podemos decir que A dio un pase de gol? No, porque, desde que el árbitro pita, su acción (aunque existente) carece de relevancia.

Sin embargo, si, cuando le pasa el balón a B, éste inicia la carrera hacia la portería, se coloca enfrente del portero, y lanza, independientemente de que lance el balón fuera, sí podremos hablar de un pase de gol.

En otro orden de cosas, y siguiendo con el mismo ejemplo, lo que no sería lógico es que A, de repente, le metiera la pierna a B, para que éste no marcara. Eso es lo que Anina y Pato pretendían que hiciera Eloísa: impedir el delito.

Claro que no me molesta que me tutees. Otro para ti.

Espero haberme explicado mejor ahora...
16/05/2006 21:24
Y todo esto a salvo de mejor criterio, claro.
16/05/2006 21:38
Muchisimas gracias Ana, eres increible. Supongo que estarás estudiando Derecho o lo has estudiao.

Bueno, con Eloísa estoy un poco difusa...es que aún no entiendo su papel...creo que me quedaré con que es cómplice de tentativa...esque no sé explicarlo Ana :)
16/05/2006 21:42
tu crees que habría eximente incompleta para Daniela? esque hoy hablando con mis compañeros me han liado muchísimo...lo de las penas es que no va conmigo definitivamente :)
16/05/2006 22:15
De Eloísa prefiero no ocuparme. Yo tampoco lo tengo muy claro.

Te han dado una opción; valórala. Artículo 450. omisión del deber de impedir delitos.

Sí, ya te hemos dicho que se puede apreciar en daniela la eximente incompleta de miedo insuperable.
16/05/2006 22:31
Te la copio de nuevo:

STS 22/07/98:

"El autor ejecuta el hecho propio, mientras el participante por complicidad contribuye al hecho ajeno. Este favorece, coopera no necesariamente. Al ser participación ACCESORIA QUE SIGUE A LA CONDUCTA PRINCIPAL, su reproche penal no puede tener lugar si la conducta principal no es, a su vez, típica y antijurídica".


Si entendemos que abrir una zanja y poseer una arma es una conducta atípica, la de Eloísa también la será. Analiza la Sentencia, es muy clara.
16/05/2006 22:35
sigo echa un lío, Ana. Ya sé que soy muy pesada, pero soy una persona que si no entiende algo, no puedo ir más allá. Así que cuando no entindo el porqué de algo, pues tengo que conseguir entenderlo porque sino me derrumbo jeje
16/05/2006 22:41
¿Qué es lo que no entiendes?
16/05/2006 22:43
Quizá el problema sea yo, que no me explico bien. A ver si aparece alguien más y tienes más puntos de vista.
16/05/2006 23:00
lo que realmente no entiendo es el ejemplo que me has puesto antes de: Si entendemos que abrir una zanja y poseer una arma es una conducta atípica, la de Eloísa también la será. Analiza la Sentencia, es muy clara.

Creo que a cada momento soy más inútil
17/05/2006 10:29
El cómplice realiza una serie de actos accesorios, secundarios. Si, en abstracto, eliminas el acto del cómplice de la acción delictiva, ésta no sufre merma alguna, se puede seguir llevando a cabo.

En este caso: ¿crees que es absolutamente necesario para la COMISIÓN del asesinato que Eloísa corte la línea de teléfono? No. Sólo es relevante a efectos de ASEGURAR el resultado.

Respecto a la Sentencia: si el cómplice sigue al autor, y, por tanto, la tipicidad de su conducta depende de la de aquél, si los actos del autor no son típicos y antijurídicos, no lo podrán ser los del cómplice.

Cavar una fosa y poseer un arma ¿son actos típicos y antijurídicos, por sí mismos? Responde a esa pregunta: si consideras que sí, la conducta de Eloísa, como cómplice, es típica; si la respuesta es no, sus actos quedan impunes.

Reflexiona también acerca de la opción de la omisión del deber de impedir delitos. Ahí yo estoy perdida.

PD: Agtradecería, si es posible, que consiguieras que la profesora te explique lo de la legítima defensa; me tiene muy intrigada.
17/05/2006 11:20
Ana, el ejemplo futbolistico me ha dejado patidifuso, aun no me he recuperado del susto :)
17/05/2006 11:34
Reconozco, ahora que lo releeo, que quizá no sea afortunado, Oriol. Pero es que ayer tenía un día muy raro. :-( Saludos.
17/05/2006 16:49
hola gente, la verdad es que he estado hablando con mis compañeros sobre la complicidad de Eloísa...todos dicen k es cómplic, pero si a la vez me dicen k Félix no ha comenzado el acto de ejecución, ¿ cómo van a probar la complicidad de Eloísa?? esto muy intrigada, no sé como se basan...