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continuación del caso práctico...

81 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 81 comentarios
18/05/2006 17:04
Sakira:
Al final te has quedado en que Daniela comete homidio?
Pena del homicidio: 10 a 15 años
inferior 1 grado; 5 a 10 años
inferior 2 grados; 2 años y 6 meses a 5 años
inferior 3 grados ; 1 año y 3 meses a 2 años y 6 meses.
inferior 4 grados; 7 meses y 15 días a 1 año y 3 meses.
18/05/2006 17:11
Otra cosa; las atenuantes y las agravantes por regla general se compensan salvo que una de ellas sea muy cualificada.
Espero que te valga de algo,
Saludos
18/05/2006 17:43
no anina, me he kedado en que comete tentativa de homicidio;) , pero las penas que me has puesto igualmente me valen. Mi duda es el art. 80 y 81, que ahora no se si Daniela se quedaría con pena o sin pena, si supera los dos años...bufff!!
18/05/2006 17:58
Te has quedado con el homicidio que es la pena tipo, luego vas bajando los grados por la tentativa.
No es por darte un sermòn pero el delito es una cosa y el grado de comsión es otra, es decir Daniela comete HOMICIDIO en grado de TENTATIVA (perdón por las mayúsculas pero no puedo subrayar), no tentativa de homicidio como dices. vale?.
Lo de las penas aunque sea 1 mes o multa de 6 euros la pena que le corresponde, Daniela SIEMPRE se quedaría con pena, como dices tú.
Como te dijo Ana olvídate si la pena que le queda es superior o no a los 2 años, eso es otra cosa.
Eso influiría para su posterior ingreso en prisión.
Así que si la condenan 1 año y 3 meses esa es la pena que le correspondería.
¿Me he explicado?
18/05/2006 18:06
ebntonces la pena siempre la va a tener, pero no tendria carcel en el caso que hubiera delinquido por primera vez, o su pena fuese de mas de dos años...es asi?
18/05/2006 18:50
Si la pena es inferior a 2 años de prisión, ha deliquido por primera vez y tiene satisfechas las responsabilidades civiles derivadas del delito el juez podrá suspender la condena, es decir no ingresaría en prisión.
Pero le quedarían los antecedentes.
De todas formas no te líes con esto, si no te lo piden déjalo para otra ocasión.
Saludos
18/05/2006 18:57
¿Por qué homicidio y no asesinato?
18/05/2006 19:14
que diferencia hay entre ambas?? mi caso es sobre el homicidio no?
18/05/2006 19:16
Shakira, léete Arts. 138 y 139 CP; reflexiona y decide qué es lo que se supone llevó a cabo Daniela.
18/05/2006 19:16
para que sea asesinato:
art. 139: Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

que yo sepa no se da ninguna no?
18/05/2006 19:19
La nº 2 no concurre: no lo hace a cambio de precio, recompensa ni promesa.

La nº 3, evidentemente, y ya que estaba muerto, no existe.

Coge tus apuntes o el Manual de penal, léete en qué consiste la alevosía y después decides.
18/05/2006 19:22
Shakira, una ayudita más, y decide tú.
Te rescato de nuevo una sentencia estupenda que han aportado mis compañeras de foro sobre la definición que da el Tribunal Supremo de la alevosía.

Sentencia del TS que define la alevosía (STS 24-09-1999)
"Como se ha recogido al examinar el motivo anterior, en el relato fáctico se expresa que el perjudicado estaba de espaldas cuando se aproximó el recurrente llevando en una mano el bote metálico que contenía la gasolina y en la otra el mechero y al darse la vuelta el recurrente le arrojó la gasolina a la cara y al pecho y prendió fuego con el mechero que portaba causándole gravísimas quemaduras que pudieron causarle la muerte. El Tribunal de instancia, razona con acierto, la presencia de la alevosía en su modalidad de producción súbita e inesperada para la víctima. Tiene declarado esta Sala (Cfr. S 22 Jun. 1993) que la alevosía requiere de un elemento normativo que se cumple si acompaña a cualquiera de los delitos contra las personas; de un elemento instrumental que puede afirmarse si la conducta del agente se enmarca, en un actuar que asegure el resultado, sin riego para su persona, en algunas de las modalidades que doctrina y jurisprudencia distingue en el asesinato alevoso; y de un elemento culpabilístico, consistente en el ánimo de conseguir la muerte sin ofrecer a la víctima posibilidad alguna de defensa. En cuanto a los modos, situaciones o instrumentos de que se valga el agente para asegurar el resultado excluyendo toda defensa y consiguiente riesgo para su persona, la doctrina de esta Sala distingue tres supuestos de asesinato alevoso. La alevosía llamada proditoria o traicionera, si concurre celada, trampa o emboscada; la alevosía sorpresiva, que se materializa en un ataque súbito o inesperado; y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación de desamparo de la víctima que impide cualquier manifestación de defensa. En el supuesto que examinamos, el elemento normativo indudablemente está presente, dada la naturaleza del delito al que se pretende incorporar la agravante de alevosía. Y de las modalidades instrumentales expresadas, es bien patente la presencia de la alevosía sorpresiva, en cuanto el recurrente ejecutó la agresión de modo súbito e inesperado, aprovechando que la víctima se encontraba de espaldas a su agresor, lo que eliminaba todo riesgo que pudiera proceder de una posible reacción defensiva que pudiera hacer el ofendido."

Un saludo.
18/05/2006 19:49
Shkira;
Te calculo las penas por el asesinato,
Pena tipo 15 a 20 años
Inferior 1 grado; de 7 años y 6 meses a 15 años
Inferior 2 grados; de 3 años y 9 meses a 7 años y 6 meses
Inferior 3 grados; de 1 año 10 meses y 15 días a 3 años y 9 meses.
Inferior 4 grados; de 11 meses y 7 días a 1 año 10 meses y 15 días.
Vale?.
Y acuérdate de que la alevosía no funciona como un agravante, sino que es lo que diferencia el asesinato del homicidio.

Saludos.
18/05/2006 20:13
entonces me estais diciendo ahora que lo que hay en el caso es asesinato?
19/05/2006 01:45
¿Has analizado el 139 en relación con la Jurisprudencia que te ha aportado Pato?
19/05/2006 12:42
Esto se está poniendo muy pesado, tantas vueltas...cuando seguramente la solución es mucho más evidente. Shakira al final, acabará con un cacao mental con tanta información, la cual un estudiante va asimilando en 5 años de carrera ,no en pocos días durante el primer curso de estudios.
19/05/2006 12:56
Estoy completamente de acuerdo contigo Viktor, no se le puede pedir a un estudiante de 1º sin ninguna base que resuelva un caso práctico de ninguna materia, pero... así son las cosas en la universidad, y así nos luce el pelo a todos.
Saludos
22/05/2006 15:53
hola chicos!!! por fin entregue el trabajo!!!

La profesora aún no nos ha dicho la respuesta al caso, pero sabeis que??
El trabajo lo puntuaba sobre 2 y me ha puesto un 1.7!!! es geniallll :D

Muchisimas gracias a todos por cada opinion, por cada aportación y por lo ánimos!!

Voy a seguir entrando para seguir aprendiendo, porque he aprendido muchísimo gracias a vosotros.

Soys los mejores!!
22/05/2006 16:11
Me alegro mucho, Shakira.

Nosotros (o yo, al menos) también hemos aprendido mucho gracias a ti; y, sobre todo, hemos refrescado muchas cosas.

Un abrazo.
22/05/2006 17:17
Shakira; me alegro mucho por tí.
La verdad es que lo he pasado muy bien con este caso. Y como dice Ana he refrescado muchas cosas.( a ver si el próximo te lo ponen más facilito :) ).

Un abrazo